Los principales argumentos de la Corte Constitucional para declarar inexequibles los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), son los siguientes: la Corte argumentó que los artículos introducen cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio, lo cual no se ajusta a la naturaleza del Plan Nacional de Desarrollo. Esto se basa en el principio constitucional de unidad de materia, que se deriva de los artículos 158 y 169 de la Constitución, que establece que las leyes deben tratar sobre un solo tema o materia. La Sala señaló que las medidas adoptadas en los artículos 211 y 212 no tienen una conexión directa, estrecha ni inmediata con las estrategias y orientaciones de las políticas gubernamentales del Plan Nacional de Desarrollo. Además, estas medidas no tienen un propósito de planificación y no son necesarias para impulsar el cumplimiento del plan nacional de desarrollo. Para mitigar el impacto desproporcionado que podría tener la declaratoria de inexequibilidad, la Corte decidió diferir los efectos de esta decisión hasta el final de la actual legislatura, permitiendo así que el Gobierno y el Congreso tramiten las reformas necesarias al régimen de extinción de dominio.
La ciudadanía interesada en asistir puede inscribirse en este enlace y participar en el diálogo el próximo 24 de octubre en el Centro Cultural Comfandi en la ciudad de Cali. Este panel es una gran oportunidad para reflexionar sobre la colaboración entre la jurisprudencia y la investigación científica en la conservación de nuestros ecosistemas. Este evento busca ofrecer un espacio de reflexión y diálogo sobre la articulación de las ciencias y la jurisprudencia para lograr la protección de la biodiversidad y la vigencia de la Constitución de 1991.
La Corte en un reciente comunicado de Sala Plena declaró inexigible la expresión “en primer grado de consanguinidad” de la Ley 2121 de 2021 (Ley de Trabajo Remoto), lo que amplía los derechos laborales de los trabajadores remotos que cuidan a personas menores, con discapacidad o adultas mayores. Esta decisión responde a una omisión legislativa que discriminaba a cuidadores de familiares no consanguíneos, lo que estaba en contravía de los principios de igualdad y no discriminación. Al eliminar esta restricción, la Corte promueve un entorno laboral más inclusivo y solidario, esto garantiza que todos los cuidadores reciban el mismo trato. La sentencia establece un precedente para futuras regulaciones laborales en Colombia, y fomenta una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar en reconocimiento a la importancia del trabajo de cuidado en la sociedad.
La Corte declaró inexequible la expresión "e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales", contenida en el artículo 8 de la Ley 2195 de 2022, por varias razones fundamentales: la norma permitía la aplicación de disposiciones a conductas que ocurrieron antes de la promulgación de la ley, lo que contraviene el principio de irretroactividad, garantizado por la Constitución. Las leyes no pueden aplicarse a situaciones o hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. La Sala enfatizó que, aunque la lucha contra la corrupción es de gran importancia, no se puede justificar la violación de garantías constitucionales como la legalidad, irretroactividad y favorabilidad en el ámbito sancionador. La competencia del legislador para regular procesos judiciales y administrativos está limitada por estas garantías.
La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda presentada contra ciertos artículos de la Ley 2277 de 2022, específicamente el numeral 5 del artículo 35 y los artículos 36 y 37 parciales, relacionados con el impuesto al patrimonio. La decisión de inhibición se basó en que los cargos presentados no cumplían con los requisitos necesarios para un estudio de fondo. Los demandantes no lograron demostrar de manera concreta cómo la inclusión de la propiedad inmueble en la base gravable del impuesto al patrimonio podría restringir las competencias de los municipios, ni cumplieron con las cargas argumentativas necesarias para modificar el precedente constitucional existente.
La Corte determinó que el Cabildo Indígena no tenía la competencia para investigar y juzgar un caso de desaparición forzada, ya que este tipo de delito está prohibido por el ordenamiento jurídico para ser conocido por jurisdicciones especiales. En consecuencia, la Corte ordenó que el expediente fuera enviado a la Fiscalía Séptima Especializada de Popayán para que asumiera el proceso correspondiente. Esto resalta la importancia de la separación de competencias entre la justicia ordinaria y la jurisdicción indígena, especialmente en casos que involucran delitos graves como la desaparición forzada. Esto resalta la importancia de la separación de competencias entre la justicia ordinaria y la jurisdicción indígena, especialmente en casos que involucran delitos graves como la desaparición forzada.
Se trata del fallo a través del cual la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de ciertas normas contenidas en el artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, específicamente por violaciones al principio de unidad de materia y al derecho a la consulta previa. En este contexto, se argumentó que las disposiciones relacionadas con los procedimientos de la autoridad de tierras no guardaban una conexión directa e inmediata con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, lo que contraviene el principio de unidad de materia. Además, se destacó que la falta de consulta previa en la implementación de estas normas afectaba los derechos de las comunidades involucradas, lo que llevó a la Corte a considerar que estas cuestiones debían ser resueltas en una fase adecuada y con la participación de los afectados.
La Corte se inhibió de pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra varios artículos del Decreto Ley 920 de 2023, que establece un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera. El demandante argumentó que las disposiciones violan principios constitucionales, como el debido proceso, la proporcionalidad de las sanciones y la claridad normativa, señalando que no se consideraba adecuadamente la naturaleza de las medidas cautelares y la gravedad de las infracciones. Sin embargo, la Corte determinó que la demanda carecía de claridad, certeza y especificidad, al basarse en una interpretación aislada de las normas sin considerar su contexto normativo integral. Esta decisión deja sin respuesta las inquietudes sobre la legalidad de las sanciones impuestas a los usuarios aduaneros, generando incertidumbre jurídica y resaltando la necesidad de un marco normativo más claro y accesible que proteja los derechos fundamentales. En este sentido, se plantea un debate sobre el equilibrio entre la regulación aduanera y la protección de los derechos de los ciudadanos.
La Corte declaró inconstitucionales los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, que regulaban el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO). La Corte argumentó que estas disposiciones carecían de conexión con las políticas gubernamentales y no siguieron el procedimiento legislativo adecuado. Para mitigar el impacto en la lucha contra el crimen organizado, la Corte difirió los efectos de la declaración de inexequibilidad hasta el final de la actual legislatura, lo que brinda tiempo al gobierno y al Congreso para tramitar reformas necesarias al régimen de extinción de dominio. Esta decisión subraya la importancia de la unidad de materia en la legislación colombiana.
La Corte Constitucional emitió fallo que protegió los derechos del pueblo Arhuaco y su autonomía, tras la intervención del Ministerio del Interior en un proceso electoral interno. La Corte determinó que el Ministerio vulneró estos derechos al inscribir autoridades tradicionales sin respetar la consulta previa y el conflicto existente. En respuesta, ordenó la creación de un protocolo que garantizara la consulta con la comunidad en situaciones de conflicto. Además, la Corte instó a los Mamos a dialogar y resolver sus desacuerdos sobre la representación legal. Este pronunciamiento subrayó la importancia del respeto a la identidad cultural y la autodeterminación de las comunidades indígenas.