La Corte Constitucional retiró del ordenamiento jurídico el Decreto Legislativo 44 de 2026, que establecía medidas extraordinarias para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica durante la emergencia económica declarada en diciembre de 2025. Según el comunicado oficial, cuyo texto completo de la sentencia aún no está disponible, la decisión se produjo porque el decreto dependía jurídicamente del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno declaró el estado de emergencia económica y social, norma que ya había sido declarada inexequible por la Corte en la Sentencia C-075 de 2026. El Alto Tribunal concluyó que, al desaparecer el fundamento constitucional que habilitaba al Presidente para expedir decretos legislativos extraordinarios, el Decreto 44 perdió sustento jurídico. Además, ordenó efectos retroactivos para devolver o compensar recursos recaudados y reconocer compensaciones tributarias a agentes del sector eléctrico.
La Corte Constitucional, en Sala Plena del 6 de mayo de 2026, declaró inexequible el Decreto Legislativo 0044/2026, que adoptaba medidas para la prestación del servicio público de energía eléctrica durante la emergencia económica y social. Esta decisión se tomó por consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1390/2025. Los efectos de la sentencia C-115-2026 son modulados: para el artículo 1, la inexequibilidad es retroactiva, ordenando la devolución o compensación de las contribuciones parafiscales recaudadas por la DIAN en seis meses. Para el artículo 2, la inexequibilidad tiene efectos compensatorios retroactivos, reconociendo el valor de la energía entregada como un descuento tributario del 100% en el impuesto sobre la renta, con certificación del ASIC. La votación fue 8-0. Este es un flash informativo; el comunicado oficial y la sentencia aún no están disponibles.
La Corte Constitucional suspendió provisionalmente los artículos 4 y 9 en su integridad, así como apartes de los artículos 7, 8 y 13 del Decreto Legislativo 174 de 2026, expedido en el marco de la emergencia económica. Estas normas regulaban medidas para la reubicación y reorganización rural. En particular, el artículo 4 establecía el saneamiento automático de predios adquiridos por el Estado; el artículo 9 facultaba a la Agencia Nacional de Tierras para delimitar y administrar tierras y ordenar demoliciones; el artículo 7 permitía la ocupación de predios antes de su adjudicación; el artículo 8 aceleraba procesos agrarios e incluso trasladaba competencias judiciales a la administración; y el artículo 13 autorizaba la reubicación y compensación de víctimas y comunidades, incluso sin nueva decisión judicial. La Corte advirtió que estas disposiciones podrían vulnerar el debido proceso, la propiedad, el juez natural y la consulta previa, además de generar efectos irreversibles si se aplicaban antes del fallo definitivo.
La Corte Constitucional suspendió provisionalmente el recaudo del impuesto al patrimonio para ciertas personas jurídicas previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 173 de 2026, expedido en el marco del estado de emergencia, en lo relativo a las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y a las personas jurídicas en liquidación. La medida se adoptó al advertir riesgos graves para derechos fundamentales, pues en las ESAL el pago afecta recursos destinados a educación, salud y otras actividades de interés general, mientras que en las empresas en liquidación reduce la masa para atender acreencias. La Corte concluyó que los efectos podrían ser graves e irreversibles y que la suspensión no compromete de forma significativa el financiamiento de la emergencia.
Este es el comunicado oficial de la Corte que declaró inexequible el decreto con el que el Gobierno había declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país. Tras evaluar los argumentos del Ejecutivo, la Corte concluyó que no se cumplían los requisitos constitucionales para activar este mecanismo excepcional. En particular, determinó que la mayoría de los hechos invocados -como la crisis fiscal, la situación del sistema de salud, la no aprobación de leyes de financiamiento o los efectos de la ola invernal- no eran sobrevinientes ni imprevisibles, sino problemas estructurales que deben atenderse por vías ordinarias.
En recuente Sala Plena la Corte Constitucional, la Corte declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025, que establecía el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. La Sala Plena determinó que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 también permanecerán sin efectos hasta que se profiera una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. Los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente su voto en esta histórica deliberación.
La Corte Constitucional reúne hoy 17 de abril de 2026 en Barichara, Santander, una nueva jornada de los Diálogos Constitucionales, centrada en el derecho al agua potable, sus retos territoriales y los aportes desde el derecho internacional. El encuentro tiene como objetivo generar un espacio académico de reflexión sobre la protección del agua como derecho fundamental, abordando su construcción normativa, la prestación de servicios públicos y los desafíos ambientales e industriales en contextos locales y globales. La jornada se desarrolla en tres paneles temáticos y contará con una agenda académica estructurada, ya disponible. Participarán expertos nacionales e internacionales, entre ellos la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, el relator de la ONU Pedro Arrojo Agudo, académicos como María Carolina Olarte y Ramiro Ávila Santamaría, así como representantes institucionales y del sector ambiental, incluyendo a Natasha Avendaño García y Manuel Rodríguez Becerra. Descargue: Comunicado de prensa / Agenda
Aunque la decisión fue adoptada en mayo de 2025, el texto íntegro de la providencia se conoció recientemente, tras surtirse el proceso de firmas y consolidación final del fallo. En ella, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, que faculta a los concejos de las ciudades capitales para adoptar, bajo determinadas condiciones, las reglas tributarias vigentes en Bogotá en materia de impuesto predial e ICA. El alto tribunal concluyó que la disposición no vulnera el principio de unidad de materia, al evidenciar una conexidad temática, causal, teleológica y sistemática con el objeto de la ley. Según la Corte, la medida fortalece la descentralización y la autonomía territorial, al dotar a las capitales de herramientas para optimizar su gestión tributaria, en coherencia con el propósito de reconocer sus particularidades institucionales y fiscales.
La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, presidenta de la Corte Constitucional, inauguró hoy, 27 de marzo, el diálogo sobre el derecho fundamental a la salud en la Universidad Libre de Pereira. La Magistrada destacó que la salud es un derecho autónomo e irrenunciable, pero alertó que el uso masivo de tutelas es un síntoma de un sistema fallido, no solo de confianza ciudadana. Hizo un llamado a transformaciones estructurales que prioricen la vida y la prevención, enfatizando que la sostenibilidad financiera no es excusa para negar atención y que la justicia debe ser empática y humana, cerrando la brecha entre el "derecho en el papel" y la realidad. Advirtió que la corrupción en salud es un "crimen contra la humanidad" y destacó la urgencia de garantizar acceso equitativo a tecnologías digitales. Discurso de la Presidenta de la Corte
La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del decreto que regula las competencias ambientales de las autoridades indígenas, al considerar que la demanda no cumplía con los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. El alto tribunal concluyó que el demandante no logró estructurar un cargo concreto que evidenciara una contradicción directa entre la norma y la Constitución, ni sustentó adecuadamente la presunta vulneración del derecho a la consulta previa. Asimismo, advirtió que los argumentos se basaron en afirmaciones generales, sin demostrar una afectación real y directa a las comunidades indígenas, lo que impidió adelantar el juicio de constitucionalidad.