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Lunes, 09 Diciembre 2024

Edición 1306 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 Los correos habilitados para recibir comentarios son: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  y   Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El proyecto de norma establece la regulación del acceso a la información para consumidores de cigarrillos y productos de tabaco, en cumplimiento de la Ley 2354 de 2024. Su objetivo es garantizar que los consumidores reciban información clara y precisa sobre los productos, incluyendo instrucciones de uso, advertencias de seguridad y detalles sobre el mantenimiento y disposición final de los dispositivos. Se especifica que los productos deben incluir información en idioma castellano y cumplir con las normativas de etiquetado y empaquetado establecidas en la Ley 1335 de 2009. Además, se prohíbe la publicidad y promoción de estos productos, protegiendo así a los menores de edad y a la población en general. La resolución también detalla la información mínima que debe ser proporcionada por los productores y proveedores, asegurando que los consumidores estén debidamente informados sobre los riesgos y características de los productos de tabaco y sus derivados.

la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó Circular donde se presentan los comentarios de los transportadores sobre los documentos “Reporte de cálculo de cortocircuito excedente para el Sistema Interconectado Nacional (SIN) – 2024” y “Reporte de cálculo de capacidad por barra para las subestaciones”. Se informa que se realizarán ajustes a estos reportes, que serán utilizados en el proceso de asignación de capacidad de transporte del ciclo 2. Además, se proporciona un enlace para acceder a la actualización de los reportes y se anexa un archivo en formato Excel con las respuestas de la UPME a los comentarios recibidos.

El Gobierno decidió reactivar las exportaciones de electricidad hacia países vecinos, en particular en el contexto de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Esta medida se enmarca en la Resolución 40494 de 2024, que modifica la Resolución 40410 de 2024, adoptando medidas transitorias para garantizar la demanda nacional de electricidad. La reactivación responde a un análisis de las condiciones climáticas y energéticas del país, que indican una tendencia favorable en las precipitaciones, lo que permite un aumento en la generación hidroeléctrica.

Los operadores tendrán hasta seis meses para ajustar sus plataformas tecnológicas antes de implementar el nuevo plan de premios. La publicidad del plan de premios será responsabilidad de los operadores, quienes deben garantizar su accesibilidad. Las rentas obtenidas de estos juegos se destinarán exclusivamente a servicios de salud, conforme a lo establecido en la Constitución. El decreto entra en vigencia a partir de su publicación y deroga artículos específicos del Decreto 1068 de 2015.

El objetivo del reglamento es proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión a GNCV, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Dicho reglamento es aplicable a los talleres y sus procesos de conversión a GNCV, a los mantenimientos y revisiones de tales vehículos, así como a los equipos a base de GNCV que se fabriquen, importen o comercialicen para ser utilizados en Colombia.