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Viernes, 26 Julio 2024

Edición 1215 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El proyecto publicado por MinAgricultura busca realizar la actualización de la reglamentación directamente relacionada con la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de productos orgánicos, todo esto citado de aquí en adelante como “producción orgánica certificada”; se ha procedido a realizar un AIN completo respetando los principios de la multidisciplinariedad, la coordinación interinstitucional, la evidencia, la participación y transparencia, la proporcionalidad y el lenguaje claro; siguiendo las diferentes etapas definidas para esto.

A través del presente decreto se sustituye la parte 3 del Libro 1 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo estableciendo que iNNpulsa Colombia. Es un patrimonio autónomo, encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como en materia de emprendimiento, innovación, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo los programas, instrumentos y recursos destinados para tal fin. El patrimonio autónomo será administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que este fije.

A través del presente Decreto se estableció que, conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2135 de 2021, se determina al Municipio de Saravena, Departamento de Arauca, como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

En esta providencia la Corte declaró inconstitucional la Ley 2293 del 26 de abril de 2023, por medio de la cual fue aprobado el «Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea», suscrito en Bruselas el 30 de junio de 2015. La Sala consideró que durante el trámite legislativo de la Ley se incurrió en un vicio de carácter insubsanable ante la falta de análisis de impacto fiscal en este proyecto de ley de iniciativa gubernamental, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.

Para la Entidad, teniendo en cuenta que el Decreto 1644 de 2021 estableció que el Ministerio de Comercio debe definir condiciones especiales que garanticen el desarrollo de la VUI, a través de la cual operará de manera virtual el SIED, como una estrategia enfocada en el establecimiento, operación y permanencia de la inversión extranjera directa en el país, así como una experiencia de usuario específicamente concebida para el inversionista extranjero y en éste se creó un marco general para el establecimiento del SIED, la Entidad destaca que para que este pueda entrar en funcionamiento, es necesario desarrollar las condiciones para la operación del mismo, así como el procedimiento detallado del modelo de atención, definiendo aspectos tales como: registro, filtros, tiempos, entre otros, tendientes a la puesta en funcionamiento de los canales de ingreso de solicitudes de los inversionistas extranjeros, y mecanismos de respuesta a las mismas; dinamizando así, la cadena de facilitación y todos los trámites o servicios relacionados con la atracción, realización y retención de IED en Colombia.