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Sábado, 27 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Esta providencia está acompañada de la constancia de ejecutoria de fecha 9 de abril de 2024. El Tribunal de Cundinamarca negó demanda contra la Resolución 0286 del 18 de marzo de 2016, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa HUPECOL OPERATING CO LLC., para el proyecto denominado "Área de Interés de Perforación Exploratoria Serranía', ubicado en jurisdicción de los Municipios de La Macarena en del Departamento del Meta y San Vicente del Caguán en el Departamento del Caquetá. Para la Sala, la parte demandante no cumplió con la carga argumentativa de demostrar cuáles fueron  aquellos fines torcidos o contrarios al ordenamiento jurídico que se  hayan buscado con la expedición del acto acusado. 

El presente proyecto de resolución se aplicará a aquellos contratos celebrados a partir de la vigencia del Acuerdo 2 de 2017 o aquellos que voluntariamente se acojan o hayan acogido al mismo. Los interesados podrán enviar comentarios a través del siguiente LINK. “Ante la ocurrencia de condiciones especiales que afecten los contratos misionales firmados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, será facultativo del Contratista solicitar la aplicación de las alternativas de terminación de mutuo acuerdo, reducción proporcional de área o traslado de inversiones de que trata el artículo 7 del Acuerdo 2 de 2017, siempre que se cumpla con la documentación y trámite previsto en la presente resolución”.

A través del siguiente link se encuentra la estructura tarifaria de los combustibles líquidos, que rigen a partir del trece de abril de 2024. El documento técnico de la estructura de precios de gasolina motor corriente y ACPM-Diésel, así como de sus respectivas mezclas con biocombustibles, y el de precios de referencia por ciudades, puede ser consultado en el enlace referenciado.

A través de este acto administrativo, el Ministerio de Minas modificó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, el cual se encuentra contenido en cuatro libros, que forman parte integral de este documento. “Los Organismos evaluadores de la conformidad, como parte del proceso más próximo de seguimiento programado 0 renovación de su acreditación, deberán actualizar ante el ONAC su alcance de acreditación específico, ajustándose a lo dispuesto en esta. Transcurrido un plazo de 15 meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución, el Organismo evaluador de la conformidad que no ha actualizado el alcance de su acreditación, no podrá expedir nuevos certificados y/o dictámenes de inspección, hasta que no actualice su acreditación”.

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de alguna de las siguientes alternativas de generación térmica, siempre que la alternativa elegida, no se requiera en el despacho económico para cubrir demanda total doméstica o nacional: 1. De la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos. 1. De la generación de plantas térmicas despachadas centralmente.