El Gobierno publicó un proyecto para regular las actividades marítimas relacionadas con la producción de hidrocarburos en las costas colombianas, con el propósito de fortalecer la gestión estratégica de los recursos naturales no renovables en los espacios marítimos del país. La iniciativa otorga a la Dirección General Marítima facultades para autorizar y supervisar estas actividades y su infraestructura, así como para verificar el cumplimiento de estándares de seguridad operacional y ambiental mediante la aplicación de las mejores tecnologías disponibles. La propuesta responde a la importancia de diversificar el abastecimiento energético nacional, fortalecer el control estatal sobre este sector y promover su desarrollo sostenible, a partir de la experiencia acumulada en actividades de exploración marina.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de demanda contra Ecopetrol, donde se reclamaba indemnización por la supuesta ocupación ilegal del predio El Palmar, en Barrancabermeja, para construir el pozo Infantas 3665 y un oleoducto de 12 pulgadas, además de daños ambientales y una lesión personal. La Sala concluyó que Ecopetrol contaba con título jurídico habilitante, pues una sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Barrancabermeja, del 24 de septiembre de 2015, había constituido por 80 años una servidumbre de hidrocarburos sobre tres franjas del inmueble. La servidumbre no estaba limitada a obras expresamente enumeradas, sino que comprendía la infraestructura y obras necesarias para la actividad petrolera. Además, los planos georreferenciados y las imágenes aéreas demostraron que el pozo 3665 y el oleoducto estaban íntegramente dentro del área gravada. Como el propietario no probó una ocupación por fuera de esa zona ni un perjuicio adicional al ya indemnizado, no se configuró una ocupación ilegal ni un daño antijurídico imputable a Ecopetrol.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la clasificación y obligaciones de residuos generados en procesos de destrucción, chatarrización y desintegración. El documento precisa la figura de "generador" en escenarios donde la gestión es tercerizada y las mercancías están bajo custodia estatal, como la DIAN. Se establece que la DIAN puede adquirir la condición de generador si posee o genera residuos peligrosos tras un decomiso o abandono, debiendo registrarse ante la autoridad ambiental si cumple los umbrales de cantidad, independientemente de que las operaciones de manejo sean ejecutadas por terceros. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta la disposición final, sin que la contratación de gestores exonere de estas obligaciones. Los contratistas solo serán generadores por los residuos que produzcan con sus propias actividades.
El Ministerio de Minas y Energía expidió cuatro resoluciones que actualizan, con efectos desde el 29 de agosto de 2026, distintos componentes de la estructura de precios de los combustibles líquidos. Las medidas establecen el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, así como del alcohol carburante y el biocombustible para uso en motores diésel. Además, fijan las proporcionalidades para calcular el ingreso al productor de gasolina y ACPM distribuidos en municipios reconocidos como Zonas de Frontera y determinan el precio de referencia de venta al público de la gasolina corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para su distribución en Nariño.
Ante la situación de desastre declarada a nivel nacional, la SIC busca establecer medidas transitorias para la metrología legal. Se suspendería temporalmente la verificación periódica de instrumentos esenciales como balanzas y surtidores de combustibles líquidos en los departamentos más afectados. Además, se ordena un censo especial para identificar y actualizar la situación de estos equipos, incluyendo los destruidos, retirados o que hayan dejado de operar. Estas acciones buscan adaptar el control metrológico a la realidad de la emergencia, asegurando la confiabilidad de las mediciones y la protección de los consumidores, sin eximir a los titulares de la obligación de mantener sus instrumentos ajustados metrológicamente en todo momento.