La Sala advirtió que contrario a lo contrario a lo señalado por el juez de primera instancia, el medio de control procedente es el de reparación directa ejercido en el escrito de la demanda, puesto que, pese a la existencia de actos previos que descalificaron la propuesta en la etapa precontractual de la sociedad demandante (Sociedad Colombiana de Servicios Portuarios S.A.) tales actos no tienen la naturaleza de administrativos sino de actos jurídicos privados. Las actuaciones de Ecopetrol -actos jurídicos y contratos- se rigen exclusivamente por las reglas del derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006, circunstancia que implica que las decisiones adoptadas por parte de Ecopetrol en la etapa precontractual, como el "acto de asignación del contrato", no pueden considerarse como actos administrativos, pues dicha entidad los expide en ejercicio de la expresión de la autonomía privada, evento que, ineludiblemente, tiene incidencia en la procedencia del medio de control.
La CREG hizo pública la estimación de los precios de referencia de venta al público de la Gasolina Motor Corriente, la Gasolina Motor Corriente Oxigenada, el ACPM-Diésel y la mezcla de ACPM-Diésel y biodiésel que rigen en el territorio nacional a partir del siete (7) de septiembre de 2024. La presente publicación se efectúa considerando el valor del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el del ACPM-Diésel y el de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles, fijados por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 40193 de 2021.
A través de la presente circular se anunció que, se hace la estimación de los precios de referencia de venta al público de la Gasolina Motor Corriente, la Gasolina Motor Corriente Oxigenada, el ACPM-Diésel y la mezcla de ACPM-Diésel y biodiésel que rigen en el territorio Nacional. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad al descargar el texto de esta noticia.
Para esta Cartera Ministerial es necesario levantar la suspensión del factor anual de actualización tarifaria señalada en la Resolución 00279 de 2023, mientras se establecen los lineamientos a través de la metodología tarifaria que se expedirá para el transporte por oleoductos. Las tarifas que se encuentran vigentes al momento de la expedición de este acto administrativo tendrán que ser actualizadas conforme lo indica el artículo 15 de la Resolución 72146 de 2014, desde el primer día calendario del mes siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, para el año tarifario 2024.
En un comunicado oficial, los ministerios de Hacienda y de Minas anunciaron la expedición de las resoluciones mediante las cuales se tomó la decisión de ajustar, a partir del sábado 31 de agosto, en $1.904 el precio de venta al público del galón de ACPM.