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Viernes, 24 Enero 2025

Edición 1332 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado analizó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se inhibió de fallar sobre la demanda presentada contra la Resolución 041 de 2010 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Esta resolución estableció la sustitución de gas natural por combustibles líquidos, lo que generó costos adicionales para ciertos usuarios, afectando a las empresas demandantes. El Consejo consideró que la inhibición del tribunal fue injustificada, ya que el acceso a la administración de justicia implica el derecho a obtener una decisión fundamentada sobre el fondo del asunto.

La ANH estableció procedimientos específicos que deben seguir las compañías operadoras para la actualización y presentación de estos datos, en cumplimiento con el artículo 26 de la Resolución 40236 de 2022. Los lineamientos incluyen la necesidad de realizar un levantamiento del volumen muerto, considerando todos los tanques y líneas de producción, así como la obligación de reportar cualquier modificación en el volumen o capacidad de las instalaciones durante la explotación del campo. Además, se especifica que el incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a sanciones administrativas.

La CREG estableció los precios de referencia de venta al público para varios combustibles, incluyendo Gasolina Motor Corriente y ACPM-Diésel, que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025. El ingreso al productor para la gasolina se mantiene en 10,380.44, mientras que para elACPMseraˊde5,347.41 por galón. Estos precios se basan en las resoluciones 40432 y 40566 de 2024, y se consideran criterios establecidos en la Ley 2093 de 2021 para el cálculo de la sobretasa. La circular también menciona la importancia de las resoluciones que regulan el régimen de libertad vigilada y regulada, así como los costos asociados al transporte y otros componentes que afectan la estructura de precios. La información es relevante para todos los grupos de interés en el sector energético.

Texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró exequible la disposición que impone una sobretarifa del impuesto sobre la renta a las empresas dedicadas a la extracción de petróleo crudo, argumentando que esta medida se fundamenta en la capacidad contributiva de dichas empresas, la cual se ve afectada por la variación de los precios internacionales del crudo. La Corte destacó que la sobretarifa no se basa en la renta líquida de los contribuyentes, sino en un factor externo, lo que permite una mayor equidad tributaria. Además, se consideró que la medida es progresiva, ya que la tarifa adicional varía en función de los precios del petróleo, garantizando que las empresas contribuyan de manera justa en períodos de altos precios. La Corte también subrayó que esta imposición no constituye un nuevo impuesto, sino un ajuste a la tarifa existente, lo que refuerza la justicia fiscal y la capacidad económica de los obligados a pagar la sobretarifa.

El documento estudia un proyecto de resolución sobre el Plan de Abastecimiento de combustibles líquidos en el departamento de Guainía, Colombia. Se destaca que el mercado de combustibles en esta región presenta características particulares, como la existencia de un único distribuidor mayorista y un marco regulatorio que permite la libre fijación de tarifas. La intervención estatal se justifica para superar las limitaciones logísticas y geográficas del departamento, garantizando un suministro continuo de combustibles. Se otorgan derechos exclusivos a ECOPETROL y TERPEL en la planta de Puerto Inírida, lo que podría afectar la competencia. El análisis concluye que el plan es razonable y proporcional, alineándose con los objetivos del Estado Social de Derecho. Sin embargo, se recomienda establecer pautas claras para situaciones de emergencia y un mecanismo de monitoreo de precios para evitar distorsiones en el mercado. La regulación busca equilibrar la eficiencia del mercado con la necesidad de intervención estatal en contextos críticos.