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Lunes, 19 Mayo 2025

Edición 1408 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad aprobó el Cargo de Distribución por uso del Sistema y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Alejandría, La Pintada y San Francisco en Antioquia. La tarifa se aplica a la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., considerando inversiones, gastos eficientes de administración, operación y mantenimiento (AOM), y se establece una vigencia de cinco años desde la notificación. El cargo de distribución se compone de una inversión privada y gastos de AOM, con actualización conforme a normas vigentes. Se permite recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG en cinco días hábiles tras la notificación.

El presente Reglamento Técnico de Emergencia exceptúa temporalmente el cumplimiento del parámetro de calidad de contenido de azufre establecido en la Resolución 40444 de 2023 para las gasolinas básicas y las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro despachadas desde la Refinería de Barrancabermeja de Ecopetrol. Esta medida tiene como objetivo garantizar el abastecimiento continuo de combustibles en el territorio nacional, frente a procesos de mantenimiento en la refinería que podrían afectar la producción y distribución, asegurando así la continuidad de servicios esenciales y la estabilidad del mercado de combustibles en Colombia.

En el primer trimestre de 2025, Ecopetrol reportó ingresos por 31.4 billones de COP y una utilidad neta de 3.1 billones, con un margen EBITDA del 42%. La producción se mantuvo en 745 mil barriles por día, pese a eventos operativos y mantenimientos programados. Destaca la inversión en el proyecto de gas condensado Gato Do Mato en Brasil, con expectativas de nuevas reservas. En comercialización, las filiales en Houston y Singapur mejoraron resultados frente a tensiones globales. En energía para la transición, se logró una optimización energética de 1.27 petajulios, ahorrando cerca de 23 mil millones de COP. Además, avanzan estudios para unidades flotantes de regasificación en el Caribe colombiano y continúan implementando prácticas de buen gobierno corporativo con 132 recomendaciones adoptadas del Código País. El enfoque sigue en eficiencia, sostenibilidad y resiliencia financiera.

El Ministerio de Minas y Energía aclara que, según el artículo 67 de la Ley 383 de 1997, el impuesto de industria y comercio aplica exclusivamente a los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles líquidos derivados, definidos exhaustivamente en el Decreto 1073 de 2015, excluyendo al carbón. El carbón es reconocido como un mineral con características geológicas propias y no como un combustible derivado del petróleo. Conforme al artículo 231 del Código de Minas, la exploración y explotación minera, así como los minerales extraídos en boca o borde de mina, no pueden ser gravados con impuestos departamentales o municipales, directa o indirectamente. Por lo tanto, la base gravable especial para este impuesto no incluye el carbón, limitándose a los combustibles líquidos derivados del petróleo.

La SIC recomendó al Ministerio de Minas que, en la formulación e implementación del proyecto de decreto para prohibir la estabilización por medio del FEPC del ingreso al productor fósil de combustibles líquidos derivados del petróleo usados como insumo para producir otros combustibles, se garantice un tratamiento regulatorio homogéneo entre los agentes para no generar ventajas competitivas asimétricas. Advierte que dicha prohibición podría impactar la estructura de costos, favoreciendo a quienes sigan accediendo al FEPC y perjudicando a otros, afectando la competencia en el mercado. La SIC sugiere fortalecer los mecanismos de reporte y fiscalización para evitar distorsiones y promover transparencia, además de considerar los efectos diferenciados sobre empresas según tamaño y capacidad tecnológica, asegurando que el proyecto promueva eficiencia y competencia sin crear obstáculos indebidos a la innovación o rivalidad en el sector.