La Corte Constitucional ordenó a INVIAS y al Consorcio Megavías Chocó garantizar los derechos fundamentales de las comunidades afrodescendientes en Pueblo Rico debido al incumplimiento del contrato de obra pública que incluía componentes sociales y ambientales esenciales para estas comunidades. Este incumplimiento afectó gravemente el acceso al agua potable y condiciones adecuadas en las escuelas Gitó, Itaurí, San Pedro Claver y Remolinos, vulnerando los derechos a la educación y a un ambiente sano. La sentencia dispone que, en un plazo de seis meses, se rehabilite el acueducto de la vereda Gitó y se realicen las adecuaciones necesarias en las escuelas, además de exigir medidas provisionales para garantizar el suministro de agua mientras se ejecutan las obras. La responsabilidad recae en INVIAS y el Consorcio, sin eximir al municipio ni al departamento, quienes deben colaborar para asegurar el cumplimiento, mientras la Defensoría del Pueblo monitorea el proceso durante un año.