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Sábado, 27 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El pasado 5 de abril se dio lugar a una Mesa Técnica convocada por el Senador David Luna sobre las implicaciones de IA y su regulación. Ante la pregunta de si Colombia necesita una regulación en materia de inteligencia Artificial, varios de los ponentes coincidieron en que es un riesgo de seguridad, dado lo profuso del tema.

Los interesados podrán enviar sus observaciones y comentarios a los correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Los cuatro proyectos de decreto que buscan reglamentar la Ley 1915 de 2018 (Derecho de Autor), son los siguientes: 1. El relativo Indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos. 2. El referente a las excepciones a la responsabilidad por la elusión de las medidas tecnológicas de protección. 3. El que busca la revisión de limitaciones y excepciones al derecho de autor, y se adiciona el Decreto 1066 de 2015. 4. El que tiene por objeto la identificación y localización del titular o titulares de derecho de autor y derechos conexos sobre la obra huérfana.

Con este documento el DNP “propone diseñar e implementar una nueva hoja de ruta de política pública para el desarrollo y adopción responsable de Inteligencia Artificial en el país, que permita generar oportunidades de aprovechamiento, implementación y democratización de esta tecnología”. Estos son los ocho ejes principales que desarrolla el documento: 1. Conectividad digital para cambiar vidas. 2. Acceso, uso y aprovechamiento de datos para impulsar la transformación social. 3. Seguridad y confianza digital para la garantía de las libertades y el desarrollo integral de las personas. 4. Habilidades y talento digital como motor de oportunidades. 5. Inteligencia Artificial y otras tecnologías emergentes para la generación de valor económico y social. 6. Transformación digital pública para fortalecer el vínculo Estado – Ciudadanía.  7. Economía digital para la transformación productiva.  8.  Sociedad digital para un desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible.

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Dirigido a organismos públicos, la DNDA hizo recomendaciones sobre el cumplimiento de normas en materia de derecho de autor sobre programas de computador (Software). Esta esta circular tiene por objeto definir la información que debe contener el reporte de verificación y recomendaciones sobre el resultado de las normas que, sobre la materia, deben controlar los jefes de Control Interno de las entidades del orden Nacional y Territorial, la cual debe ser diligenciada y remitida a la DNDA en el aplicativo que dispondrá virtualmente esta Entidad.

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El curso está dirigido a investigadores, funcionarios de Gobierno, asesores jurídicos y público interesado en la propiedad intelectual. “Las inscripciones estarán abiertas hasta el próximo 30 de agosto y el curso podrá ser desarrollado durante diez semanas a partir del 3 de setiembre. Quienes aprueben el examen final, recibirán un certificado electrónico expedido por la OMPI y la Secretaría General de la Comunidad Andina”.

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