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Lunes, 12 Enero 2026

Edición 1559 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El DNP publicó un proyecto de norma para calcular la Tasa de Desempleo Estructural para 2025 en 10.54%, un valor que determinará la posible ampliación de la licencia remunerada de paternidad. Esta resolución busca cumplir con el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2114 de 2021, que otorga a los padres dos semanas de licencia, extensibles hasta cinco según la disminución de esta tasa. La metodología de medición fue definida conjuntamente en 2021 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el DNP, y consiste en la mediana de las tasas de desempleo mensuales desestacionalizadas del DANE de los últimos 60 meses. El DNP es el encargado de calcular y publicar esta tasa anualmente. La resolución, que fijó el 10.54% para 2025, fue publicada para conocimiento público y regirá tras su divulgación en el diario oficial y la página web del DNP.

El Gobierno Nacional ha adoptado un amplio paquete de medidas, marcando la hoja de ruta en diversos sectores. Se destacan nuevas disposiciones tributarias urgentes para enfrentar desafíos ambientales y financieros, con nuevos impuestos a la extracción de carbono y petróleo, hasta el fortalecimiento de la infraestructura y el saneamiento fiscal territorial. Se adoptó la prórroga de regímenes pensionales de alto riesgo. También se avanza en la simplificación de trámites para la titulación de tierras en resguardos indígenas y la integración de la protección animal y biodiversidad en la educación ambiental. Estas normativas abarcan una amplia gama de áreas, incluyendo el sector minero, medio ambiente, agrario, infraestructura, salud, laboral y financiero, y han sido cuidadosamente clasificadas por sector para una mejor comprensión de su impacto integral.

La DIAN precisa que el tiempo de contratación de aprendices SENA, tanto en sus etapas lectiva como de práctica, sí puede contabilizarse para acreditar el requisito de empleo directo generado y su aumento, según los numerales 5 y 6 del artículo 1.2.1.23.2.1 del Decreto 1625 de 2016. Esto se fundamenta en que el contrato de aprendizaje, conforme al artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por Ley 2466/2025), se considera un contrato laboral especial. No obstante, para que sea válido, la vinculación debe cumplir con las condiciones de un contrato laboral directo y, de manera crucial, la jornada laboral debe ser a tiempo completo, tal como lo exige el mencionado Decreto para el empleo directo.

La DIAN aclaró que los contratos de aprendizaje ahora son considerados contratos laborales a término fijo, otorgando plenos derechos laborales a los aprendices, según la Ley 2466 de 2025. Por esta razón, los empleados vinculados bajo estos contratos en empresas ubicadas en las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZESE) cuentan como empleo directo para cumplir con los requisitos del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, que regula el régimen tributario especial para estas zonas. Esto implica que las empresas pueden incluir a estos aprendices dentro del cumplimiento del aumento mínimo de empleo que deben demostrar para acceder a los beneficios del régimen ZESE, fortaleciendo así la protección laboral y promoviendo el empleo en las regiones priorizadas.

Este proyecto de resolución del Ministerio del Trabajo busca adicionar un capítulo al Decreto 1072 de 2015 para prevenir, constatar y sancionar la tercerización e intermediación laboral ilegal, así como promover la formalización y protección de derechos laborales. Define la tercerización laboral y contratistas, y establece criterios como la ejecución personal del trabajo, la determinación de horario y lugar por el beneficiario, y el suministro de herramientas por la empresa contratante, como indicios de ilegalidad. El Ministerio podrá imponer multas sucesivas hasta de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción, ordenar la suspensión temporal de actividades (especialmente si hay afectación a la seguridad y salud), e incrementar sanciones por reincidencia, garantizando que sean disuasorias y proporcionales.