Con esta norma se reglamenta y compilan. las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. “Para efectos de la liquidación de los cálculos actuariales por omisión en la afiliación o en la vinculación, aplicable para trabajadores independientes que con el fin de adquirir el régimen de transición y/o oportunidad de traslado, se realizará teniendo en cuenta la fórmula prevista en el artículo 20 del Decreto 1225 de 2024.
No, las indemnizaciones recibidas por cooperativas y fondos de empleados como beneficiarios de seguros de vida contratados para garantizar créditos otorgados no están sujetas a retención en la fuente. En las cooperativas, conforme al artículo 19-4 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016, solo están sujetas a retención los rendimientos financieros, excluyendo las indemnizaciones por seguros de vida deudor. Los fondos de empleados, al ser entidades sin ánimo de lucro y no contribuyentes del impuesto sobre la renta ni de ganancias ocasionales, tampoco deben practicar retención sobre estas indemnizaciones. Por tanto, estos ingresos no constituyen renta gravable ni ganancia ocasional para dichas entidades.
La Corte Constitucional exhortó al Gobierno, por medio del Ministerio de Trabajo, a implementar medidas para prevenir el acoso y la violencia basada en género en el ámbito laboral debido a la vulneración de derechos fundamentales ocurrida en un caso donde una mujer denunció presuntos actos de acoso sexual en su trabajo. La empresa empleadora no cumplió con su obligación de diligencia en la prevención e investigación de dichas conductas, lo que generó un ambiente inseguro y afectó los derechos sexuales, reproductivos y laborales de la mujer. La ausencia de protocolos claros y rutas efectivas para atender estas denuncias evidenció la falta de un enfoque de derechos en las políticas empresariales, incrementando la vulnerabilidad de la víctima y perjudicando la igualdad y el derecho a un trabajo digno. Por ello, se hace necesario que el Estado promueva la creación o adecuación de mecanismos y políticas que integren criterios y parámetros establecidos por la jurisprudencia, involucrando a empleadores y aseguradoras, para prevenir, investigar y sancionar eficazmente cualquier tipo de acoso o violencia por razón de género en el trabajo.
La Corte Constitucional decidió proteger los derechos laborales de dos mujeres embarazadas que sufrieron despidos sin autorización y renuncias forzadas motivadas por acoso y falta de permisos médicos. La Corte determinó que la renuncia de una de ellas no fue válida porque fue inducida por presiones del empleador, y ordenó su reintegro al trabajo.
Para que proceda la disminución de la base de retención en la fuente por concepto de aportes a la seguridad social en el caso de trabajadores independientes, es necesario acreditar el pago efectivo de dichos aportes en el mismo período que da origen al pago. La normativa, específicamente los artículos 55 del Estatuto Tributario y 1.2.4.1.7. y 1.2.4.1.16 del DUR 1625 de 2016, exige que el trabajador adjunte a la factura o documento equivalente copias del pago realizado para beneficiar la reducción en la base de retención. La interpretación de la DIAN enfatiza que estos aportes deben estar liquidados y pagados en el mismo período del pago, no siendo competente para determinar obligaciones en materia de seguridad social. Además, la entidad aclara que esta reducción no implica que el trabajador deba pagar anticipadamente, sino que, para efectos tributarios, los aportes deben relacionarse con el período correspondiente para que puedan disminuir la base retenida.