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Jueves, 28 Mayo 2026

Edición 1651 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio del Trabajo precisó directrices unificadas para los inspectores frente al trámite de terminación del vínculo laboral de trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta. La normativa aclara que las personas con un nivel inferior al cincuenta por ciento de pérdida de capacidad laboral gozan de estabilidad laboral reforzada y pueden seguir activas según sus habilidades sin discriminación. El documento busca orientar a las direcciones territoriales para evitar decisiones divergentes, garantizando el respeto al debido proceso y blindando a esta población vulnerable de despidos arbitrarios, promoviendo su permanencia en el mercado laboral bajo condiciones dignas e igualitarias.

El Ministerio del Trabajo publicó una guía que explica los cambios fijados por la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) en los procesos disciplinarios. La normativa impone a los empleadores un estándar constitucional estricto para la terminación unilateral del contrato con justa causa, obligándolos a garantizar el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la contradicción y un trato digno. La circular advierte que los despidos que violen estas garantías mínimas serán ilegales. Asimismo, la cartera laboral activará células de inspección, vigilancia y control para investigar abusos, permitiendo a los trabajadores interponer quejas incluso de forma anónima para frenar la arbitrariedad en las empresas.

El Ministerio de Minas y Energía lanzó SIVEEIC, herramienta que centraliza cerca de 20 años de información sobre exposición a radiación ionizante de trabajadores en Colombia, con 800.000 registros. El sistema facilita el acceso y gestión del historial dosimétrico, mejorando la protección de la salud laboral y promoviendo el intercambio de información entre el Ministerio del Trabajo, Salud y Colpensiones, agilizando trámites y fortaleciendo la coordinación institucional. En 2025 se registró un aumento del 5,5 % en reportes de monitoreo, evidenciando mayor cobertura y control. La información es clave para apoyar el cumplimiento de requisitos legales vigente en pensiones especializadas por riesgo laboral.

El Ministerio del Trabajo señala que para el cómputo de vacaciones en días hábiles debe atenderse a la jornada pactada y efectivamente ejecutada; es decir, si un trabajador labora de lunes a viernes, el sábado no se cuenta como día hábil para vacaciones, aunque un Reglamento Interno de Trabajo (RIT) declare el sábado laborable, este no puede prevalecer sobre la realidad laboral. Las vacaciones deben contarse conforme a la jornada real, garantizando el principio de favorabilidad. Además, el pago de las vacaciones debe calcularse con base en el salario ordinario, excluyendo sobre remuneraciones por trabajo en domingos, festivos o horas extras, y concederse dentro del año siguiente al de causación del derecho. El Ministerio enfatiza que sus conceptos son orientadores

El Ministerio de Trabajo respondió una consulta sobre la necesidad de obtener autorización para trabajar horas extras tras la reforma laboral vigente desde 2025. Señala que, conforme al parágrafo del artículo 12 de la Ley 2466 de 2025, ya no es obligatorio solicitar permiso ministerial para laborar horas suplementarias. Sin embargo, el Ministerio puede imponer sanciones y suspender esta facultad si se comprueba que el empleador no remunera dichas horas. Además, la ley establece un máximo de dos horas extras diarias y doce semanales, y exige llevar registro detallado del trabajo suplementario.