El Ministerio del Trabajo adoptó medidas de depuración de sus lineamientos administrativos y derogó o dejó sin efectos 11 circulares expedidas entre 2025 y 2026. La decisión busca depurar instrumentos que contenían orientaciones, procedimientos y criterios sobre diversas materias laborales, precisando el alcance jurídico de estas directrices y evitando que circulares administrativas creen obligaciones o procedimientos sin fundamento normativo.
Circulares derogadas y temas
Ante consultas sobre la terminación de contratos laborales en procesos de liquidación judicial, especialmente para trabajadores con estabilidad reforzada o fuero, la Superintendencia de Sociedades precisó que el Auto de apertura de liquidación judicial, conforme a la Ley 1116 de 2006, conlleva la disolución de la sociedad y la imposibilidad de seguir operando. La finalización de los contratos es una consecuencia jurídica directa de este proceso, no una decisión unilateral del empleador. Por tanto, no se requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo para dar por concluidas estas relaciones laborales, incluso las de trabajadores con fuero sindical, salud o maternidad, sin perjuicio de las indemnizaciones legales.
El Ministerio del Trabajo proyecta actualizar y modernizar el procedimiento de convocatoria e integración de los Tribunales de Arbitramento Obligatorio en conflictos laborales. Esta iniciativa, enmarcada en la Constitución y convenios internacionales de la OIT, busca garantizar el derecho a la negociación colectiva y el acceso a la justicia, haciendo los trámites más eficaces y ágiles. Se enfatiza la no aplicación de la Ley 1563 de 2012 al arbitraje laboral y se fomenta el uso de plataformas tecnológicas y virtuales para las solicitudes. El proyecto detalla los requisitos documentales para sindicatos y empleadores, define la renuencia de las partes en la designación de árbitros y establece topes para los honorarios de los árbitros y secretarios, con provisiones claras para casos de anulación de laudos. El objetivo es preservar la paz laboral y la pronta solución de disputas colectivas.
El Gobierno expidió una norma que reglamenta el procedimiento, alcance y criterios para la aplicación de medidas preventivas por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control del trabajo, con el fin de fortalecer la protección inmediata de los derechos fundamentales de los trabajadores. La norma define estas medidas como órdenes cautelares, temporales y proporcionales, que no constituyen sanciones, y establece que podrán adoptarse de oficio o a solicitud de parte cuando exista un riesgo grave o inminente para la vida, la salud, la integridad o los derechos laborales. Entre ellas contempla la suspensión de actividades peligrosas, la reubicación de personal, la separación temporal de presuntos agresores en casos de acoso o violencia, la exigencia de medidas de seguridad y el seguimiento obligatorio a su cumplimiento, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a multas sucesivas y otras consecuencias administrativas.