La Corte Constitucional, en relación con la licencia de paternidad, reafirmó que esta debe aplicarse de manera equitativa para todos los hijos, sin importar su filiación. En las sentencias C-383 de 2012 y C-140 de 2018, se declaró que la exigencia de que la licencia solo fuera válida para hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente vulneraba el principio de igualdad. Se argumentó que tal disposición generaba un trato discriminatorio hacia padres de hijos no nacidos de estas uniones, afectando su derecho al cuidado y al interés superior del menor.
La DIAN precisa que, conforme al artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, es obligatorio generar el documento soporte de pago de nómina electrónica para contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen pagos en especie, de acuerdo al artículo 29-1 del Estatuto Tributario. Este documento es necesario para registrar adecuadamente los costos y deducciones relacionados con la relación laboral o reglamentaria. La normativa establece que los ingresos en especie, entregados a cónyuges o familiares en grados de consanguinidad o afinidad, se consideran ingresos para su beneficiario. Además, aunque estos pagos en especie tengan implicaciones tributarias distintas para los trabajadores, no eximen al empleador de la obligación de generar el soporte electrónico. Es que, los costos y deducciones deben ser debidamente respaldados mediante este documento, siguiendo las condiciones establecidas por la resolución correspondiente. Se exentan, no obstante, los pagos en especie realizados a terceros por convenciones colectivas.
La DIANA indica que los intereses generados desde la ejecutoria de una sentencia hasta el momento del pago, en el contexto de obligaciones laborales, están sujetos a la retención en la fuente. Esta retención se aplica de acuerdo con la tarifa progresiva que se encuentra en el artículo 383 del Estatuto Tributario. La normativa considera estos intereses como parte accesoria de la obligación laboral principal, lo que implica que deben seguir el mismo régimen de retención que las rentas laborales. Por lo tanto, al calcular la retención, se debe aplicar la tarifa progresiva correspondiente, que varía según la base gravable del contribuyente. Esto asegura que los intereses moratorios y corrientes derivados de sentencias judiciales relacionadas con pagos laborales sean tratados de manera equitativa y conforme a la legislación tributaria vigente. En resumen, la DIAN reafirma la obligación de aplicar la retención en la fuente a estos intereses, garantizando así el cumplimiento de las normativas fiscales en el ámbito laboral.
El decreto establece la subrogación de la función pensional del liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (FONPRENOR) a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Este cambio busca garantizar la continuidad en el pago de pensiones a jubilados y beneficiarios, asegurando el respeto a los derechos adquiridos. La administración de las cuotas partes pensionales se dividirá entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la UGPP, dependiendo de la fecha de reconocimiento de las obligaciones. Además, se establece que la UGPP asumirá la defensa judicial de los procesos activos a partir del 30 de diciembre de 2024. La Superintendencia también es responsable de la atención integral del pasivo pensional y debe presentar cálculos actuariales actualizados al Ministerio de Hacienda. Este decreto busca regular de manera efectiva la transición y administración de las obligaciones pensionales.
El decreto autoriza a las entidades públicas a reconocer y pagar en dinero los días compensatorios acumulados por los empleados públicos hasta la fecha de publicación del decreto. Este pago está condicionado a la disponibilidad presupuestal y a que no se afecten los recursos destinados al pago de horas extras que se generen durante el resto de la vigencia fiscal. El decreto entra en vigencia a partir de su publicación y deroga el Decreto 2288 de 2023, así como otras disposiciones que sean contrarias. Esta medida busca facilitar la compensación económica a los empleados públicos que han acumulado días compensatorios, asegurando al mismo tiempo la sostenibilidad financiera de las entidades.