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Lunes, 13 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Gobierno modificó artículos del Decreto 1082 de 2015 y 875 de 2024, ampliando el plazo de transición para que el Registro Universal de Ingresos (RUI) se establezca como el único instrumento de focalización de subsidios y programas sociales en Colombia. A partir del 1 de agosto de 2026, el RUI será obligatorio para este fin. La fecha límite para la transición de beneficiarios del Sisbén al RUI se extiende hasta el 31 de octubre de 2026. Las entidades deben diseñar y publicar esquemas de transición, cronogramas y estrategias de divulgación y pedagogía. Esta prórroga busca garantizar el alistamiento técnico, operativo e institucional y una transición ordenada de la oferta social.
El Gobierno adicionó una sección al Decreto 1072 de 2015, adoptando lineamientos para el Programa de Empleo Nocturno (PEN). Su finalidad es incentivar la generación de empleo, promover la formalización laboral, la formación de competencias y la gestión de vacantes en actividades que operan entre las 19:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Prioriza sectores como hotelería, restaurantes, agricultura y transporte. Este programa busca garantizar el trabajo decente, sin modificar el régimen laboral vigente de jornada o recargos, y contempla medidas de seguridad, movilidad y servicios de cuidado. La implementación involucra al Ministerio del Trabajo y entidades territoriales, con base en diagnósticos y programas piloto.
El Ministerio de Ambiente, en conjunto con Salud y Trabajo, impulsa un proyecto de resolución para identificar sustancias químicas de uso industrial prioritarias, clave para la gestión de riesgos para la salud y el ambiente. La norma establece un "enfoque de riesgo", combinando variables de peligro y exposición. A partir del Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial (INSQUI), se evaluará la peligrosidad (salud/ambiente), las cantidades fabricadas/importadas y sus usos. Las sustancias categorizadas en "prioridad alta", incluyendo CMRTAC y las nuevas, requerirán información adicional, facilitando así una gestión integral y efectiva para proteger a la población y el ecosistema.

La Superintendencia de Sociedades precisó que las competencias del Ministerio del Trabajo en acuerdos de reestructuración se limitan a la designación del representante de pensionados y la resolución de objeciones sobre derechos laborales individuales. La entidad indicó que los trabajadores se hacen parte como acreedores al objetar el inventario de deudas presentado por el promotor. Confirmó la prelación de créditos laborales, la suspensión del término de prescripción durante la negociación y ejecución del acuerdo, y la ausencia de un procedimiento administrativo en el Ministerio del Trabajo para la inscripción de estas acreencias. Asimismo, señaló que las deudas se pagan según lo pactado y que la intervención del Ministerio para mediación directa está fuera de sus facultades en este contexto.

La nueva norma busca proteger los derechos laborales al establecer criterios para identificar y sancionar la tercerización y la intermediación laboral ilegales. La legislación adiciona un capítulo al Decreto 1072 de 2015, fijando lineamientos para la inspección, control y aplicación de multas disuasorias. El decreto aclara que no prohíbe la tercerización legal ni el uso de empresas de servicios temporales bajo la normativa vigente, pero crea una "presunción reforzada de laboralidad" para actividades permanentes cubiertas por terceros. También detalla indicios de prácticas fraudulentas y establece medidas correctivas, incluyendo formalización y revocación de licencias, con el fin de eliminar el fraude laboral.