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Martes, 19 Marzo 2024

Edición 1131 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El MinTrabajo aclaró que la Política de Desconexión laboral establecida para todo empleador público y privado por mandato de la Ley 2191 de 2022, no requiere depósito, ni registro, ni revisión, ni aprobación por parte del Ministerio del Trabajo, ni tiene, por disposición legal, una fórmula especial para erigirla; sino que debe ser  implementada y presentada en la eventualidad de que se presenten acciones de inspección y vigilancia por parte de esta Cartera Ministerial, sino que debe ser erigida conforme a los parámetros establecidos en la ley mencionada.

Se levantó reserva de un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado a través del cual el ministerio de Defensa elevó una serie de inquietudes a esta Corporación sobre el reconocimiento y pago de la mesada catorce a los miembros de la Fuerza Pública. La Sala reiteró que “la función consultiva no puede activarse cuando el objeto de la consulta corresponde a un «asunto administrativo» que se encuentra pendiente de resolver por parte de la Administración o que deba decidirse en un proceso judicial que se encuentra en trámite”.

"Como las Cooperativas de Trabajo Asociado no se rigen por las disposiciones laborales, la relación entre aquélla y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria, máxime cuando las Cooperativas de Trabajo Asociado han sido creadas con el fin de que los socios cooperados se reúnan libre y autónomamente para realizar actividades o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, y son los mismos trabajadores quienes organizan las actividades de trabajo, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización”.

“La Corte reiteró que el fuero de maternidad se estableció para garantizar la estabilidad en el trabajo y posibilitar la permanencia en el ejercicio laboral durante el embarazo, en condiciones de igualdad. El pronunciamiento se dio al estudiar una tutela que presentó una ciudadana en estado de embarazo, cuyo empleador dio por terminada la relación contractual bajo la modalidad de prestación de servicios”.

El accionante alegó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital, como consecuencia de la terminación unilateral y con justa causa del vínculo laboral con la empresa donde laboraba. Adujo que dicha determinación no tuvo en cuenta su estado de salud, a pesar de que la empresa conocía desde hace un tiempo que había sido diagnosticado con VIH, como consecuencia de un accidente de trabajo.