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La sociedad La Francisca S.A.S. presentó un recurso ante la Corte Constitucional pidiendo protección de su derecho al debido proceso. Argumentó que el Tribunal Superior de Cartagena había cometido errores al decidir a favor de las personas que pidieron la restitución de ciertas tierras, que La Francisca consideraba de su propiedad. La sociedad decía que había sido tratada injustamente, ya que no se le reconoció su condición de tercero de buena fe y no se le dieron las compensaciones correspondientes según la Ley 1448 de 2011 sobre víctimas de despojo y desplazamiento.

La Corte Constitucional declaró exequibles dos artículos de la Ley 2345 de 2023, que establece la obligatoriedad para distintas entidades públicas, incluidas las territoriales, de adoptar y respetar un manual de identidad visual. Esta ley busca unificar la presentación institucional y promover la austeridad en los gastos de publicidad estatal, prohibiendo el uso de marcas de gobierno.

La Corte analizó la garantía constitucional del derecho al agua potable y las condiciones de prestación de los servicios de alcantarillado y saneamiento, así como la gestión del riesgo de desastres. La Corte ordenó a diversas entidades, incluyendo el municipio y departamento, así como a organismos de gestión del riesgo y ambiental, que establezcan un espacio de diálogo y concertación con la comunidad del corregimiento de Aguas Blancas. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de abordar urgentemente la vulneración de derechos fundamentales relacionados con el acceso al agua potable y los servicios de alcantarillado y saneamiento.

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional reveló que persisten prácticas inconstitucionales y bloqueos institucionales en las entidades responsables de garantizar los derechos al agua, la alimentación, la salud y la participación de la niñez Wayuu. A pesar de algunos avances, se identificaron serias debilidades en el cumplimiento de los estándares establecidos, lo que afecta la imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios y la selección de contratistas.

La Corte Constitucional se pronunció sobre las objeciones gubernamentales al proyecto de ley que pretendía institucionalizar el día sin IVA como política de Estado, devolviendo el proyecto al Congreso para su archivo. La Corte concluyó que carecía de competencia para estudiar las objeciones porque, aunque el Senado aprobó el rechazo, la Cámara de Representantes no alcanzó la mayoría requerida. Además, el Gobierno argumentó que el proyecto era inconstitucional por crear un beneficio tributario sin la iniciativa necesaria del Ejecutivo y por no realizar un análisis de impacto fiscal. La Corte, al comprobar que la voluntad legislativa no se configuró de manera congruente entre ambas cámaras, decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo y remitió el expediente para su archivo, conforme al artículo 200 de la Ley 5.ª de 1992, que establece que ante la discrepancia entre cámaras, se procede al archivo del proyecto.

La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021, que consideraba el registro de la propiedad inmueble como un servicio público esencial y vinculaba ciertos procesos catastrales y programas de vivienda rural. La decisión se basó en el principio de unidad de materia, establecido en los artículos 158 y 169 de la Constitución, y en la falta de relación del artículo con la correcta ejecución del presupuesto. La demandante argumentó que el contenido del artículo carecía de conexidad con la materia presupuestaria y que la norma seguía produciendo efectos jurídicos, lo que contradice la naturaleza temporal de las leyes anuales de presupuesto.

La controversia se centra en la competencia judicial sobre un contrato entre la empresa SISPRO y Electricaribe, en el contexto de un conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga. La Corte Constitucional determinó que la Jurisdicción Ordinaria es competente para conocer las demandas contractuales con empresas de servicios públicos privadas, incluso en liquidación, dado que el contrato no es estatal y carece de cláusulas exorbitantes.

La Corte estudió el derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, considerando que esta protección es esencial para garantizar igualdad y no discriminación. La jurisprudencia establece que el despido de una mujer en estas condiciones sin autorización del Ministerio del Trabajo es nulo y se presume que el despido es discriminatorio si ocurre durante el embarazo o hasta 18 semanas después del parto. Además, la Corte ha reiterado que la renuncia no debe ser considerada válida si se demuestra que fue inducida por condiciones laborales adversas, como el acoso o la falta de permisos para controles médicos. Las sentencias SU-070 de 2013 y SU-075 de 2018 delinean reglas claras sobre el alcance del fuero de maternidad, reconocen la nulidad de renuncias no voluntarias y establecen que el empleador debe asumir la carga de prueba respecto al conocimiento del estado de embarazo al momento del despido.

La Corte Constitucional amplió hasta finales de enero de 2025 el plazo para que el ministerio de Ambiente actualice los términos de referencia genéricos para la elaboración de los estudios de impacto ambiental de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental de la orden contenida en la Sentencia C-280/24.

La Corte Constitucional analizó la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social en pensiones, evidenciada cuando se excluyen periodos laborales en mora atribuibles al empleador. Se estableció que la responsabilidad de mantener una historia laboral precisa recae en la administradora de pensiones, quien debe garantizar la veracidad de la información y no trasladar al trabajador las inconsistencias generadas por el incumplimiento del empleador en el pago de aportes. La Corte enfatiza que esta exclusión de periodos afecta el derecho del trabajador a acceder a una pensión de vejez digna, constituyendo una violación a su mínimo vital. Al aceptar el pago extemporáneo de aportes, la administradora se allana a la mora, por lo que debe incluir esos tiempos en la historia laboral del trabajador para garantizar sus derechos. Así, se reafirma la protección del derecho a la seguridad social frente a los abusos patronales.