La Corte Constitucional declaró exequible, con condiciones, el régimen transitorio especial vigente para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe, establecido en el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019. Este régimen autoriza al Gobierno Nacional a fijar tarifas especiales para las actividades de distribución y comercialización en la región, diferenciándose del régimen general previsto en las Leyes 142 y 143 de 1994. La norma se mantiene vigente solo mientras persistan las causas económicas, técnicas, operativas, financieras y de política pública que motivaron su creación. Además, requiere cumplir con criterios mínimos de concreción legal que incluyen finalidades claras, derechos a asegurar, reglas para la regulación y garantías contra tratamientos arbitrarios. En caso de prórroga legislativa, la Corte ejercerá control estricto para verificar el cumplimiento de estos criterios.
La Corte Constitucional recordó que los empleadores de trabajadores domésticos deben cumplir siete obligaciones económicas, entre ellas pagar un salario mínimo, horas extras, cesantías, vacaciones, auxilio de transporte y pagar indemnizaciones por terminación unilateral del contrato sin justa causa o por discapacidad. Además, deben afiliar al trabajador al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos profesionales y pagar las cotizaciones respectivas. El caso estudiado fue el de una mujer de 72 años que trabajó 19 años sin recibir estos derechos. La Corte amparó sus derechos a la dignidad humana, salario mínimo y seguridad social, ordenando el pago retroactivo y exhortando a profesionistas a actuar con responsabilidad y evitar la exclusión social.
Se trata del texto de la providencia a través de la cual la Corte declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones “todas” y “organismos autónomos” del parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, para preservar la autonomía constitucional de las entidades estatales. Primero, interpretó que la obligatoriedad de acogerse a los acuerdos marco de precios debe limitarse solo a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, excluyendo a aquellas con regímenes especiales o autonomía plena. Segundo, estableció que el reglamento que determine esa obligatoriedad debe respetar los límites constitucionales de autonomía funcional, administrativa y presupuestal de dichas entidades, sin interferir indebidamente en sus funciones esenciales y competencias propias. Así, la Corte garantizó un equilibrio que permite la eficiencia en contratación sin vulnerar la separación de poderes ni la independencia de las ramas y órganos involucrados.
En el Auto del 9 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional requirió a la presidencia de la Cámara de Representantes que, en un plazo de dos días, envíe un informe completo sobre la aprobación de las actas de las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio de 2025. Se exige una certificación formal que detalle si las actas fueron aprobadas, la fecha de decisión, los votos requeridos y obtenidos, o las razones por las cuales aún no se han aprobado. También se solicita copia de los órdenes del día que incluyan la discusión y votación de estas actas. Esta medida busca contar con pruebas claras para avanzar en la evaluación de la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.
Esta decisión fue adoptada por la Corte en septiembre de 2024, pero el texto de la providencia recientemente bajó a Relatoría de la Corporación. En esta providencia la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 594 del Código General del Proceso, entendiendo que la lista de bienes inembargables incluye a los animales de compañía, dada su importancia en la vida emocional y familiar de las personas. Reconoce que los animales domésticos generan vínculos afectivos profundos y mutuo apoyo con los humanos, no están sujetos a un interés exclusivo económico y dependen completamente de las personas para su cuidado y alimentación. En este sentido, embargar mascotas afectaría derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar y la dignidad humana. Descargar texto
Recientemente bajó a Relatoría de la Corte, la sentencia a través de la cual declaró inexequibles unas expresiones normativas que buscaban atender problemáticas estructurales sobre el acceso progresivo a la tierra en el Catatumbo porque estas corresponden a políticas públicas agrarias de largo plazo y no a medidas transitorias propias del estado de conmoción interior. Según la sentencia C-266 de 2025, la expropiación administrativa, la modificación normativa y otras acciones incluidas en el Decreto 108 de 2025 incumplen los requisitos de conexidad material, necesidad y finalidad, al no estar directamente vinculadas con las causas inmediatas de la perturbación del orden público en la región. La Corte concluyó que esas medidas exceden el ámbito de las disposiciones extraordinarias de conmoción interior, que deben ser temporales y focalizadas en la crisis urgente, y no instrumentos para resolver problemas estructurales agrarios que requieren análisis y debate democrático más amplios.
La Corte declaró inconstitucionales ciertos artículos del Proyecto de Ley Estatutaria que modifica la ley 270 de 1996 para estructurar la jurisdicción agraria y rural. Los artículos pretendían incluir normas relacionadas con la administración de justicia, pero ajenas al objeto principal de la ley, que es la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural. Estos artículos regulaban aspectos administrativos y organizativos de la justicia que no guardaban conexidad con la materia dominante del proyecto, vulnerando el principio de unidad de materia, principio fundamental para la elaboración de leyes estatutarias. Por esta razón, dichos artículos fueron considerados incompatibles con la Constitución y fueron derogados, en tanto que el resto del proyecto que sí se refería a la jurisdicción agraria y rural fue declarado constitucional, algunos con condiciones específicas para asegurar temas como la equidad de género y la inclusión de derechos fundamentales de la población campesina.
La Corte Constitucional evaluó el cumplimiento del pago de recursos en el sistema de salud, evidenciando retrasos significativos en el pago aprobado por el Acuerdo de Punto Final, con menos del 50% pagado en el régimen contributivo y confusión en las cifras del régimen subsidiado. Se detectó una problemática estructural que genera una crisis generalizada en el sector. Además, el sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos sigue en desarrollo. La Corte declaró niveles de cumplimiento bajos y medios, y ordenó al Ministerio de Salud informar sobre avances para agilizar el flujo de recursos, especialmente entre EPS e IPS.
La Corte Constitucional reiteró que para que un hijo en situación de discapacidad acceda a la sustitución pensional se deben acreditar tres requisitos: (I) que la falta de reconocimiento y pago de la pensión genere un alto grado de afectación de derechos fundamentales, particularmente el derecho al mínimo vital; (II) que el accionante haya desplegado cierta actividad administrativa o judicial tendiente a obtener la protección de sus derechos; y (III) que se acrediten, aunque sea sumariamente, las razones por las cuales los medios judiciales ordinarios son ineficaces para lograr la protección inmediata e integral de sus derechos, o que se esté frente a un perjuicio irremediable. Además, se reconoce la condición del hijo como sujeto de especial protección constitucional debido a su discapacidad y situación de vulnerabilidad, especialmente cuando enfrenta riesgo de indigencia o desamparo grave.
El fallo de la Corte Constitucional tuteló el derecho a la libertad religiosa de un bombero voluntario musulmán que fue excluido por portar barba, práctica fundamental de su religión islámica. La Sala comprobó que el uso del vello facial es una manifestación seria y esencial de su fe, no acomodaticia, y que su exclusión constituyó una vulneración de este derecho fundamental. Además, descartó justificaciones administrativas que no respetaron el principio de razón suficiente ni el juicio de proporcionalidad. Por ello, ordenó su reintegro inmediato garantizando su derecho a la libertad religiosa sin discriminación.