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Domingo, 10 Noviembre 2024

Edición 1286 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado ha decidido revocar la liquidación del contrato entre el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y la Unión Temporal Puerto Caicedo. Esta decisión se basa en la evidencia de que persisten controversias económicas que aún no han sido resueltas judicialmente. En el proceso, se determinó que el contratista había incumplido ciertas obligaciones, lo que llevó a INVÍAS a presentar una demanda para liquidar el contrato y reclamar el anticipo no amortizado. Sin embargo, el tribunal encontró que, dado que existen reclamaciones y disputas pendientes, no se puede considerar que el contrato esté completamente liquidado. La revocación implica que las partes deberán continuar con el proceso judicial para resolver las controversias económicas antes de que se pueda dar por concluido el contrato. Esta situación resalta la complejidad de las relaciones contractuales y la importancia de resolver todas las disputas antes de finalizar un acuerdo.

La decisión de la Sala se centra en el proceso de cobro coactivo iniciado por el Instituto Nacional de Vías (Invías) contra el Consorcio Constructores Regionales, compuesto por Civilec Ltda., Serinco de Córdoba S.A., y sus integrantes, por el incumplimiento del contrato No. 590 de 2009. El caso se origina tras la declaración de un siniestro cubierto por el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo, por un monto de $3.700.215.830.

Empresas Públicas de Medellín (EPM) y la contratista Pérez C. y Cía. Ltda. firmaron un contrato de obra en 1999. Durante la ejecución del contrato, la contratista solicitó un ajuste en la fórmula de reajuste debido a la devaluación del peso frente al dólar, lo cual fue negado por EPM. Posteriormente, se firmaron seis convenios modificatorios que incluían cláusulas de exoneración de responsabilidad.

Esta sentencia establece un marco más claro sobre la responsabilidad del Estado en casos de daños causados por fenómenos naturales, enfatizando la necesidad de pruebas de falla en el servicio y la responsabilidad de los ciudadanos en la prevención de daños. El Consejo de Estado ratificó decisión que negó las pretensiones del demandante, argumentando que la ruptura del dique fue consecuencia de un fenómeno natural (la severidad de las precipitaciones) y no de una falla en el servicio por parte de los órganos demandados. Se destacó la responsabilidad de autocuidado de los habitantes ribereños, quienes debían proteger sus bienes ante posibles inundaciones.

En la sentencia analizada, el Consejo de Estado aborda la improcedencia de la acción de tutela en el contexto de un proceso judicial en curso. Se establece que la tutela no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o paralelo a los procedimientos judiciales establecidos, especialmente en casos de cobro coactivo. La jurisprudencia resalta que la intervención del juez constitucional está vedada cuando existe un medio judicial ordinario que puede resolver la controversia. Esto se fundamenta en el principio de subsidiariedad, que exige que se agoten los recursos disponibles en el proceso ordinario antes de recurrir a la tutela. En este sentido, el cobro coactivo debe ser resuelto dentro del marco del proceso judicial correspondiente, garantizando así el respeto al debido proceso y a las garantías procesales. La sentencia concluye que, al no haberse agotado las instancias ordinarias, la acción de tutela es improcedente, reafirmando la primacía del proceso judicial en la protección de derechos.