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Lunes, 12 Enero 2026

Edición 1559 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado analiza los contratos llave en mano y precio global, donde el contratista se obliga a entregar un producto final "en estado de utilización" por una remuneración global única. Este precio abarca todos los costos directos e indirectos, y las utilidades, asumiendo el contratista la ejecución de todas las prestaciones necesarias, incluidas mayores o menores cantidades de obra o diseño, dado que las estimaciones iniciales no limitan sus obligaciones. No obstante, el sistema no implica una extensión ilimitada ni la asunción de riesgos anormales o imprevisibles. La interpretación contractual debe considerar la identidad integral, finalidad del proyecto, necesidades a suplir y el principio de buena fe (Art. 1603 C.C.), que obliga a cumplir con todo lo que emane de la naturaleza de la obligación. En el caso del Consorcio Malay, el Consejo reafirmó que la mención de un área específica (ej. 12.821,36 m²) era una referencia para dimensionar el contrato, no un límite, y el riesgo de mayores cantidades de diseño correspondía al contratista bajo la modalidad de precio global. El precio global pactado cubría integralmente todos los componentes, sin distinciones.

El Consejo de Estado analizó la nulidad de actos de adjudicación relacionados con la capacidad jurídica y el régimen de sucursales de sociedades extranjeras en contratación pública. Señaló que las sucursales no son personas jurídicas, sino establecimientos de comercio; por ello, la exigencia de duración mínima del contrato y un año más, presente en el inciso 3 del artículo 6 de la Ley 80 de 1993, debe interpretarse restrictivamente y aplicarse únicamente a las personas jurídicas nacionales y extranjeras, excluyendo a sus sucursales en Colombia. Esta interpretación restrictiva busca proteger los derechos de los oferentes y garantizar la competencia, evitando ampliar indebidamente las limitaciones a la capacidad contractual. Además, se aclaró que incumplimientos en normas comerciales aplicables a sucursales no justifican la nulidad del acto administrativo, ni violan el deber de selección objetiva según el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, por lo que se confirmó la validez de la adjudicación cuestionada.

El Consejo de Estado precisó el alcance de la norma que establece que, cuando un interesado solicite la audiencia de aclaración de pliegos, esta debe realizarse en la audiencia de asignación de riesgos, al señalar que dicha previsión busca garantizar coherencia, eficiencia y transparencia en la etapa precontractual. La Corporación explicó que la regla no es meramente formal, sino funcional, pues permite que las inquietudes sobre los pliegos se resuelvan en un escenario técnico común, directamente relacionado con la identificación y distribución de riesgos del contrato. Asimismo, aclaró que la administración no desconoce el derecho de los proponentes a formular observaciones, sino que ordena su ejercicio en un momento procesal específico, evitando duplicidades y dilaciones injustificadas. En ese sentido, indicó que la audiencia de asignación de riesgos se convierte en el espacio idóneo y suficiente para aclarar los pliegos cuando así se solicita, sin que ello implique vulneración de los principios de publicidad, participación o debido proceso en la contratación estatal.

Prensa Jurídica publica esta colección de providencias que reúne las decisiones más relevantes adoptadas en 2025 por el Consejo de Estado en materia ambiental. El resumen examina sentencias que, entre otros asuntos, declararon la nulidad de disposiciones ambientales por desconocer normas superiores, anularon actos administrativos relacionados con licencias y proyectos de alto impacto, y reforzaron criterios de protección de recursos naturales estratégicos. También aborda fallos sobre consulta previa, control a la actuación de autoridades ambientales y legalidad de regulaciones técnicas que inciden directamente en el derecho a un ambiente sano. Esta recopilación ofrece un preciso contexto de cómo la jurisdicción contencioso administrativa delineó en 2025 los límites y alcances de la política ambiental en Colombia, convirtiéndose en una herramienta de referencia para abogados, autoridades y ciudadanía interesada en la evolución reciente de la jurisprudencia ambiental.

El Consejo de Estado revocó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se dispuso el rechazo de la demanda de reparación directa contra el municipio de Curití y la empresa de servicios públicos La Curiteña, por el no pago de la inversión asumida por la demandante en el diseño y construcción de las redes matrices de acueducto y alcantarillado. La Sala devolvió el expediente del proceso al Tribunal de origen para que efectúe el análisis de admisibilidad de la demanda. El Alto Tribunal estableció que, a partir de los hechos narrados y los documentos aportados, no existía una manifestación clara ni un acto inequívoco que permitiera fijar el momento exacto en que la demandante tuvo conocimiento de que el municipio o la empresa de servicios públicos La Curiteña no asumirían el pago de dicha inversión. En ausencia de esa certeza temporal, no era posible declarar configurada la caducidad de la acción. Por ello, el alto tribunal revocó la decisión que rechazó la demanda y ordenó su trámite, para que sea en el proceso donde se determine si el no pago generó un daño antijurídico imputable a las entidades demandadas.