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Jueves, 20 Marzo 2025

Edición 1370 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró nula la Resolución 00363 de 13 de marzo de 2018, emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), que otorgó una licencia ambiental para el proyecto de relleno sanitario Parque Ecológico Praderas del Antelio en Bojacá. La decisión se fundamentó en varios aspectos críticos del proceso de otorgamiento de la licencia.

El Consejo de Estado decidió estarse a lo resuelto en otras providencias que negaron la nulidad de la Resolución 044 de 7 de mayo de 2001, por la cual se establecen las fórmulas tarifarias de las actividades de los distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP) en cilindros de 30 y 80 lb nominales y las fórmulas tarifarias para determinar sus precios de venta al público, proferidas por la CREG. Esta decisión se fundamenta en la existencia de cosa juzgada, ya que los argumentos esgrimidos en la nueva demanda eran idénticos a aquellos que habían sido analizados en procedimientos anteriores.

Este análisis incluyó la evaluación de la posibilidad de aplicar el mencionado decreto de manera ultraactiva, permitiendo que las disposiciones continúen en vigor para convenios firmados antes de su derogación por el Decreto 092 de 2017. La Sala determinó que las reglas del Decreto 777 son aún pertinentes para convenios suscritos antes del 1° de junio de 2017, y que estos pueden seguir cumpliendo sus disposiciones.

La entidad estatal no se desliga del deber de vigilancia y control de los contratos que suscribe, aun al contratar una interventoría integral, porque mantiene la responsabilidad directa de garantizar la correcta ejecución de los contratos y el cumplimiento de los fines estatales. Según la legislación colombiana (Ley 80 de 1993 y Ley 1474 de 2011), esta responsabilidad implica que las entidades deben exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, realizar revisiones periódicas de las obras y servicios, y adoptar medidas para asegurar las condiciones técnicas, económicas y financieras durante la ejecución del contrato.

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de los actos de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) relacionados con el proceso de selección de empleos públicos en modalidad de ascenso de la SuperServicios, debido a la falta de fundamentos suficientes en la solicitud de suspensión. El demandante, Nelson Enrique Daza Ladino, argumentó que varios actos vulneraban normas constitucionales y legales al no reportar la totalidad de los cargos vacantes y por la supuesta alteración de las reglas del concurso, así como por la declaración de desierto de vacantes sin claridad en su manejo.