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 La Corte validó artículos que buscan atender la crisis humanitaria derivada de enfrentamientos y desplazamientos masivos, garantizando subsidios y proyectos para mejorar el acceso a servicios esenciales en estratos vulnerables (1, 2 y 3)   . No obstante, declaró inexequibles los artículos 4 y 5 porque contenían medidas permanentes fuera del marco de emergencia, dirigidas a resolver necesidades sociales estructurales que no correspondían a la declaratoria de conmoción interior. Así, la Corte limitó el decreto a medidas excepcionales que respondan estrictamente a la crisis actual

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 136 de 2025 por no cumplir el requisito constitucional del artículo 214.1, que exige la firma del presidente y de todos los ministros competentes para validar decretos legislativos. En este caso, el decreto carecía de las firmas necesarias, específicamente de los ministros con competencia para suscribirlo. Aunque el decreto buscaba destinar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para atender la crisis derivada de la situación de orden público en el Catatumbo y áreas cercanas, la falta de formalidad afectó su validez. La Corte moduló los efectos para proteger contratos en ejecución y los recursos ya comprometidos, ordenando reincorporar los cambios presupuestales no comprometidos a su destino original, con el fin de proteger el interés general y la estabilidad institucional. Descargar texto

La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 106 de 2025, que adopta medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos mediante financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el sector agropecuario afectado por la situación de orden público en la región del Catatumbo. La Corte consideró que el decreto cumple con los requisitos formales, pues fue dictado en desarrollo del estado de conmoción interior declarado en el Catatumbo y áreas aledañas. 

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 por incumplir el principio de unidad de materia, fundamento constitucional que exige que las normas contenidas en una ley, especialmente en el Plan Nacional de Desarrollo, guarden una conexión directa e inmediata con los objetivos y contenidos del plan. La modificación de la temporalidad de la contribución nacional de valorización, con carácter tributario, no tenía una relación teleológica estrecha con las metas y programas del Plan Nacional de Desarrollo, ni quedó clara la necesidad de alterar el régimen anterior. Además, se protegió la seguridad jurídica y las garantías democráticas al no aprobarse tales cambios tributarios en instancias ordinarias con la debida deliberación. Por ello, la Corte ordenó la reviviscencia del inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, que regulaba originalmente la contribución nacional de valorización, preservando así el principio de reserva legal tributaria y la confianza legítima de los ciudadanos. Descargar texto

El Centro de Estudios Constitucionales (CEC) fue creado por la Corte Constitucional mediante el Acuerdo No. 02 de 2025, que reglamenta su organización, estructura y finalidad, comenzando su funcionamiento desde el 13 de mayo de 2025. El CEC tiene como objetivo principal promover la investigación, estudio y divulgación de la Constitución y la jurisprudencia constitucional, desde una perspectiva democrática, interdisciplinaria e innovadora. Sus actividades están dirigidas a la Corte, la comunidad jurídica y académica, servidores judiciales, funcionarios públicos y la ciudadanía en general. Además, busca fortalecer la cultura constitucional, facilitar el acceso al conocimiento constitucional, y contribuir al desarrollo del derecho constitucional a nivel nacional e internacional. Entre sus funciones destacan la elaboración de informes técnicos, realización de talleres y publicación de materiales sobre derecho constitucional.

La Corte Constitucional evidenció un cumplimiento insuficiente de las órdenes sobre el derecho al agua para la niñez Wayuu debido a la insuficiencia y desorganización de la información reportada por las entidades encargadas. Las medidas adoptadas no muestran impacto efectivo en la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, limitándose a acciones urgentes de corto plazo sin una estrategia a mediano y largo plazo. Además, se identificaron cinco bloqueos institucionales: debilidades en la recolección de información, planificación, ejecución y adquisición de recursos, aspectos contractuales y desarticulación institucional. La ausencia de una política pública adecuada agrava la situación y vulnera los derechos de la niñez Wayuu. Las entidades responsables incluyen las del sector agua a nivel nacional y territorial, Comité Técnico de Agua del MESSEP, Ministerio Público y Contraloría General, quienes deben coordinar y garantizar la prestación efectiva del servicio de agua.

La Corte Constitucional revisó un caso donde una familia demandó a una IPS y EPS por no informar oportunamente el diagnóstico de cáncer tras una cirugía de vesícula biliar. La institución no comunicó ni explicó los resultados del estudio patológico, y el paciente falleció meses después, sin conocer su enfermedad. La Corte encontró que la sentencia previa desestimó erróneamente la responsabilidad, vulnerando derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia. Por ello, ordenó emitir una nueva sentencia y señaló que las instituciones deben garantizar la entrega clara, oportuna y trazable de resultados clínicos, especialmente en enfermedades graves, para proteger la autonomía y dignidad del paciente.

Este es el comunicado oficial de la Corte a través del cual dejó sin efectos la del 2 de abril de 2024, que ordenó la intervención forzosa y toma de posesión inmediata de la EPS Sanitas S.A.S. por un año, junto con la resolución que la corrigió y la que prorrogó esta medida un año más, debido a que la Superintendencia Nacional de Salud actuó de forma arbitraria al no considerar los autos previos de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008. La Corte concluyó que la insuficiencia de recursos asignados (UPC y Presupuestos Máximos) y la situación financiera de la EPS, reconocida y protegida por esos autos, no fueron valoradas adecuadamente. Además, la Superintendencia no verificó el impacto sistémico ni el nexo causal entre el detrimento patrimonial y la insuficiencia de recursos, desatendiendo el debido proceso y las competencias exclusivas de la Sala Especial de Seguimiento para evaluar el cumplimiento de órdenes estructurales, lo que configuró un proceder arbitrario y vulnerador de derechos fundamentales. Por ello, ordenó remitir el caso a la Sala Especial para su competencia, dejando sin efectos las resoluciones impugnadas.

La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “trabajadora” y “este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral” del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que establecen la pensión especial de vejez para padres o madres que cuidan hijos con discapacidad. Estas expresiones imponían barreras injustificadas que limitaban el acceso a este derecho, afectando la autonomía laboral y los derechos fundamentales de los cuidadores y las personas con discapacidad. La Corte, basada en el modelo social de discapacidad y el enfoque constitucional del cuidado, busca maximizar la autonomía, vida independiente e inclusión efectiva de estas personas. Se difirió hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de la pensión especial en caso de reincorporación laboral para que el legislador regule la materia.

La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 180 de 2025 porque este decreto se fundamentó en materias previas ya declaradas inexequibles en la Sentencia C-148 de 2025. En particular, la regulación buscaba enfrentar problemas estructurales relacionados con los cultivos ilícitos y las deficiencias del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), quienes requieren soluciones de fondo y no medidas excepcionales. La Corte destacó que el problema de los cultivos ilícitos es histórico y estructural, por lo que no puede atenderse mediante decretos legislativos que adoptan medidas extraordinarias bajo un estado de conmoción interior, pues desconoce la finalidad constitucional de estos decretos.