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Domingo, 05 Julio 2026

Edición 1672 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Neyireth Briceño Ramírez, suscribió un comunicado dirigido a propietarios, administradores y responsables de establecimientos de comercio para reiterar la prohibición de explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y productos elaborados con este material en Colombia, vigente desde el 1.º de enero de 2021 conforme a la Ley 1968 de 2019. La funcionaria recordó que la restricción no aplica al asbesto instalado antes de esa fecha, advirtió que el incumplimiento puede dar lugar a investigaciones administrativas y sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e informó que la SIC realizará visitas de verificación para asegurar el cumplimiento de la normativa en protección de la salud y la seguridad de los consumidores.
El Ministerio de Vivienda se prepara para adoptar el "Plan Director para la Justicia Hídrica en Colombia 2026-2050", una hoja de ruta estratégica para cerrar las brechas históricas y asegurar el derecho fundamental al agua potable y saneamiento básico en todo el país. Esta resolución responde a las profundas desigualdades, evidenciadas por millones de colombianos sin acceso seguro al agua, especialmente en zonas rurales y étnicas. El Plan se fundamenta en el reconocimiento del agua como bien común y derecho humano, integrando el ciclo hidrosocial, el ordenamiento territorial alrededor del agua y una gobernanza multinivel. Sus líneas estratégicas se enfocan en fortalecer la institucionalidad, optimizar la planeación e inversión, y diversificar las formas de gestión. El objetivo es transformar la gestión del sector, adaptándose a desafíos como el cambio climático, para garantizar un acceso equitativo y sostenible para el año 2050.
El Ministerio de Vivienda, junto al Ministerio de Ambiente proyectan establecer una nueva metodología para la formulación, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Esta normativa busca armonizar las políticas nacionales con el innovador Programa Basura Cero, enfocado en impulsar la economía circular, la inclusión de recicladores y la reducción de la disposición final de residuos. Derogando la Resolución 754 de 2014, la iniciativa responde a mandatos constitucionales y leyes recientes, promoviendo la protección ambiental, la salud pública y la participación ciudadana en una gestión de residuos más eficiente y sostenible a nivel territorial.
La CRA dio a conocer la norma que subroga el Título 1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Este acto administrativo establece una metodología tarifaria adaptada a las personas prestadoras de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que atienden hasta 5.000 suscriptores en áreas urbanas, a todas las que operan en el área rural (independientemente del número de suscriptores) y, de manera destacada, a los gestores comunitarios. La resolución marca una "cuarta etapa" en la regulación tarifaria, orientada a reconocer las condiciones específicas de los pequeños prestadores y acueductos comunitarios. Para ello, define estándares, metas e incentivos diferenciados, flexibles y progresivos, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Ley 2294 de 2023 y el cumplimiento del Derecho Humano al Agua y Saneamiento Básico (DASH). El proceso de elaboración incluyó una activa participación ciudadana, con jornadas de consulta pública en varias ciudades y un periodo de tres meses para recibir observaciones. La aplicación de esta nueva metodología tarifaria iniciará el 1 de enero de 2027.
La CRA precisó la naturaleza onerosa de los contratos de servicios públicos domiciliarios, confirmando que la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia establecen que los servicios tienen un costo, prohibiendo el cobro por prestaciones no realizadas o la alteración tarifaria. Para que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reciba remuneración tarifaria por el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), es indispensable que esté registrada en el RUPS y reporte, en los plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016, las toneladas efectivamente aprovechadas en el Sistema Único de Información (SUI). Este reporte certificado es la clave para activar el reconocimiento del 30% del precio techo del CCS.