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Martes, 19 Marzo 2024

Edición 1130 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA indicó que, el indicador SF.1.4 Relación de Endeudamiento – RDP, tiene por objeto conocer si el prestador evaluado cuenta con una estructura de financiamiento adecuada (combinación deuda-capital propio) de tal forma que una compañía no presente problemas de liquidez, provenientes de un excesivo endeudamiento, o que no pueda explotar el total de su potencial de prestación del servicio por falta de inversión. En otras palabras, el indicador SF.1.4 Relación de Endeudamiento - RDP mide la estructura de financiamiento, mediante la relación entre el pasivo exigible a corto y largo plazo y el patrimonio. También se conoce como factor de apalancamiento.

A través del presente concepto la autoridad ambiental indicó que si la actividad es exclusivamente la instalación y operación de una planta trituradora, por plantearse su ubicación dentro de una fuente hídrica deberá contar con el respectivo permiso de ocupación de cauce, así mismo, ante el evento de impactar en la matriz aire deberá contar con un permiso de emisiones, cumplir con la gestión integral de los residuos de la construcción y de la demolición, en su calidad de gestor. Respecto a la matriz agua, si la actividad llegare a generar sustancias de interés y fueran descargadas en la fuente hídrica deberá tramitarse el permiso de vertimientos así si la actividad llegaré a necesitar agua para el proceso de transformación deberá tramitar concesión de aguas.

A través del presente concepto la CGR aclaró que, las sociedades de economía mixta, aun cuando gozan de autonomía e independencia, están sometidas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas; aclarando que dichas entidades descentralizadas están sometidas a las normas superiores de la Constitución Política, a las normas contenidas en la Ley 489 de 1998 y las propias de su creación, su estructura orgánica y sus estatutos.

A través del presente concepto de la CRA indicó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar retroactivamente bienes o servicios no facturados, siempre que no hayan pasado cinco meses, contados desde que efectivamente se entregó la factura al usuario. El no cobro del servicio se haya derivado de un error u omisión del prestador o por la investigación de desviaciones significativas.

En el presente caso, la demanda sostuvo que el municipio de Montería incumplió las obligaciones del Convenio de Apoyo Financiero, pues el mismo se terminó sin que se hubieran culminado las obras correspondientes al proyecto de construcción de la primera etapa del sistema de alcantarillado sanitario de la ciudad de Montería, por lo que debía ser restituido el valor total entregado a la entidad territorial en virtud del acuerdo de voluntades; además, que el municipio no reintegró al FONADE el valor de la tubería que había sido adquirida con recursos del convenio pero que no fue instalada en las obras.