El Ministerio de Agricultura declaró nuevas Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en municipios de Córdoba, Antioquia y Tolima, con el propósito de preservar suelos estratégicos para la actividad agropecuaria y fortalecer la seguridad alimentaria. Las resoluciones abarcan territorios con vocación agrícola y buscan orientar el uso sostenible del suelo, proteger ecosistemas asociados a la producción rural y prevenir transformaciones que afecten la capacidad productiva de estas zonas. Las medidas integran criterios agrarios y ambientales para garantizar la conservación de áreas destinadas a la producción de alimentos y promover el desarrollo rural sostenible en distintas regiones del país.
Durante el Primer Congreso de la UPME 2026, se anunció que Colombia alcanzó el cuarto lugar en Sudamérica en uso de energías renovables, superando el 70 % de capacidad instalada en 2025. Este avance ha permitido evitar cerca de 7 millones de toneladas de CO₂ equivalentes, equivalente a retirar 1,6 millones de vehículos a gasolina durante un año. Más de 23.000 techos solares instalados demuestran la participación ciudadana en la producción energética. El ministro de Minas y Energía destacó el proyecto Colectora, una infraestructura clave para transportar energía limpia en el Caribe, que se espera inaugurar antes de finalizar el gobierno actual. También resaltaron el crecimiento solar, que superó al carbón en generación, avanzando hacia una matriz energética más limpia y diversificada, impulsada por la planeación de la UPME para una transición energética justa y eficiente.
A través de este proyecto se fijan las condiciones y requisitos para otorgar el subsidio comunitario en el servicio de acueducto. El beneficio se dirige a los Gestores Comunitarios del Agua que atienden a usuarios de estratos 1 y 2, siempre que no reciban otros subsidios de municipios o distritos. Para acceder, los gestores deben acreditar existencia legal, llevar al menos 12 meses prestando el servicio, contar con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) aprobado y actualizado. La solicitud debe incluir el listado de suscriptores de bajos ingresos, certificación bancaria, y evidencia de tarifas. El subsidio se aplicará sobre el cargo fijo y el consumo, con topes del 80% para estrato 1 y 50% para estrato 2, y el MVCT verificará la información para asegurar la correcta aplicación.
El Ministerio de Minas ordenó el pago parcial de subsidios eléctricos en Zonas No Interconectadas (ZNI) para cubrir el costo del combustible destinado a la generación de energía en los periodos de diciembre 2024, y enero, febrero, noviembre y diciembre de 2025, así como enero a marzo de 2026. Estos subsidios, dirigidos a usuarios de menores ingresos, son concedidos conforme al marco legal que establece la Constitución y las leyes sectoriales, garantizando servicios públicos eficientes y accesibles. El pago parcial se realiza atendiendo límites regulatorios, priorizando la disponibilidad continua del servicio, y se basa en la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información (SUI). El Ministerio verifica mediante auditorías, planes de medición y soportes de compra que los recursos se destinan correctamente.
El Ministerio de Ambiente proyecta modificar el Decreto 1076 de 2015, para actualizar la regulación de la tasa por utilización del agua continental superficial y subterránea. Esta norma persigue garantizar la protección y el uso sostenible de los recursos hídricos, estableciendo nuevas definiciones, sujetos activos y pasivos, así como procedimientos claros para la causación, facturación y cobro de la tasa. Se incluye un mecanismo de autodeclaración de volúmenes extraídos que será verificado por las autoridades ambientales, quienes también podrán realizar visitas de control. El recaudo se destinará a planes de ordenación y recuperación de cuencas hidrográficas y páramos. La medida excluye las aguas marinas y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2027, con el fin de fortalecer la eficiencia y transparencia en la gestión del agua y consolidar un modelo ajustado a las condiciones socioeconómicas y ambientales del país.
La SSPD indicó que, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997, una misma persona natural o jurídica puede ostentar la calidad de suscriptor en múltiples contratos de servicios públicos domiciliarios, cada uno referido a un inmueble o punto de suministro específico. Cada contrato es jurídicamente autónomo e individualizado, con obligaciones de prestación, medición y pago propias. No existe la figura del "suscriptor global" que agrupe todos los contratos. Además, la autonomía de la voluntad permite que prestadores y suscriptores acuerden estipulaciones especiales, siempre respetando la normativa y los derechos de los usuarios. Así, las personas pueden suscribir varios contratos sin limitación legal, relacionados con la individualidad del consumo y la facturación, incluso cuando las múltiples conexiones obedecen a razones técnicas.
La SSPD aclara que el RUPS es un instrumento declarativo para identificar y caracterizar prestadores, facilitando la supervisión. El Decreto 960 de 2025 introduce un régimen diferencial, progresivo y simplificado para Gestores Comunitarios del Agua y Saneamiento Básico, cuya implementación requiere ajustes técnicos y normativos que se están desarrollando. La política institucional busca reconocer las particularidades de los pequeños prestadores y evitar cargas desproporcionadas. Sin embargo, todos los requisitos documentales del RUPS se ajustan a la Ley 142 de 1994, siendo esenciales para verificar la condición de prestador y delimitar el ámbito de control de la Superintendencia. Es obligatorio para los prestadores inscribirse y actualizarse conforme a la Resolución y sus anexos.
El Ministerio de Ambiente aclaró que los proyectos amparados por el régimen de transición y que cuentan con un Plan de Manejo Ambiental (PMA) deben modificarlo solo cuando se generen impactos ambientales adicionales o cambios en el uso de recursos naturales, conforme al Decreto 1076 de 2015. Para ajustes menores sin nuevas áreas ni impactos, no se requiere modificar el PMA ni tramitar una nueva licencia ambiental. La línea base para estudios de impacto ambiental considera las condiciones actuales para impactos adicionales y las previas para impactos sin cambios. Además, la autoridad ambiental no puede suspender actividades que operan con PMA vigente solo por solicitar licencia. Esta normatividad cumple con el Decreto 2106 de 2019, que evita duplicidad de trámites, y las controversias se resuelven por autoridades competentes