La Superintendencia de Sociedades aclara las nociones de prueba sumaria y título ejecutivo. La prueba sumaria se define como plena prueba, pertinente y conducente, que aún no ha sido controvertida. En cuanto al título ejecutivo, que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles para procesos ordinarios, la Supersociedades precisa que, en sede de insolvencia, la estricta aplicación de esta norma no es necesaria. Basta con que el acreedor pruebe la existencia y cuantía de la obligación mediante títulos ejecutivos o cualquier otro documento que la contenga, facilitando la acreditación de créditos en procesos concursales.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisa que los prestadores deben emitir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios en el perímetro urbano en 45 días. Si se niega, el prestador debe remitir los argumentos a la SSPD, que verificará la validez de la negativa y emitirá un acto administrativo, sin intervenir en actos previos a la certificación. Las Áreas de Prestación del Servicio (APS) son definidas por cada prestador, atendiendo a la regulación y planes de ordenamiento territorial; el municipio es responsable de garantizar el servicio en áreas no reportadas como APS. El régimen de servicios públicos promueve la libre competencia y elección del prestador, con libertad de empresa para evitar barreras al ingreso de nuevos operadores, aunque existen excepciones.
La SSPD esclareció el régimen tarifario del servicio de alcantarillado, afirmando que el tratamiento de aguas residuales domésticas es una actividad complementaria obligatoria, fundamental para la protección de cuencas y fuentes hídricas, conforme a la Ley 142 de 1994. El cobro del servicio se fundamenta en una fórmula tarifaria que incluye cargos fijos y de consumo, cubriendo recolección, transporte, tratamiento y disposición final. Los costos de operación de plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) son remunerados e incorporados en la tarifa para todos los usuarios del área de prestación, garantizando una estructura de costos única. No obstante, se infiere que los costos deben corresponder a servicios efectivamente prestados y reconocidos.
La SSPD aclaró que la responsabilidad de mantener, adecuar y reparar las redes internas de acueducto y alcantarillado, así como de detectar y subsanar fugas (visibles o no), recae en los edificios, conjuntos residenciales y urbanizaciones cerradas como usuarios o suscriptores. Aunque la normativa no establece plazos perentorios para este mantenimiento, se subraya que el prestador del servicio tiene el deber de asistir al usuario en la detección de fugas imperceptibles, utilizando los medios técnicos a su disposición. En propiedad horizontal, tanto las unidades privadas como las zonas comunes son consideradas usuarios individuales, cada una con su propia facturación y responsabilidad de sus instalaciones internas.
El Gobierno socializó 20 medidas clave para garantizar la seguridad energética del país y asegurar precios justos del gas. Las acciones buscan asegurar el abastecimiento para todos los colombianos, frenar la especulación en el mercado y proteger el bolsillo de familias, taxistas y pequeños negocios, mientras se avanza hacia una transición energética gradual y responsable.
El Ministerio de Ambiente explica la aplicación del artículo 2.2.5.1.9.3 del Decreto 1076 de 2015. La respuesta subraya la obligación de las entidades que manejan hidrocarburos o sustancias tóxicas de presentar un plan de contingencia detallado a la autoridad ambiental competente para su aprobación. Este plan debe incluir medidas de seguridad, prevención, respuesta y presupuesto para el control de emisiones y reparación de daños. Aunque se reconoce un marco normativo amplio, incluyendo la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 1868 de 2021, la revisión de las normas busca evitar duplicidades y fortalecer la gestión del riesgo ambiental. Los conceptos emitidos por la autoridad no son de obligatorio cumplimiento, salvo disposición legal expresa
La Entidad precisa que los permisos de emisión atmosférica, principalmente regido por el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 619 de 1997, establece que este permiso es un acto administrativo de la autoridad ambiental competente (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) que autoriza emisiones al aire dentro de límites establecidos. Se requiere para diversas actividades, incluyendo la producción de combustibles y descargas por ductos en establecimientos industriales o comerciales. Aunque el Decreto 1076 de 2015 exceptúa calderas u hornos que utilizan gas natural o GLP, el biogás, a pesar de ser un combustible gaseoso, no está contemplado en estas excepciones, por lo que su uso y producción requieren permiso previo de emisión atmosférica. Todas las emisiones deben cumplir los estándares de la Resolución 909 de 2008.
La CREG, en su análisis, destaca que la figura de la comunidad energética, establecida por la Ley 2294 de 2023, permite a múltiples usuarios generar, comercializar o usar eficientemente energía de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER). A diferencia de la autogeneración individual, las comunidades requieren reglas específicas detalladas en la Resolución CREG 101 072 de 2025 y su documento soporte, que explican la liquidación y comercialización. Se establecen criterios para el cobro de componentes tarifarios y la facturación, realizada por el comercializador a cada usuario, no por el representante de la comunidad, quien gestiona la conexión y la interacción con el operador de red. Finalmente, se establece un criterio de dispersión por la UPME.