Las empresas prestadoras están obligadas a constituir oficinas para recibir y responder estas solicitudes en forma verbal o escrita. Además, pueden habilitar canales virtuales para facilitar este proceso. Los usuarios deben radicar sus quejas directamente ante el prestador en los canales disponibles. Las peticiones deben contener ciertos elementos, como la identificación del solicitante y el objeto de la solicitud. La empresa debe responder dentro de un plazo de 15 días hábiles; de lo contrario, se configura el silencio administrativo positivo, permitiendo que el usuario solicite sanciones a la Superintendencia.
Los prestadores deben seguir requisitos técnicos de diseño, construcción y operación, establecidos en la Resolución 330 de 2017 y en la Resolución 2115 de 2007 sobre la calidad del agua. Además, se subraya que la distribución de agua embotellada no se considera un servicio público domiciliario y, por lo tanto, escapa a las funciones de inspección y vigilancia de la Superintendencia. Para cualquier proyecto, es vital consultar las disposiciones legales y asegurarse de cumplir con todos los requisitos técnicos y regulatorios.
Las solicitudes de nueva Fecha de Puesta en Operación (FPO) se refieren a las peticiones realizadas por inversionistas o adjudicatarios de proyectos energéticos para modificar la fecha originalmente establecida en los documentos de selección para el inicio de operaciones. El documento aclara que la FPO no se modifica automáticamente con la simple presentación de una solicitud, ya que la normativa exige la autorización del Ministerio de Minas y Energía, sustentada en motivos válidos como atrasos por fuerza mayor o demoras en la licencia ambiental, debidamente acreditados por la autoridad competente. Esto significa que la solicitud en sí misma no tiene el poder de cambiar la fecha; es necesario un proceso formal para que la modificación sea efectiva. En conclusión, la FPO está sujeta a la normativa vigente, y la modificación requiere cumplir con las condiciones establecidas y obtener la aprobación pertinente de la autoridad reguladora.
La Entidad precisó que los proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales cuentan con calificación legal de utilidad pública e interés social, conforme a la Ley 2099 de 2021. Esta calificación demarca que dichos proyectos tienen primacía en el ordenamiento territorial, aunque su implementación no requiere una incorporación inmediata a los planes de ordenamiento territorial (POT) vigentes, que pueden ser desactualizados.
El ministerio de Ambiente abordó el tema del proceso de selección de miembros para el Consejo de Cuenca Río la Vieja, conforme a la normatividad establecida en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011 y la Resolución 509 de 2013. Esta última determina que el consejo debe integrar comunidades indígenas y negras, organizaciones agremiadas, prestadores de servicios, ONG y más. La consulta se centra en si una única organización de comunidad étnica, que se presenta a la convocatoria, puede designar tres miembros con voto, o solo uno. La normatividad permite elegir hasta tres representantes por organización, pero se sugiere que la representación debe reflejar un equilibrio y no todos los consejos comunitarios pueden estar presentes. Se enfatiza en la importancia de involucrar a todos los actores identificados en el mapeo de comunidades durante el proceso, recordando que las elecciones tienen un ciclo de cuatro años y deben considerar la equidad y la inclusión de diversas voces en la toma de decisiones.
La DIAN aclara que el aporte en especie y otros recursos en contratos de colaboración empresarial no están gravados con IVA, salvo que en su ejecución se realicen actividades gravadas que implican la venta de bienes o la prestación de servicios. Los contratos de colaboración empresarial, como consorcios o uniones temporales, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, y las partes deben declarar de forma independiente sus ingresos y gastos.
De acuerdo con el artículo 63 de la Constitución Política, los bienes inembargables incluyen aquellos de uso público, parques naturales, tierras comunales de grupos étnicos, tierras de resguardo, patrimonio arqueológico de la Nación y otros bienes que la ley determine. La facultad para especificar estos bienes corresponde exclusivamente al Congreso de la República, lo que implica que la DIAN no tiene la autoridad para clasificar otros bienes como inembargables. La DIAN, al examinar consultas sobre esta materia, debe aplicar el artículo 594 del Código General del Proceso, el cual también establece excepciones relacionadas con la inembargabilidad. Así, los recursos de la seguridad social son considerados inembargables para garantizar su correcta utilización en la prestación de servicios de salud, aunque la DIAN no puede decidir sobre esta clasificación específica.
La tasa de cambio que se debe utilizar para calcular el valor máximo de un proceso de selección susceptible de ser limitado a MiPymes en 2025 es la que determina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia cada dos años. Esta tasa se emplea para convertir el umbral de 125,000 dólares estadounidenses a pesos colombianos. Para el año 2025, se ha fijado que el valor máximo permitido en pesos para limitar procesos a MiPymes es de aproximadamente Col$533,287,768. Es importante seguir esta tasa oficial para garantizar uniformidad y coherencia en los procesos de contratación pública relacionados con las MiPymes, asegurando que los valores calculen adecuadamente según lo dispuesto en la normatividad vigente. Así, se facilita el acceso de estas empresas a las oportunidades de contratación pública, promoviendo su desarrollo y participación en el mercado.