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prensa juridica

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Mediante el presente concepto, la DIAN responde a interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 006363 del 29 de mayo de 2023). Para efectos de la determinación de los puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta, el parágrafo 3° del artículo 240 de esta Ley parte de la base de «los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración». Lo anterior implica que se deben calcular dos precios promedio: (I) el mensual de los últimos 120 meses y (II) el de los meses transcurridos en el año de la declaración del impuesto sobre la renta. Los meses para calcular el primero no deben corresponder a los mismos meses que se han tenido en cuenta para calcular el segundo. Esto significa que los últimos 120 meses se deben contar regresivamente desde el último mes (diciembre) del año gravable anterior al año que es objeto de declaración. No sobra recordar que «año», en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, «es el mismo año calendario que comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre», de conformidad con el artículo 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 de 2016. Para ilustrar lo anterior, en relación con el año gravable 2023: (I) el precio promedio mensual de los últimos 120 meses deberá calcularse teniendo en cuenta los meses de diciembre de 2022 a enero de 2013 y (II) el precio promedio de los meses transcurridos en el año de declaración deberá calcularse teniendo en cuenta los meses de enero de 2023 a diciembre de 2023.

El título IV de la primera parte de la Ley 1437 de 2011, establece el procedimiento administrativo de cobro coactivo. Por su parte, el artículo 98 de dicha Ley reviste a las entidades públicas señaladas en el artículo 104, de una prerrogativa de cobro coactivo que les permite recaudar las obligaciones a su favor cuando estas consten en documentos que presten merito ejecutivo. Por regla general, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se entiende por entidad pública: (I) todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; (II) las sociedades o empresas en las que estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y (III) los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%. En concordancia con lo anterior, conviene señalar que, en materia de servicios públicos domiciliarios, el inciso 3 del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, dispuso en relación con el cobro de las deudas derivadas de la prestación de dichos servicios.

Los prestadores de servicios públicos podrán incluir en sus facturas un cargo fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente de que el servicio sea usado o no. Por esta razón, el cobro del cargo fijo no puede ser eliminado o reducido dentro de la formula tarifaria, salvo situaciones excepcionales que sean establecidas por la ley o la regulación. Lo anterior, fue ratificado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento básico, a través del artículo 2.1.2.1.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021. Es importante precisar que, el valor a cobrar por consumo es diferente del cargo fijo, por lo cual, de no existir consumos por parte del usuario, siempre que el instrumento de medida tenga un correcto funcionamiento y no exista otra causal ajena que genere consumos, como lo podría ser una fuga imperceptible, el consumo deberá ser de “0”, evento en el cual no habría lugar al cobro de valor alguno por concepto de consumo, mientras que sí existirán valores a pagar por otros conceptos el cargo fijo.

Las ESAL que prestan servicios públicos domiciliarios pueden ser entidades de diversa índole. Entre las diferentes clases se distinguen, entre otras, las que hacen parte de la economía solidaria, las organizaciones comunitarias, juntas de acción comunal, juntas administradoras, asociaciones de usuarios, entre otras. Aunque no existe una definición legal o listado de las organizaciones autorizadas, estas se pueden clasificar en organizaciones comunitarias, juntas de acción comunal, juntas administradoras, asociaciones de usuarios, pre-cooperativas, cooperativas y administraciones públicas cooperativas, entre otras.

Para los predios en cuyo folio de matrícula inmobiliaria obre una garantía hipotecaria, se considera viable, se coincide con la postura expuesta desde la Subdirección solicitante. Para aquellos predios cuyo registro no se adelantó en su momento y que fueron adjudicados por parte del extinto Incora, se considera viable, con la recomendación para que se adelante por parte de los beneficiarios del acuerdo el saneamiento predial ante la Agencia Nacional de Tierras -ANT, tal y como se expone en este concepto.

En cuanto a la dotación, el CST., establece la obligación del empleador de la entrega de la dotación, para aquellos trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hayan laborado al servicio del empleador por más de tres meses. La Jurisprudencia ha establecido que la dotación debe ser adecuada a la labor desempeñada por el trabajador, dotación que es diferente a los elementos de protección personal EPP., cuya entrega por parte del empleador, es una actividad del Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo y tiene que ver con la prevención de los riesgos a los cuales está expuesto el trabajador en la labor que desempeña.

 Los entes territoriales en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad, así como descentralización territorial y acorde con las funciones referidas podrán adoptar, implementar y garantizar el desarrollo de las políticas públicas sectoriales que son importantes elementos normativos que respaldan la actividad minera en el territorio colombiano. La competencia de formulación de la política pública minera en el país corresponde al Ministerio de Minas y Energía, como cabeza del sector minero y en cumplimiento de sus funciones administrativas de Gobierno Nacional.

Cuando una persona tramita ante una autoridad ambiental un permiso, autorización o concesión o licencia ambiental y la misma se otorga, en el respectivo acto administrativo se señalan las distintas medidas de manejo ambiental que son las acciones que debe implementar el titular de la misma forma y en ejercicio de la función de control y seguimiento de estas autorizaciones ambientales. Las autoridades ambientales están investidas de la potestad de establecer medidas de manejo ambiental conforme con el resultado del seguimiento.