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prensa juridica

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La SSPD publicó un estudio sobre la integración vertical en el mercado de energía colombiano, señalando que la normativa vigente es insuficiente para evitar ventajas competitivas indebidas y asegurar que los beneficios lleguen al consumidor. El análisis, que abarcó de 2021 a 2025, muestra que las empresas integradas verticalmente registran mayores márgenes operacionales y capacidad de inversión, pero esta rentabilidad no se traduce sistemáticamente en menores costos unitarios para el usuario final. Se identificó el componente de comercialización como el de mayor diferenciación entre grupos empresariales. Ante este panorama, Superservicios propone siete recomendaciones regulatorias clave para fortalecer la transparencia del mercado, revisar esquemas de contratación y reforzar el seguimiento de la relación entre desempeño financiero y tarifas.

La SSPD emitió una circular dirigida a gobernadores, alcaldes y prestadores de gas combustible (GLP), enfatizando la obligación estatal de garantizar el acceso eficiente a este servicio esencial. La entidad subraya que el GLP, distribuido por tubería o cilindros, es crucial para zonas apartadas, siendo a menudo la única alternativa viable. La SSPD advierte que las competencias de ordenamiento territorial no deben traducirse en restricciones desproporcionadas que limiten el acceso al GLP. Cualquier medida administrativa debe ser razonable, proporcional y coordinada, asegurando la prestación continua y segura, bajo estrictos estándares de calidad y protección al usuario. Cabe destacar que esta circular no hace referencia a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

El Ministerio de Minas oficializó una nueva Guía Metodológica para evaluar el origen de emanaciones de hidrocarburos en superficie; un paso para estandarizar los criterios técnicos en Colombia. Este instrumento busca determinar si las manifestaciones superficiales de hidrocarburos son de origen natural o antrópico, facilitando una respuesta coordinada y eficiente de las autoridades competentes. La guía, elaborada con el apoyo de entidades como el Servicio Geológico Colombiano, la ANH y la ANLA, tiene un carácter técnico y orientador. Su finalidad es mejorar la identificación, registro y análisis de estos eventos, optimizar la gestión del riesgo y fortalecer la articulación interinstitucional, sin modificar competencias existentes ni generar nuevas cargas regulatorias, contribuyendo a la protección ambiental y la toma de decisiones informadas.

El Gobierno lanzó la Política Nacional de Hidrógeno, un CONPES ambicioso que busca consolidar al país como líder en energías de bajas emisiones. Con una inversión indicativa de 86.424 millones de pesos y la participación de 27 entidades, la estrategia se propone fortalecer la inversión, la demanda, la infraestructura, la gobernanza y la innovación para el despliegue del hidrógeno de bajas emisiones y sus derivados para 2031. Este plan es crucial para descarbonizar sectores difíciles de electrificar como la industria y el transporte, y proyecta ingresos de hasta 6 mil millones de dólares anuales para 2050. Supera desafíos previos en financiación y desarrollo de infraestructura, marcando un paso firme hacia la diversificación energética y la reindustrialización justa.

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto ante la consulta de una sociedad anónima con sólidas finanzas, pero pérdidas acumuladas y utilidades recientes. La inquietud principal giró en torno a la viabilidad de repartir dividendos a pesar de las pérdidas, siempre que el patrimonio neto se mantenga positivo y el capital social no esté afectado. Además, se planteó si era posible reducir la prima en colocación de acciones para reintegrar aportes a los accionistas. La entidad confirmó que la distribución de utilidades es jurídicamente posible si las pérdidas acumuladas no han reducido el patrimonio neto por debajo del capital. Respecto a la prima de emisión, precisó que puede autorizar su disminución con reembolso de aportes, siguiendo el procedimiento establecido en su Circular Básica Jurídica y el Código de Comercio.

La SSPD orientó a particulares interesados en constituir y operar empresas prestadoras. Ante diversas consultas sobre los requisitos para iniciar actividades, la entidad reitera que, si bien no se exige autorización previa de la Superservicios ni de municipios para su creación, los prestadores deben cumplir con la normativa mercantil general y la Ley 142 de 1994. Se subraya la necesidad de obtener concesiones, permisos ambientales y municipales antes de la prestación del servicio. Una vez operando, es obligatoria la inscripción en el RUPS, el reporte al SUI, el pago de contribuciones especiales y la contratación de auditorías externas.

 La SSPD precisó aspectos sobre la facturación conjunta y la exigibilidad de obligaciones. Recordó que un convenio de facturación conjunta es un mecanismo operativo entre prestadores, no un generador de nuevas deudas para los usuarios. Las obligaciones anteriores a estos acuerdos solo son exigibles si el prestador demuestra la relación contractual, la prestación efectiva del servicio y la entrega adecuada de la factura, respetando siempre el debido proceso y la defensa del usuario. La suspensión del servicio por mora es una facultad legal, pero su aplicación debe adherirse a la normativa. Se subraya que la prescripción para el cobro ejecutivo es de cinco años desde la exigibilidad de la obligación.

La SSPD abordó consultas sobre la prestación de energía eléctrica con fuentes no convencionales. Precisó que no puede exigir aprobación previa de contratos de prestadores para evitar extralimitación de funciones. Sin embargo, la calidad de prestador no deriva de una formalidad registral, sino del ejercicio material de actividades del servicio público domiciliario o sus complementarias, como generación o comercialización. Por ello, la omisión de inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS) no exime a un vehículo de propósito especial (SPV) de la inspección, vigilancia, control de la SSPD ni de las obligaciones de reporte al Sistema Único de Información (SUI), si efectivamente desarrolla actividades inherentes al servicio. La responsabilidad directa de la prestación recae en el prestador, quien permanece sujeto a vigilancia, aunque contrate un operador o agente representante para actuar en el Mercado de Energía Mayorista (MEM); estos terceros solo se obligan si actúan materialmente como prestadores.