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prensa juridica

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La Superintendencia de Sociedades aclara que las empresas sujetas al Régimen de Medidas Mínimas (RMM) no tienen obligación normativa de designar un Oficial de Cumplimiento. La responsabilidad de verificación, reporte de operaciones sospechosas y debida diligencia recae directamente en el Representante Legal de la entidad. Este mantiene la responsabilidad legal del cumplimiento, la cual no puede trasladar. No obstante, la Entidad permite que las actividades materiales de promoción y seguimiento del RMM en las filiales las ejecute otra persona designada por el Representante Legal, o el Oficial de Cumplimiento de la matriz, o un equipo compartido, siempre que el Representante Legal conserve su obligación principal.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclaró que actualmente no es posible transformar las empresas de servicios públicos en Empresas Industriales y Comerciales del Estado, debido a que el régimen transitorio que permitía esta figura ya expiró. No obstante, las entidades territoriales pueden constituir empresas de servicios públicos oficiales o mixtas. Frente a la posibilidad de que una empresa de aseo constituida como Sociedad Anónima desarrolle actividades adicionales, como alumbrado público o construcción de obras civiles relacionadas con acueducto, alcantarillado, vías y edificaciones, la entidad precisó que las empresas de servicios públicos pueden tener un objeto social múltiple. Para ello, deben realizar la correspondiente reforma estatutaria, llevar contabilidad separada y garantizar que las actividades adicionales no comprometan la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios. Las actividades ajenas a estos servicios se rigen por su normativa específica y no están sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios.

El Ministerio de Transporte precisó que la obligación de contar con un plan de contingencia para mercancías peligrosas, establecida en el Decreto 1609 de 2012, aplica exclusivamente a remitentes o propietarios de la carga en transporte terrestre automotor. Para las empresas prestadoras de servicios portuarios, esta normativa no resulta exigible en sus operaciones internas. Dichas entidades deben observar el régimen especial de la Ley 1 de 1991 y los Reglamentos de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria, regulados por la Resolución 850 de 2017. Estos reglamentos exigen procedimientos operativos, protocolos de seguridad industrial, medidas de prevención de accidentes, atención de emergencias, control de riesgos y condiciones para la manipulación y almacenamiento de cargas, adaptados a cada instalación.

El análisis del Ministerio de Transporte precisa que las entidades públicas, al ejercer funciones de recaudo, poseen jurisdicción coactiva. Su procedimiento se rige por el Estatuto Tributario y, subsidiariamente, por el Código de Procedimiento Administrativo. Los documentos base para el cobro deben contener obligaciones claras, expresas y exigibles. Una vez vencido el plazo para excepciones o ante el impago del deudor, la autoridad competente emite una resolución que ordena la ejecución y el remate de bienes embargados y secuestrados, sin recurso posible. Si no existen medidas preventivas previas, la orden de ejecución las decreta. El remate de bienes, con avalúo firme, se efectúa directamente o mediante terceros, incluso de forma virtual, adjudicando a la Nación si el proceso queda desierto tras tres licitaciones, conforme al Código General del Proceso. Cada entidad debe establecer un reglamento interno de recaudo que detalle roles y etapas.

El ministerio de Minas aclara que en Colombia no existe una prohibición general para que personas naturales compren, tengan, transporten o usen detectores de metales. No obstante, su utilización debe respetar la propiedad del suelo, las normas ambientales, el patrimonio cultural, el orden público y los planes de ordenamiento territorial. La prospección superficial es libre, pero requiere aviso previo al propietario y no comprende métodos de subsuelo. Si se busca o extrae mineral con fines comerciales, se requiere título minero o mecanismo legal de formalización. MinMinas y la ANM no expiden permisos especiales para uso recreativo o búsqueda de objetos perdidos. Los mineros de subsistencia inscritos en RUCOM (Génesis) pueden emplearlos como herramienta auxiliar en el lavado o barequeo, únicamente para localizar mineral superficial, sin reemplazar labores manuales ni incorporar maquinaria, pues ello desnaturaliza esta actividad. Está prohibido usarlos en zonas excluidas o restringidas de la minería, como parques nacionales y páramos, y para buscar patrimonio arqueológico sin autorización del ICANH. Su uso en áreas con título minero vigente, sin autorización del titular, constituye minería no autorizada.

El Ministerio de Minas precisó que la aplicación de la contribución de solidaridad para la Embajada de Estados Unidos en Colombia depende estrictamente de la categoría del usuario y la destinación específica del inmueble, conforme al marco legal vigente. La entidad distingue entre la exclusión y la exención de esta obligación. Los inmuebles dedicados exclusivamente a funciones diplomáticas, y que no califican como residenciales de estratos 5 y 6, industriales o comerciales, se consideran excluidos del ámbito de aplicación de la contribución. Esto no representa una exención legal, sino la falta de encuadre dentro de los sujetos pasivos definidos por la ley. No obstante, las propiedades destinadas a residencia diplomática se evalúan según su estratificación socioeconómica. Los aspectos vinculados a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el principio de reciprocidad internacional son competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 El Ministerio de Ambiente explicó el contexto normativo de los cobros por servicios de evaluación Planes de Contingencia para proyectos de hidrocarburos.  La Ley 633 de 2000, conforme al Artículo 338 de la Constitución, autoriza cobros únicamente por servicios de evaluación y seguimiento ambiental, sin establecer una categoría autónoma de "revisión". Para Planes de Contingencia (PDC) de hidrocarburos no sujetos a licenciamiento, el Decreto 050 de 2018 modificatorio del Decreto 1076 de 2015 eliminó el requisito de aprobación, aunque las autoridades ambientales mantienen las competencias de conocimiento y requerimiento de ajustes. Un cobro por "revisión" resulta legal solo si materialmente constituye un servicio técnico de seguimiento, efectivamente prestado y ajustado al sistema y método de la Ley 633 de 2000 y sus reglamentos, considerando que el Decreto Ley 2106 de 2019 prohíbe cobros no autorizados. La financiación de actividades de control no trasladables al usuario corresponde al presupuesto de la autoridad ambiental. El seguimiento cobrable, según el Artículo 96 de la Ley 633 de 2000, no se restringe a visitas o monitoreo en campo, sino que incluye honorarios profesionales, viáticos, análisis de laboratorio y revisiones documentales sustantivas.

La DIAN aclara la aplicación de incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, especialmente en la enajenación y readquisición de activos. Precisa que los artículos 1.2.1.18.76 y 1.2.1.18.77 establecen un límite temporal para la enajenación de activos, y su incumplimiento conlleva la restitución de beneficios. Los contribuyentes beneficiarios de deducciones o depreciación acelerada por inversiones en FNCE, GEE (incluyendo medición inteligente e hidrógeno verde/azul) deben restituir las sumas aplicadas mediante declaración de renta líquida por recuperación de deducciones si enajenan los activos antes del cumplimiento de su vida útil o fin de su período de depreciación/amortización. Además, no se otorgan estos incentivos si un contribuyente readquiere activos previamente beneficiados. Los beneficios corresponden al titular de la inversión certificada por la UPME, sin transferencia a nuevos adquirentes en reventas, lo que asegura el propósito de los estímulos.