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prensa juridica

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Las medidas de eficiencia energética a implementar, derivadas de los resultados de la auditoría energética, deberán realizarse únicamente en las edificaciones que sean pertenecientes a la administración pública.  La UPME pondrá a disposición de las entidades a las que les aplica esta resolución, la guía para la formulación e implementación de Planes de Gestión Eficiente de la Energía - PGEE, la cual podrá ser usada con el fin de establecer una política y objetivos energéticos.

“Por primera vez, la cumbre más importante sobre biodiversidad en el mundo, la COP16, tendrá la Zona Verde más grande de la historia. Esta contará con un Programa de Acción y Participación que incluye las franjas académica, cultural y multicolor con más de 1.152 eventos académicos, 280 actividades culturales y dos circuitos con cuatro rutas de participación ciudadana, distribuidos en 16 escenarios dentro de la Zona Verde y espacios físicos articulados con universidades con un aforo para más de 5.400 personas por día. “Es la primera vez que una COP de Biodiversidad va a generar una instancia abierta, plural y democrática. Serán más de 350.000 metros cuadrados para que actores de todo el mundo puedan impulsar la protección de la biodiversidad e incidir en las negociaciones”, afirmó la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad”. Contenido del comunicado de prensa oficial.

Ley 2382-2024 amplía cupo de Endeudamiento en US$ 17.607.000.000) para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, así como operaciones asimiladas o los anteriores, cuya destinación sea el financiamiento de apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. Ley 2383-2024 promueve de manera transversal la educación socioemocional de niños en los centros educativos de los niveles preescolar, primaria, básica y media del país, dentro de un marco de desarrollo integral. Ley 2384-2024 modifica causales de exoneración del servicio militar obligatorio. Ley 2385-2024 prohibición de corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos, que socavan la integridad de formas de vida no humana.

La CRA precisó que “como es de conocimiento público, el pasado 31 de mayo de 2024 se expidió la Resolución CRA 1000 de 2024 “Por la cual se adicionan unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionados con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2024”. Dicho acto administrativo se publicó en el Diario Oficial No. 52.815 del 12 de julio de 2024.Teniendo en cuenta lo anterior y que el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA) dispone que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, se informa que, a partir del 12 de julio de 2024, es obligatorio para las empresas prestadoras del servicio de aseo que aplican la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con sus ciclos de facturación, aplicar el factor de productividad para el año 2024 fijado a través de la Resolución CRA 1000 de 2024”.

A través este link a partir del 26 de julio de 2024, se notificarán los autos de trámite de las propuestas de contrato de concesión, que una vez evaluada la Certificación Ambiental aportada “presenten dudas sobre la compatibilidad del proyecto con el propósito de conservación”.

Los comentarios y observaciones deberán ser consignados en el siguiente LINK hasta el miércoles 7 de agosto de 2024 a las 5:00 PM: a través de este Link. La Agencia Nacional de Hidrocarburos invita al público a comentar sobre el proyecto de acuerdo “Por el cual se establecen directrices relacionadas con las Obligaciones de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología derivados de la ejecución de los contratos y convenios de hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones”. La memoria justificativa del proyecto se encuentra disponible junto con el texto para su consulta.

Según establece el artículo 150 de del Código de Comercio,   la distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones. “La posición respecto del tema objeto de consulta es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 y el parágrafo del artículo 417 del Código de Comercio, mientras las acciones pertenezcan a la sociedad quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas, entre ellos, el de recibir una proporción de los beneficios sociales establecidos por balances de fin de ejercicio.  Por tal motivo, no hay razón para “guardar” dividendos “no repartidos” tal como se plantea en la consulta, pues se reitera, la sociedad no percibe dividendos de las acciones propias readquiridas”. 

La Entidad indica que en cuanto a los derechos políticos y económicos que confiere cada acción a su titular en la Sociedad Anónima, se ha de seguir lo establecido en el articulo 379 del Código de Comercio. Luego del repaso normativo, concluye que el plazo para el pago de las acciones en las Sociedad por Acciones Simplificada no podrá exceder de 2 años.