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prensa juridica

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El concepto responde a la solicitud del CNO para flexibilizar la prohibición de conexiones en "T" en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) durante mantenimientos mayores, especialmente en la subestación Junín 220 kV, afectada por eventos como la creciente en Putumayo. Actualmente, la Resolución CREG 060 de 2019 prohíbe estas conexiones permanentes o temporales, limitando la intervención y generando riesgos de desatención total de demanda en Putumayo y Cauca. Se propone un ajuste regulatorio para permitir conexiones en "T" temporales (hasta dos semanas) que mitiguen la desatención, garantizando confiabilidad y seguridad en el SIN.

El concepto señala que antes de la Resolución CREG 060 de 2019, las conexiones en “T” podían ser autorizadas de manera transitoria por el Consejo Nacional de Operación (CNO) para asegurar confiabilidad y seguridad en el SIN y el STN, previo estudio y sin afectar a otros usuarios. Sin embargo, la Resolución CREG 060 prohibió estas conexiones en “T” de cualquier usuario al STN, limitando la flexibilidad operativa. Esta restricción afecta especialmente mantenimientos mayores en activos construidos por privados, como GEB-ENLAZA, que requieren intervenciones sin causar desatención de demanda. Por ello, se solicita un ajuste regulatorio para permitir temporalmente estas conexiones en “T” exclusivamente durante mantenimientos, garantizando confiabilidad, seguridad y continuidad del servicio, incentivando así el cumplimiento de sus obligaciones de construcción de activos de conexión.

La Ley 2462 de 2025 modifica la Ley 731 de 2002 para garantizar igualdad de oportunidades a mujeres rurales, campesinas y de la pesca, especialmente a las de bajos recursos o afectadas por conflictos y despojos. Reconoce su papel integral en la producción, economía y cultura rural, incluso en actividades no remuneradas o no reconocidas oficialmente. Establece políticas públicas, acceso a justicia, apoyo financiero, reconocimiento de saberes y participación en la conservación ambiental. Busca cerrar brechas históricas y fortalecer su autonomía económica y social.

La norma establece como objetivos del Programa Basura Cero avanzar en la gestión sostenible de residuos a través de la reducción significativa en la generación de desechos, promoviendo la prevención, el reciclaje y la reutilización. Busca incentivar la producción sostenible y la incorporación de residuos en cadenas productivas, fomentando la economía circular mediante modelos que incluyen análisis de ciclo de vida y fortalecimiento de mercados para productos derivados de materiales reciclados. Además, impulsa el cierre gradual de botaderos a cielo abierto y sitios no autorizados para disposición final, promoviendo alternativas ambientalmente adecuadas y el fortalecimiento de los recicladores de oficio.

El concepto jurídico de la SDA analiza la viabilidad del Proyecto de Ley que propone adicionar el artículo 327F al Código Penal colombiano para sancionar la refinación ilegal de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas. La Dirección Legal Ambiental (DLA) concluye que esta conducta ya está contemplada en el artículo 327A de la Ley 599 de 2000, por lo que crear un delito autónomo generaría duplicidad normativa, inseguridad jurídica y redundancia, afectando principios constitucionales como legalidad y proporcionalidad. Además, existen otras herramientas legales administrativas y ambientales para sancionar estas conductas. Por lo tanto, no se considera necesaria la creación del nuevo tipo penal propuesto, reafirmando el compromiso con la protección ambiental mediante los mecanismos vigentes.

Los macromedidores son equipos instalados en puntos estratégicos del sistema de acueducto (captación, plantas de tratamiento, estaciones de bombeo, tanques, sectores geográficos), destinados a medir grandes caudales de agua transportada en el sistema, facilitando el control y balance hídrico a nivel global del servicio. En cambio, los micromedidores se sitúan en la acometida del usuario final, midiendo el volumen de agua consumida individualmente para garantizar facturación justa y controlar la demanda. Los demás equipos de medición complementan ambos procesos, permitiendo la lectura, captura y almacenamiento de datos en diferentes componentes del sistema.

La metodología tarifaria calcula un Costo Económico de Referencia compuesto por un cargo fijo y un cargo por consumo, según los criterios definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico conforme a la Ley 142 de 1994. Este costo económico no incluye subsidios ni contribuciones. Para definir la tarifa aplicada a cada usuario según su estrato o uso, se ajusta ese costo económico descontando el porcentaje de subsidio o incrementando el porcentaje de contribución aprobado por el Concejo Municipal o Distrital. Así, la tarifa final varía conforme al estrato, aplicándose diferentes porcentajes de subsidio o contribución para calcular el valor que el usuario debe pagar.

Colombia Compra Eficiente aclara que no existe prohibición legal para ceder un contrato estatal a una empresa constituida después de la adjudicación, siempre que cuente con autorización de la entidad contratante y cumpla con los mismos requisitos de idoneidad técnica, jurídica y económica exigidos al contratista original. No se establece un requisito de antigüedad mínima para ser cesionaria; lo trascendente es que el cesionario garantice el cumplimiento de las obligaciones contractuales conforme a los parámetros del proceso de selección inicial. La entidad estatal debe respetar principios como transparencia, selección objetiva e igualdad para evitar afectar el erario público aprobando cesiones sin los debidos requisitos. Finalmente, la cesión implica subrogación total o parcial del cesionario en los derechos y obligaciones del cedente, previo permiso formal de la entidad.