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Auto (24)

La Corte Constitucional admitió la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, por vicios en el trámite que se surtió para aprobar la, cuyo demandante consideró “elusión del debate por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes.

La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional obedece al seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017 mediante la cual la Corte declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) respecto de los derechos al agua potable, a la alimentación, la seguridad alimentaria, la salud y la participación de la niñez Wayuu, y concluyó que no existe evidencia de un impacto positivo en el goce efectivo de los derechos tutelados a la niñez Wayuu. En el auto, la Sala reiteró la necesidad del mejoramiento de las vías de los municipios priorizados para garantizar el ejercicio de los derechos tutelados en la Sentencia T-302 de 2017 y a partir de ello anotó que la información allegada era poco consistente, carecía de uniformidad, secuencialidad, precisión y orden en cuanto a los proyectos planeados, los tiempos para ejecutarlos y las entidades responsables de llevarlos a cabo, falencias que generan incertidumbres sobre: la ubicación geográfica de las vías a priorizar, las comunidades que se beneficiarían, las fechas de inicio y terminación de las obras, el número de kilómetros de cada tramo a intervenir.

La Corte Constitucional canceló la sesión técnica presencial programada para el 17 de mayo de 2024 en el Consejo Superior de la Judicatura. En su lugar, indicó que remitirá un cuestionario escrito a algunos de los convocados, otorgándoles un término perentorio de tres (3) días para que respondan. La Sala “observó con preocupación que más de la mitad de las entidades accionadas o vinculadas a este trámite incumplieron con su deber de confirmar oportunamente la asistencia a esta importante sesión de diálogo. Además, la mayoría de ellas delegaron su participación en abogados externos y funcionarios que carecen de facultades decisorias dentro de sus respectivas entidades. Este hecho contrasta con lo ocurrido en la sesión de diálogo intercultural sostenida en diciembre de 2022 con las asociaciones de autoridades indígenas accionantes, quienes, a pesar de tener sus territorios en la Amazonía colombiana asistieron de manera puntual al llamado de diálogo propuesto por este Tribunal, para escuchar, desde la palabra hablada y con apoyo en herramientas cartográficas y culturales, el alcance de sus pretensiones”.

La controversia se causó por un proceso declarativo verbal de incumplimiento de contrato y pago de cláusula penal instaurado por la Fiduciaria Colpatria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FC-PAD-Fiscalía Cúcuta, contra Ingecool S.A.S. y Zurich Colombia Seguros S.A., con el fin de que, principalmente, se declarara el incumplimiento del contrato y la responsabilidad solidaria del mismo, en virtud de un contrato de seguro materializado en la póliza que amparó el cumplimiento general de aquel y se paguen los valores resultantes y relacionados en la demanda.

A través del Auto A606-24, la Corte Constitucional inadmitió la apertura del incidente de impacto fiscal solicitado por el Ministro de Hacienda y le otorgó un plazo para que corrija el escrito de sustentación, con motivo del fallo (sentencia C-489 de 2023) que declaró inexequible la prohibición de deducción de regalías del impuesto de renta.

A través del Auto 545-2024, la Corte Constitucional convocó a audiencia pública que se realizará de forma presencial en el Palacio de Justicia de Bogotá, el día 26 de abril de 2024 a las 8:30 a.m., a fin de que esta Corporación pueda contar con mayores insumos y elementos de juicio para la aprobación de la Ley que dio origen al Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022). En concreto, se busca profundizar en las perspectivas que existen para defender o cuestionar la constitucionalidad del Acuerdo de Escazú y su ley aprobatoria, en punto a los temas relacionados con los principios de seguridad jurídica y soberanía nacional. Las preguntas se encuentran indicadas en este Auto, a través del cual los expertos y demás invitados tendrán un tiempo máximo de diez (10) minutos para responder las preguntas formuladas en el eje temático de discusión.

“La comunidad ocupa una extensión territorial que asciende a las 12.000 hectáreas, en las que viven más de 500 familias. Durante 150 años, esta comunidad ha habitado el mismo territorio, pero no ha contado con un título de propiedad colectiva. Los jueces de instancia declararon improcedente el amparo. La Sala que conoció el caso en sede de revisión determinó convocar a la sesión, que se adelantará el próximo 12 de abril, desde las 8:00 a.m. hasta las 3:45 p.m., de manera virtual. Será transmitida por las redes oficiales y la página web de la Corporación”.

A través del Auto 2882-2023, la Corte Constitucional ordenó al ministerio de Salud 2.2. informe sobre los resultados y avances alcanzados respecto de la orden impartida de efectuar estudios para establecer la viabilidad de que las EPS desembolsen los dineros a sus prestadores de manera más ágil, e identificar en qué radican las moras en que incurren para efectuar estos desembolsos, atendiendo a lo explicado en el numeral 23.3 de los antecedentes y f.j. 210 del Auto 1174 A de 2022, o en su defecto, la viabilidad de que el manejo de los dineros se radique en cabeza de la Adres, de manera que las EPS tan solo funjan como entes autorizadores de pagos. De este modo, establecer si el procedimiento sería más eficiente en la administración contable y de auditoría, para que el dinero fluya a hacia los proveedores con rapidez.

La Sala Plena consideró que la demanda interpuesta por Sayco en contra del Municipio de Ibagué debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, entre otras, por las siguientes razones: (I) La demandante pretende que se declare que la entidad accionada debe resarcir los perjuicios causados por haber permitido la ejecución pública de obras que representa sin haber contado con su previa y expresa autorización, esto es, por haber permitido la realización del espectáculo musical denominado “Homenaje a las madres”

La demanda se circunscribió con el propósito de que se declarara a la Secretaría de Hábitat de Bogotá patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales causados con ocasión de la infracción de los derechos patrimoniales y morales de autor, al haber publicado, reproducido y comunicado una obra fotográfica de su autoría, así como por haberla modificado sin autorización previa y expresa. En ese sentido, de conformidad con las consideraciones expuestas, y en aplicación de la regla dispuesta en el Auto 430 de 2022, la Sala Plena dirimió el presente conflicto, en el sentido de determinar que corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, representada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, asumir el conocimiento de la demanda objeto de estudio.

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