La Corte Constitucional, mediante Auto, evidenció un incumplimiento del Ministerio de Salud en la creación y regulación del Registro de Negación de Servicios, ordenado en la Sentencia T-760 de 2008. Entre el III trimestre de 2023 y el IV de 2024, las negaciones de servicios PBS UPC crecieron en un 150,64 %, y las de PBS No UPC en un 109,88 %. Además, el Ministerio entregó informes trimestrales incompletos y no reguló adecuadamente el registro. Tampoco informó sobre la devolución de la UPC por servicios negados ni presentó datos sobre reembolsos o acciones administrativas. La Superintendencia Nacional de Salud iniciará investigaciones y acciones administrativas frente a las EPS infractoras. Se ordenó expedir un nuevo acto administrativo que garantice la calidad de la información, reduzca el uso excesivo de causales genéricas como “otras razones” y desincentive las negaciones, además de remitir informes a los órganos de control y publicarlos en el sitio web oficial.
La audiencia pública convocada por la Corte Constitucional se realizará el 29 de septiembre de 2025 en el Palacio de Justicia, Bogotá, desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. La diligencia abordará cuatro ejes temáticos: 1) Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), 2) Ordenamiento del territorio y planificación con enfoque agropecuario, 3) Determinantes del ordenamiento territorial entre autonomía y cohesión estatal, y 4) Ordenamiento del territorio rural con énfasis en la protección del derecho humano a la alimentación. La audiencia incluirá intervenciones de diversas entidades y preguntas de los magistrados, siendo de gran interés ciudadano por sus implicaciones en competencias territoriales y derechos fundamentales.
La Corte declaró nivel de cumplimiento bajo en el componente de acceso a medicamentos debido a múltiples problemas: persistente desabastecimiento de fármacos esenciales, dificultades en la financiación y pago por parte de las EPS a los gestores farmacéuticos, retrasos administrativos en autorizaciones, y falta de investigación en focos de corrupción que afectan la cadena de suministro, lo que impacta la garantía efectiva del acceso a los servicios de salud.
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional enfatiza la protección de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu en La Guajira. Los derechos centrales objeto de esta vigilancia son el acceso al agua potable, la salud y la alimentación, garantías esenciales para enfrentar la crisis de desnutrición y mortalidad que afecta a esta población infantil. Para ello, se han implementado instrumentos como el Plan Provisional de Acción (PPA) y el Plan Estructural de Acción (PEA), diseñados para medir y asegurar el impacto efectivo de las medidas estatales. La Corte ha ordenado la construcción y mejora de indicadores que permitan evaluar el goce efectivo de estos derechos, así como la participación activa del Ministerio Público, la Contraloría General de la República y organizaciones de la sociedad civil para garantizar transparencia, sostenibilidad y diálogo genuino con el pueblo Wayuu, en busca de superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la región.
En el Auto del 9 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional requirió a la presidencia de la Cámara de Representantes que, en un plazo de dos días, envíe un informe completo sobre la aprobación de las actas de las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio de 2025. Se exige una certificación formal que detalle si las actas fueron aprobadas, la fecha de decisión, los votos requeridos y obtenidos, o las razones por las cuales aún no se han aprobado. También se solicita copia de los órdenes del día que incluyan la discusión y votación de estas actas. Esta medida busca contar con pruebas claras para avanzar en la evaluación de la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.
La Corte Constitucional evaluó el cumplimiento del pago de recursos en el sistema de salud, evidenciando retrasos significativos en el pago aprobado por el Acuerdo de Punto Final, con menos del 50% pagado en el régimen contributivo y confusión en las cifras del régimen subsidiado. Se detectó una problemática estructural que genera una crisis generalizada en el sector. Además, el sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos sigue en desarrollo. La Corte declaró niveles de cumplimiento bajos y medios, y ordenó al Ministerio de Salud informar sobre avances para agilizar el flujo de recursos, especialmente entre EPS e IPS.
La Corte Constitucional declaró incumplimiento por parte del Ministerio de Salud en garantizar la oportunidad en la prestación de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tras tres años, no se cumplieron las actividades para definir tiempos máximos de espera ni se implementó un registro completo sobre tiempos de atención de urgencias, citas especializadas, procedimientos y medicamentos. Las quejas ante la Supersalud por demoras en citas especializadas representan el 53,5% de las PQRD, y las tutelas para asignación de citas aumentaron entre 2021 y 2023. Además, los tiempos de atención en urgencias aumentaron desde 2020, reflejando un retroceso y falta de certeza en los datos reportados por el Ministerio, en comparación con el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS).
La Corte Constitucional dirimió un conflicto de competencia entre el Juzgado 039 de Pequeñas Causas y el Juzgado 031 Administrativo en Bogotá, declarando competente al primero para conocer una demanda ejecutiva presentada por FINAGRO contra Reforestadora del Sinú S.A. La decisión se basó en que el proceso ejecutivo corresponde a actividades del giro ordinario de una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, aplicando la exclusión del artículo 105.1 del CPACA y la competencia residual civil.
A través de un Auto reciente de la Corte Constitucional la Corporación solicitó información al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas desplazadas y a los firmantes del Acuerdo de Paz debido a la crítica situación humanitaria en el Catatumbo. En enero de 2025, se registraron aproximadamente 52,229 desplazados y 21,193 personas confinadas, junto con otros incidentes graves que afectan a los firmantes del Acuerdo. La Corte ha manifestado su preocupación por el aumento de esta problemática en la última década, exigiendo detalles sobre la implementación de una ruta integral de atención para las víctimas y sobre las acciones para mejorar la seguridad en los espacios de reincorporación. También se busca fortalecer la coordinación interinstitucional y fomentar soluciones duraderas ante la emergencia, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos de estas poblaciones vulnerables.
“La Corte Constitucional resolvió un Conflicto entre Juzgado Civil del Circuito de Anserma y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales, causado por una acción popular presentada por los personeros municipales de Viterbo, San José y Risaralda (Caldas), en contra de la sociedad Agropecuaria Rio Dulce S.A.S. con la finalidad de que se proteja el derecho a un ambiente sano en favor de las comunidades aledañas al lugar en donde la comentada sociedad adelanta sus labores porcícolas y realice adecuaciones técnicas necesarias, para la disposición y vertimientos de residuos y subproductos generados por dichas labores. Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que fue vinculada al proceso CORPOCALDAS, entidad de naturaleza pública, en forma concurrente con la sociedad demandada, de naturaleza privada. A la primera no se le acusa de ser la causante de la vulneración reprochada en la acción, pero su comparecencia tiene sentido porque sus funciones de supervisión se relacionan con el objeto del trámite judicial, al punto de estar directamente concernidas en las pretensiones de la demanda, aspecto a tener en cuenta mientras se decide la pertinencia de dicha vinculación. Bajo estos supuestos, es pertinente resolver en reiteración de lo dispuesto en Auto 1758 de 2024 que, las acciones populares presentadas concurrentemente en contra de particulares que no desempeñen funciones administrativas y entidades públicas o particulares que sí desempeñen funciones administrativas deben ser conocidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998”