Se trata del texto del fallo de la Corte en el que consideró que la exigencia de 1.150 semanas de cotización para las mujeres era inconstitucional, ya que perpetuaba la desigualdad y no tomaba en cuenta las realidades laborales que enfrentan las mujeres en Colombia. Según la decisión, si el Congreso no adopta las medidas necesarias antes del 31 de diciembre de 2025, el número mínimo de semanas de cotización exigido a las mujeres para acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) se reducirá en 15 semanas cada año, hasta llegar a un total de 1.000 semanas. Por lo tanto, si no se implementan cambios legislativos, a partir del 1° de enero de 2026, las mujeres deberán cotizar 1.000 semanas para acceder a la pensión mínima.
El artículo 98 de la Ley 2294 de 2023, demandado, se refiere a la organización y disposición de los recursos obtenidos de la tasa del registro mercantil y de los servicios públicos delegados a las cámaras de comercio. La decisión de declararse inhibida se fundamentó en que los cargos propuestos por el demandante no cumplían con el requisito de certeza necesario para emitir un pronunciamiento de fondo. La Corte concluyó que la demanda carecía de una interpretación objetiva y razonable del enunciado normativo, basándose en suposiciones o interpretaciones subjetivas que contradecían el tenor literal de la ley y omitían el contexto normativo correspondiente. Por lo tanto, la Corte resolvió no entrar a revisar el asunto de fondo, ya que no existía un cargo apto que permitiera activar su función jurisdiccional.
El demandante sostuvo que los artículos 72, 73 y 75 de la Ley 2220 de 2022 (Estatuto Nacional de Conciliación), no guardan conexidad con la materia objeto de la ley, que es la conciliación y que la mediación policial, que se regula en estos artículos, es un tema distinto. La Sala trae colación la sentencia C-602 de 2019 sobre clases de mecanismos alternativos de solución de conflictos, en la que resaltó que el artículo 116, inciso 4, de la Constitución confiere temporalmente a los particulares la función de administrar justicia, ya sea como jurados en casos criminales, conciliadores o árbitros autorizados por las partes para emitir fallos conforme a derecho o equidad, de acuerdo con lo establecido por la ley.
La Corte Constitucional amparó los siguientes derechos específicos del accionante: Estabilidad laboral relativa: concluyó que el ICA vulneró este derecho al despedir al funcionario sin considerar su situación como padre cabeza de hogar. Mínimo vital: se reconoció que la desvinculación afectó la capacidad del accionante para garantizar el sustento de su familia. Seguridad social: la Corte destacó que la separación del cargo impactó negativamente en el acceso del accionante a la seguridad social. Dignidad humana: se consideró que el despido afectó la dignidad del accionante, especialmente dado su rol como padre cabeza de hogar y las circunstancias familiares que enfrentaba. Estos derechos fueron fundamentales en la decisión de la Corte para proteger al accionante y resaltar la importancia de considerar las circunstancias personales en decisiones laborales.
La audiencia pública se llevará a cabo el 7 de octubre de 2024 en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, Bogotá. Los demandantes presentan varios argumentos principales en contra de la Ley 1816 de 2016, específicamente en relación con los incisos primero y segundo del artículo 28. Estos argumentos son: vulneración de la libertad de competencia: se sostiene que los incisos acusados limitan de forma desproporcionada la libre competencia, lo que va en contra del artículo 333 de la Constitución Política, que protege este derecho. Naturaleza de los monopolios rentísticos: los demandantes argumentan que la medida desconoce la naturaleza rentística de los monopolios previstos en el artículo 336 de la Constitución, que establece que los monopolios deben ser regulados de manera que no afecten la competencia. Derecho a la libre elección de los consumidores: se alega que la norma impide la libre elección de los consumidores en el abastecimiento del aguardiente, lo que contraviene el artículo 78 de la Constitución, que garantiza este derecho. En resumen, los demandantes consideran que la medida de suspensión de permisos para la introducción de aguardiente afecta negativamente la competencia y la elección de los consumidores en el mercado de licores destilados en Colombia.
Los demandantes, en este caso, buscaron la instalación del servicio público domiciliario de acueducto en los inmuebles donde habitan. Presentaron diversas peticiones ante el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga con el fin de que se les conectara al servicio de agua potable, ya que estaban siendo beneficiarios de un suministro provisional a través de una pila pública. Sin embargo, se encontraron con la exigencia de presentar un certificado de paz y salvo, lo que motivó la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales.
La sentencia C-117-2024, declaró inexequible la tasa de servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor en atención a que la implementación de tasas por los servicios prestados por la Dirección podría dificultar el acceso a estos servicios, especialmente para aquellos que no tienen capacidad de pago. Indica que dichas tasas, podrían perjudicar a los titulares de derechos de autor y derechos conexos, limitando su acceso a la protección y gestión de sus derechos. Adicionalmente, en esta última decisión contenida en la C-117-2024, la Corte señala que la creación de cargas tributarias a través de este artículo (169), es cuestionable, ya que el Gobierno no justifica adecuadamente cómo estas normas son necesarias para el cumplimiento de los fines del Plan de Desarrollo.
La Sala, además, precisó que el desplazamiento por factores ambientales afecta de manera más intensa a los grupos sociales vulnerables, como comunidades indígenas, negras y campesinas, quienes tienen una relación especial con su entorno. Esto repercute en que el desplazamiento afecta un espectro más amplio de sus derechos. La Corte también subrayó que el desplazamiento por razones ambientales exige una intervención decidida del Estado para combatir sus efectos adversos y proteger a las víctimas.
La Universidad Nacional de Colombia negó la solicitud de acceso a la información pública presentada por un periodista que solicitó información sobre los títulos académicos y el estatus académico de catorce personas que él identificó como "altos funcionarios del Estado". La universidad, a través de sus facultades de Ingeniería y Ciencias, se negó a proporcionar esta información, argumentando que requería la autorización de los titulares de los datos solicitados. La Corte revisó el marco normativo, especialmente el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, y concluyó que la acción de tutela era procedente sin necesidad de agotar el recurso de reposición, ya que la negativa no se basó en razones de seguridad nacional. Se estableció que la universidad vulneró el derecho del accionante al acceso a la información pública, al no motivar adecuadamente su decisión y no considerar la naturaleza pública de la información solicitada.
Le correspondió a la Sala decidir sobre dos expedientes acumulados en los cuales los accionantes solicitan, por separado, la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada por la terminación de sus respectivos contratos de prestación de servicios sin contar con permiso del Inspector de Trabajo. La Corte reiteró que “el derecho a la estabilidad laboral reforzada aplica no solo a quienes tienen un vínculo de trabajo dependiente estrictamente subordinado y sujeto al derecho laboral, sino también a quienes están insertos en relaciones ocupacionales divergentes, originadas por ejemplo en un contrato de prestación de servicios o en un contrato de aprendizaje”.