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La Corte Constitucional analizó varias acciones de tutela relacionadas con el acceso al servicio público domiciliario de acueducto y al agua potable. En uno de los casos, la accionante solicitó la conexión del servicio para una comunidad, pese a no cumplir los requisitos legales y urbanísticos exigidos. La Corte examinó si la tutela era procedente y concluyó que no se acreditó la vulneración directa de derechos fundamentales, que no existía un perjuicio irremediable y que la pretensión buscaba proteger intereses colectivos, para lo cual el mecanismo idóneo es la acción popular. Además, verificó que no se agotaron otras vías administrativas y judiciales. Por estas razones, confirmó la sentencia de única instancia del 2 de abril de 2024 del Juzgado 009 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, que declaró la improcedencia del amparo.

Este boletín de la Corte Constitucional es una herramienta de difusión de las providencias de tutela y constitucionalidad publicadas en septiembre de 2025. Ofrece resúmenes de decisiones destacadas, señala contenidos de interés y lista todas las sentencias del mes para facilitar su identificación y búsqueda. Para ampliar y precisar la información, se sugiere remitirse a los textos completos de cada providencia, los cuales están disponibles para descarga.

El texto de este fallo del mes de agosto recientemente bajó a Relatoría de la Corporación. La Corte Constitucional, al revisar el proyecto de ley estatutaria que estructura la Jurisdicción Agraria y Rural, declaró la constitucionalidad de varios artículos. Los artículos 1 (objeto de la ley), 2 y 6 (integración de la jurisdicción con la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema, el Consejo de Estado, tribunales y juzgados agrarios), y 7, 9, 10 y 12 (relativos a la planta de personal, creación de despachos, régimen de carrera y entrada en vigor) fueron hallados conformes a la Constitución al desarrollar el mandato del Acto Legislativo 03 de 2023. Sin embargo, la Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4 (modificación de la integración de las salas de la Corte Suprema, como la de Casación Civil, Agraria y Rural) y 5 (que probablemente regulaba aspectos similares para el Consejo de Estado o nombramientos, lo cual excedía la facultad del legislador). Finalmente, el artículo 3 (que agrega la Jurisdicción Agraria y Rural al listado de ramas que ejercen función jurisdiccional) fue declarado constitucional, pero condicionado a que la modificación se entienda sobre el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, ya reformado por la Ley 2430 de 2024. El artículo 8 (sobre los concursos para jueces y magistrados agrarios) fue constitucional con la condición de incluir preponderantemente derechos fundamentales campesinos y garantizar equidad a mujeres, comunidades étnicas y víctimas.

El texto de la providencia se publicó recientemente. La Corte Constitucional declaró inexequibles algunas disposiciones del decreto legislativo al concluir que excedían los límites constitucionales del estado de conmoción interior. El alto tribunal determinó que las medidas anuladas no estaban dirigidas a atender de manera inmediata y excepcional la crisis que motivó la declaratoria, sino que introducían soluciones permanentes y estructurales en materias como vivienda, ordenamiento territorial y agua potable, problemáticas que existen desde antes y deben resolverse por las vías ordinarias. La Corte advirtió que estas disposiciones no superaron los juicios de necesidad y proporcionalidad, afectaban la autonomía territorial y alteraban el equilibrio entre poderes, al otorgar competencias amplias al Ejecutivo sin una justificación estrictamente vinculada a la emergencia. Por estas razones, concluyó que el decreto desbordó las facultades extraordinarias y vulneró el modelo constitucional de los estados de excepción.

La Corte Constitucional exigió a Aguas Kpital Cúcuta y a la Alcaldía un diagnóstico con geófono, análisis de agua y una respuesta clara porque ambas entidades vulneraron los derechos a la vivienda digna (habitabilidad) y de petición de una familia vulnerable (adulto mayor, hija con discapacidad, menores) cuya casa sufre grave deterioro estructural por filtraciones desde 2024. Aguas Kpital realizó intervenciones insuficientes sin identificar el origen del problema ni ofrecer un diagnóstico técnico completo ni respuesta oportuna, y la Alcaldía omitió verificar la situación de riesgo. El fallo busca garantizar la habitabilidad del inmueble y el acceso efectivo a servicios públicos esenciales.

La Corte Constitucional tuteló los derechos al agua potable, vida digna, salud e igualdad de una familia migrante venezolana. La empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A.S. E.S.P. vulneró estos derechos al negarse a vincular a la familia como usuaria de servicios de acueducto y alcantarillado. La demandada argumentó que el Permiso por Protección Temporal (PPT) de la agenciada no era un documento de identificación válido, lo cual fue desestimado por la Corte. Se reafirmó que el PPT es un documento válido para la identificación y acceso a servicios públicos, y que el derecho al agua es universal, no dependiendo del estatus migratorio. La Corte evidenció un trato desigual y discriminatorio. T-484-2025

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-477/25, moduló el artículo 19 del Decreto 632 de 2018, declarándolo exequible en el entendido de que los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de Amazonas, Guainía y Vaupés también podrán acceder a los recursos sectoriales del Sistema General de Participaciones (SGP). Esta decisión corrige un trato diferenciado e injustificado que impedía a estos pueblos acceder a fondos de salud, educación y saneamiento, a diferencia de otros territorios indígenas. La Corte concluyó que la norma anterior era inconducente y desproporcionada, afectando intensamente el derecho a la libre determinación y autogobierno de estas comunidades, cuya efectividad depende de una financiación adecuada. El acceso está condicionado al cumplimiento de los requisitos del Decreto 1953 de 2014, hasta que se expida la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

La Corte Constitucional estudió demandas contra el Decreto 1275 de 2024 (sobre competencias ambientales indígenas) y se pronunció sobre cuatro cargos, incluyendo afectaciones al debido proceso, acceso a la justicia de terceros y la autonomía de las CAR. La Corte declaró INEXEQUIBLE la expresión “en los casos en los que se supere el ámbito de aplicación del presente Decreto y concurran competencias ambientales” contenida en el artículo 5. Esta decisión se tomó porque limitar la activación de los principios de coordinación y concurrencia solo a los territorios que superaban el ámbito del decreto implicaba que estos principios no operarían dentro de los territorios indígenas. Esto fue considerado incompatible con el modelo de gestión ambiental participativa, concurrente y articulada que rige en el ordenamiento jurídico, y buscó garantizar el régimen de autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y fortalecer los principios de complementariedad y coordinación en materia ambiental. Adicionalmente, se condicionaron los artículos 5 y 6 para asegurar que terceros afectados por decisiones indígenas ambientales puedan acudir a mecanismos judiciales ordinarios. Descargar texto

La Corte Constitucional fue galardonada con cuatro premios en el IX Premio Excelencia en la Justicia, destacando sus contribuciones en la administración de justicia. Entre las sentencias premiadas se encuentra la C-244 de 2025, que fortaleció el control constitucional sobre normas tributarias, la SU-018 de 2025, que reconoció la violencia institucional y garantizó reparación a las víctimas, y la SU-297 de 2025, que defendió derechos sexuales y reproductivos en comunidades indígenas. Además, recibió una mención especial por el proyecto “Diálogos constitucionales”, que aproxima a la ciudadanía y academia al alto tribunal. El presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez Najar, fue reconocido por su defensa de la independencia judicial. La Corporación Excelencia a la Justicia también conmemoró el Día de los Eméritos y el segundo año del Día de la Magistrada, celebrando la labor de exmagistrados y promoviendo la equidad de género en la justicia colombiana.

La Corte Constitucional fue premiada internacionalmente por dos sentencias destacadas en derechos humanos, emitidas en 2024 y 2025. La Sentencia T-123 de 2024 reconoce el desplazamiento forzado interno por factores ambientales, protegiendo derechos como vivienda digna, trabajo y seguridad alimentaria frente a inundaciones. La Sentencia T-060 de 2025 regula y garantiza derechos de migrantes en tránsito, exhortando a autoridades a proteger la libertad personal, el debido proceso y el principio de no devolución para quienes enfrentan riesgos a la vida o libertad. El premio, otorgado en Ciudad de México, resalta el compromiso de la Corte con la justicia y la protección de derechos en contextos de movilidad, promoviendo buenas prácticas judiciales en América.