A través de esta Sentencia de Unificación, la Corte Constitucional confirmó la decisión del Consejo de Estado del 10 de junio de 2021, en la que la autoridad judicial accionada declaró responsable a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y al Ministerio de Ambiente por los perjuicios causados a las comunidades asentadas alrededor de la ribera del río Anchicayá como consecuencia de las labores de mantenimiento a la Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá realizadas entre el 23 de julio y el 26 de agosto de 2001. Dicha sentencia se profirió en el marco del mecanismo de revisión eventual de una acción de grupo promovida por la Comunidad Negra del río Anchicayá y otros.
“La Corte Constitucional protegió los derechos de un ciudadano que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles para ser nombrado en el cargo de secretario en un juzgado de Caldas (Antioquia), hecho que no ocurrió porque el titular del despacho le dio prioridad a la persona
El texto de esta providencia acaba de hacerse público. “El 15 de diciembre de 2004, el Distrito Capital inició acción de repetición contra los señores Enrique Peñalosa Londoño y Carlos Alberto Sandoval Reyes. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en sentencia del 19 de mayo de 2010 negó las pretensiones. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en fallo del 27 de agosto de 2018 revocó la anterior decisión. Dispuso absolver de responsabilidad a Carlos Alberto Sandoval Reyes y, declarar patrimonialmente responsable al señor Enrique Peñalosa Londoño, a título de culpa grave y condenarlo a pagar al distrito la suma de $595.357.778,82”.
La accionante Laboró en el Banco Comercial Antioqueño S.A., que luego pasó a ser el Banco Santander, posteriormente el Banco Corpbanca S.A. y ahora Itaú Corpbanca Colombia S.A., durante el lapso comprendido entre el 28 de abril de 1981 y el 22 de mayo de 2001.
En el curso de la relación laboral, el 26 de marzo de 2006, el peticionario sufrió un accidente de trabajo, por el cual recibió atención médica de su ARL, entidad que profirió diversas recomendaciones para el ejercicio de sus funciones y lo remitió a terapia física.
La Corte Constitucional “declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes”.
De acuerdo con la providencia, “uno de los requisitos indispensables para acceder a la pensión de vejez -en el régimen de prima media o para la pensión mínima dentro del régimen de ahorro individual- es el número de semanas cotizadas al sistema, cuyo umbral debe ser superado para que a la persona le sea reconocida la prestación. Y es aquí donde cobra especial relevancia la
La Corte Constitucional revocó la decisión adoptada el numeral cuarto del Auto proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2019, en lo relacionado con la advertencia a la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello “que es la última vez que se le comunica una actuación procesal por medio del canal diplomático.”
Texto de la sentencia de la Corte que tuteló el derecho a la participación en la agenda de las corporaciones públicas a la congresista Angélica Lozano y al congresista Jorge Enrique Robledo e hizo precisiones conceptuales sobre los fundamentos de los derechos de los partidos y movimientos de oposición.
La Sala Plena de la Corte Constitucional revocó la sentencia dictada el 10 de marzo de 2020 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante el cual concedió el amparo solicitado por la accionante Ángela María Robledo Gómez, toda vez que no se configuraron los defectos señalados por ella.