La Corte Constitucional dio a conocer recientemente el texto de la sentencia mediante la cual declaró exequible condicionada la expresión “la trabajadora” del artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, decisión adoptada el 5 de febrero de 2026 y divulgada tras culminar el proceso interno de revisión y recolección de firmas de la providencia. La norma regula el descanso remunerado por aborto, parto prematuro no viable o interrupción voluntaria del embarazo. En su análisis, la Corte concluyó que limitar el beneficio únicamente a “la trabajadora” configuraba una omisión legislativa relativa al excluir a hombres trans y personas no binarias con capacidad de gestar. El tribunal sostuvo que esa restricción desconocía los principios de igualdad, no discriminación e identidad de género, así como la protección constitucional reforzada durante la gestación. Por ello, mantuvo la norma vigente, pero condicionó su interpretación para que el descanso remunerado aplique a todas las personas gestantes, sin importar su identidad de género.
La Contraloría General de la República emitió un concepto jurídico sobre el presunto cobro ilegal de estampillas departamentales en contratos de salud financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) en Meta. Tras analizar diferentes posiciones, la CGR sostiene que el Ministerio de Hacienda es la autoridad competente en materia tributaria y que, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado, el impuesto de estampillas puede aplicarse a los contratistas, quienes son los sujetos pasivos, sin afectar la destinación específica de los recursos del SGP para salud pública. La autoridad territorial tiene la competencia para establecer estos tributos mediante ordenanzas, y el cobro no contraviene las disposiciones constitucionales ni legales que rigen el uso de dichos recursos, reafirmándose la legalidad del gravamen en dichos contratos.
El concepto de la CGR se centra en la validez y las consecuencias en el control fiscal de contratos de servicios de salud materialmente ejecutados, pero carentes de perfeccionamiento formal (como la firma) debido a transiciones administrativas. Examina las implicaciones jurídicas, fiscales y administrativas, y la actuación de la Contraloría General de la República (CGR) ante la formalización posterior de estos contratos, incluso si ya fueron auditados. La CGR considera el consentimiento manifestado por la ejecución y el cumplimiento de obligaciones, y busca verificar el daño patrimonial. Tras una auditoría, el sujeto debe implementar un Plan de Mejoramiento. La CGR aclara que no co-administra ni emite directrices preventivas a priori, manteniendo su rol de control fiscal y seguimiento de hallazgos, respetando principios como el debido proceso.
El Ministerio del Trabajo precisó directrices unificadas para los inspectores frente al trámite de terminación del vínculo laboral de trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta. La normativa aclara que las personas con un nivel inferior al cincuenta por ciento de pérdida de capacidad laboral gozan de estabilidad laboral reforzada y pueden seguir activas según sus habilidades sin discriminación. El documento busca orientar a las direcciones territoriales para evitar decisiones divergentes, garantizando el respeto al debido proceso y blindando a esta población vulnerable de despidos arbitrarios, promoviendo su permanencia en el mercado laboral bajo condiciones dignas e igualitarias.
La CGR emitió un concepto sobre la destinación de recursos públicos del sistema de salud para cubrir servicios públicos domiciliarios, como la energía eléctrica necesaria para equipos médicos en el hogar, ordenados por médicos tratantes y amparados por fallos de tutela. La CGR indicó que las entidades deben cumplir inmediatamente estos fallos, pero no corresponde al órgano de control fiscal determinar la legalidad o mecanismos presupuestales para ello. La Corte Constitucional ha establecido que, en casos de vulnerabilidad económica, las EPS deben garantizar el acceso al servicio médico, evaluando si asumen los costos del consumo eléctrico vinculado a dispositivos médicos, considerando accesibilidad económica, progresividad y sostenibilidad del sistema.