La EPS Famisanar vulneró el derecho fundamental a la salud de un niño, por no gestionar todos los trámites requeridos para definir la viabilidad de autorizar el tratamiento en Barcelona, España, a pesar de que fue bien atendido en Colombia. De acuerdo con la providencia, la Corte Constitucional ordenó a la EPS Famisanar SAS que, en el término de tres (3) meses, implemente un protocolo de atención para las solicitudes de tratamientos o procedimientos a realizar en el Exterior. También exhortó a MinSalud a regular lo concerniente a la financiación de los tratamientos que, excepcionalmente, se deben prestar en el Exterior y en los que no medie una orden judicial.
Esta Cartera Ministerial explicó que Los recursos que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social son inembargables, ahora, no se evidencia una norma que establezca que los recursos que las EPS o la ADRES giran a las IPS por concepto de prestación de servicios de salud, al momento de ingresar a su patrimonio sigan siendo recursos públicos parafiscales e inembargables y a esta Dirección no le corresponde otorgarles esa calidad, vía concepto. Sin embargo, sí es posible afirmar que los mismos tienen una destinación constitucional específica que es la prestación integral de los servicios de salud en condiciones de oportunidad, eficiencia y calidad, la cual, no se agota con el giro a las instituciones prestadoras, sino cuando estas cubren los gastos asociados a esa finalidad.
La naturaleza del vínculo entre la entidad multinivel y sus vendedores independientes resulta ser estrictamente comercial e, independientemente de la denominación del contrato entre éstos, surge la obligación para la compañía multinivel de darle a conocer a éstos los términos y condiciones que le resultarán aplicables. Dichos contratos deberán contener las cláusulas que determinen las causales y formas de terminación del contrato sin que la normatividad actual impida que la terminación del vínculo provenga en forma unilateral, siempre que las condiciones respectivas sean conocidas y aceptadas por las partes al momento de su vinculación, y las cláusulas dentro del contrato no se enmarquen bajo alguna de las prohibiciones determinadas por la Ley.
Lo anterior teniendo en cuenta la dinámica de la enfermedad y su relación con la llegada de aves migratorias del norte del continente como factor de riesgo y considerando que posterior a la última detección de la enfermedad en el mes de julio se han presentado dos nuevos focos durante los meses de octubre y noviembre, lo que denota permanente actividad viral, la Entidad prorroga por un término de seis (6) meses las medidas de emergencia y seguridad establecidas en la Resolución ICA 22990 del 11 de noviembre de 2022, por la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio) y silvestres.
Este documento es complementario al concepto de General de la DIAN 3744-2023, a través del cual la Entidad emitió el marco jurídico de los impuestos saludables. A través de esta doctrina complementaria del concepto en cita, la DIAN absolvió unos interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación de los impuestos saludables, a saber, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA en adelante) y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI en adelante) -no sin antes anotar que los mismos regirán a partir del 1° de noviembre de 2023 (cfr. artículo 96 de la Ley 2277 de 2022)- con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 003744 - interno 383 del 28 de marzo de 2023, arriba citado).