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Sábado, 14 Diciembre 2024

Edición 1310 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte determinó que la Empresa Aguas de Bogotá vulneró los derechos de una trabajadora al despedirla sin justa causa, a pesar de que su condición de salud, lupus eritematoso sistémico, era conocida por la entidad. La Corte constató que la trabajadora había estado recibiendo tratamientos médicos y enfrentando complicaciones que afectaron su desempeño laboral. Aunque la empresa no conocía el nombre exacto de la enfermedad, sí tenía conocimiento de la situación de salud desde el inicio de la relación laboral. El despido fue considerado discriminatorio, y la Corte ordenó el reintegro al cargo que desempeñaba o a uno similar. Además, se recordó que el fuero de estabilidad laboral reforzada, establecido en la Ley 361 de 1997, protege a los trabajadores con condiciones de salud que dificultan su desempeño, incluso sin un dictamen formal de disminución de capacidad laboral. La trabajadora deberá presentar una demanda ante el juez laboral para continuar con el proceso.

La Corte Constitucional amparó los derechos a la salud, a la vida digna y al mínimo vital de un hombre de 60 años y un niño de 12 años que requieren oxígeno medicinal a través de concentradores eléctricos. Ambos pacientes informaron que el uso constante de estos dispositivos ha incrementado significativamente sus tarifas de energía eléctrica, afectando su capacidad para pagar el servicio. La Corte ordenó a la Nueva EPS evaluar los costos del suministro de oxígeno mediante pipetas y concentradores, y si se determina que el concentrador es la opción más eficaz y sostenible, deberá cubrir los costos de energía. Aunque el servicio de energía no es estrictamente una prestación de salud, la Corte destacó su importancia para el funcionamiento de dispositivos médicos, subrayando que la falta de recursos para cubrir estos costos puede constituir una barrera al acceso a la salud, lo que contraviene el principio de accesibilidad económica.

El ministerio de Salud adoptó el Plan de la Cultura de la Seguridad Social para el periodo 2025-2028. Este plan busca fortalecer la educación y la comunicación sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud, promoviendo un enfoque diferencial que garantice el acceso equitativo a la información y servicios, especialmente para grupos históricamente discriminados. Se enfatiza la formación de capacidades comunicativas entre agentes y usuarios, así como la evaluación constante de los procesos comunicativos. Además, se identifican acciones específicas para mejorar la confianza entre usuarios y funcionarios, abordando la desconfianza existente y promoviendo un trato humanizado. El plan también incluye estrategias educativas y de sensibilización para fomentar una cultura de seguridad social que respete las tradiciones y costumbres de la población, contribuyendo así a una mejor atención y protección de la salud en un contexto multicultural.

El ministerio de Salud estableció un reglamento técnico que regula los contenidos máximos de grasas trans industriales y el uso de aceites parcialmente hidrogenados en alimentos envasados para consumo humano. Su objetivo es reducir las enfermedades cardiovasculares y proteger la salud de la población, alineándose con las directrices de la OMS y OPS. La normativa aplica a todos los alimentos envasados y sus ingredientes, y establece responsabilidades para quienes participan en su procesamiento y comercialización. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) es el encargado de la inspección y control, con la facultad de imponer sanciones por incumplimiento. Además, se deroga la Resolución 2508 de 2012, y se establece un período de transición de 18 meses para la adaptación a las nuevas disposiciones. La resolución también excluye las grasas trans naturales del cálculo para el sello de advertencia "EXCESO EN GRASAS TRANS", basándose en recomendaciones de la OPS y políticas de alimentación saludable en Colombia.

El artículo 162 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que creó el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional de Colombia por varias razones. La Corte consideró que el Congreso de la República violó los principios de consecutividad e identidad flexible, que son fundamentales para asegurar la racionalidad y coherencia en el trámite legislativo. Esto se debió a que la creación del INDTOT se incluyó en una proposición durante los debates de las plenarias de Senado y Cámara, sin que se demostrara su conexión con los temas discutidos en las sesiones conjuntas de las comisiones correspondientes.