“Para cumplir esta orden, el Minsalud diseñó y publicó una nueva versión de Mipres que incluye un simulador para tal efecto. Sin embargo, la Sala concluyó que esa versión no había entrado en operación y no se había fijado una fecha para ello. En consecuencia, le ordenó al Ministerio de Salud que, en el término de 3 meses, cree y ponga en funcionamiento el Mecanismo”.
“La Corte reiteró que el fuero de maternidad se estableció para garantizar la estabilidad en el trabajo y posibilitar la permanencia en el ejercicio laboral durante el embarazo, en condiciones de igualdad. El pronunciamiento se dio al estudiar una tutela que presentó una ciudadana en estado de embarazo, cuyo empleador dio por terminada la relación contractual bajo la modalidad de prestación de servicios”.
El accionante alegó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital, como consecuencia de la terminación unilateral y con justa causa del vínculo laboral con la empresa donde laboraba. Adujo que dicha determinación no tuvo en cuenta su estado de salud, a pesar de que la empresa conocía desde hace un tiempo que había sido diagnosticado con VIH, como consecuencia de un accidente de trabajo.
A través de esta providencia la Sala declaró la nulidad de la Resolución 1374 de 4 de septiembre de 2023, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica del departamento de La Guajira, con fundamento en las medidas en materia de salud previstas en el Decreto Legislativo 1270 de 31 de julio de 2023, declarado inexequible con efectos retroactivos desde el momento de su expedición; el Consejo de Estado no puede desconocer la modulación de los efectos de la declaración de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1270 de 2023, de manera retroactiva, pues ello implica que las medidas en materia de salud que dieron lugar a la expedición del acto objeto de control desaparecieron del ordenamiento jurídico desde el momento de su expedición, circunstancia que, consecuentemente, afecta el atributo de validez del acto administrativo.
A través de la presente Resolución el MinSalud modificó los requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad y para proyectos de inversión en infraestructura física y para proyectos para terminación de obras de inversión en infraestructura física, Proyectos de reforzamiento sísmico estructural, proyectos de inversión en dotación, proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física, requisitos para el componente de inversión en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud, proyectos de inversión de estudios y diseños de infraestructura física y su correspondiente interventoría, proyecto de inversión para el desarrollo de la telesalud, proyectos que deben ser presentados y evaluados por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias y procedimiento para el análisis de viabilidad de los proyectos de inversión