La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud que revise la reglamentación sobre el derecho a morir con dignidad para niños, niñas y adolescentes, asegurando que los menores con discapacidad intelectual no sean excluidos de solicitar procedimientos de eutanasia. Esto surge a raíz de una acción de tutela presentada por la madre de un adolescente con un cuadro clínico complejo. La Corte concluyó que, aunque no se accedió a la solicitud de amparo debido a la falta de evidencia sobre la voluntad de morir, se deben garantizar cuidados paliativos efectivos para mitigar su dolor.
Esta decisión fue adoptada por la Corte Constitucional el 21 de noviembre de 2024 y el texto de la providencia fue recientemente dado a conocer. La Corte declaró a inexequible el artículo 162 de la Ley 2294 de 2023, que creó el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos por violar principios cruciales del proceso legislativo. En primer lugar, se infringieron los principios de consecutividad e identidad flexible, al incluir la creación del INDTOT de manera sorpresiva en las plenarias, sin haber sido discutida ni justificada previamente en las comisiones correspondientes. Esto contraviene la lógica y coherencia requeridas en el trámite legislativo.
La Corte Constitucional, en revisión de un fallo de tutela, abordó el caso de una adolescente cuya educación se vio afectada por problemas de salud mental derivados de acoso escolar. Los padres de la joven interpusieron la acción argumentando que la institución educativa actuó de manera discriminatoria al no permitir su regreso a clases presenciales y no implementar ajustes razonables para su inclusión. Se examinan las barreras impuestas por el colegio, las cuales obstaculizaron el acceso efectivo a la educación, infringiendo así derechos fundamentales. La Corte concluye que la institución vulneró el derecho a la educación inclusiva al no abordar adecuadamente el acoso escolar y al no facilitar el acceso a un entorno educativo seguro. La decisión resalta la obligación de las instituciones educativas de garantizar un entorno inclusivo y libre de discriminación, así como la prohibición de imponer condiciones que limiten el acceso a la educación. La Corte, reconociendo la valentía de la adolescente por denunciar, establece medidas correctivas para proteger sus derechos y prevenir situaciones similares en el futuro.
El documento aborda la obligación de afiliar a cónyuges en regímenes especiales de salud, específicamente en el contexto del artículo 165 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). La solicitud de aclaración se centra en si esta afiliación es mandatoria o si es una decisión potestativa de las universidades públicas. Se menciona que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 165, la afiliación no es obligatoria, dado que se utiliza la palabra "podrán", implicando que cada universidad tiene la autonomía para decidir sobre esta inclusión.
La Sala de Consulta precisa la inexistencia de facultades de jurisdicción coactiva por parte de las Empresas Sociales del Estado (ESE) debido a varias razones fundamentales. En primer lugar, la jurisdicción coactiva está asociada a entidades con capacidad para ejercer actos administrativos que impliquen coerción para el cumplimiento de obligaciones. Sin embargo, las ESE, como entidades del sector salud, tienen un enfoque particular en la prestación de servicios y no en la fiscalización o recaudación de tributos.