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Viernes, 13 Junio 2025

Edición 1426 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

L SIC reglamentó el derecho de las personas consumidoras de cigarrillos a acceder a información clara y suficiente sobre productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores, y los dispositivos necesarios para su funcionamiento. Estableció que la información mínima debe incluir instrucciones de uso y advertencias de seguridad, sin contradecir la Ley 1335 de 2009 sobre prohibición de publicidad y promoción de estos productos. También reglamenta procesos de comercialización y acceso a información en idioma castellano, protegiendo especialmente a menores de edad y población no fumadora, conforme a las disposiciones del Estatuto del Consumidor y normas conexas. La Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones de vigilancia en la materia.

La Corte Constitucional resaltó que las personas con enfermedades huérfanas tienen especial protección constitucional por su vulnerabilidad y la complejidad de sus tratamientos. Aunque el principio de libre escogencia permite al usuario elegir EPS e IPS, este derecho tiene límites cuando afecta la eficacia, oportunidad y continuidad del tratamiento, especialmente en casos severos que exigen servicios cercanos y multidisciplinarios para preservar la vida digna. Así, las EPS deben conformar redes que aseguren acceso adecuado en todo el territorio para evitar perjuicios al paciente.

La SIC recomendó al Ministerio de Salud que las medidas del proyecto de decreto, como la exclusividad temporal para pequeños y medianos productores y la obligatoriedad para fabricantes de derivados de adquirir un porcentaje de cannabis de estos productores, sean cuidadosamente revisadas para evitar restricciones indebidas a la competencia. Sugirió que la regulación promueva la libre participación de agentes en el mercado, garantizando acceso, calidad y precios adecuados para los consumidores, especialmente en un contexto donde aún existe mercado ilegal. Además, propuso que el Ministerio de Agricultura y Salud, junto con la SIC, regulen con criterios claros la exportación de cannabis, buscando equilibrio entre seguridad y desarrollo económico. Finalmente, señaló que la reglamentación debe ser expedida en plazo determinado, incorporando licencias para investigación no comercial y contemplando el fortalecimiento de pequeños y medianos cultivadores, optimizando así la cadena productiva con equidad y eficiencia.

El ministerio de salud hizo un contexto normativo de las resoluciones relacionadas con carne y productos cárnicos comestibles, las cuales deben entenderse como medidas sanitarias y fitosanitarias conforme al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Estas resoluciones establecieron requisitos sanitarios y de inocuidad para proteger la salud humana y animal, armonizando la normativa con estándares internacionales (Codex Alimentarius y OMSA). El Ministerio aclara su contenido para evitar confusiones al denominar algunos actos como reglamentos técnicos y asegurar su conformidad con obligaciones internacionales, facilitando así su aplicación y cumplimiento.

Esta Ley crea los Fondos de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, con el objetivo de recaudar y administrar recursos para desarrollar intervenciones integrales que mejoren su calidad de vida, inclusión social, autonomía e independencia, y contribuir a la superación de la pobreza y pobreza extrema que los afecta.