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Martes, 28 Noviembre 2023

Edición 1058 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Sobre la evolución normativa y el procedimiento de denuncia de bienes ocultos, la Entidad trae a colación lo señalado por el Consejo de Estado, citada en este concepto, en el que la Corporación ha determinando los requisitos para que un bien quede comprendido dentro del concepto de “bien oculto”, indicando que no basta que tenga una o más de las características que la ley ha señalado para considerarlo como tal, sino que es indispensable que reúna todos los elementos señalados y explicados a través de este documento.

 Los entes territoriales en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad, así como descentralización territorial y acorde con las funciones referidas podrán adoptar, implementar y garantizar el desarrollo de las políticas públicas sectoriales que son importantes elementos normativos que respaldan la actividad minera en el territorio colombiano. La competencia de formulación de la política pública minera en el país corresponde al Ministerio de Minas y Energía, como cabeza del sector minero y en cumplimiento de sus funciones administrativas de Gobierno Nacional.

Para los autores, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno para minimizar el impacto de la minería ilegal, estas no han sido efectivas, toda vez que incautar una maquinaria pesada y luego destruirla a través de la quema, genera mayor daño al medio ambiente; por lo que consideran que es la oportunidad de tomar la decisión de entregar esa maquinaria a los municipios de bajo presupuesto que tengan pobreza multidimensional, pero que ante todo sean reconocidos como municipios PDETS y de esta forma se busca resarcir los daños que causan con éste al medio ambiente y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los municipios, ya que la maquinaria por sí sola no causa un daño al medio ambiente, es el uso que se le da.

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Respecto al contrato de concesión minera que suscribió el Ministerio de Minas, con la Sociedad -COLSALMINAS LTDA, “es claro que el manejo del cumplimiento de las obligaciones y derechos, y demás actividades que emanan de éste, así como del manejo de los bienes que integran la concesión sobre los cuales el Concesionario asumió la responsabilidad de su administración, cuidado, conservación, mantenimiento y reversión, y sobre aquellos bienes que determinó el Ministerio de Minas y Energía que puede usufructuar el municipio de Zipaquirá, con fines turísticos y que originó la suscripción del convenio entre el Ministerio de Minas y Energía, el municipio y el concesionario, para acordar su uso, en la actualidad se encuentran en cabeza de la Agencia Nacional de Minería en su función de administrador y concedente del recurso minero en calidad de autoridad minera nacional y bajo los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, en particular, evitar la duplicidad de funciones, garantizando que exista la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con las competencias atribuidas por ley”.

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Como resultado del diálogo, los planes de manejo ambiental de los proyectos mineros deberán incorporar medidas de prevención, mitigación y compensación de las afectaciones directas que se han causado al medio ambiente y al pueblo Yukpa. A través de esta providencia la Corte Constitucional ordenó a Drummond Ltda., Prodeco S.A., al MinInterior, a la ANLA, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo convocar al pueblo indígena Yukpa, a través de los representantes de los seis resguardos del pueblo indígena Yukpa, para adelantar un proceso de consulta y posconsulta en relación con los proyectos mineros Calenturitas, La Jagua, Pribbenow, el Descanso y el Corozo, dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia.