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Lunes, 09 Diciembre 2024

Edición 1306 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La ANM explicó el marco normativo para los titulares mineros, quienes son personas naturales o jurídicas con títulos mineros válidos, regulados principalmente por la Ley 685 de 2001. Este marco incluye diferentes tipos de contratos que permiten la explotación de recursos minerales. Los contratos de concesión son acuerdos entre el Estado y particulares para explorar y explotar minerales de propiedad estatal, mientras que los contratos especiales de concesión tienen condiciones específicas. Además, los Reconocimientos de Propiedad Privada (RPP) otorgan derechos sobre minas a particulares que cumplen con requisitos legales. Por último, los contratos en virtud de aporte permiten a entidades estatales otorgar derechos de exploración y explotación a otras entidades bajo condiciones acordadas. Este marco busca regular la actividad minera, asegurando su legalidad y responsabilidad ambiental, y promoviendo la formalización de la minería en el país.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) aclara que los contratos de concesión minera otorgados bajo el Decreto 2655 de 1988 mantienen su validez tras la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001. Según el artículo 14 de esta ley, solo se podrá constituir el derecho a explorar y explotar minas mediante contratos de concesión debidamente otorgados e inscritos. Sin embargo, los derechos derivados de licencias y contratos previos se respetan. Para que un contrato de concesión del Decreto 2655 se acoja a la Ley 685, la solicitud debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la vigencia de la nueva ley, conforme al artículo 349. La ANM enfatiza que los títulos mineros perfeccionados bajo el régimen anterior seguirán regulándose por las disposiciones de dicho decreto, y las condiciones de los contratos se cumplirán según las leyes vigentes al momento de su celebración, tal como lo establece el artículo 350 de la Ley 685.

El concepto indica que, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 685 de 2001, las entidades territoriales o los contratistas de obra pública están autorizados para solicitar una autorización temporal para la construcción, reparación, mantenimiento y mejora de vías públicas. Esta autorización es temporal e intransferible y permite a los solicitantes tomar materiales de construcción de predios rurales vecinos o aledaños a las obras, siempre que se cumplan las normas ambientales.

La entidad establece que la explotación de material de arrastre en el contexto de obras públicas y la gestión de riesgos, especialmente durante situaciones de calamidad pública, está regulada por la Ley 2250 de 2022 y la Resolución VSC 001 de 2023. Estas normativas permiten a los entes territoriales utilizar excepcionalmente materiales de construcción resultantes de fenómenos naturales, siempre que estos se encuentren en áreas no tituladas y se cuente con el apoyo técnico minero para mitigar daños ambientales. Para ello, es necesario que el ente territorial obtenga una declaración de calamidad pública y certifique la cantidad de material requerido para el mantenimiento y recuperación de vías. Sin embargo, el uso de estos materiales no exime a la entidad del pago de gravámenes tributarios y regalías correspondientes. En caso de superposición de obras públicas con títulos mineros, se debe seguir lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013, que regula la interacción entre proyectos de infraestructura y derechos mineros. La normativa busca equilibrar la necesidad de intervención en situaciones de emergencia con el respeto a los derechos de los titulares mineros.

Ya son seis las demandas de nulidad contra el decreto 044-2024 el cual fue expedido conjuntamente por el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Minas y Energía, por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental y se dictan otras disposiciones.