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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Agencia Nacional de Minería (ANM) abordó aspectos relacionados con el régimen sancionatorio, las obligaciones de seguridad y la prórroga de contratos mineros. El documento destaca la facultad de la entidad para imponer multas y declarar la caducidad de títulos ante incumplimientos graves o persistentes, especialmente cuando una suspensión de actividades por razones de seguridad supera los seis meses sin que se adopten medidas para solucionarla. Asimismo, precisa que la declaración y el pago de regalías están vinculados a la producción efectiva, aunque el reporte trimestral debe presentarse incluso cuando esta sea cero. Además, señala que un accidente mortal ocurrido en una labor suspendida exige una investigación exhaustiva y un deber reforzado de la ANM para definir la situación del título. Finalmente, aclara que las solicitudes de prórroga solo proceden cuando el titular se encuentra al día en todas sus obligaciones y resultan incompatibles con suspensiones vigentes o incumplimientos.

La ANM aclaró que el aprovechamiento de materiales provenientes de excavaciones y movimientos de tierra en proyectos urbanísticos, cuando se utilizan exclusivamente dentro del mismo proyecto y sin fines de explotación económica o comercialización externa, no constituye una actividad minera. La entidad precisa que la remoción de material en estas obras responde a necesidades técnicas de la ingeniería civil para la adecuación del terreno, siendo una consecuencia necesaria del proceso constructivo y no una explotación autónoma de recursos. Sin embargo, advierte que, si los materiales son objeto de comercialización o aprovechamiento económico independiente, la situación sería distinta y podría requerir el cumplimiento de la legislación minera. Se subraya que cada caso debe analizarse concretamente y que siempre deben acatarse las normativas ambientales y urbanísticas.

La ANM precisó las reglas aplicables al cómputo de términos y a las notificaciones en sus actuaciones administrativas. El documento señala que, aunque la regla general para las notificaciones es por estado, las decisiones que ponen fin a una actuación o tienen carácter sancionatorio deben notificarse personalmente. En cuanto al cómputo de los plazos, precisa que los términos expresados en días excluyen los días feriados, salvo disposición en contrario, mientras que los fijados en meses o años se cuentan de fecha a fecha, incluidos los días inhábiles, y se extienden hasta el siguiente día hábil cuando el vencimiento ocurre en día festivo. El lineamiento busca brindar una orientación jurídica general.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) emitió un concepto respecto al proyecto de resolución que busca declarar una reserva de recursos naturales en el bioma amazónico colombiano. En su comunicación, la entidad aclaró que no ha emitido un concepto técnico favorable y vinculante que avale una prohibición general de actividades mineras en la zona, destacando que dicha evaluación es competencia del Ministerio de Ambiente. La ANM ha participado en mesas técnicas, suministrando información sobre el catastro minero y títulos vigentes, y formuló observaciones sobre posibles afectaciones a derechos adquiridos y zonas de interés minero. Adicionalmente, proporcionó datos sobre ingresos por regalías mineras en departamentos amazónicos y aledaños.

La ANM aclaró que no tiene competencia para definir tratamientos contables, financieros o tributarios aplicables a los contratos de operación minera celebrados entre particulares. La entidad subraya que los titulares mineros poseen plena autonomía empresarial y sus acuerdos se rigen por el derecho privado y lo pactado entre las partes. Aunque la ANM fiscaliza el cumplimiento de obligaciones mineras como el pago de regalías y la producción, la responsabilidad de registrar costos de extracción, remuneración de operadores, facturación y reconocimiento de ingresos recae exclusivamente en el titular minero, quien debe apegarse a la normativa contable, tributaria y comercial vigente.