Los interesados podrán enviar sus comentarios del 15 al 30 de noviembre de 2024 al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Con el proyecto de norma el DNP busca asegurar la correcta transición e implementación de la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP), que es crucial para la gestión de proyectos de inversión en Colombia. La PIIP ya ha comenzado a operar para entidades del PGN y se planea su implementación para entidades territoriales, lo que requiere un marco normativo claro. Se establece un plazo claro para la transición a la nueva plataforma, que no podrá superar el 30 de junio de 2026. Esto proporciona un marco temporal que permite a los actores involucrados planificar y ejecutar la transición de manera ordenada.
El proyecto de norma tiene por objeto fortalecer la Planeación Participativa en Colombia, promoviendo una adecuada articulación entre las instancias de distintos niveles territoriales y estableciendo acciones dirigidas a la gobernanza del Sistema Nacional de Planeación desde un enfoque de participación incidente. Este decreto se enmarca en el cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 2 del Acuerdo Final de Paz y busca garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la participación ciudadana, tanto en espacios institucionales como en mecanismos autónomos. Se enfatiza la importancia de convocatorias amplias y transparentes, así como la preparación de los actores para asegurar una participación informada. Además, se establece la necesidad de rendición de cuentas y control social, promoviendo la transparencia y el acceso a la información. En resumen, el decreto busca integrar a la ciudadanía en la toma de decisiones y en la gestión del desarrollo territorial, asegurando que las voces de todos los sectores sean escuchadas y consideradas.
En este proyecto de norma, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR) busca adptar nuevos requisitos para la viabilización de proyectos de inversión, conforme a la Ley 2056 de 2020, con el objetivo de optimizar el uso de ingresos de recursos naturales no renovables. Estos requisitos incluyen la formulación de proyectos bajo la Metodología General Ajustada (MGA), presupuestos detallados, verificación de sostenibilidad y cumplimiento de normas de ordenamiento territorial, así como disposiciones para proyectos en resguardos indígenas.
El DNP, con el propósito de garantizar que las entidades territoriales cuenten con un mecanismo transparente y objetivo para acceder a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, la distribución de estos recursos se realizará a través de convocatorias públicas que serán definidas en un Plan Bienal de Convocatorias, que les permita la financiación de proyectos de inversión destinados al emprendimiento y la generación de empleo. con base en lo anterior, se hace necesario establecer las condiciones mínimas de las convocatorias, los criterios y procedimientos para su desarrollo, los responsables de su elaboración y aplicación, y las condiciones objetivas para la evaluación de los proyectos de inversión.
A través de este proyecto de norma se busca reglamentar el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), con el fin de determinar la forma como se deberán celebrar los contratos mediante Asociaciones Público-Populares en las entidades estatales. Quienes pueden participar de las Asociaciones Público-Populares son personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria.
El DNP publicó el Informe de observaciones y respuestas, al Proyecto de Decreto, que reglamenta el artículo 70 de la Ley 2294 de 2022 (PND 2022- 2026), en lo relacionado con la administración e implementación del Registro Universal de Ingresos-RUI-. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas transitarán al RUI (que se implementará e manera gradual) “como único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, para lo cual deberán realizar (I) un análisis del impacto del cambio hacia la clasificación del Registro Universal de Ingresos - RUI- en la población potencialmente beneficiaria de los programas; (II) la identificación de las poblaciones que serían objeto de la aplicación de la transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición; (III) la definición de mecanismos y de plazos para la adopción del Registro Universal de Ingresos – RUI y (IV) la definición de los puntos de corte de acceso a los programas, según las características y normativa aplicable a cada programa o subsidio”.
A través de este proyecto de acto administrativo, el DNP busca modificar los plazos establecidos en las tablas del Anexo 1 de la Resolución 3169 de 2023, para el reporte de información al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) por parte de los Gestores PDA para las vigencias 2023 y 2024.
El presente proyecto de norma del DNP busca "adoptar la metodología para la valoración de los riesgos transferidos, en el marco de la evaluación de la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución de proyectos". Reitera que la Ley 1508 de 2012 establece que las Asociaciones Público Privadas “son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, asociados a la disponibilidad y al cumplimiento de niveles de servicio de la respectiva infraestructura y/o servicio".
El proyecto de resolución es aplicable al Departamento Nacional de Planeación, entidad que se encargará de elaborar metodología y realizar el cálculo de las tipologías para los fines previstos en la ley. “Se requiere, por tanto, que la institucionalidad reconozca estas diferencias y complemente los actuales enfoques sectoriales con otros que incorporen las particularidades de las regiones. Sin perjuicio de los esfuerzos para materializar la descentralización en Colombia, la clasificación que actualmente se tiene prevista no permite diferenciar las características de los entes territoriales al agrupar la mayoría de ellos en una misma categoría, como es el caso de los municipios, donde el 88% de ellos se concentran en la sexta categoría. Luego, no resulta posible concluir que 967 municipios comparten características y entornos similares”.
Este proyecto de acto administrativo modifica la Resolución No. 1025 de 2021 “Por la cual se establece e implementa el Sistema de Evaluación basado en Puntajes para proyectos de inversión”, con el fin de ajustar los criterios e incluir nuevas variables de medición de conformidad con lo señalado en el Acto Legislativo 04 de 2017 y el artículo 16 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026.