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proyecto de norma

proyecto de norma (11)

A través de este proyecto de norma se busca reglamentar el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), con el fin de determinar la forma como se deberán celebrar los contratos mediante Asociaciones Público-Populares en las entidades estatales. Quienes pueden participar de las Asociaciones Público-Populares son personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria.

El DNP publicó el Informe de observaciones y respuestas​, al Proyecto de Decreto, que reglamenta el artículo 70 de la Ley 2294 de 2022 (PND 2022- 2026), en lo relacionado con la administración e implementación del Registro Universal de Ingresos-RUI-. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas transitarán al RUI  (que se implementará e manera gradual) “como único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, para lo cual deberán realizar (I) un análisis del impacto del cambio hacia la clasificación del Registro Universal de Ingresos - RUI-  en la población potencialmente beneficiaria de los programas; (II) la identificación de las poblaciones que serían objeto de la aplicación de la transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición; (III) la definición de mecanismos y de plazos para la adopción del Registro Universal de Ingresos – RUI y (IV) la definición de los puntos de corte de acceso a los programas, según las características y normativa aplicable a cada programa o subsidio”. 

A través de este proyecto de acto administrativo, el DNP busca modificar los plazos establecidos en las tablas del Anexo 1 de la Resolución 3169 de 2023, para el reporte de información al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) por parte de los Gestores PDA para las vigencias 2023 y 2024.

El presente proyecto de norma del DNP busca "adoptar la metodología para la valoración de los riesgos transferidos, en el marco de la evaluación de la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución de proyectos". Reitera que la Ley 1508 de 2012 establece que las Asociaciones Público Privadas “son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, asociados a la disponibilidad y al cumplimiento de niveles de servicio de la respectiva infraestructura y/o servicio".

El proyecto de resolución es aplicable al Departamento Nacional de Planeación, entidad que se encargará de elaborar metodología y realizar el cálculo de las tipologías para los fines previstos en la ley. “Se requiere, por tanto, que la institucionalidad reconozca estas diferencias y complemente los actuales enfoques sectoriales con otros que incorporen las particularidades de las regiones. Sin perjuicio de los esfuerzos para materializar la descentralización en Colombia, la clasificación que actualmente se tiene prevista no permite diferenciar las características de los entes territoriales al agrupar la mayoría de ellos en una misma categoría, como es el caso de los municipios, donde el 88% de ellos se concentran en la sexta categoría. Luego, no resulta posible concluir que 967 municipios comparten características y entornos similares”.

Este proyecto de acto administrativo modifica la Resolución No. 1025 de 2021 “Por la cual se establece e implementa el Sistema de Evaluación basado en Puntajes para proyectos de inversión”, con el fin de ajustar los criterios e incluir nuevas variables de medición de conformidad con lo señalado en el Acto Legislativo 04 de 2017 y el artículo 16 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026.

El DNP considera necesario expedir el Acuerdo con el fin de adoptar la fórmula de destinación de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas del SGR, elaborada por los representantes de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y del Gobierno nacional, el cual se adiciona al mencionado Acuerdo Único del SGR, para la financiación de proyectos de inversión para los Pueblos y Comunidades Indígenas, y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, asentadas en sus territorios.

El objeto de este proyecto de norma es actualizar y establecer los lineamientos para la medición de la capacidad institucional y de resultados de los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) a través del Índice PDA (IPDA), así como los plazos y medios de reporte de información por parte de los Gestores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.6.1. del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

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Esta reglamentación incluirá las condiciones que permitan que el inversionista privado reciba los ingresos de la explotación económica o el reconocimiento de derechos reales que impliquen la trasferencia de dominio condicionados a la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de los estándares de calidad y niveles de servicio pactados.

La Entidad, en atención a las características del sistema presupuestal del Sistema General de Regalías contenidas en el Título VII de la Ley 2056 de 2020, sobre el presupuesto del SGR opera una autorización máxima de gasto, sin que proceda la aprobación de proyectos de inversión que superen dicha autorización. De esta forma, el OCAD Regional, para continuar el ciclo de aprobación, requiere conocer la disponibilidad de recursos de cada una de las fuentes, por lo cual es necesario precisar las responsabilidades de las secretarías de planeación de las entidades beneficiarias y de las secretarías técnicas de los OCAD Regionales, sobre este aspecto.