La Corte precisó que el principio de planeación en los contratos estatales exige aplicar un enfoque de derechos humanos porque la función pública debe garantizar la protección efectiva de derechos fundamentales, como el acceso a la educación, la dignidad, la igualdad, la integridad física y la salud de los beneficiarios. Este enfoque transversal en la planeación asegura que los proyectos contractuales respondan a las necesidades reales de la población, especialmente de niñas, niños y adolescentes en zonas rurales vulnerables. Por ello, la Corte exhortó a la Gobernación de Arauca a incorporar este enfoque en la planeación de contratos para transporte escolar, considerando las distancias, riesgos por factores climáticos y la amenaza del reclutamiento forzado, garantizando así un acceso efectivo, seguro y digno al derecho a la educación.