La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda presentada contra ciertos artículos de la Ley 2277 de 2022, específicamente el numeral 5 del artículo 35 y los artículos 36 y 37 parciales, relacionados con el impuesto al patrimonio. La decisión de inhibición se basó en que los cargos presentados no cumplían con los requisitos necesarios para un estudio de fondo. Los demandantes no lograron demostrar de manera concreta cómo la inclusión de la propiedad inmueble en la base gravable del impuesto al patrimonio podría restringir las competencias de los municipios, ni cumplieron con las cargas argumentativas necesarias para modificar el precedente constitucional existente.
La Corte determinó que el Cabildo Indígena no tenía la competencia para investigar y juzgar un caso de desaparición forzada, ya que este tipo de delito está prohibido por el ordenamiento jurídico para ser conocido por jurisdicciones especiales. En consecuencia, la Corte ordenó que el expediente fuera enviado a la Fiscalía Séptima Especializada de Popayán para que asumiera el proceso correspondiente. Esto resalta la importancia de la separación de competencias entre la justicia ordinaria y la jurisdicción indígena, especialmente en casos que involucran delitos graves como la desaparición forzada. Esto resalta la importancia de la separación de competencias entre la justicia ordinaria y la jurisdicción indígena, especialmente en casos que involucran delitos graves como la desaparición forzada.
Se trata del fallo a través del cual la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de ciertas normas contenidas en el artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, específicamente por violaciones al principio de unidad de materia y al derecho a la consulta previa. En este contexto, se argumentó que las disposiciones relacionadas con los procedimientos de la autoridad de tierras no guardaban una conexión directa e inmediata con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, lo que contraviene el principio de unidad de materia. Además, se destacó que la falta de consulta previa en la implementación de estas normas afectaba los derechos de las comunidades involucradas, lo que llevó a la Corte a considerar que estas cuestiones debían ser resueltas en una fase adecuada y con la participación de los afectados.
La Corte se inhibió de pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra varios artículos del Decreto Ley 920 de 2023, que establece un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera. El demandante argumentó que las disposiciones violan principios constitucionales, como el debido proceso, la proporcionalidad de las sanciones y la claridad normativa, señalando que no se consideraba adecuadamente la naturaleza de las medidas cautelares y la gravedad de las infracciones. Sin embargo, la Corte determinó que la demanda carecía de claridad, certeza y especificidad, al basarse en una interpretación aislada de las normas sin considerar su contexto normativo integral. Esta decisión deja sin respuesta las inquietudes sobre la legalidad de las sanciones impuestas a los usuarios aduaneros, generando incertidumbre jurídica y resaltando la necesidad de un marco normativo más claro y accesible que proteja los derechos fundamentales. En este sentido, se plantea un debate sobre el equilibrio entre la regulación aduanera y la protección de los derechos de los ciudadanos.
La Corte declaró inconstitucionales los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, que regulaban el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO). La Corte argumentó que estas disposiciones carecían de conexión con las políticas gubernamentales y no siguieron el procedimiento legislativo adecuado. Para mitigar el impacto en la lucha contra el crimen organizado, la Corte difirió los efectos de la declaración de inexequibilidad hasta el final de la actual legislatura, lo que brinda tiempo al gobierno y al Congreso para tramitar reformas necesarias al régimen de extinción de dominio. Esta decisión subraya la importancia de la unidad de materia en la legislación colombiana.
La Corte Constitucional emitió fallo que protegió los derechos del pueblo Arhuaco y su autonomía, tras la intervención del Ministerio del Interior en un proceso electoral interno. La Corte determinó que el Ministerio vulneró estos derechos al inscribir autoridades tradicionales sin respetar la consulta previa y el conflicto existente. En respuesta, ordenó la creación de un protocolo que garantizara la consulta con la comunidad en situaciones de conflicto. Además, la Corte instó a los Mamos a dialogar y resolver sus desacuerdos sobre la representación legal. Este pronunciamiento subrayó la importancia del respeto a la identidad cultural y la autodeterminación de las comunidades indígenas.
La Corte aprobó la ratificación de la Convención de Singapur sobre Mediación Internacional, con énfasis en su compatibilidad con la Constitución. Sin embargo, surgieron preocupaciones sobre la aplicación de la Convención a acuerdos en los que participe el Estado, lo que llevó a la necesidad de establecer reservas para proteger el patrimonio público y asegurar el control judicial. La falta de un marco regulatorio sobre mediación en el país podría comprometer la legalidad y el interés público. La Corte reafirmó que el control de constitucionalidad es esencial para garantizar que las obligaciones internacionales sean compatibles con el ordenamiento jurídico colombiano, lo que permite equilibrar la promoción de la mediación con la protección de los derechos colectivos.
La Corte validó la sobretasa del impuesto de renta para empresas petroleras y rechazó demandas de irretroactividad y desigualdad tributaria en el marco de la reforma fiscal. La Sala declaró exequible la sobretasa del impuesto a la renta para las empresas de extracción de petróleo, establecida en la Ley 2277 de 2022. La Corte rechazó las demandas que alegaban violaciones a la irretroactividad y a los principios de equidad tributaria. La norma respeta la capacidad contributiva de los contribuyentes y se basa en criterios económicos claros. Además, la aplicación de la sobretasa no afecta situaciones jurídicas consolidadas. La decisión abordó la cosa juzgada en relación con un parágrafo previamente declarado inexequible y destacó el compromiso del Estado con una tributación más justa y equitativa en el contexto de la reforma fiscal.
La Corte en la presente Sentencia analizó la reserva de información en el Gabinete de Paz. La Corte estableció que esta reserva debe ser temporal y justificada. Se hizo una distinción entre la confidencialidad necesaria durante las negociaciones con actores armados y la obligación de hacer públicos los acuerdos alcanzados, que forman parte de las políticas públicas del Estado. La falta de claridad en la norma original podría permitir abusos en su aplicación y afectar el derecho de acceso a la información pública. La decisión buscó un equilibrio entre la seguridad nacional y la transparencia, lo que garantiza que la ciudadanía reciba información sobre los avances en la política de paz.
La Corte informó que este evento reunirá a expertos y académicos para debatir sobre la importancia del lenguaje claro en la comunicación institucional y legal. La Corte presentará sus experiencias en el panel "Derechos en el Territorio", destacando su compromiso con la justicia lingüística y la transparencia. Además, se ofrecerá una muestra museográfica que exhibirá proyectos de diversas instituciones para acercar a la ciudadanía a través de un lenguaje sencillo. La Corte invitará a la ciudadanía a participar en este importante diálogo sobre el acceso a la información.