La CGR respondió a la Gobernación de Bolívar sobre la posibilidad de reorientar los recursos de las estampillas Pro-Electrificación Rural, Pro-Bomberos y Pro-Desarrollo para atender situaciones de desastre o calamidad pública a través del Fondo de Gestión del Riesgo. En primer lugar, el órgano de control precisó que, por mandato constitucional, no puede pronunciarse sobre la conveniencia o legalidad de modificar la destinación de estos recursos, pues ello implicaría coadministración, función que le está expresamente prohibida. Su papel se limita a orientar sobre el marco jurídico y ejercer control fiscal, no a decidir sobre la asignación concreta del gasto.
La CGR recordó que las estampillas son tributos creados por ley u ordenanza, con elementos esenciales definidos por órganos de representación popular, y que la jurisprudencia las ha reconocido como contribuciones parafiscales, cuyos recursos deben invertirse en fines determinados.
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