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Conceptos

Conceptos (446)

La CGR aclaró la aplicación de la contribución especial del 5% sobre contratos de obra pública, establecida en la Ley 1106 de 2006. Según la CGR, las Cámaras de Comercio, aunque gestionan recursos públicos y ejercen funciones delegadas de carácter público, son personas jurídicas de derecho privado. Por consiguiente, los contratos de obra pública celebrados por estas entidades con particulares, incluso cuando la financiación proviene de recursos públicos, no están sujetos a dicha contribución. La normativa exige que una de las partes contratantes sea una entidad de derecho público para que se genere la obligación, condición que las Cámaras de Comercio no cumplen, marcando una distinción crucial para el control fiscal.

La Contraloría General de la República señaló que el pago de sentencias judiciales por parte de entidades públicas es, en principio, obligatorio; sin embargo, cuando se trata de obligaciones cuya exigibilidad es incierta -por ejemplo, ante la ausencia de un proceso ejecutivo vigente-, su cancelación con recursos públicos debe analizarse con especial rigor. En este contexto, advirtió que el uso de recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF) para pagar este tipo de obligaciones podría generar riesgos fiscales, disciplinarios o incluso penales si se demuestra una gestión antieconómica o contraria a los fines del Estado. Asimismo, indicó que podría configurarse un detrimento patrimonial si el pago implica un uso indebido de recursos públicos o si no existe una obligación clara, cierta y exigible. No obstante, precisó que la determinación de responsabilidad fiscal requiere comprobar la existencia de un daño, una conducta dolosa o gravemente culposa y un nexo causal entre ambos elementos.

La CGR despejó dudas sobre la obligatoriedad de crear un comité técnico de obras inconclusas y la competencia para tomar decisiones. La CGR enfatiza que la designación del comité técnico recae en el representante legal de la entidad contratante de la obra física. Además, la facultad para decidir sobre la intervención, terminación o demolición de una obra inconclusa pertenece al ordenador del gasto que ostentaba la capacidad de disponer del bien al momento de la contratación. El registro en el aplicativo SIRECI es obligatorio, incluso si no hay obras inconclusas que reportar, y la información debe ser rendida por quienes manejen recursos públicos y sobre quienes recaiga la toma de decisiones, so pena de sanciones administrativas.

La Contraloría General de la República (CGR) aclaró que la expedición del aval o concepto sobre el manejo de sus bases de datos depende de la naturaleza de la información a utilizar en contratos o convenios. Si los datos contienen información personal, la entidad encargada de emitir el concepto es la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (USATI), que debe orientar su tratamiento conforme a la normativa de protección de datos. En cambio, cuando no se trata de datos personales, la responsabilidad recae en la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI). Esta definición busca garantizar el uso adecuado de la información, cumplir con la Ley 1581 de 2012 y fortalecer procesos como la vigilancia fiscal y el cobro coactivo.

La Contraloría General de la República hizo precisiones sobre los procesos ordinarios y verbales de responsabilidad fiscal. En el proceso ordinario, la Entidad indicó que la apelación contra el fallo debe resolverse en 20 días, mientras que el recurso de reposición tiene un plazo de 15 días hábiles. La procedencia de reposición y apelación contra autos que niegan pruebas, decretan medidas cautelares o resuelven nulidades, dependerá de si el proceso es de doble instancia. En el proceso verbal, los recursos contra estas decisiones también incluyen reposición y, subsidiariamente, apelación. La instancia se define por la cuantía del daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación, siendo doble instancia hasta antes de que se profiera el auto de imputación en procesos ordinarios.

La Contraloría General de la República respondió a varias inquietudes internas sobre el manejo de hallazgos fiscales, la competencia frente a decisiones de juntas directivas y el análisis de indemnizaciones en entidades con participación pública, precisando criterios clave para el ejercicio del control fiscal. En primer lugar, señaló que las Direcciones de Investigaciones pueden continuar evaluando un hallazgo, pero si tras el análisis concluyen que no existe daño al patrimonio público, deben proceder a su archivo, incluso si inicialmente se había considerado con incidencia fiscal. En segundo lugar, el organismo aclaró que sí tiene competencia para examinar la destinación de recursos públicos y evaluar decisiones de juntas directivas, siempre que estas incidan en el manejo de fondos estatales, caso en el cual sus miembros pueden ser considerados gestores fiscales y eventualmente responsables. No obstante, enfatizó que este control no implica intervenir en la administración interna de las entidades ni sustituir sus decisiones.

La CGR indicó que, aunque los depósitos judiciales son fondos privados custodiados temporalmente, los rendimientos financieros que estos generan son, por ley, recursos de naturaleza pública. Estos intereses están específicamente destinados al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. Por consiguiente, la CGR declara su plena competencia para ejercer vigilancia y control fiscal sobre dichos rendimientos y el Fondo que los administra, incluyendo al Consejo Superior de la Judicatura y al Banco Agrario. Esto implica que cualquier irregularidad en su manejo podría derivar en indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal.

La CGR aclaró que, en los procesos de responsabilidad fiscal, es posible la sustitución de medidas cautelares. La entidad subrayó que estos procesos son meramente resarcitorios y buscan proteger el patrimonio público, asegurando el reintegro del daño causado, sin tener un carácter sancionatorio. Aunque no existe una norma expresa en leyes específicas como la 610 de 2000 o la 1474 de 2011 para la sustitución, la CGR remite al Código General del Proceso. Para que proceda el cambio, el órgano de control debe verificar que el bien ofrecido en reemplazo posea valor y liquidez suficientes, no implique riesgo para el interés público y garantice plenamente el pago de un eventual perjuicio fiscal, siempre bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso.

La Contraloría General de la República explicó la aplicación del régimen de caducidad en los procesos de responsabilidad fiscal iniciados en 2021, tras la declaración de inexequibilidad del Decreto 403 de 2020 por la Corte Constitucional (Sentencia C-090-2022). La entidad aclara que la decisión judicial no tiene efectos retroactivos, sino que operó la "reviviscencia" de normas anteriores, como la Ley 610 de 2000. Esto significa que el plazo de caducidad vuelve a ser de cinco años, en contraste con los diez que establecía el decreto anulado. Sin embargo, los procesos donde los términos ya habían empezado a correr antes del 11 de marzo de 2022 deben concluirse bajo las reglas del Decreto 403, mientras que los no iniciados se rigen por la Ley 610. Esta directriz busca garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso.

La CGR clarifica la aplicación de las normas en los Procesos de Responsabilidad Fiscal (PRF), con un énfasis especial en las notificaciones y la garantía del debido proceso. El documento subraya que actos como el auto de apertura, el auto de imputación y el fallo de primera o única instancia deben notificarse personalmente al presunto responsable. En caso de no lograrse la notificación personal, el ente de control debe proceder con la notificación por aviso. Además, la CGR ratifica que la notificación realizada únicamente al defensor de oficio es válida cuando el investigado no comparece o no puede ser localizado, ya que este apoderado representa sus intereses y garantías. El proceso no se suspende indefinidamente por la renuencia o imposibilidad de ubicar al presunto responsable, y la entidad está obligada a valorar y pronunciarse sobre todos los argumentos y pruebas presentadas tanto por el investigado como por su defensor de oficio.