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Conceptos (500)

La Contraloría General de la República (CGR) absolvió inquietudes sobre Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) y la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías (SGR). El antecedente aborda la procedencia de un descuento del 5% por gastos operativos no pactados y la aplicación de cargas tributarias distintas a las contempladas inicialmente. La CGR reitera su prohibición de coadministración, señalando que no se pronunciará sobre casos particulares. En su respuesta, subraya que la viabilidad de gastos administrativos o operativos se determinará según el instrumento jurídico que regule la actuación de la entidad ejecutora (acto administrativo o convenio). Respecto a las cargas tributarias, estas deben ajustarse a las disposiciones legales vigentes para cada tributo, siendo responsabilidad de la entidad ejecutora verificar las obligaciones fiscales aplicables.

Contraloría General de la República respondió a una consulta sobre las consecuencias de no cerrar procesos contractuales o no publicar convenios en la plataforma SECOP dentro de los plazos. La CGR enfatiza que el SECOP garantiza la transparencia en la contratación pública. Incumplir con la obligación de cerrar o publicar en SECOP, cuando es mandatorio, conlleva principalmente consecuencias disciplinarias o administrativas para los funcionarios públicos por el incumplimiento de sus deberes. Sin embargo, no realizar el cierre contractual en SECOP II, por sí solo, no implica automáticamente responsabilidad fiscal. Esta última solo se configura si existe un daño patrimonial al Estado, lo cual debe determinarse en casos concretos, no de forma hipotética.

La CGR precisó su actuación frente a las conciliaciones judiciales y extrajudiciales de sus sujetos de control, en el marco del control concomitante y preventivo. Aunque esta función implica un seguimiento permanente del recurso público y la posibilidad de emitir advertencias ante riesgos inminentes, no faculta a la CGR a coadministrar o evaluar la conveniencia o legalidad de las decisiones. Tras la sentencia C-071/24 de la Corte Constitucional, que declaró inexequibles apartes de la Ley 2220 de 2022, la CGR no puede intervenir en los acuerdos conciliatorios, salvo asistir con voz (sin voto vinculante) a audiencias ante la Procuraduría, para exponer su posición. Las decisiones de conciliación recaen en los comités de cada entidad, sin que la CGR pueda emitir conceptos vinculantes para la aprobación judicial.
La Contraloría General de la República abordó el tema sobre el pago de obligaciones contractuales a contratistas una vez vencidos los plazos de liquidación. La entidad conceptuó sobre la viabilidad fiscal de reconocer y saldar prestaciones efectivamente ejecutadas y recibidas por el Estado, incluso si la liquidación contractual en tiempo no fue posible. El objetivo es prevenir el enriquecimiento sin causa de la administración y salvaguardar los recursos públicos. Se destaca la necesidad de contar con disponibilidad y registro presupuestal, incluso apelando a la figura de "vigencias expiradas". La CGR, en su rol de control fiscal y no de coadministración, examina si la omisión en la liquidación genera daño patrimonial.
La CGR precisa que la figura de exclusión de la gestión de recaudo, incluyendo la depuración contable y la remisibilidad, no es aplicable a los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo. No existe una norma que habilite la aplicación de estas figuras en este tipo de procesos. La CGR no actúa como acreedor de un crédito a su favor en estos casos, sino que busca el resarcimiento del daño al patrimonio del Estado o impone multas coercitivas. Estos dineros no ingresan al patrimonio de la CGR, por lo que no posee la facultad de "perdonar" o "excluir" su cobro como si fueran créditos propios. Las normas de depuración y remisibilidad aplican para obligaciones donde las contralorías son directamente acreedoras y pueden disponer del crédito.
La CGR emitió un concepto respecto a los procesos de cobro coactivo por responsabilidad fiscal que involucran a compañías de seguros. Ante la consulta sobre la aplicabilidad de un mes de gracia para el pago de obligaciones derivadas de fallos fiscales, la CGR aclaró que las aseguradoras gozan de un plazo de un mes sin intereses moratorios, contado a partir de la firmeza del título ejecutivo. Vencido este período, los intereses se calcularán con base en el interés bancario corriente incrementado en un 50%, según lo establecido en los artículos 884 y 1080 del Código de Comercio, norma especial que prevalece. Esta postura armoniza la exigibilidad de créditos públicos con las disposiciones específicas del contrato de seguro.
La Contraloría General de la República (CGR) hizo precisiones sobre la liquidación de daños patrimoniales en procesos de responsabilidad fiscal. La consulta, originada por la Contraloría Departamental del Amazonas, giraba en torno a la posibilidad de liquidar e indexar individualmente un detrimento por irregularidades en viáticos y transporte, frente a la aplicación de la responsabilidad solidaria. La CGR precisó que, si bien la Ley 1474 de 2011 establece la responsabilidad fiscal como solidaria, permitiendo exigir la totalidad del daño a cualquiera de los involucrados, esto no excluye la posibilidad de que la obligación sea demandada a cada responsable de acuerdo con su intervención específica en la generación del daño al patrimonio público. Esta postura se alinea con la jurisprudencia del Consejo de Estado. Es decir, aunque el cobro puede ser total a uno solo, el análisis de la contribución individual es plausible. La imputación de responsabilidad mantiene su carácter subjetivo, requiriendo siempre la comprobación de dolo o culpa grave en la conducta de los gestores fiscales.
La CGR aclaró que, si bien una medida cautelar de embargo no impide que un tercero adquiera un inmueble por prescripción adquisitiva (usucapión), la CGR no puede levantar la medida de forma automática. Cuando un tercero alega haber adquirido el bien por prescripción con posterioridad al embargo, debe comparecer en el proceso de cobro coactivo mediante mecanismos como el "incidente de desembargo". Esto garantiza su derecho a la contradicción y defensa, permitiendo a la autoridad ejecutora valorar integralmente la situación jurídica del bien y la intervención del tercero, dentro del marco del debido proceso, antes de decidir sobre el levantamiento de la medida, asegurando la protección del patrimonio público.
La CGR ha clarificado el alcance del control fiscal sobre las Empresas de Servicios Públicos (ESP), incluidas las de capital mixto o privado, subrayando que su vigilancia se ejerce sobre la gestión de recursos públicos y no sobre la empresa en su totalidad. Este control, basado en la Constitución y la Ley 142 de 1994, se aplica a los aportes y contratos del Estado como accionista, extendiéndose a toda la documentación relevante. La CGR enfatiza su competencia plena sobre fondos de solidaridad y subsidios, considerados recursos públicos, y detalla que la responsabilidad fiscal recae en gestores con conducta dolosa o culposa que causen daño al patrimonio estatal. Las ESP mixtas, a diferencia de las sociedades de economía mixta tradicionales, tienen un régimen especial y la obligación de rendir informes anuales consolidado, sin importar el porcentaje de participación estatal. Este pronunciamiento busca adaptar el control fiscal al marco jurídico vigente para asegurar la protección del patrimonio público.
La Contraloría General de la República (CGR) absolvió una consulta acerca de cómo municipios como Santa Catalina pueden asumir deudas de energía para acueductos sin incurrir en responsabilidad fiscal. La CGR subraya que, si bien es deber del Estado garantizar servicios públicos esenciales y las entidades deben pagar por ellos, ninguna entidad territorial puede efectuar pagos de obligaciones que no estén previamente incorporadas y proyectadas en su presupuesto. La oficina jurídica recalcó que, conforme al principio de legalidad del gasto, si una deuda no ha sido reconocida ni apropiada presupuestalmente, el municipio está legalmente imposibilitado para realizar cualquier tipo de pago o acuerdo. La viabilidad de destinar recursos solo procede para gastos decretados por ley o derivados de una orden judicial, exigiendo actuaciones administrativas y presupuestales para sustentar cualquier incorporación de gasto, siempre evaluando la concurrencia de daño patrimonial, conducta dolosa o culposa y nexo causal para determinar eventual responsabilidad fiscal.