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Conceptos (460)

La CGR hizo precisiones sobre el alcance de la Ley 2492 de 2025, que cambia la denominación de "Inspectores de Policía" a "Inspectores de Convivencia y Paz" y ordena su fortalecimiento. Respecto a su aplicación en municipios de sexta categoría, la CGR aclara que no tiene competencia para vigilar el procedimiento de implementación administrativa o la elaboración de los actos para modificar las plantas de personal, recayendo esta responsabilidad en el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de la Función Pública. Sin embargo, sí realizará vigilancia fiscal posterior y selectiva sobre el manejo de los recursos públicos asignados, especialmente los Fondos de Seguridad Territorial, para asegurar el cumplimiento de límites presupuestales de la Ley 617 de 2000. Los municipios pueden alegar la Ley de Garantías para suspender modificaciones de nómina o limitaciones presupuestales para la conformación de equipos interdisciplinarios, ya que estos deben obedecer a su presupuesto y los Fondos de Seguridad Territorial no cubren gastos de funcionamiento.

La CGR precisó que las sociedades de economía mixta, definidas como aquellas con aportes estatales y privados, son sujetas de control fiscal independientemente del porcentaje de participación pública, incluyendo aquellas con menos del 50%, como el 49%. Este control se justifica porque la participación estatal integra patrimonio público que debe ser vigilado a lo largo de toda la gestión, no solo al momento del aporte. En empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas, la Contraloría Territorial puede auditar el manejo de recursos públicos, actos, contratos y resultados relacionados con los aportes estatales, conforme a la normativa vigente y doctrina constitucional. Esto garantiza la protección del patrimonio público y la transparencia en la administración de recursos públicos, sin limitar la libertad económica empresarial, y reafirma que cualquier entidad con manejo de fondos públicos es sujeta de control fiscal.

La Contraloría General de la República (CGR) precisó que las entidades públicas, como municipios, cuando actúan como acreedoras en procesos de insolvencia, deben tomar decisiones con base en criterios de eficiencia y protección del patrimonio público. Indicó que aceptar o rechazar bienes adjudicados es una decisión autónoma, sustentada en análisis costo-beneficio, y que su negativa no genera automáticamente responsabilidad fiscal. Esta solo surge si se prueba daño patrimonial, conducta dolosa o culposa y nexo causal. Además, advirtió que no aceptar los bienes implica renunciar al pago dentro del proceso. En el plano contable, reiteró que las entidades deben ajustar su gestión a las reglas de depuración y castigo de cartera, cuando exista imposibilidad de recaudo, garantizando que los estados financieros reflejen la realidad económica.

La CGR explicó que el derecho fundamental a la objeción de conciencia, consagrado en el artículo 18 de la Constitución, garantiza que nadie sea obligado a actuar contra sus convicciones. Sin embargo, este derecho no está explícitamente regulado en el ámbito fiscal o tributario ni la CGR tiene competencias para normar procedimientos sobre el pago de impuestos. La Corte Constitucional reconoce la objeción de conciencia como un derecho autónomo y de aplicación inmediata, sujeto a límites relacionados con el orden público y los derechos de terceros, y cuya protección procede vía acción de tutela. La CGR aclara que no existen protocolos específicos en materia fiscal para su ejercicio, remitiendo a la regulación general y judicial.

La Contraloría General de la República precisó que el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009 constituye una fuente de criterio válida, objetiva y jurídicamente obligatoria para la auditoría, al tratarse de una norma legal expresa que fija el “deber ser” en la contratación de servicios de correo por parte de entidades públicas. Según el concepto, esta disposición establece un régimen de exclusividad (área de reserva) en favor del Operador Postal Oficial, lo que la convierte en parámetro normativo verificable dentro del control fiscal. La CGR explica que, en auditoría, los criterios deben provenir de normas vinculantes que permitan comparar la conducta observada con un estándar jurídico claro. En este caso, la ley -reforzada por normativa concordante sobre servicios postales electrónicos- define de forma imperativa que servicios como el correo electrónico certificado hacen parte del servicio postal y deben contratarse con el operador autorizado

La CGR indicó que la responsabilidad fiscal en las Empresas de Servicios Públicos se determina con base en tres elementos: una conducta dolosa o gravemente culposa de quien ejerce gestión fiscal, un daño al patrimonio público y un nexo causal entre ambos. Esta responsabilidad tiene carácter resarcitorio, orientado a reparar el detrimento causado al Estado. Precisó que pueden ser responsables tanto servidores públicos como particulares, siempre que actúen como gestores fiscales, es decir, que tengan capacidad decisoria sobre bienes o recursos públicos en virtud de una habilitación legal, administrativa o contractual. En consecuencia, no importa la naturaleza pública o privada del sujeto, sino su intervención en la gestión fiscal y su participación en el daño patrimonial, siendo estos los llamados a responder.

La CGR precisó que las sociedades portuarias en concesión están sometidas a control fiscal solo en la medida en que administren recursos públicos, no sobre la totalidad de su actividad empresarial. En particular, la vigilancia se limita a la participación estatal en el capital (acciones, aportes y dividendos), conforme a la Ley 42 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Indicó que los ingresos derivados de la operación portuaria, como las tarifas, son recursos propios de la sociedad, aun cuando incluyan componentes como la depreciación de bienes públicos, pues no ingresan al patrimonio estatal ni pierden su naturaleza privada. En consecuencia, el control fiscal no se extiende a toda la gestión del concesionario, sino que se circunscribe a la protección del patrimonio público involucrado, respetando la autonomía empresarial.

La CGR precisó que el interrogatorio de parte, propio del Código General del Proceso, es inviable en procesos de responsabilidad fiscal. El concepto aclara que este medio probatorio es incompatible con la naturaleza administrativa de dichas actuaciones. La CGR argumenta tres razones clave: primero, la ausencia de "partes procesales" tradicionales (solo existe implicado y entidad afectada). Segundo, la protección del principio constitucional de no autoincriminación, que prohíbe obligar a declarar contra sí mismo. Tercero, la prevalencia de la versión libre y espontánea del implicado, sin apremio, como mecanismo adecuado. La entidad enfatiza que cualquier remisión a normas externas debe ser compatible con la esencia administrativa del proceso fiscal.

La Contraloría General de la República precisó los términos para declarar obras inconclusas bajo la Ley 2020 de 2020. Precisó que el año de espera inicia tras vencerse el plazo de liquidación contractual o el término supletorio de cuatro meses, priorizando la eficiencia administrativa. Respecto a procesos judiciales, aclaró que la norma aplica solo a disputas contractuales ante jueces, descartando fallos penales o disciplinarios. Finalmente, la CGR enfatizó que no tiene competencia para ordenar la terminación o demolición de obras específicas, ya que su función de control fiscal le prohíbe incurrir en coadministración o intervenir en decisiones autónomas de las entidades contratantes, quienes deben decidir bajo su propio riesgo y beneficio.

La Contraloría General de la República aclaró criterios sobre notificaciones electrónicas en procesos administrativos. Frente al envío por aviso cuando se desconoce el domicilio, indicó que no es viable usar el correo electrónico sin autorización expresa, por lo que debe acudirse a la publicación en la página web institucional. Sobre la notificación electrónica, precisó que se entiende surtida cuando el destinatario accede al contenido enviado y no solo cuando lo recibe en su bandeja de entrada. Asimismo, señaló que la prueba de entrega o acuse de recibo no es suficiente por sí sola, ya que se requiere evidencia de acceso al archivo digital para dar por cumplido el trámite.