En el presente concepto la CGR indicó que el daño debe ser cierto, especial, anormal y cuantificable de acuerdo con su verdadera magnitud. La certeza del daño es fundamental para establecer responsabilidad fiscal. Se deben considerar los criterios establecidos en las Guías de Auditoría Financiera y de Gestión, Auditoría de Desempeño y Auditoría de Cumplimiento. Esto incluye la evaluación de la gestión fiscal irregular y la identificación de los responsables, así como la recopilación de pruebas que demuestren la existencia del daño. Es posible que, aunque un contrato haya cumplido con su clausulado, no se logre el fin social esperado. Por ejemplo, si se construyen viviendas que no pueden ser habitadas, se puede establecer daño fiscal a pesar de que el contrato se haya ejecutado conforme a lo pactado.
El concepto aborda varios temas relacionados con la responsabilidad fiscal y el cobro coactivo, proporcionando respuestas a preguntas específicas sobre estos temas. Se establece que la Contraloría General de la República debe determinar las causales para retirar a un sujeto declarado responsable del boletín de responsables fiscales. Esto incluye la consideración de la pérdida de fuerza ejecutoria de un fallo y la no aplicabilidad de la prescripción en los procesos fiscales de cobro coactivo. Se aclara que la prescripción no es aplicable a los procesos fiscales de cobro coactivo, lo que significa que las deudas fiscales pueden ser exigidas sin un límite de tiempo específico. Esto se fundamenta en la normativa constitucional y legal vigente.
La Entidad precisa la necesidad de valorar la naturaleza de cada tipo de obligación o título ejecutivo objeto del cobro coactivo para determinar la viabilidad de la disminución o condonación de intereses. Esto implica que cada caso debe ser analizado individualmente, considerando las características específicas de la obligación y el contexto en el que se presenta.
El concepto aborda la vigencia del Manual de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República (CGR), confirmando que actualmente está en vigor la versión 2.1. Este manual es fundamental para estandarizar los procedimientos de cobro coactivo, proporcionando directrices claras a los funcionarios tanto en la sede central como en las entidades descentralizadas.
La Contraloría General de la República ejerce control fiscal sobre las empresas de servicios públicos, tanto mixtas como privadas, cuando estas administran recursos públicos. Este control se basa en la normativa vigente, que establece que cualquier participación del Estado en el capital de estas empresas implica la aplicación de vigilancia fiscal. La Ley 142 de 1994 y sus modificaciones determinan que los aportes públicos son considerados bienes de la Nación, lo que permite a la Contraloría supervisar los actos y contratos relacionados con dichos recursos.
La Contraloría General de la República indicó que la validación de hallazgos fiscales, disciplinarios u otros depende del Contralor Provincial, quien dirige el proceso de auditoría. La Colegiatura de la Gerencia Departamental, compuesta por el Gerente y los Contralores Provinciales, tiene un papel crucial en la designación de roles y el seguimiento del control fiscal a nivel micro.
La CGR enfatizó que la falta de acción en el cobro de acreencias puede generar responsabilidad fiscal, especialmente si se demuestra que hubo una inacción que llevó a la prescripción de la deuda, afectando así el patrimonio público. Se destaca que el funcionario encargado del cobro coactivo debe agotar todos los medios legales disponibles para hacer cumplir la obligación contenida en un título ejecutivo claro y exigible. Se enfatiza que, en el caso de obligaciones de medio, el funcionario debe demostrar que ha realizado todas las acciones necesarias para cumplir con su deber de recaudo, sin que se le pueda atribuir falta de diligencia si no se logra el resultado esperado.
La CGR indica que Sí, se puede establecer daño fiscal en contratos que cumplieron su objeto, pero esto depende de un análisis individual de cada caso. Aunque un contrato se haya ejecutado conforme a lo estipulado, puede no haber cumplido con su fin social. Por ejemplo, si se construyen viviendas que no pueden ser habitadas debido a que están en una zona no apta, aunque el contrato se haya cumplido físicamente, no se logró el objetivo social esperado. En tal situación, se podría iniciar un proceso de responsabilidad fiscal para determinar el daño patrimonial, ya que el fin social no se alcanzó, lo que podría implicar un perjuicio al patrimonio del Estado.
La postura de la Contraloría General de la República respecto al cobro coactivo se centra en que este mecanismo es fundamental para hacer efectivos los derechos patrimoniales del Estado, especialmente en relación con los fallos de responsabilidad fiscal. Se establece que la prescripción no opera en los procesos fiscales de cobro coactivo, lo que significa que no se puede utilizar como causal para retirar a una persona del boletín de responsables fiscales. Esto se debe a que la prescripción no está contemplada como un mecanismo válido en la ley y no aplica en estos procesos.
El concepto de la CGR aclara que los recursos obtenidos como resarcimiento por daño patrimonial deben destinarse al tesoro estatal, ya sea nacional o territorial, dependiendo de la entidad involucrada. Se menciona que actualmente no hay una norma específica que indique a qué entidad deben pagarse las sanciones impuestas por la Contraloría Departamental de Córdoba, aunque el Acto Legislativo 04 de 2019 establece que es competencia del Contralor General recaudar dichas sanciones. Además, se hace referencia al principio de unidad de caja, que implica que todos los ingresos públicos deben ser recibidos en un fondo común para su asignación al gasto público.