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Conceptos

Conceptos (320)

Las Contralorías ejercen la vigilancia y el control fiscal sobre la administración y particulares que manejen fondos o bienes públicos, conforme al artículo 267 de la Constitución Política y la Ley 610 de 2000. La gestión fiscal comprende actividades económicas, jurídicas y tecnológicas realizadas tanto por servidores públicos como por personas de derecho privado que administran recursos públicos. Las personas privadas pueden ser vinculadas a procesos de responsabilidad fiscal si, en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causan daño patrimonial al Estado mediante conducta dolosa o culposa.

Las entidades de derecho privado que manejan, reciben o administran recursos públicos en Colombia están obligadas a suministrar información sobre dichos recursos a las veedurías ciudadanas, dado que estas últimas actúan como mecanismos democráticos de control y vigilancia sobre la gestión pública y la correcta aplicación de recursos. Esta obligación está sustentada en la Constitución Política (artículo 23, derecho de petición) y en la Ley 850 de 2003 (artículo 17), que establecen el derecho de las veedurías a conocer políticas, programas, contratos, recursos presupuestales y demás documentos relacionados para garantizar transparencia y rendición de cuentas. Además, cuentan con mecanismos legales como el derecho de petición, acceso a la información pública, acción de tutela y acciones populares para obtener la información cuando no se suministra voluntariamente. Por tanto, pese a su carácter privado, estas entidades deben facilitar la información para garantizar el control social sobre los recursos públicos y una gestión pública transparente y eficiente.

Una EICE (Empresa Industrial y Comercial del Estado) no puede pactar libremente un descuento del 2% por contribución en contratos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), aun cuando exista autonomía contractual y la voluntad de las partes, debido a restricciones normativas específicas. El artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 establece que la ejecución de proyectos con recursos del SGR debe sujetarse estrictamente al régimen presupuestal, de contratación pública y demás normas vigentes, limitando la aplicación de contribuciones no previstas expresamente. Además, la designación de la entidad ejecutora está condicionada a criterios técnicos, administrativos y financieros mediante lineamientos del DNP, garantizando transparencia y responsabilidad (T1, T2, T3). Así, aplicar descuentos como contribuciones puede vulnerar el control fiscal y fiscalización de la Contraloría, generando riesgos de responsabilidad administrativa y fiscal (T7, T9). En conclusión, la autonomía contractual de la eICE está subordinada a la normativa y control aplicable al SGR, impidiendo pactar contribuciones que contravengan la ley.

La CGR responde que sí, es válido iniciar una indagación preliminar derivada de una auditoría aunque los estados financieros entregados no estén certificados ni aprobados. La indagación preliminar es una etapa preprocesal que busca determinar la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial, la entidad afectada y los presuntos responsables, y procede incluso cuando la información financiera usada en la auditoría presenta limitaciones como estados preliminares o no certificados. Esto se fundamenta en que la indagación busca un mayor grado de certeza y puede profundizar en la cuantificación del daño fiscal a pesar de que los estados financieros iniciales no tengan certificación o aprobación formal.

La Entidad precisó que la competencia para ejercer el control concomitante y preventivo es exclusiva del Contralor General, mientras que las contralorías territoriales realizan el control posterior y selectivo, sin perder su competencia original. La CGR, conforme al artículo 267 de la Constitución y el Decreto 403 de 2020, regula este control preventivo para proteger el patrimonio público y supervisar recursos en todos los niveles administrativos. Asimismo, la CGR ejerce una competencia preferente que le permite asumir controles iniciados por contralorías territoriales cuando lo considere pertinente. Este control se aplica, por ejemplo, en casos como el municipio de Coyaima, donde se identificaron riesgos por la situación jurídica del alcalde que podrían afectar la correcta ejecución de obras y gestión de recursos.

La Contraloría General de la República no actúa como representante judicial en los procesos de restitución de tierras; su función en estos casos se limita a aportar informes técnicos en cumplimiento de órdenes judiciales, elaborados por las Delegadas correspondientes según la sectorización interna. Esta participación técnica es parte de su labor de vigilancia y control fiscal y no implica que sea parte o demandada en dichos procesos. La representación judicial de la Contraloría únicamente se ejerce en procesos penales relacionados con delitos contra el patrimonio público, y solo cuando la entidad directamente afectada no asume esta obligación. Esta función está regulada por el Decreto Ley 267 de 2000 y es gestionada a través de la Oficina Jurídica y la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, que coordinan la defensa de los intereses estatales en esos casos.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2020 de 2020, el representante legal de la entidad estatal contratante debe designar un comité técnico encargado de determinar si una obra civil corresponde a una obra inconclusa cuando no se haya concluido satisfactoriamente por causas no imputables al contratista. La norma no especifica que el comité técnico deba existir únicamente en cabeza de la entidad contratante ni establece un carácter permanente u obligatorio sobre su conformación para cada tipo de obra. No obstante, la entidad contratante, responsable de asignar recursos presupuestales y decidir intervenciones sobre la obra, sí es responsable de rendir información sobre obras inconclusas y desde ahí se desprende la atribución para designar el comité técnico correspondiente.

Los Sujetos de Control Fiscal de las Contralorías territoriales son las entidades públicas y organismos a nivel territorial creados por la Constitución y la ley, incluidos los de régimen especial, particulares, personas jurídicas y cualquier organización que recaude, administre o invierta fondos, recursos o bienes públicos relacionados con la prestación de servicios a los ciudadanos. Además, pueden incluir secretarías, dependencias, unidades, fondos, sucursales y demás entidades sin personería jurídica, así como aquellos que reciben transferencias directas, como concejos distritales y municipales y personerías. Cada Contraloría territorial determina sus sujetos de control mediante acto administrativo, adaptando el control a sus necesidades específicas, garantizando la vigilancia y control fiscal sobre recursos y entidades bajo su jurisdicción.

La Contraloría General de la República no está facultada para brindar recomendaciones específicas sobre la procedencia o realización de auditorías de cuentas médicas ni para intervenir en la determinación de cómo deben pagarse o auditarse estas cuentas en contratos interadministrativos, siendo esta competencia exclusiva de la entidad territorial. Según la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Contraloría tiene una función exclusivamente de vigilancia y control fiscal, sin interferir en la gestión administrativa o la toma de decisiones previas a la ejecución contractual. Su rol se limita a verificar la correcta utilización de los recursos públicos, sin asumir responsabilidades administrativas como la coadministración o la definición directa de procesos de auditoría o pago. Corresponde al ente territorial analizar la normatividad, tomar acciones correctivas basadas en los hallazgos de auditoría y formular planes de mejoramiento para subsanar las causas detectadas-.

Entre estos mecanismos se encuentran las audiencias públicas, jornadas especiales de recepción de denuncias, espacios virtuales de interacción, consultas populares, cabildos abiertos, y la revocatoria del mandato, que permiten la participación activa de los ciudadanos en la vigilancia, supervisión y control de los recursos públicos. Además, la ley favorece la iniciativa popular y otras acciones de participación promovidas por la ciudadanía y las entidades públicas, promoviendo la transparencia, combate a la corrupción y fortalecimiento del control social. La Contraloría también desarrolla políticas y programas para estimular la participación regional y facilitar el acceso a información y canales de comunicación con la ciudadanía.