El Gobierno reglamentó la Ley 1506 de 2012 en lo relacionado con el subsidio excepcional y estableció medidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo ante situaciones de desastre. El subsidio, financiado con recursos de la Nación, será adicional, temporal y complementario al subsidio ordinario y podrá aplicarse a usuarios residenciales de los estratos subsidiables que hayan sido afectados o damnificados y estén incluidos en el Registro Único de Damnificados (RUD). El Ministerio de Vivienda determinará mediante acto administrativo las zonas, porcentajes, periodo de aplicación, financiación y mecanismos de reconocimiento y giro. El beneficio podrá otorgarse hasta por seis facturas mensuales o tres bimestrales y no podrá superar la base susceptible de subsidio. El decreto también regula la atención a usuarios reubicados, la excepción de facturación cuando el desastre imposibilite la prestación, la reparación o reconstrucción subsidiada de conexiones de acueducto y alcantarillado y medidas voluntarias de alivio de cartera. DECRETO 1493-2026 Descargar Decreto
Como parte del Plan Energía YA y de las acciones preventivas frente al fenómeno de El Niño 2026-2027 el Gobierno expidió la norma que fortalece el abastecimiento de combustibles líquidos para las plantas de generación térmica, al permitir que, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros previamente justificados que pongan en riesgo la confiabilidad del sistema eléctrico, estas puedan abastecerse de diferentes agentes y no de un único proveedor. El Sistema de Información de Combustibles Líquidos (SICOM) habilitará los distintos suministradores, manteniendo el control y la trazabilidad de las operaciones. Con ello, se busca reducir el riesgo de interrupciones y fortalecer el respaldo de la generación térmica ante una menor disponibilidad de generación hidráulica. DECRETO 1491-2026 Descargar Decreto/Comunicado de prensa
El Ministerio de Minas y Energía clarificó aspectos sobre la gestión de pasivos ambientales en Colombia. Señala que el instrumento idóneo es la Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales, establecida por la Ley 2327 de 2023. No obstante, para abordar la complejidad intersectorial, territorial, sanitaria y económica de esta problemática, el Ministerio recomienda enfáticamente que dicha política sea estructurada o fortalecida a través de un Documento CONPES. Esta sugerencia se basa en la capacidad del CONPES para consolidar una hoja de ruta intersectorial, definir acciones, responsables, metas e indicadores, articular a diversos ministerios (ambiente, salud, minas y energía, agricultura, transporte, vivienda, cultura y planeación), priorizar inversiones y asegurar la financiación. El CONPES permitirá que la gestión de pasivos ambientales trascienda una política meramente sectorial, garantizando una coordinación efectiva y compromisos de mediano y largo plazo que perduren más allá de los periodos de gobierno. Resalta esta Cartera Ministerial que el Documento CONPES se entiende como un instrumento de articulación que complementa, y no sustituye, los mecanismos ya previstos en la Ley 2327 de 2023, como la Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales o el Sistema de Información de Pasivos Ambientales.
El Consejo de Estado precisó que las propiedades horizontales, en los términos del artículo 33 de la Ley 675 de 2001, no son sujetos pasivos de la contribución de solidaridad del servicio público de energía cuando los bienes comunes son utilizados para actividades comprendidas dentro de su objeto social. Al resolver la demanda de Monterrey Gran Centro Comercial P.H. contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM), la Sala concluyó que la utilización de zonas comunes como parqueaderos, oficinas y ascensores hacía parte del objeto social de la copropiedad, pues su explotación económica estaba dirigida a sufragar expensas comunes necesarias, entre ellas el servicio de energía. Además, señaló que la generación de ingresos mediante algunos bienes comunes no implica, por sí sola, que la propiedad horizontal pierda su calidad de no contribuyente. Por ello, consideró que Monterrey no estaba obligada al pago de la contribución, anuló los tres oficios mediante los cuales EPM negó su no sujeción y ordenó cesar el cobro y devolver las sumas pagadas desde el 1.º de enero de 2017.
La Corte Constitucional ordenó a Corporinoquia brindar asistencia técnica al municipio de Guayabetal para caracterizar el riesgo ambiental y coordinar acciones con la UAEGRD y las demás entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, de manera que las decisiones sobre el territorio incorporen criterios de seguridad, habitabilidad y sostenibilidad ambiental. La decisión se produjo tras la tutela presentada por una familia cuya vivienda en la vereda Susumuco, afectada por graves deterioros estructurales, fue considerada en situación de riesgo y vulnerabilidad. La Corte encontró que no existía una actuación articulada entre el municipio, la autoridad ambiental y las entidades de gestión del riesgo, y destacó que la gestión del riesgo exige integrar la dimensión ambiental con la protección de derechos como la vida, la salud y la vivienda digna. En ese contexto, precisó que Corporinoquia, en ejercicio de su función de asesoramiento ambiental, debe apoyar técnicamente al municipio para que las medidas de prevención, reubicación y ordenamiento territorial se adopten con fundamento en información sobre el riesgo y bajo criterios de sostenibilidad.