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Prensa Jurídica

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El pasado 5 de abril se dio lugar a una Mesa Técnica convocada por el Senador David Luna sobre las implicaciones de IA y su regulación. Ante la pregunta de si Colombia necesita una regulación en materia de inteligencia Artificial, varios de los ponentes coincidieron en que es un riesgo de seguridad, dado lo profuso del tema.

Los interesados podrán enviar sus observaciones y comentarios a los correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Los cuatro proyectos de decreto que buscan reglamentar la Ley 1915 de 2018 (Derecho de Autor), son los siguientes: 1. El relativo Indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos. 2. El referente a las excepciones a la responsabilidad por la elusión de las medidas tecnológicas de protección. 3. El que busca la revisión de limitaciones y excepciones al derecho de autor, y se adiciona el Decreto 1066 de 2015. 4. El que tiene por objeto la identificación y localización del titular o titulares de derecho de autor y derechos conexos sobre la obra huérfana.

Con este documento el DNP “propone diseñar e implementar una nueva hoja de ruta de política pública para el desarrollo y adopción responsable de Inteligencia Artificial en el país, que permita generar oportunidades de aprovechamiento, implementación y democratización de esta tecnología”. Estos son los ocho ejes principales que desarrolla el documento: 1. Conectividad digital para cambiar vidas. 2. Acceso, uso y aprovechamiento de datos para impulsar la transformación social. 3. Seguridad y confianza digital para la garantía de las libertades y el desarrollo integral de las personas. 4. Habilidades y talento digital como motor de oportunidades. 5. Inteligencia Artificial y otras tecnologías emergentes para la generación de valor económico y social. 6. Transformación digital pública para fortalecer el vínculo Estado – Ciudadanía.  7. Economía digital para la transformación productiva.  8.  Sociedad digital para un desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible.

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Dirigido a organismos públicos, la DNDA hizo recomendaciones sobre el cumplimiento de normas en materia de derecho de autor sobre programas de computador (Software). Esta esta circular tiene por objeto definir la información que debe contener el reporte de verificación y recomendaciones sobre el resultado de las normas que, sobre la materia, deben controlar los jefes de Control Interno de las entidades del orden Nacional y Territorial, la cual debe ser diligenciada y remitida a la DNDA en el aplicativo que dispondrá virtualmente esta Entidad.

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El curso está dirigido a investigadores, funcionarios de Gobierno, asesores jurídicos y público interesado en la propiedad intelectual. “Las inscripciones estarán abiertas hasta el próximo 30 de agosto y el curso podrá ser desarrollado durante diez semanas a partir del 3 de setiembre. Quienes aprueben el examen final, recibirán un certificado electrónico expedido por la OMPI y la Secretaría General de la Comunidad Andina”.

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La entrevista a Marco Matías Alemán, actual Subdirector General de la OMPI, fue elaborada por Marcela Góngora, Editora del Boletín Ruta PI, de la SIC y Giancarlo Marcenaro, Exdirector de la DNDA. En ella se abordan varios interrogantes relacionados con los temas que marcarán la agenda de la propiedad intelectual en los próximos años. Dentro del diálogo se destaca la respuesta al interrogante: “¿se puede esperar en el corto plazo algún pronunciamiento o posición de la OMPI sobre el tema de la Inteligencia Artificial y su relación con la Propiedad Intelectual?”, a lo que el experto responde: “… a pesar del papel clave de la PI –como elemento de estímulo a la IA por la vía de la protección y por el impacto de la IA al sistema de PI, ya que la misma le plantea retos enormes al sistema actual--, no creo que se dé un pronunciamiento en el corto plazo, ya que los trabajos actuales, por medio de diálogos, favorecen la discusión y el entendimiento de algunos temas complejos, pero la toma de decisiones en lo internacional requiere procesos lentos antes de lograr los consensos necesarios para recomendar o regular”-, agrega el Experto. Puede ampliar el contenido de la entrevista a través del siguiente enlace:

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Con el Plan Nacional de Cultura 2024-2038, se identifican temas estratégicos para el desarrollo del sector, entre ellos, “procurar el conocimiento, aprovechamiento y apropiación de los derechos de autor y demás instrumentos de propiedad intelectual por parte de los agentes que intervienen en los subsectores culturales, que promuevan la remuneración justa y aportar así a la sostenibilidad económica y social para la cultura”, así como “implementar agendas intersectoriales que incentiven acciones para la gestión de los derechos de autor, la propiedad intelectual y la remuneración justa de los agentes de la cultura en los entornos digitales”, entre otras estrategias enunciadas en este documento.

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A través de este fallo, la Comunidad Andina advierte que el derecho de autor es independiente, aunque compatible con los derechos de propiedad industrial. “Esta independencia, pero a la vez compatibilidad, es la que permite que un mismo bien intelectual pueda estar protegido simultáneamente por el derecho de autor y el de propiedad industrial”.