El demandante alegó que la norma imponía una carga injustificada al requerir que estas entidades sometieran sus actos a reparto notarial en círculos con varias notarías, lo que vulneraría varios artículos constitucionales y el derecho de rogación. Sin embargo, la Corte consideró que estas empresas tienen una doble naturaleza, pública y privada, y que la demanda no demostró por qué la restricción sería inconstitucional ni cómo afectaba los principios constitucionales invocados. Así, al no cumplirse los requisitos mínimos para pronunciarse, la Corte decidió no examinar el fondo del asunto y declaró la ausencia de cosa juzgada, permitiendo futuras demandas sobre el tema.