La Ley reconoce oficialmente los deportes electrónicos (eSports) como una modalidad deportiva en Colombia, incorporándolos al Sistema Nacional del Deporte. Define los eSports como competencias individuales o grupales mediante videojuegos, que deben desarrollarse en igualdad de condiciones, sin ventajas por pagos adicionales. La ley ordena la creación de políticas, ligas y federaciones, y promueve la actualización normativa en coordinación con academia, industria y sociedad civil. Establece acciones para fomentar el acceso equitativo, especialmente en zonas rurales o vulnerables, y prohíbe que los recursos destinados a eSports afecten el presupuesto de los deportes tradicionales. También promueve la protección de menores, salud mental y física de los videojugadores, y el desarrollo de tecnologías asociadas. El Gobierno deberá hacer seguimiento y presentar informes bianuales sobre el impacto de la ley.
Su objetivo es garantizar condiciones equitativas de acceso, proteger derechos y promover prácticas transparentes y no discriminatorias. Se adiciona un parágrafo al artículo 23 de la Ley 1341 de 2009, exceptuando el cobro por reconexión solo en eventos específicos definidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que fijará un valor máximo basado en costos eficientes relacionados con la reconexión. Las obligaciones financieras para entidades públicas quedan sujetas a sus disponibilidades presupuestales.
Sí, la venta de recargas que realizan los proveedores de servicios de telecomunicaciones, tanto a intermediarios como directamente a los consumidores finales, debe ser facturada electrónicamente. Según la normativa, la obligación de expedir factura se aplica a todas las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios a menos que el sujeto esté expresamente exceptuado. Los proveedores de telecomunicaciones no están exceptuados de esta obligación y, por lo tanto, deben emitir facturas por todas las ventas, incluyendo las recargas. Esto se basa en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016. Aunque el ingreso por las recargas se reconoce al momento de la prestación del servicio, la obligación de facturar nace del hecho de realizar una operación de venta, no afectada por la pueden ser consideradas o no contribuyentes o la causación del impuesto correspondiente.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) comunicó que el proyecto de decreto sobre el Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Chile no requiere un concepto de abogacía de la competencia, ya que no introduce restricciones a la competencia ni medidas regulatorias sobre precios o condiciones de mercado. El proyecto busca garantizar el cumplimiento de compromisos internacionales, específicamente la implementación del esquema "roaming como en casa". Aunque el decreto no interfiere en la dinámica competitiva del sector, la SIC enfatiza que futuras regulaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para implementar estos compromisos deberán ser analizadas en cuanto a su impacto en la competencia, conforme a la Ley 1340 de 2009. La SIC aclara que su pronunciamiento se limita al proyecto de decreto remitido y no se extiende a las disposiciones regulatorias derivadas de su implementación.
La SIC enfatiza la importancia de regular adecuadamente el mercado de servicios móviles para corregir fallas de competencia. Propone la restricción temporal de prácticas comerciales de recuperación de usuarios portados, sugiriendo que los operadores deben abstenerse de contactar a los usuarios que se han portado a otra empresa durante y tres meses después de la portación. Este enfoque busca equilibrar la competencia y resolver problemas estructurales en el mercado.