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Sábado, 27 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A continuación, encontrará las rutas de descarga para el Proyecto de Resolución, la Memoria justificativa y el Formato de prefactibilidad. MinTIC publicó para comentarios el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución MinTIC 2274 de 2013 y se deroga la Resolución MinTIC 1823", con el fin de contribuir con la garantía de los derechos a la libre expresión, reunión y asociación en el marco de la protesta social.

A través del presente proyecto de norma de la ANE, se busca adicionar el Capítulo 5 al Título 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 estableciendo que se adoptará el Plan Técnico de Televisión Digital Terrestre – Anexo 4, que establece la planeación de canales radioeléctricos para el servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) en la banda de frecuencias 470 MHz a 608 MHz, 614 MHz a 698 MHz.

A través del presente Decreto se modificó el artículo 26 del Decreto Distrital 083 de 2023 estableciendo que cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones y/o el proveedor de infraestructura de soporte de telecomunicaciones para la regularización de una estación radioeléctrica instalada de forma irregular, tendrá como término máximo hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2025 para presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación la totalidad de la documentación y cumplir con las condiciones a las que se refiere el presente decreto.

A través de la presente Resolución, el MinComercio conformó el Ranking de Plazos Justos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.57.2.1 del Decreto 1722 de 2020 y el procedimiento señalado en la Resolución 1514 de 2023 mediante el cual se clasifican las empresas que voluntariamente se inscribieron y realizaron sus pagos a sus proveedores en plazos menores o iguales a 60 días calendario para la operación del año 2022. El listado detallado se encuentra en la parte resolutiva del documento original publicado por la entidad.

De acuerdo con lo indicado en la providencia, el artículo 3° de la Ley 2066 de 2020, a través de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por una única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, la limitación contenida en el artículo 3 de la Ley 2066 de 2020, al establecer que el pago de las obligaciones derivadas de derechos de autor y conexos a cargo de los referidos operadores comunitarios, solo se aplicaría a las acreencias en favor de las sociedades de gestión colectiva, superó el juicio de igualdad de intensidad leve, tras considerar que la medida no genera un tratamiento diferenciado irrazonable que viole el principio de igualdad.