A Colpensiones se le atribuye la responsabilidad de manejar las pensiones de trabajadores de empresas en liquidación. La Sala de Consulta declara competente a Colpensiones para estudiar la solicitud de inclusión en nómina y pago de la "pensión sanción por despido injusto" reconocida por Empocesar Ltda., debido a que esta última ha validado el derecho a la pensión. Aunque Empocesar ha reconocido la pensión, su proceso de liquidación impide llevar a cabo el pago directo. Por ello, la Sala considera que, aunque la liquidación de Empocesar no ha concluido, el reconocimiento del derecho a la pensión otorga a Colpensiones la obligación de gestionar la inclusión en nómina y realizar el pago correspondiente, incluyendo el retroactivo. Este enfoque busca garantizar la protección de los derechos pensionales del trabajador, en cumplimiento de las disposiciones legales y con un sentido de urgencia dadas las circunstancias del caso.
La Sala subraya la obligación constitucional de realizar la consulta previa respecto a medidas legislativas que puedan impactar a las comunidades indígenas, y destaca la importancia de cumplir con este mecanismo para garantizar la participación efectiva de estas comunidades en la toma de decisiones que les afectan directamente.La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha emitido observaciones sobre el Proyecto de Ley Estatutaria 287 de 2024, que busca regular la coordinación interjurisdiccional entre la Rama Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena. Se destaca la necesidad de ampliar la competencia de la Sala para resolver conflictos administrativos no solo en asuntos de familia, sino en todos los casos que surjan en el contexto de la Jurisdicción Especial Indígena. La Sala valora positivamente el propósito de la ley de establecer un marco normativo que aborde la inseguridad jurídica actual, que afecta tanto a jueces del sistema judicial como a autoridades indígenas, debido a la falta de coordinación interinstitucional. Se subraya la importancia de contar con una regulación que permita una comunicación efectiva entre ambas jurisdicciones, lo que es esencial para el ejercicio de derechos fundamentales. Además, se reconoce el esfuerzo por fortalecer la función consultiva del Consejo de Estado, lo que contribuirá a una mejor resolución de conflictos y a la armonización de las jurisdicciones, en línea con el artículo 246 de la Constitución.
El documento aborda la capacidad de las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) para realizar cobro coactivo de facturas generadas por la prestación de servicios de salud. Se analiza la normativa vigente, principalmente la Ley 1066 de 2006, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Ley 1421 de 1993. La conclusión principal es que las E.S.E. no están facultadas para ejercer el cobro coactivo, ya que el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 las excluye de esta prerrogativa, considerando que compiten en igualdad de condiciones con los particulares en la prestación de servicios de salud.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se abstiene de resolver el conflicto de competencias relacionado con la recusación presentada contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) el 20 de junio de 2023. Este conflicto surgió en el contexto del trámite de licencia ambiental para el proyecto "Central de tratamiento y disposición de residuos-CTDR", solicitado por la sociedad Ecol Saneamiento Ambiental S.A.S.
La Sala de consulta y Servicios Civil del Consejo de Estado declaró competente al Consejo Nacional Electoral (CNE) para investigar al presidente Gustavo Petro por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial de 2022. Esta decisión, emitida el 6 de agosto de 2024, ha sido impugnada por Petro, quien solicita la nulidad del fallo, argumentando la falta de claridad legislativa sobre los eventos que constituyen nulidades en decisiones administrativas. El conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Investigación y Acusaciones del Congreso resalta la tensión entre las instituciones encargadas de supervisar la conducta del presidente y la necesidad de definir claramente las normas que rigen estas investigaciones, así como el alcance del fuero presidencial en casos de sanciones.
La Sala de consulta del Consejo de Estado declaró competente al DAGMA por varias razones. Una, porque para la aprobación del Plan Parcial de Desarrollo debe guiarse por las reglas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente en el momento de la solicitud, que establece que el DAGMA es la autoridad encargada de la gestión ambiental en el distrito especial de Santiago de Cali. Dos, porque el DAGMA tiene la competencia para realizar la concertación ambiental en áreas urbanas, ya que es la máxima autoridad ambiental dentro de su perímetro urbano, especialmente en un distrito con una población superior a un millón de habitantes, como es el caso de Santiago de Cali.
La Sala de Consulta y Servicios Civil declaró competente al Establecimiento Público Ambiental -EPA- Cartagena para seguir conociendo del proceso sancionatorio ambiental contra la sociedad Procesadora de Maderas del Caribe S.A.S., por los hechos ocurridos en el muelle de contenedores Puerto Marítimo CONTECAR, relacionados con la falta de los permisos correspondientes para la exportación de especímenes de la biodiversidad biológica (madera en primer grado de transformación), que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención CITES y con el salvoconducto de movilización SUNL.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el contexto de un conflicto de competencias suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Procuraduría General de la Nación, decidió que la competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a los particulares que administran justicia de manera ocasional o transitoria, como los árbitros del comité de reclamos de Ecopetrol, corresponde a la Procuraduría General de la Nación. Para la Sala, Esto se fundamenta en que, a partir del 13 de enero de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no tiene la facultad de disciplinar a estos particulares, y la competencia se ha trasladado a la Procuraduría, de acuerdo con la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) y la Ley 1952 de 2019. La Corte reafirma que la Procuraduría es la única entidad competente para llevar a cabo estos procesos disciplinarios, lo que implica que cualquier acción disciplinaria contra los árbitros debe ser gestionada por esta entidad.
La Sala recalcó que el DADSA posee las mismas competencias que las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en su jurisdicción urbana. Esto implica que tiene la capacidad legal para investigar y sancionar infracciones ambientales, como las que se alegan contra ESSMAR. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al resolver un conflicto positivo de competencias entre CORPAMAG, DADSA y DIMAR, para conocer de los procesos sancionatorios ambientales iniciados en contra ESSMAR E.S.P., por los hechos ocurridos el 7 de enero de 2023, en virtud del vertimiento de aguas residuales producido en una vía pública y en Santa Marta, declaró que es el DADSA (Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental) , el competente, pues tiene jurisdicción en el área donde ocurrieron los vertimientos, específicamente en el "Canal de las Iguanas", lo que le otorga la autoridad para investigar y sancionar las infracciones ambientales que se produzcan en su territorio.
La Sala destacó que, por regla general, la competencia para adelantar el cobro coactivo recae en la entidad «a favor» de la cual exista cartera pendiente por cobrar. Los cuerpos normativos analizados por la Sala se encuentran en el Decreto Ley 01 de 1984, la Ley 6ª de 1992, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1066 de 2006, (entre otros actos mencionados), normas que unificaron las formas de cobro coactivo, en orden a garantizar para el ejercicio de esa función en forma ágil, eficiente, oportuna y a través de un mismo procedimiento, el Estatuto Tributario. Por su parte el parágrafo del artículo 6º de la Ley 2197 de 2022, declarado inexequible en sentencia C-043 de 2023, disponía que la autoridad a cargo del cobro coactivo de las multas en el ámbito penal sería la ANDJE. En este punto debe recordarse que antes de la Ley 2197 de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura ejercía como la autoridad competente para el cobro coactivo de las multas en materia penal en los términos del artículo 136 de la Ley 6ª de 1992. desde su entrada en vigencia, el artículo 6 de dicha ley dispuso que los recursos obtenidos por concepto del recaudo voluntario o coactivo de multas se consignan exclusivamente a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, aun cuando en sentencia C-043 de 2023, la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo del artículo 6º que disponía que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado era la entidad competente para adelantar los procesos de cobro coactivo en obligaciones insolutas. Esta decisión de constitucionalidad tiene efectos que se explican en esta providencia.