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Sala de Consulta delimitó el régimen jurídico de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros (FEP) y aclaró reglas de contratación e inhabilidades

Escrito por  Mar 03, 2026

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió una consulta elevada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la que se pidió precisar el régimen jurídico aplicable a los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros (FEP), particularmente en tres frentes sensibles: su naturaleza jurídica, el régimen de contratación aplicable y el alcance de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de sus juntas directivas. El concepto realiza un examen estructural del diseño legal de estos fondos, creados en desarrollo de la política de intervención económica del Estado en el sector agropecuario, con el propósito de mitigar la volatilidad de precios y estabilizar los ingresos de los productores. La Sala partió por aclarar que los FEP no constituyen personas jurídicas independientes ni entidades estatales autónomas. Son cuentas especiales o patrimonios afectados a una finalidad específica, creados por la ley como mecanismos de intervención económica, administrados normalmente por entidades gremiales representativas del respectivo sector productivo, bajo supervisión estatal.

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Modificado por última vez en Lunes, 02 Marzo 2026 20:30