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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (310)

A través de la sentencia T-038-24, la Corte Constitucional “recordó que al momento de verificar las condiciones de seguridad de  un periodista, las autoridades encargadas se encuentran en el deber de evaluar  de manera diligente el riesgo en cada caso teniendo en cuenta las  circunstancias que implican ejercer su labor. El accionante es beneficiario de medidas de protección desde 2013. Sin  embargo, en el expediente reposa que el comunicador presentó una nueva denuncia de amenaza que no se tuvo en cuenta cuando se le retiró  el esquema de seguridad”.

A través de la sentencia T-067-24, la Corte Constitucional “amparó el derecho de petición de un  ciudadano a quien la Registraduría le asignó dos  cédulas: en la primera tenía dos nombres y dos apellidos, mientras que en la segunda solamente tenía un nombre y un apellido. El accionante  afirmó que, a través de los dos documentos de identificación, cotizó  semanas de pensión en Colpensiones y en Porvenir S.A. La Corte consideró que Colpensiones lo  vulneró, toda vez que no hay prueba en el expediente de que la entidad  accionada hubiere dado respuesta a las dudas del accionante”.

A través de la sentencia T-063-24, la Corte constitucional “agrupó las noticias periodísticas a partir de los reproches presentados por la accionante, los cuales revelaban distintas tensiones entre la libertad de expresión y los derechos a la honra, el buen nombre y la imagen. En el primer grupo, el tribunal analizó las publicaciones que afirmaban que la peticionaria condujo de alguna manera a la captura de alias Puntilla, lo cual contravenía la carga de veracidad. En un segundo grupo, la Sala analizó las noticias que relacionaron a la accionante con las actividades criminales de la banda los puntilleros”.

El accionante alegó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital, como consecuencia de la terminación unilateral y con justa causa del vínculo laboral con la empresa donde laboraba. Adujo que dicha determinación no tuvo en cuenta su estado de salud, a pesar de que la empresa conocía desde hace un tiempo que había sido diagnosticado con VIH, como consecuencia de un accidente de trabajo.

A través de la sentencia T-039-24, la Corte tuteló el derecho a la consulta previa de varias comunidades étnicas del municipio de Santa Rosa de Lima (Bolívar) tras verificar que un proyecto vial interrumpirá uno de sus caminos veredales. Ordenó a  las alcaldías de Cartagena, de Santa Rosa de Lima y de Clemencia, Bolívar, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia informen a la dirección de la Autoridad Nacional de  Consulta Previa, DANCP, a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y a Autopistas del Caribe S.A.S. sobre las comunidades étnicas existentes bajo su jurisdicción, información que, para el caso de la alcaldía de Cartagena de Indias, se enfocará de manera específica en las comunidades étnicas existentes en el corregimiento de Bayunca.

A través de la sentencia T-585-23, la Sala constató que “Colfondos había omitido sus obligaciones de actuar con la debida diligencia en relación con la emisión del bono pensional. La Sala Tercera le ordenó a Colfondos liquidar definitivamente, reconocer y pagar la pensión de vejez a la accionante e incluir todos los valores que correspondieran a los tiempos de servicio y los aportes que la actora había efectuado a lo largo de su vida laboral. La Alta Corte conminó al municipio de Toluviejo a que dé cumplimiento oportuno y eficaz a sus deberes como emisor de los bonos pensionales, con el fin de evitar la vulneración de los derechos de sus trabajadores”.

La providencia reiteró el concepto jurisprudencial referente a la mora del empleador en el pago de los aportes a pensiones. “La Corte solicitó a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo que verifique y adopte todas las medidas para asegurar que la empresa Elite Plus esté al día con su obligación de pagar los aportes a salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de todos sus empleados”.

A través del fallo T-584-23, la Corte exhortó a la SIC a que realice seguimiento a las quejas relacionadas con las aplicaciones que ofrecen préstamos de dinero y adopte, en ejercicio de sus competencias, las medidas tendientes a regular y vigilar sus actuaciones, en especial las relacionadas con la forma como realizan el cobro de sus acreencias.

La Sala resaltó que el derecho al debido proceso debe hacerse exigible en las relaciones entre particulares por al menos tres razones: “Primero, por la necesidad de evitar el ejercicio abusivo y arbitrario de las potestades normativas en cabeza de algunos sujetos de derecho privado. Segundo, a fin de hacer efectivas las disposiciones y mandatos constitucionales (principio de aplicación efectiva de la Carta Política). Y, tercero, en garantía del carácter interdependiente e indivisible de los derechos constitucionales”.

En la presente Tutela, las accionantes invocaron el amparo porque Famisanar EPS les negó la autorización del suministro de una preparación magistral a base de cannabis medicinal ordenada por los médicos tratantes. Lo anterior, debido a que, en criterio de esa entidad, las mencionadas preparaciones no se encuentran financiadas por la unidad de pago por capitación (UPC).