Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (452)

La Corte Constitucional estudió dos acciones de tutela originadas en la negativa de conectar el servicio de energía eléctrica a viviendas rurales de Valle del Cauca y Antioquia, una de ellas ubicada dentro de las áreas de exclusión previstas por la Ley 1228 de 2008. La Sala analizó la jurisprudencia sobre el acceso a la energía como condición para el goce efectivo de derechos como la vivienda digna y la salud, las prohibiciones establecidas por dicha ley y las competencias de las autoridades y empresas responsables de su prestación. Reiteró que, aunque la energía eléctrica es relevante para garantizar derechos fundamentales, quienes solicitan la conexión deben cumplir las reglas de planeación territorial, obtener los permisos o licencias exigidos y acreditar que el inmueble está ubicado en un área legalmente permitida. Por ello, concluyó que la negativa de conexión no vulneró los derechos invocados cuando la vivienda incumplía estas exigencias.

La Corte Constitucional analizó la protección del derecho a la vivienda digna en el marco de procesos de desalojo y la obligación estatal de adoptar medidas que garanticen condiciones adecuadas de habitabilidad, entre ellas la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios. El caso se originó en la ocupación de predios ubicados detrás del matadero de Maicao, donde alrededor de 2.185 personas habitaban en condiciones de precariedad, sin redes formales de acueducto ni alcantarillado, con acceso parcial e informal a energía y recolección marginal de residuos. La Corte reiteró que los servicios básicos hacen parte de las condiciones de una vivienda adecuada y que las autoridades deben articular alternativas habitacionales y de acceso a servicios básicos. En la parte resolutiva ordenó actualizar el registro de ocupantes, crear una mesa interinstitucional y, en un plazo de seis meses, materializar los desalojos, previo traslado a albergues de las personas que corresponda y bajo las garantías fijadas por la sentencia.

La Corte Constitucional analizó el acceso al servicio de energía eléctrica cuando el inmueble se encuentra en zonas donde la Ley 1228 de 2008 establece restricciones por las fajas de retiro de las vías. La Sala precisó que estas prohibiciones legales deben ser observadas por las autoridades y las empresas prestadoras, pero destacó el deber de las entidades territoriales de orientar y acompañar a las personas en condición de vulnerabilidad para buscar alternativas que permitan superar las barreras jurídicas y garantizar, por vías legales, el acceso a servicios esenciales. El pronunciamiento se produjo al estudiar el caso de una familia de Santo Domingo, Antioquia, cuya vivienda está ubicada dentro de la franja de retiro de una vía y que, por ello, no ha podido acceder al servicio de energía, situación que afecta especialmente a integrantes con necesidades médicas que dependen de la electricidad.

La Corte Constitucional analizó la negativa de Empresas Públicas de Medellín (EPM) a instalar el servicio de agua potable en modalidad prepago solicitado por una madre comunitaria, cuyo hogar atiende a 13 niños en condición de vulnerabilidad. Aunque la Corte determinó que no existía una vulneración actual del derecho al agua, debido a que el servicio no había sido suspendido, advirtió que la deuda existente representaba una amenaza de interrupción del suministro. Por ello, amparó el derecho fundamental al agua y precisó que, si EPM llegara a suspender el servicio, deberá garantizar de manera inmediata un suministro mínimo vital de entre 50 y 100 litros diarios por persona, mediante cualquier mecanismo tecnológico, mientras se reevalúa el acuerdo de pago. Además, exhortó al Distrito de Medellín a flexibilizar los requisitos para incorporar el hogar comunitario al programa de Mínimo Vital de Agua Potable.

La Corte Constitucional precisó el derecho al agua potable, la vida digna, salud, debido proceso e igualdad, al analizar la exigencia de licencia de construcción para conectar el servicio de acueducto a una vivienda ya habitada. El Alto Tribunal determinó que condicionar la conexión a un requisito extralegal, como la licencia para edificaciones existentes, vulnera el debido proceso y los derechos fundamentales, especialmente de personas en situación de vulnerabilidad o discapacidad. Ordenó garantizar un suministro provisional de agua mínimo (50 litros/día por persona) y reevaluar la conexión sin impedimentos indebidos, enfatizando que las irregularidades urbanísticas no pueden negar el acceso al mínimo vital y que la dependencia de terceros para el agua no es compatible con la dignidad humana.

La Corte Constitucional advirtió que las autoridades judiciales deben tramitar los recursos enviados a cualquier correo institucional oficial, incluso si no es el indicado, para evitar un "exceso ritual manifiesto" que vulnere el debido proceso y el acceso a la justicia. La decisión subraya que los trámites judiciales son un medio para garantizar el derecho de defensa y que la tecnología debe facilitar, no dificultar, el acceso a la justicia, impidiendo que formalismos desproporcionados anulen garantías constitucionales.

La Corte Constitucional reiteró que el acceso al agua potable tiene el carácter de derecho fundamental cuando está dirigido a garantizar el consumo humano mínimo indispensable para la vida, la salud y la dignidad, por lo que, de manera excepcional, la tutela procede para proteger ese mínimo vital, especialmente tratándose de sujetos de especial protección constitucional. Sin embargo, precisó que esa protección no puede utilizarse para legitimar conexiones ilícitas o irregulares al servicio. En el caso analizado, la Sala encontró acreditada la existencia de una conexión no autorizada y concluyó que el accionante no demostró circunstancias de vulnerabilidad que justificaran flexibilizar los requisitos de procedibilidad. Además, señaló que las controversias sobre la legalidad de la negativa de conexión, los cobros por consumos no facturados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos deben resolverse mediante los mecanismos ordinarios ante la jurisdicción competente. En consecuencia, declaró improcedente la tutela e invitó al accionante a adelantar el trámite de conexión conforme a la normativa vigente.

La Corte Constitucional precisó que los conjuntos residenciales no pueden prohibir ni restringir el tránsito de mascotas en zonas comunes, ni exigir autorizaciones previas. Esta decisión protege el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar de los residentes, reconociendo el vínculo constitucional con los animales de compañía.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al agua potable, la salud y la dignidad humana de un adolescente en situación de discapacidad residente en el corregimiento Camilo C, en Amagá (Antioquia), tras evidenciar deficiencias persistentes en el servicio prestado por el Acueducto Multiveredal Camilo C, El Morro y La Maní, caracterizado por cortes frecuentes y problemas de calidad del agua. Aunque las instancias judiciales consideraron improcedente la tutela por tratarse de un asunto colectivo, la Sala concluyó que el caso comprometía la faceta individual del derecho al agua al afectar el consumo humano y las condiciones mínimas de vida digna. La Corte reiteró que el servicio público domiciliario de acueducto es un mecanismo esencial para garantizar el acceso al agua potable, derecho que comprende disponibilidad, calidad y accesibilidad, y recordó que este integra la vivienda digna en su dimensión de habitabilidad. Asimismo, enfatizó que el Estado mantiene el deber de garantizar la prestación del servicio, especialmente en zonas rurales, aun cuando este sea operado por acueductos comunitarios. Como medida de protección, ordenó al Acueducto Multiveredal diseñar e implementar, si aún no lo ha hecho, un plan para culminar la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP), cuya construcción inició hace cinco años y continúa inconclusa, garantizando estándares adecuados para el tratamiento y potabilización del agua destinada al corregimiento.

La Corte Constitucional de resolvió una tutela presentada por un habitante de una zona rural limítrofe a quien le fue negada la conexión al servicio público de acueducto, a pesar de existir infraestructura operativa. El análisis se centra en el derecho fundamental al agua potable para consumo humano y el mínimo vital, frente a restricciones técnicas, contractuales y ambientales que limitan la capacidad del sistema. La Corte reconoció la legitimidad de los límites ambientales, pero señaló que la negativa absoluta de conexión vulnera derechos fundamentales si no se garantiza una solución progresiva. En consecuencia, ordenó la conexión individual dentro de la infraestructura existente, respetando las restricciones ambientales, y la coordinación interinstitucional para formular soluciones estructurales ante el crecimiento poblacional en zonas rurales, buscando proteger de forma efectiva el acceso al agua potable.