Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (349)

La Sala reitera su jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada para personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. En este caso, se revisaron cuatro acciones de tutela interpuestas por trabajadores que enfrentaron la terminación de sus contratos sin que se consideraran sus condiciones de salud. La protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada es esencial para garantizar que los trabajadores no sean discriminados por su estado de salud, promoviendo así un entorno laboral más justo y equitativo.

La Sala amparó el derecho a la vivienda digna de la accionante al encontrar que la alcaldía municipal no ha prestado el servicio público de alcantarillado. La Corte Constitucional ha establecido que los sistemas de saneamiento básico deben cumplir con al menos las siguientes características: Cumplimiento de Normas Técnicas: Deben cumplir con todas las normas técnicas y/o contractuales relativas al tipo de solución de saneamiento básico instalado en un bien inmueble, teniendo en cuenta los principios que rigen la prestación de los servicios públicos. Seguridad e Higiene: Deben garantizar la seguridad personal e higiene del conjunto de instalaciones que componen el sistema. Intimidad del Usuario: Deben garantizar la intimidad del sujeto titular del saneamiento básico. Además, se enfatiza que estas características son especialmente relevantes cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como mujeres, niños y niñas.

La Corte concluyó que fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad de los accionantes. La Corte concluyó que la negativa de las aseguradoras a hacer efectivas las pólizas de seguros afectó estos derechos, especialmente porque los accionantes eran sujetos de especial protección constitucional. La Sala ordenó a las aseguradoras, Axa Colpatria Seguros S.A. y HDI Seguros S.A. realizar los trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en las pólizas de seguro de vida de los accionantes. La Sala reiteró su jurisprudencia sobre la reticencia en los contratos de seguros subraya la importancia de la transparencia, la carga de la prueba sobre la aseguradora y la protección de los derechos de los asegurados, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.

La Corte Constitucional amparó los siguientes derechos específicos del accionante: Estabilidad laboral relativa: concluyó que el ICA vulneró este derecho al despedir al funcionario sin considerar su situación como padre cabeza de hogar. Mínimo vital: se reconoció que la desvinculación afectó la capacidad del accionante para garantizar el sustento de su familia. Seguridad social: la Corte destacó que la separación del cargo impactó negativamente en el acceso del accionante a la seguridad social. Dignidad humana: se consideró que el despido afectó la dignidad del accionante, especialmente dado su rol como padre cabeza de hogar y las circunstancias familiares que enfrentaba. Estos derechos fueron fundamentales en la decisión de la Corte para proteger al accionante y resaltar la importancia de considerar las circunstancias personales en decisiones laborales.

Los demandantes, en este caso, buscaron la instalación del servicio público domiciliario de acueducto en los inmuebles donde habitan. Presentaron diversas peticiones ante el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga con el fin de que se les conectara al servicio de agua potable, ya que estaban siendo beneficiarios de un suministro provisional a través de una pila pública. Sin embargo, se encontraron con la exigencia de presentar un certificado de paz y salvo, lo que motivó la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales.

La Universidad Nacional de Colombia negó la solicitud de acceso a la información pública presentada por un periodista que solicitó información sobre los títulos académicos y el estatus académico de catorce personas que él identificó como "altos funcionarios del Estado". La universidad, a través de sus facultades de Ingeniería y Ciencias, se negó a proporcionar esta información, argumentando que requería la autorización de los titulares de los datos solicitados. La Corte revisó el marco normativo, especialmente el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, y concluyó que la acción de tutela era procedente sin necesidad de agotar el recurso de reposición, ya que la negativa no se basó en razones de seguridad nacional. Se estableció que la universidad vulneró el derecho del accionante al acceso a la información pública, al no motivar adecuadamente su decisión y no considerar la naturaleza pública de la información solicitada.

Le correspondió a la Sala decidir sobre dos expedientes acumulados en los cuales los accionantes solicitan, por separado, la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada por la terminación de sus respectivos contratos de prestación de servicios sin contar con permiso del Inspector de Trabajo. La Corte reiteró que “el derecho a la estabilidad laboral reforzada aplica no solo a quienes tienen un vínculo de trabajo dependiente estrictamente subordinado y sujeto al derecho laboral, sino también a quienes están insertos en relaciones ocupacionales divergentes, originadas por ejemplo en un contrato de prestación de servicios o en un contrato de aprendizaje”.

La Corte amparó los derechos fundamentales de un trabajador quien fue despedido de su cargo mientras disfrutaba de su licencia de paternidad. La empresa donde laboraba le indicó que solicitara una licencia no remunerada o que se reintegrara de inmediato a su cargo, a lo que el accionante se negó. El empleador argumentó la configuración de una justa causa de despido, para lo cual, argumentó el incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre ellas, la de haber faltado al empleo.  La Sala amparó los derechos y “recordó que la licencia de responsabilidades familiares por paternidad tiene fundamento en el principio del interés superior de los niños y las niñas y en sus derechos a la salud y a la familia, así como la equidad de género y la seguridad social”.

El asunto giró en torno a resolver la presunta violación de los derechos fundamentales del accionante por parte de Enel Colombia S.A. E.S.P, Emserfusa E.S.P. y San Antonio Construcciones S.A.S., entidades que no conectaron los respectivos servicios públicos domiciliarios en el inmueble en el que vive un niño de 7 años, con su madre y su abuela, en razón a que no han suministrado los documentos legales que requieren las prestadoras de servicios para acceder a ellos. Lo anterior, según menciona el tutelante, debido a que la constructora San Antonio Construcciones S.A.S no los ha entregado, al parecer, por incumplimiento de las condiciones pactadas en la promesa de compra venta realizada con su progenitor.     

 En esta providencia la Corte Constitucional reitera lo proveído en las sentencias SU-049 de 2017, SU-087 de 2022 y SU-061 de 2023. La Corporación precisó que se  protege la estabilidad laboral reforzada, cuando concurren los siguientes presupuestos: “I) que el peticionario sea una persona con reducciones físicas que lo sometan a un estado de debilidad manifiesta; II) que el empleador tenga conocimiento de la situación; III) que el despido tenga lugar sin la autorización de la oficina del trabajo; y IV) que el empleador no logre desvirtuar la presunción del despido discriminatorio, nexo causal entre el despido y el estado de salud del trabajador . Es así que la protección por estabilidad laboral reforzada procede cuando el consumo tiene consecuencias médicas directas, que interfieren con las funciones laborales y que son conocidas por el empleador”.