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La Corte Constitucional adoptó esta decisión el pasado 27 de agosto de 2026 y el texto de la sentencia se publicó recientemente, una vez surtidas las revisiones y firmas correspondientes. La providencia examinó las disposiciones expedidas durante la emergencia económica, social y ecológica por las lluvias e inundaciones, que establecían la no facturación del servicio de gas a usuarios afectados y facilidades para pagar facturas. La Corte concluyó que la medida de no cobro no superó el juicio de necesidad jurídica, pues el Gobierno no justificó suficientemente por qué era indispensable acudir a facultades extraordinarias. A su vez, las facilidades de pago fueron declaradas inexequibles por falta de motivación suficiente, al no contar con sustento técnico ni una evaluación mínima de su impacto en las empresas prestadoras. No obstante, ordenó preservar las situaciones jurídicas consolidadas y en curso de los usuarios que ya se habían acogido a estos beneficios.

La Corte Constitucional protegió los derechos a la autodeterminación, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Indígena Nonuya de Villazul, en una controversia con Oxigreen S.A.S. por un proyecto REDD+ para generar créditos de carbono. La Sala Sexta concluyó que, aunque hubo espacios de socialización, no se acreditó una participación efectiva de la comunidad en la elaboración del Documento de Diseño del Proyecto ni medidas suficientes para superar las asimetrías de información. También reconoció que retirar el consentimiento constituye una expresión legítima de la autonomía y el gobierno propio. Por ello, ordenó a la empresa reconocer formalmente esa decisión y reiteró la necesidad de fortalecer las garantías de participación, información, acompañamiento técnico independiente y consentimiento de los pueblos indígenas en estas iniciativas.

En su última Sala Plena, la Corte Constitucional declaró exequible, con condicionamientos, el decreto legislativo que adoptó medidas excepcionales en agua y saneamiento básico ante la emergencia climática que afectó a más de 181 municipios del país. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la continuidad de estos servicios esenciales, ante los daños en la infraestructura y la insuficiencia de los mecanismos ordinarios. La Sala avaló la flexibilización temporal del uso de recursos sectoriales y las medidas de financiación y subsidios, al considerar que respondían a la emergencia y mantenían su destinación. Sin embargo, impuso límites para proteger la autonomía territorial. Además, exhortó al Gobierno a que, en futuras emergencias, los subsidios cobijen a los usuarios de los estratos socioeconómicos más bajos, sin importar quién preste el servicio. Este resumen se basa en el comunicado de la Corte; el texto de la sentencia aún no ha sido publicado.

En su última Sala Plena, la Corte Constitucional declaró inexequible el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, que contemplaba la “vejez extrema” como causal para sacrificar animales no destinados al consumo humano. La decisión se fundamentó en que la edad avanzada, por sí sola, no demuestra sufrimiento, enfermedad grave ni deterioro irreversible que justifique terminar la vida de un animal sintiente. La Sala advirtió que la expresión carecía de parámetros jurídicos, técnicos y científicos suficientes para determinar objetivamente cuándo procedía el sacrificio. Además, consideró que la norma desconocía el deber constitucional de protección animal, pues la vejez aumenta la vulnerabilidad y exige mayores cuidados, no la eliminación de la vida. La Corte concluyó que esta causal carecía de una finalidad constitucionalmente importante y exhortó a las autoridades nacionales y territoriales a fortalecer la atención y protección de los animales de edad avanzada.

La Corte Constitucional ordenó a Corporinoquia brindar asistencia técnica al municipio de Guayabetal para caracterizar el riesgo ambiental y coordinar acciones con la UAEGRD y las demás entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, de manera que las decisiones sobre el territorio incorporen criterios de seguridad, habitabilidad y sostenibilidad ambiental. La decisión se produjo tras la tutela presentada por una familia cuya vivienda en la vereda Susumuco, afectada por graves deterioros estructurales, fue considerada en situación de riesgo y vulnerabilidad. La Corte encontró que no existía una actuación articulada entre el municipio, la autoridad ambiental y las entidades de gestión del riesgo, y destacó que la gestión del riesgo exige integrar la dimensión ambiental con la protección de derechos como la vida, la salud y la vivienda digna. En ese contexto, precisó que Corporinoquia, en ejercicio de su función de asesoramiento ambiental, debe apoyar técnicamente al municipio para que las medidas de prevención, reubicación y ordenamiento territorial se adopten con fundamento en información sobre el riesgo y bajo criterios de sostenibilidad.

Recientemente se conoció el texto de la sentencia de la Corte Constitucional, cuya decisión fue adoptada por la Sala Plena el 25 de febrero de 2026, y que, tras surtirse los procesos de firma y edición, declara inexequibles los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, que regulaban las Asociaciones Público Populares y las Asociaciones de Iniciativa Público Popular, al concluir que desconocieron la reserva de ley en materia de contratación estatal y excedieron los límites de la potestad reglamentaria del Presidente. Según la Corte, el artículo 100 creó una nueva causal de contratación directa sin determinar de manera suficiente los sujetos habilitados, mientras que el artículo 101 dejó al reglamento la definición de elementos esenciales de un régimen contractual especial, asuntos que corresponden al legislador. No obstante, descartó la vulneración del principio de unidad de materia, al encontrar una conexidad directa e inmediata con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo relacionados con el fortalecimiento de la economía popular y su participación en las compras públicas.

La Corte Constitucional estudió dos acciones de tutela originadas en la negativa de conectar el servicio de energía eléctrica a viviendas rurales de Valle del Cauca y Antioquia, una de ellas ubicada dentro de las áreas de exclusión previstas por la Ley 1228 de 2008. La Sala analizó la jurisprudencia sobre el acceso a la energía como condición para el goce efectivo de derechos como la vivienda digna y la salud, las prohibiciones establecidas por dicha ley y las competencias de las autoridades y empresas responsables de su prestación. Reiteró que, aunque la energía eléctrica es relevante para garantizar derechos fundamentales, quienes solicitan la conexión deben cumplir las reglas de planeación territorial, obtener los permisos o licencias exigidos y acreditar que el inmueble está ubicado en un área legalmente permitida. Por ello, concluyó que la negativa de conexión no vulneró los derechos invocados cuando la vivienda incumplía estas exigencias.

La Corte Constitucional ordenó medidas cautelares urgentes para proteger la salud y garantizar una vida digna a la niñez Wayuu en La Guajira. Tras una inspección judicial, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 identificó tres problemas críticos: la falta de coordinación entre las EPS que atienden a integrantes de una misma comunidad; la ausencia o insuficiente periodicidad de equipos extramurales e interculturales en comunidades dispersas; y los graves riesgos para la salud mental de niñas, niños y adolescentes Wayuu en Maicao. Ante esta situación, la Corte impartió órdenes para implementar una estrategia de seguimiento individual a los casos prioritarios, garantizar atención extramural en al menos 60 comunidades y desplegar una respuesta psicosocial de urgencia en las zonas afectadas de Maicao, con el propósito de atender los riesgos inmediatos, sin sustituir las soluciones estructurales requeridas.

La Corte Constitucional declaró inexequible, con efectos diferidos por seis meses, la excepción que permitía el uso de vehículos de tracción animal en actividades turísticas. La decisión se fundamentó en que la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal y en que la excepción no superaba el juicio intermedio de proporcionalidad. La Corte señaló que existen alternativas igualmente idóneas y menos lesivas, como vehículos eléctricos o mecánicos, mientras que el uso de animales implica esfuerzos físicos continuos, jornadas prolongadas, exposición a altas temperaturas, ruido, contaminación y riesgos de lesiones. Durante los seis meses, las entidades territoriales deberán iniciar programas de sustitución y adoptar medidas de reconversión laboral cuando corresponda.

La Corte Constitucional analizó la protección del derecho a la vivienda digna en el marco de procesos de desalojo y la obligación estatal de adoptar medidas que garanticen condiciones adecuadas de habitabilidad, entre ellas la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios. El caso se originó en la ocupación de predios ubicados detrás del matadero de Maicao, donde alrededor de 2.185 personas habitaban en condiciones de precariedad, sin redes formales de acueducto ni alcantarillado, con acceso parcial e informal a energía y recolección marginal de residuos. La Corte reiteró que los servicios básicos hacen parte de las condiciones de una vivienda adecuada y que las autoridades deben articular alternativas habitacionales y de acceso a servicios básicos. En la parte resolutiva ordenó actualizar el registro de ocupantes, crear una mesa interinstitucional y, en un plazo de seis meses, materializar los desalojos, previo traslado a albergues de las personas que corresponda y bajo las garantías fijadas por la sentencia.