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Sábado, 27 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2038 publicado por la UPME incluye una revisión del marco normativo relacionado con la elaboración del plan, un breve análisis del contexto internacional del mercado de gas natural, el planteamiento de escenarios de oferta, demanda y balance nacional y regional, el contexto y proyección de los precios de referencia, el modelamiento del sistema nacional de transporte con
la definición de flujos e infraestructura existente y requerida, la estimación de costos indicativos y beneficios de principales proyectos de referencia, la descripción metodológica del enfoque territorial a tenerse en cuenta en cada uno de los proyectos, entre otros elementos.

A través del presente concepto la SIC indicó que, aunque la norma, (artículo 7 Ley 1340 de 2009) frente al proyecto: “Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la disponibilidad de gas natural con destino a la demanda de gas eléctrica durante eventos de baja hidrología, imponga una restricción en los precios a comercializar el gas excedente adquirido inicialmente con destino a la demanda eléctrica, considera justificada y proporcional dicha medida, pues esta restricción contribuye a desincentivar prácticas indeseables actualmente como el arbitraje, lo que a su vez garantiza la estabilidad y eficiencia del mercado energético colombiano, especialmente en momentos críticos.

A través del presente concepto la CREG indicó que para efectos de la determinación de los cargos de comercialización de gas combustible a Usuarios Regulados, el respectivo Comercializador Minorista deberá proceder a solicitar a la Comisión la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf) y a calcular el Componente Variable del Costo de Comercialización (Cv). Una vez la Comisión haya aprobado el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf), el comercializador podrá proceder a calcular y aplicar el Componente Variable del Costo de Comercialización (Cv) para el respectivo Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario.

A través de la presente circular la CREG publicó documentos asociados a la propuesta de agregación de tramos en el Sistema de transporte Nacional (SNT) que presentó la empresa VANTI S.A. E.S.P. con base en un estudio preparado por la Universidad de los Andes. El literal c) del artículo 29 de la Resolución CREG 175 de 2021. Las preguntas o comentarios deben ser enviados al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el asunto “Comentarios al documento de VANTI S.A. E.S.P. de agregación de tramos” en el formato anexo.

A través del presente Decreto se estableció que los mecanismos y procedimientos de comercialización de que trata el artículo 2.2.2.2.23 del Decreto 1073 de 2015 no se aplicarán a las actividades que se relacionan a continuación: la comercialización de gas en Campos Menores, la comercialización de gas en campos de hidrocarburos que se encuentren en pruebas extensas o sobre los cuales no se haya declarado su comercialidad, la comercialización de gas en yacimientos no convencionales, la comercialización con destino a la demanda de gas natural eléctrica que permita inyectar energía adicional a la respaldada con Obligaciones de Energía Firme, utilizando gas de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV) y de la Cantidad Importada Disponible para la Venta (CID V), ofrecido por los productores / productores comercializadores e importadores, una vez surtidos los mecanismos de comercialización establecidos en la regulación para atender la demanda esencial de gas natural, durante los periodos de baja hidrología determinados por el Ministerio de Minas y Energía mediante circular, conforme a los criterios e información técnica emitidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y al seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el Centro Nacional de Despacho (CND), buscando garantizar la confiabilidad y seguridad en la operación del Sistema Interconectado Nacional.