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Viernes, 14 Agosto 2026

Edición 1701 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Se publicó un proyecto de resolución que busca prorrogar hasta el 31 de mayo de 2027 las disposiciones transitorias de los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 102 024 de 2026, que abordan el registro de contratos de capacidad firme y las condiciones de negociación de transporte con interrupciones. Además, se propone añadir un parágrafo al artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025. Este permitirá que la capacidad de transporte que se libere anticipadamente por decisiones judiciales o administrativas en firme sea reincorporada y negociada de inmediato dentro del mismo Trimestre Estándar, optimizando el uso de la infraestructura. La medida, de carácter excepcional, responde a la actual estrechez de la oferta de gas natural y la previsión del Fenómeno de El Niño.

La CREG abrió una convocatoria a empresas transportadoras y otros agentes interesados para desarrollar un proyecto de conexión al Sistema Nacional de Transporte (SNT) en Toluviejo, Sucre. Esta iniciativa surge a raíz de una solicitud de SURTISEP S.A. E.S.P. para la aprobación de un Mercado Relevante Especial de Distribución en los centros poblados de Varsovia, La Siria y Nueva Esperanza, los cuales carecen de conexión al SNT. SURTISEP S.A. E.S.P. busca vincular este nuevo mercado al sistema de distribución de SURTIGAS S.A. E.S.P. Los interesados tienen un plazo de treinta días desde la publicación de la circular para manifestar su interés y presentar la solicitud tarifaria pertinente.

Frente al inminente déficit de gas natural proyectado para Colombia, que amenaza la seguridad energética, el Grupo Energía Bogotá sugirió permitir la integración de empresas de transporte y comercialización de gas importado. No obstante, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) reafirmó que la regulación vigente, como la Resolución CREG 057 de 1996, prohíbe esta integración vertical. La CREG considera al comercializador de gas importado funcionalmente equivalente a un productor-comercializador, aplicando las mismas restricciones para garantizar el acceso abierto al sistema de transporte y evitar abusos de posición dominante. Cualquier modificación a estas reglas estructurales requeriría un acto regulatorio motivado, previo análisis detallado de sus efectos en la competencia, para lo cual solicitó estudios adicionales.

La SSPD emitió una circular dirigida a gobernadores, alcaldes y prestadores de gas combustible (GLP), enfatizando la obligación estatal de garantizar el acceso eficiente a este servicio esencial. La entidad subraya que el GLP, distribuido por tubería o cilindros, es crucial para zonas apartadas, siendo a menudo la única alternativa viable. La SSPD advierte que las competencias de ordenamiento territorial no deben traducirse en restricciones desproporcionadas que limiten el acceso al GLP. Cualquier medida administrativa debe ser razonable, proporcional y coordinada, asegurando la prestación continua y segura, bajo estrictos estándares de calidad y protección al usuario. Cabe destacar que esta circular no hace referencia a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

La CREG publicó un proyecto de resolución que busca establecer un Régimen de Protección de los Derechos y Deberes para los usuarios de energía eléctrica, gas combustible por redes y GLP por cilindros y tanques. Esta es la tercera entrega de la propuesta, la cual estará disponible por treinta días calendario para que agentes, usuarios y el público en general presenten sus observaciones. Los comentarios recibidos serán fundamentales para la elaboración de la versión final de la normativa, que busca garantizar transparencia, calidad y seguridad en la prestación de estos servicios esenciales, abordando desde la información previa al contrato hasta el mantenimiento de equipos, y busca dar respuesta a quejas recurrentes de los usuarios.