La CREG publicó las zonas de operación y abrió la convocatoria para que distribuidores y comercializadores minoristas de GLP en cilindros postulen su participación en el sandbox regulatorio de intercambiabilidad de cilindros, en el marco de la Resolución CREG 103 002 de 2026. La entidad definió cuatro zonas de influencia logística: Pitalito (Huila), Barranquilla (Atlántico), Duitama (Boyacá) y San Gil (Santander), delimitadas a partir de los resultados de la etapa de manifestación de interés para identificar infraestructura disponible para centros de canje. El proyecto piloto evaluará, bajo condiciones temporales y controladas, la viabilidad de que los usuarios del servicio domiciliario de GLP reciban cilindros llenos de un distribuidor participante, independientemente de la marca del cilindro vacío que entreguen, con preservación de la seguridad, la trazabilidad, la calidad del servicio y la protección de los usuarios. La convocatoria, de participación voluntaria y sin número máximo de participantes, estará abierta del 21 de octubre al 20 de noviembre de 2026, y la admisión estará sujeta a la verificación de requisitos habilitantes regulatorios, técnicos y operativos.
La CREG amplió los plazos para que los agentes del mercado reporten al Gestor del Mercado de Gas Natural la información de las operaciones de intercambio o swap de gas natural. La entidad analizó las observaciones presentadas por los agentes durante el taller de socialización del formato de reporte, realizado el 19 de octubre de 2026, en el que se solicitó extender los tiempos para facilitar la recopilación, consolidación y validación de los datos, así como propender por la calidad y consistencia de la información reportada. En consecuencia, la información de las operaciones celebradas entre el 18 y el 30 de septiembre de 2026 deberá presentarse a más tardar el 9 de noviembre de 2026, mientras que los reportes mensuales de las operaciones efectuadas desde octubre deberán entregarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al período objeto de reporte, con lo cual el informe de octubre tendrá como fecha límite el 17 de noviembre de 2026. Los demás plazos y condiciones de la Circular 361 de 2026 se mantienen sin modificación.
El Ministerio de Transporte respondió consultas sobre los requisitos para importar y transportar gas natural licuado (GNL) por vía terrestre. La entidad precisó que, si la operación se realiza con vehículos propios para satisfacer necesidades privadas, no se requiere habilitación como empresa de transporte público de carga; sin embargo, deben cumplirse las normas técnicas y de seguridad aplicables al transporte de mercancías peligrosas. Los vehículos cisterna deben contar con homologación técnica, revisión técnico-mecánica vigente y certificaciones de seguridad, incluido el rotulado, las fichas de seguridad y los equipos de emergencia. También señaló que los conductores deben tener licencia acorde con el vehículo y certificación en manejo de sustancias peligrosas. Además, indicó que el transporte debe observar las reglas aplicables a hidrocarburos y las disposiciones del Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI). Finalmente, aclaró que los requisitos para constituirse como importador de GNL corresponden al Ministerio de Minas y Energía, al que trasladó esas preguntas.
La CREG prorrogó hasta el 31 de mayo de 2027 la vigencia de las disposiciones transitorias de los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 102 024 de 2026, con el fin de contar con un período de observación suficiente y evitar discontinuidades en el mercado de gas natural, ante las restricciones de oferta y los riesgos asociados al fenómeno de El Niño. Asimismo, adicionó un parágrafo al artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025 para establecer un mecanismo excepcional de actualización de la Capacidad Disponible Primaria (CDP). Cuando se libere capacidad de transporte durante un Trimestre Estándar por la terminación anticipada o modificación de contratos firmes de suministro o transporte, el transportador y el remitente deberán actualizar el registro ante el Gestor del Mercado. Este deberá recalcular y publicar la CDP a más tardar el día hábil siguiente, para permitir su negociación inmediata. Excepcionalmente, una decisión judicial, arbitral o administrativa en firme permitirá que una sola de las partes solicite la actualización.
La CREG precisó las condiciones esenciales para que una empresa inicie la prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes, utilizando las tarifas previamente aprobadas. La entidad aclara que la aprobación de cargos no confiere permisos de operación. Las prestadoras deben constituirse legalmente, inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cumplir con el reporte de información y toda la normativa regulatoria de la CREG para distribución y comercialización de GLP. Además, es indispensable adherirse a las disposiciones técnicas, de seguridad y ambientales, así como a las obligaciones contractuales con los usuarios. La CREG enfatiza que su función es reguladora, mientras la supervisión y control recaen en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.