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Viernes, 26 Julio 2024

Edición 1215 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El CONPES emitió concepto favorable en este documento que es decisivo para la Nación porque permitirá contratar parte del endeudamiento externo que se requiera con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales y bilaterales, entidades de fomento o gobiernos. Estos empréstitos se caracterizan por ser de libre destinación, apoyo presupuestario y rápido desembolso, fortaleciendo así la capacidad del gobierno para cumplir con sus compromisos financieros y presupuestales de manera oportuna y eficiente.

El Consejo de Estado anuló el literal b del artículo 1 del Decreto 3035 de 2013. Sostuvo el demandante que el acto acusado fue expedido con violación de las normas superiores en que debía fundarse y extralimitación de la potestad reglamentaria, en tanto que (i) desconoce que los aportes para el subsidio familiar son recursos que hacen parte de la seguridad social y, por ende, se encuentran dentro de la excepción establecida en el tercer inciso del artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, de modo tal que las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensación Familiar no deben incorporarse en el presupuesto que está sujeto a la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, reglamentado por la norma acusada; y (ii) desconoce que el órgano competente para vigilar y controlar el presupuesto de las Cajas de Compensación Familiar es la Superintendencia del Subsidio Familiar y no el CONFIS.

“En el mes de junio de 2024, el IPC registró una variación de 0,32% en comparación con mayo de 2024, tres divisiones se ubicaron por encima del promedio nacional (0,32%): Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (0,58%), Salud (0,49%) y por último, Restaurantes y hoteles (0,39%). Por debajo se ubicaron: Alimentos y bebidas no alcohólicas (0,30%), Transporte (0,19%), Bienes y servicios diversos (0,14%), Recreación y cultura (0,10%), Prendas de vestir y calzado (0,09%), Información y comunicación (0,08%), Bebidas alcohólicas y tabaco (0,08%), Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar (0,07%) y por último, Educación (-0,18%)”. 

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La DIAN aclaró que la renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados. Posteriormente precisa que el precio de la enajenación es el valor comercial que deberá corresponder al precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación.

A través del presente concepto se modifica el artículo 2 del Decreto 4819 de 2007 modificado por el artículo 1 del Decreto 33 de 2015 y en consecuencia el artículo 1.2.2.6 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda, estableciendo que CISA tendrá por objeto gestionar, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar a cualquier título, toda clase de bienes crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorio, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos de titulares de archivos provenientes de dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social.