Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 05 Octubre 2024

Edición 1263 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Mediante este comunicado la Junta Directiva del Banco de la República decidió reducir la tasa de interés de política monetaria en 50 puntos básicos, estableciéndola en 10,25%. Esta medida busca apoyar la recuperación económica en un contexto de inflación anual del 6,1%, que se situó por debajo de las expectativas del mercado. El crecimiento del producto interno bruto (PIB) fue del 1,8% en el segundo trimestre, impulsado por una demanda interna robusta, especialmente en el consumo privado. A pesar de la reducción de la tasa, las primas de riesgo en América Latina aumentaron, reflejando desafíos como la caída de los precios del petróleo y la situación fiscal en Colombia.

La Corte concluyó que fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad de los accionantes. La Corte concluyó que la negativa de las aseguradoras a hacer efectivas las pólizas de seguros afectó estos derechos, especialmente porque los accionantes eran sujetos de especial protección constitucional. La Sala ordenó a las aseguradoras, Axa Colpatria Seguros S.A. y HDI Seguros S.A. realizar los trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en las pólizas de seguro de vida de los accionantes. La Sala reiteró su jurisprudencia sobre la reticencia en los contratos de seguros subraya la importancia de la transparencia, la carga de la prueba sobre la aseguradora y la protección de los derechos de los asegurados, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.

El Banco de la República compartió un enlace a través del cual Compendió la actualización de la Circular Reglamentaria DCIP-83 (2023) sobre manual de cambios internacionales y pagos, cuyos destinatarios son la Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales. Puede acceder a este enlace publicado directamente por el Emisor en el siguiente Link: Compendio circular reglamentaria

En agosto de 2024 la variación mensual del IPC fue 0,00%, la variación año corrido fue 4,33% y la anual 6,12%. “El comportamiento mensual del IPC total en agosto de 2024 (0,00%) se explicó principalmente por la variación mensual de las divisiones Alimentos y bebidas no alcohólicas, Información Y Comunicación, Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles y Restaurantes y hoteles. Las mayores variaciones se presentaron en las divisiones Alimentos y bebidas no alcohólicas (-0,68%), Información Y Comunicación (-0,40%), Restaurantes y hoteles (0,31%) y Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (0,30%)”.

En el presente caso, el régimen de contratación de Fonade -vigente al momento en que se suscribió el contrato con la Constructora Yacaman Vivero S.A. y otro- era el previsto en el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, antes de la reforma del artículo 26 de la Ley 1150 de 2007. Este parágrafo establecía que, sin perjuicio de lo dispuesto en esa ley sobre fiducia y encargo fiduciario, los contratos que celebraran las entidades financieras de carácter estatal, que correspondieran al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, no se sujetarían a las disposiciones de la Ley 80 y se regirían por las normas aplicables a dichas actividades. Para definir si los contratos cumplían con el segundo presupuesto, correspondía determinar si eran del giro ordinario de las actividades propias del objeto social de la entidad financiera. El «giro ordinario» hace referencia a las actividades realizadas en cumplimiento del objeto social o de las funciones principales establecidas en la ley. También a aquellas que, aunque no están relacionadas directamente con el objeto, son conexas o necesarias para su desarrollo. En conclusión, ese contrato –sobre el que recaen las pretensiones de la demanda– estuvo ligado a su actividad de celebrar contratos para administrar recursos destinados a la ejecución de proyectos, lo cual se encuentra dentro del giro ordinario de los negocios del demandado. Como el parágrafo del artículo 32 – antes de la modificación de la Ley 1150 de 2007– estaba vigente cuando Fonade suscribió el contrato –2 de febrero de 2005– y este se inició para desarrollar su objeto social, el régimen jurídico del contrato era el derecho privado.