El Consejo de Estado ordenó a Acuagyr S.A. ESP adelantar las acciones necesarias para cumplir con las recomendaciones y obligaciones establecidas por la CAR, conforme al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), debido a la falta de tratamiento adecuado de las aguas residuales vertidas al río Bogotá en la zona colindante con el Condominio Campestre El Peñón, municipio de Girardot, que es la zona objeto de controversia. Se evidenció que los vertimientos carecían de permiso, lo cual generó vulneración de derechos colectivos al ambiente sano y espacio público libre de contaminación.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución de la ANLA que otorgó la licencia ambiental al proyecto del relleno sanitario "Parque Ecológico Praderas del Antelio" debido a múltiples violaciones al debido proceso y a normas ambientales y constitucionales. La decisión encontró que la ANLA otorgó la licencia sin confirmar la compatibilidad del proyecto con el uso del suelo previsto en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Bojacá, presentando además contradicciones en la valoración y disponibilidad de la información requerida para esta evaluación. Se evidenció una falsa motivación en la resolución, incumpliendo protección de ecosistemas de humedal y zonas de recarga de acuíferos. Además, la autoridad ambiental no garantizó la participación y notificación adecuada a terceros, y no demostró fundamentación técnica suficiente sobre la capacidad y viabilidad del relleno, descartando de manera incorrecta la recepción de residuos de Bogotá sin respaldo. Por estas razones, se concluyó la nulidad de la licencia ambiental para asegurar el cumplimiento del debido proceso y la protección ambiental establecida en la Constitución y la ley.
El Consejo de Estado analizó la protección del derecho colectivo en la construcción del relleno sanitario “Sin Pensar” en El Carmen de Bolívar. Determinó que, aunque existe una norma en el plan de ordenamiento territorial que permite su ubicación, en este caso específico el predio está clasificado como suelo de producción agropecuaria y área de conservación (UPA1 y URA2), usos incompatibles con un relleno sanitario. Además, la cercanía a fuentes hídricas vulnera normas ambientales. Por ello, el Consejo confirmó la suspensión de la licencia ambiental y la construcción del proyecto, priorizando la calidad de vida de la comunidad y ordenamiento territorial. Reiteró que la acción popular protege derechos colectivos, no derechos fundamentales, correspondiendo a la acción de tutela su protección inmediata.
El Consejo de Estado declaró responsables a Corpoboyacá, Urbaser S.A. E.S.P. y al municipio de Tunja por la vulneración y amenaza al derecho colectivo al goce de un ambiente sano principalmente debido a la gestión deficiente del relleno sanitario de Pirgua y sus impactos en el acuífero de Tunja. La corporación autónoma regional y las entidades demandadas no adoptaron satisfactoriamente medidas preventivas ni mitigadoras frente a los riesgos de contaminación ambiental y agotamiento del recurso hídrico subterráneo, afectando así directamente el derecho al agua de la población. Además, Urbaser Tunja S.A. E.S.P. fue señalada por no corregir las deficiencias en el sistema de monitoreo de aguas subterráneas ni en la complementación del modelo hidrogeológico conceptual. La sentencia enfatiza la corresponsabilidad de estas entidades en la vigilancia, control y manejo ambiental del área, y la necesidad de adoptar un plan de acción para la mitigación y control del impacto ambiental producido, amparando en consecuencia los derechos colectivos al medio ambiente sano y al agua de los habitantes de Tunja y municipios aledaños.
El Consejo de Estado declaró que el Municipio de Ibagué y la empresa Interaseo S.A.S. E.S.P. vulneraron los derechos al goce de un ambiente sano, acceso a servicios públicos eficientes y oportunos, y a desarrollos urbanos conforme a la ley, debido a la comprobada afectación ambiental y al recurso hídrico causada por la operación irregular del relleno sanitario "La Miel". Se estableció que, aunque el Municipio negó responsabilidad sobre la licencia ambiental, le corresponde garantizar que el servicio público de aseo se preste sin poner en riesgo la salud pública ni afectar recursos de agua, aire y suelo. La Sala evidenció problemas graves en el manejo de lixiviados que contaminan las cuencas hídricas Guacarí y Adobe, problemas en cobertura de residuos, control de vectores y erosión, afectando la calidad de vida y el ambiente de la región, lo que fundamentó la declaratoria de vulneración de derechos e intereses colectivos.
El Consejo de Estado mantuvo la decisión de la SIC que negó el registro de la marca "JURISCOOP" debido a la configuración de la causal de irregistrabilidad por riesgo de confusión con la marca “JURISCOL”. Aunque “JURIS” no tiene significado en español, ambas marcas son consideradas de fantasía, y su similitud fonética y visual genera riesgo de confusión en el consumidor. Se descartó la causal de irregistrabilidad por notoriedad (literal h)) por falta de pruebas que acreditaran la condición notoria de “JURISCOL”. Además, se corroboró la conexidad competitiva de los servicios que ambas marcas identifican, pues operan en áreas relacionadas dentro de las clases 36, 39 y 41, lo que refuerza la posibilidad de asociación indebida por parte del consumidor.
El Consejo de Estado ordenó al Municipio de Sabanalarga y a su empresa de servicios públicos domiciliarios realizar inversiones en reforestación en la ronda protectora del caño Güichiral y de manera preventiva para mitigar el impacto ambiental del alcantarillado sanitario en el río Upía, debido a la contaminación y erosión causadas por el descole del alcantarillado pluvial y sanitario. Se comprobó que la contaminación afecta negativamente el ecosistema y la salud pública, y que estas acciones son necesarias para preservar el ambiente sano según la Constitución y la ley. Además, estas inversiones deben cumplir con montos mínimos según el ordenamiento legal nacional y ejecutarse periódicamente con supervisión técnica y financiera del Municipio y el Departamento de Casanare, sin excusas por dilaciones o falta de planificación. Así se garantiza la protección, restauración y conservación ambiental en la zona afectada.
El Consejo de Estado precisó que los Departamentos en Colombia tienen competencias complementarias para apoyar a los municipios y sus empresas de servicios públicos en la prestación eficiente y continua del servicio de acueducto. En el caso de Boyacá, el Departamento debe colaborar en la actualización del mapa de riesgo de calidad del agua, así como en la gestión y mitigación de factores de riesgo de las fuentes hídricas que abastecen a los municipios. Aunque la responsabilidad principal recae sobre el municipio y su empresa prestadora (Ej. Emtópaga S.A. E.S.P.), el Departamento debe acompañar técnicas y financieramente las acciones necesarias para garantizar la disponibilidad y calidad del agua. Esta colaboración incluye la coordinación con autoridades ambientales y sanitarias para vigilancia, control y la posible ejecución de obras de infraestructura relacionadas con la protección ambiental y saneamiento. Así, el Departamento asume un rol auxiliar y facilitador en cumplimiento de sus funciones legales, sin que ello le exima de responsabilidad cuando no se implementen las medidas correctivas.
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la licencia ambiental otorgada a Siempre Limpio del Caribe S.A. E.S.P. porque concluyó que no se evidenció vulneración de normas superiores ni disposiciones locales sobre uso del suelo y ordenamiento territorial. La autoridad administrativa contó con la certificación del uso del suelo y no era necesario obtener autorización explícita del Concejo Municipal según el Decreto 1076 de 2015. Además, la interpretación de los acuerdos municipales no requería autorización del Concejo para entidades privadas como en este caso. La Sala también consideró que no había un perjuicio irremediable que justificara la medida cautelar y que la protección de derechos fundamentales prevalece sobre procedimientos que puedan retrasar la operación del relleno sanitario, por lo que no procedía suspender la licencia en el estado actual del proceso.
El Consejo de Estado ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca aplicar el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de olores ofensivos, para evaluar las actividades de la Sociedad Grasas por Popayán (GRAXPOP S.A.S.), con el fin de garantizar el cumplimiento de los niveles permisibles de calidad del aire y reducir los olores ofensivos que afectan a la comunidad. Además, la resolución establece que la Corporación debe adelantar en un plazo de seis meses un proceso de contratación de una empresa certificada en el área de rendering y en la implementación de políticas relacionadas con la calidad del aire, con el objetivo de capacitar al personal y fortalecer el control sobre las emisiones olorosas, promoviendo así la protección de los derechos colectivos a un ambiente sano y equilibrado en la región.