El Consejo de Estado precisó que la nulidad del artículo 2 de la Resolución SSPD 20201000033335 de 2020 implica la invalidez de los actos administrativos que liquidaron la contribución especial de ese año, debido a que dicha norma fue el sustento jurídico directo para su determinación. La Sección Cuarta explicó que ese artículo fue anulado por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria, ya que fijaba la base gravable de la contribución de 2020 con información del año 2019, aplicando efectos fiscales sobre hechos anteriores a la vigencia de la norma. En consecuencia, al desaparecer el fundamento legal que soportaba la liquidación del tributo, los actos particulares que lo aplicaron también pierden validez. Además, el alto tribunal aclaró que esta nulidad impacta las situaciones jurídicas no consolidadas -como aquellas en discusión administrativa o judicial-, lo que obliga a dejar sin efectos las liquidaciones emitidas con base en dicha disposición.
La DIAN precisó su competencia frente al cobro coactivo de tasas retributivas, compensatorias y por uso del agua. Si bien las entidades públicas deben seguir el procedimiento del Estatuto Tributario para estas acciones, la DIAN recalca que no administra tales tributos. En este sentido, la entidad se declara sin facultad para pronunciarse de fondo sobre la disposición de títulos de depósito no reclamados en estos procesos, ya que la responsabilidad de cobro y recaudo recae en las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y autoridades ambientales competentes. La DIAN sugiere a la entidad consultante, como administradora del cobro coactivo, definir el tratamiento de los mecanismos de recaudo dentro de su propio marco legal.
La DIAN explicó aspectos sobre la exclusión del IVA para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de la Energía (GEE). La entidad reitera que la exclusión del impuesto solo es aplicable una vez se cuenta con la certificación vigente expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). No obstante, la DIAN establece un procedimiento claro para aquellos casos en que la certificación se obtiene posteriormente a la adquisición o importación de bienes y servicios. Los inversionistas o titulares de los proyectos podrán solicitar la devolución del IVA pagado. Esta solicitud debe cumplir requisitos generales, presentarse ante la administración tributaria del domicilio del contribuyente, y tiene un plazo de prescripción de cinco años contados desde la fecha de emisión de la factura. Se subraya que no es procedente facturar sin IVA sin la certificación inicial, pero se ofrece este mecanismo de reembolso para la regularización tributaria.
La DIAN explicó el contexto normativo sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) aplicado a los cánones de arrendamiento. La Entidad aclara que, si bien el Estatuto Tributario no contempla una exención específica para los recursos provenientes de arrendamientos, una cuenta bancaria ya marcada como exenta debe continuar cumpliendo estrictamente con los requisitos del artículo 879 para mantener dicho beneficio en todas sus operaciones. La entidad subraya que la inmobiliaria, al ser la titular de la cuenta desde donde se realizan los giros, ostenta la calidad de sujeto pasivo de derecho del GMF, pudiendo así descontar el 4x1000. Sin embargo, aunque la obligación legal no puede trasladarse, los acuerdos privados entre inmobiliarias y propietarios pueden pactar la asunción económica del costo del gravamen, sin afectar la relación jurídico-tributaria con el Estado.
El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de decreto que reglamenta la inversión privada en vivienda de interés social y prioritaria rural, dando cumplimiento al artículo 25 de la Ley 2079 de 2021 y una reciente orden judicial. La iniciativa busca asegurar el derecho a una vivienda digna para los hogares de menores ingresos en el campo, permitiendo que proyectos de vivienda rural sean financiados a través de mecanismos como "obras por impuestos", "obras por regalías" y donaciones. El Ministerio definirá las condiciones operativas, criterios de sostenibilidad y participación comunitaria, asegurando la adecuada destinación de los recursos y el control sobre estas inversiones para impulsar el desarrollo habitacional en las zonas más necesitadas del país.