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Sábado, 27 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto emitido por la DIAN, la autorretención de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 es exigible, entre otros sujetos, a las sociedades nacionales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

La Alta Corte admitió demanda contra los Oficios 100208192 del 13 de diciembre de 2021 y 100202208-173 de 8 de febrero de 2023, expedidos por la DIAN, en los que se precisa el alcance del hecho generador del tributo cuando la celebración de los contratos de obras públicas se realizan por la entidad pública a través de encargos fiduciarios, fiducias públicas y patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias en el marco de la fiducia mercantil.

Se demandó la circular 006 de 2011 acto emitido por la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico en la que se determinó que, en lo sucesivo, a las autorizaciones y contratos de distribución de licores extranjeros se les incorporaría un conjunto de condiciones, las cuales se exigirían, además de los documentos señalados en el artículo 88-1 del ET, como necesarios para el Registro Único de Contribuyentes que deben realizar los productores, importadores y distribuidores responsables ante la Secretaría de Hacienda Departamental. Las denominadas nuevas “condiciones mínimas para la introducción y distribución de licores extranjeros en los territorios de los Departamentos” se presentaron en el acto acusado bajo las cuatro categorías descritas en la presente providencia.

La DIAN compiló la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria), en aras de facilitar su búsqueda, el documento contiene un índice temático interactivo a través del cual se puede consultar todo lo emitido por la Entidad en materia de conceptos sobre impuesto al carbono, Renta, Medio ambiente y el procedimiento tributario aduanero.

A través de comunicado oficial la DIAN informó que todos los inconvenientes presentados con algunos inscritos en el Régimen simple de Tributación (RST), a la hora de diligenciar el Formulario 260, han sido solucionados. La entidad invita a los contribuyentes a seguir diligenciando el Formulario 260. Se recomienda que eliminen los temporales de su navegador, refresquen y actualicen el mismo, y se aseguren de pasar y verificar todas las casillas de cada bimestre para que el sistema asuma correctamente los cálculos y validaciones, con ocasión de los cambios efectuado”.