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Martes, 10 Febrero 2026

Edición 1580 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Transporte aclaró que las multas por infracciones de tránsito constituyen ingresos no tributarios y no obligaciones fiscales, por lo que no se consideran créditos fiscales dentro de los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante. En consecuencia, estas obligaciones deben atenderse conforme a la prelación de créditos del Código Civil y a los acuerdos que se logren con los acreedores. El Ministerio también indicó que las entidades de tránsito pueden celebrar acuerdos de pago según sus reglamentos de recaudo y ejercer cobro coactivo, pero no tiene competencia para intervenir en actuaciones concretas de dichas autoridades.

La Corte Constitucional analizó la demanda contra los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario, que regulan los llamados impuestos saludables, y concluyó que las exclusiones previstas no vulneran los principios de igualdad ni de equidad tributaria. Explicó que el diseño del tributo se basa en criterios técnicos y objetivos, como el nivel de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas y la clasificación arancelaria, y no en el origen animal o vegetal de los productos ni en las convicciones filosóficas de los consumidores. La Corte descartó aplicar un escrutinio estricto y aplicó un test leve de igualdad, al reconocer el amplio margen de configuración del legislador en materia tributaria. Concluyó que los productos excluidos y los gravados no son plenamente comparables, y que, aun si lo fueran, la diferenciación persigue finalidades legítimas de salud pública, equidad distributiva y capacidad económica, por lo que declaró exequibles las normas demandadas.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) estableció el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent del 2025 en 67,73 USD/barril. Esta publicación, requerida por el Estatuto Tributario (Art. 240, modificado por la Ley 2277 de 2022), es crucial para determinar la adición de puntos a la tarifa del impuesto sobre la renta que deben aplicar las empresas nacionales y extranjeras dedicadas a la extracción de crudo (CIIU-0610).

La DIAN) emitió la Resolución que actualiza las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y el Impuesto Nacional al Carbono. Estos ajustes, vigentes a partir del 1 de febrero de 2026, se basan en la inflación del año anterior (5.10% para 2025, según el DANE). Las nuevas tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM quedan fijadas así: Gasolina Corriente a $801,27 por galón y Gasolina Extra a $1.520,78 por galón. El ACPM se liquidará a $766,93 por galón. Las mezclas de ACPM con biocombustible también tienen tarifas ajustadas. Respecto al Impuesto al Carbono, la tarifa por tonelada de carbono equivalente para 2026 se ajustó en un 6.10% (IPC más un punto), resultando en $29.070,49. La tarifa por unidad para el carbón se fijó en $74.044,65 por tonelada, con una gradualidad que aplica el 50% de la tarifa plena para el año 2026. Los demás combustibles fósiles, como Fuel oil, Gasolina y Gas Natural, también tienen tarifas específicas ajustadas.

El Comunicado 01-2026 de la Corte Constitucional, fechado el 29 de enero de 2026, informó la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, que declaraba el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional. Como consecuencia directa, el Decreto Legislativo 1474 de 2025, el cual adoptaba medidas tributarias para esa emergencia, tampoco producirá efectos. Ambas decisiones son temporales, a la espera de un pronunciamiento definitivo de la Sala Plena de la Corte sobre la constitucionalidad de ambos decretos. Algunos magistrados salvaron o aclararon su voto. Descargar texto del comunicado