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Martes, 19 Marzo 2024

Edición 1130 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

CGR indicó que una vez practicados el embargo y secuestro y notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante la ejecución, se procederá al avaluó de los bienes conforme a las reglas siguientes: cualquiera de las partes y el acreedor que embargó remanentes, podrán presentar el avaluó dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o del auto que ordena seguir adelante la ejecución. o después de consumado el secuestro, según el caso. Para tal efecto, podrán contratar el dictamen pericial directamente con entidades o profesionales especializados.

La Alta Corte revocó el auto del 4 de septiembre de 2023, proferido por el magistrado sustanciador del proceso, mediante el cual se decretó la suspensión provisional de dos conceptos de la DIAN, en los que interpretó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, previsto en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma tributaria).

En este fallo, la Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540 de 2023, en la cual declaró la inexequibilidad del primer inciso del artículo 42 y los numerales 4 y 5 del inciso y del parágrafo cuarto del artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”. La Sala reiteró que el criterio que planteó el Gobierno y el legislador para separar las profesiones liberales y adoptar dos grupos distintos no cuenta con una justificación sólida y suficiente, y, por tanto, se torna arbitraria la medida. Los grupos 4 y 5 de contribuyentes del RST están integrados por sujetos pasivos tan disímiles en cuanto a su estructura de costos, que el fundamento utilizado para justificar el agrupamiento separado es caprichoso y arbitrario, tratándose de profesionales liberales igualmente valiosas para la sociedad.

De acuerdo con la providencia, el acto demandado en el que se estableció la tarifa  del 10x1000 para las actividades financieras que desarrollen los establecimientos  de crédito, corporaciones financieras, almacenes generales de depósito, compañías  reaseguradoras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de capitalización y los demás establecimientos de crédito que defina como tales la Superintendencia Bancaria y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas,  se evidencia que esta disposición señala una tarifa que no se ajusta a la prevista en el Código de Régimen Municipal para las actividades que realizan las  entidades pertenecientes a dicho sector.

La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-391 de 2023, que declaró “inexequible el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022. (Ley tributaria), por cuanto encontró que en el trámite legislativo que dio lugar a su aprobación, se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible previstos en los artículos 157 y 160 de la Constitución. “En consecuencia, dado que la disposición acusada en el expediente D-15216 sub examine ha sido excluida del ordenamiento mediante una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional formal absoluta, corresponde a la Corte estarse a lo resuelto en la referida sentencia C-391 de 2023”.