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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de quien se desempeñó como gerente regional noroccidente de Nueva EPS, tras determinar que la multa de un salario mínimo impuesta en un incidente de desacato, por incumplimientos atribuidos a la entidad durante su gestión, continuó produciendo efectos jurídicos y patrimoniales pese a que el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín posteriormente la dejó sin efectos. La Sala precisó que no era necesario revisar la legalidad de la sanción original, pues esta había perdido vigencia; el problema radicaba en que el cobro coactivo continuó con fundamento en una obligación que ya no podía ejecutarse. Por ello, amparó los derechos a la dignidad, debido proceso, patrimonio, igualdad y buen nombre, y ordenó dejar sin efectos las actuaciones de cobro sustentadas exclusivamente en la multa, abstenerse de continuar su ejecución y levantar las medidas cautelares que correspondieran.

La autoridad tributaria explicó aspectos sobre el impuesto a los productos plásticos de un solo uso, al resolver inquietudes sobre qué elementos califican para este gravamen. Precisa que el tributo recae sobre el plástico de un solo uso en sí mismo, no sobre el bien que contiene. Esto incluye componentes como tapas plásticas y celofán que cumplan la función de envasar o empacar y sean de un solo uso. Además, se aclara que el impuesto no se limita al envase primario, sino que se extiende a todos los niveles de empaque y embalaje –primarios, secundarios y terciarios– si se adecúan a la definición de plástico de un solo uso. La base gravable se calcula sobre la totalidad del componente plástico.

El Gobierno expidió la norma que prohíbe la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. Esta medida busca salvaguardar la dignidad humana y los derechos fundamentales, impidiendo el ingreso al territorio nacional de cualquier producto vinculado a la explotación laboral. El decreto define el trabajo forzoso como "todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicha persona no se haya ofrecido voluntariamente". Esta prohibición abarca todas las fases de la cadena de suministro, desde la extracción de materias primas hasta el producto terminado. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será la autoridad encargada de hacer cumplir esta disposición, implementando controles rigurosos y procediendo con la aprehensión y decomiso de las mercancías infractoras. El marco legal se sustenta en la Constitución Política y en convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia, reafirmando el compromiso del país contra las formas modernas de esclavitud y la trata de personas.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclaró su rol sancionatorio y el procedimiento aplicable a las empresas vigiladas. Enfatiza que la entidad puede vigilar y castigar incumplimientos de la normativa que afecta a los usuarios, garantizando siempre el debido proceso. Las direcciones territoriales tienen funciones específicas de supervisión y atención al usuario, pero la imposición de sanciones es una facultad de niveles superiores. Además, las multas sucesivas, como medida coercitiva ante la rebeldía de una empresa, solo proceden cuando la obligación incumplida no es de carácter dinerario, usando para estas últimas el cobro coactivo.

El Consejo de Estado, en sentencia de unificación por importancia jurídica, precisó el alcance del artículo 22 de la Ley 1762 de 2015, norma que fortalece los mecanismos de prevención, control y sanción del contrabando y la evasión fiscal, particularmente respecto de productos sujetos a impuestos al consumo. La disposición establece una multa por no radicar las tornaguías para su legalización. La Sala determinó que la sanción también procede cuando la tornaguía es radicada después del término legal: el incumplimiento se configura al vencer el plazo sin efectuar la radicación y la presentación posterior no elimina la infracción, sino que pone fin a la omisión. La multa se calcula a razón de 46 UVT por cada día de retardo, dentro del límite legal.