El Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos administrativos del municipio de Guachené que impusieron sanción a XM por no enviar información, porque la solicitud se hizo mediante derechos de petición, no en ejercicio de facultades de fiscalización tributaria. Según la Sala, el artículo 651 del Estatuto Tributario (ET), que contempla sanciones por omisión de información, se aplica únicamente cuando la Administración actúa dentro de sus facultades fiscalizadoras. En este caso, el municipio solicitó la información bajo un derecho de petición, que se rige por normas procedimentales diferentes y no prevén sanción por falta de respuesta. Además, el municipio no tenía competencia para fiscalizar o sancionar a XM, que no era contribuyente en esa jurisdicción. Por ello, el uso del poder sancionador fue indebido, violando el debido proceso, y se anuló la sanción impuesta.
La Contraloría General de la República reitera que en los procesos especiales de cobro coactivo derivados de actos administrativos con fallos de responsabilidad fiscal y multas sancionatorias no procede la prescripción de la acción, debido a la ausencia de disposición legal expresa y al interés público en la recuperación de recursos públicos. Los acuerdos de pago vigentes mantienen sus condiciones mientras no se incumplan; si esto ocurre, se restablecen inmediatamente la anotación en el Boletín de Responsables Fiscales y la inhabilidad, dando por terminado el acuerdo y continuando el proceso de cobro conforme a la Ley 42 de 1993. Además, no es procedente cesar la gestión de cobro ni efectuar saneamiento contable en estos procesos, dada la naturaleza procesal de orden público y la no disponibilidad legal sobre dichos créditos por parte de los órganos de control fiscal.
La SIC analizó el proyecto de decreto del Ministerio de Comercio que busca autorizar a empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta para operar zonas francas en terrenos públicos. Aunque reconoce los beneficios sociales y económicos de esta medida, advierte que flexibilizar los requisitos para estas entidades genera un trato diferenciado que puede vulnerar el principio de neutralidad competitiva y afectar la libre competencia. Además, señala que permitir que no restrinjan sus actividades al perímetro de la zona franca puede causar subsidios cruzados y dificultades en el control institucional. Por ello, recomienda incluir mecanismos que aseguren igualdad de condiciones entre empresas públicas, mixtas y privadas, como asignar puntajes según experiencia y capacidad, y limitar la participación estatal a procesos desiertos, garantizando transparencia, igualdad y competencia efectiva en el régimen de zonas francas.
El proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda modifica el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016 para ampliar la información del RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas. Su objetivo es garantizar el principio de máxima publicidad según la Ley 1712 de 2014, superando la restricción previa que limitaba la información compartida a identificación, ubicación y clasificación, al integrar los dos supuestos del artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012. Así, se permite compartir, además, las responsabilidades tributarias (excepto la del impuesto al patrimonio) entre entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, siempre bajo condiciones, reserva y cumplimiento de requisitos para el manejo, uso y salvaguarda de la información, facilitando la transparencia y eficacia administrativa.
El texto del fallo se conoció recientemente y la decisión fue adoptada por la Corte el pasado 4 de febrero. La Corte declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 porque autorizaban a los departamentos a suspender permisos para la introducción de aguardiente, afectando gravemente la libre competencia y la libre elección de los consumidores. Esta facultad excede así el ámbito permitido para los monopolios rentísticos por la Constitución, vulnerando el artículo 336 y los derechos de consumidores y competencia.