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Viernes, 12 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN aclara que, aunque no se pueden proferir actos de determinación tributaria directamente a una sociedad ya liquidada, sí es posible exigir el pago de sus obligaciones a los representantes legales y liquidadores. Esto aplica bajo los esquemas de responsabilidad solidaria y subsidiaria, siempre que dichos individuos hayan sido vinculados al proceso de determinación desde el inicio. Los actos administrativos idóneos para esta vinculación son los mismos utilizados en los procesos de determinación y revisión tributaria para constituir el título ejecutivo, garantizando así su derecho de defensa.

La DIAN definió la capacidad de los contribuyentes para corregir errores en sus declaraciones tributarias. A la luz de una sentencia unificadora del Consejo de Estado, aclaró que inconsistencias en datos de identificación o imputación de cifras que no alteren bases gravables ni impuestos pueden ser subsanadas en cualquier momento, incluso si la declaración ya goza de firmeza o fuera de los plazos habituales. Esto anula o reinterpreta posturas anteriores que limitaban estas correcciones, especialmente cuando un saldo a favor había sido solicitado. Sin embargo, si el saldo a favor ya fue objeto de devolución o compensación, la corrección por esta vía especial no procede, exigiendo el reintegro de lo devuelto con intereses y sanciones por devolución improcedente. El concepto subraya la diferencia entre este procedimiento especial y las correcciones que modifican el tributo declarado, las cuales sí tienen plazos definidos.

La DIAN precisó que una sociedad contribuyente del impuesto sobre la renta que tenga un único trabajador con ingresos iguales o superiores a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) no está obligada a practicar la autorretención especial a título de renta prevista en el Decreto 2201 de 2016. En el Concepto 005299 de 2026, la entidad explicó que esta obligación solo surge cuando el empleador es beneficiario efectivo de la exoneración de aportes al SENA, ICBF y salud contemplada en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Por ello, si todos los trabajadores devengan 10 SMMLV o más, no procede la exoneración de aportes parafiscales y, en consecuencia, tampoco aplica el régimen de autorretención especial. La DIAN reiteró que ambas figuras operan de manera correlativa y que la sola existencia de un trabajador con remuneración superior a ese umbral impide acceder al beneficio respecto de dicho empleado.

La DIAN aclaró que cuando un título ejecutivo establece una suma de dinero como "bruta" pero luego indica que está "libre de impuestos o retenciones", el pago debe efectuarse por el valor bruto. La entidad subraya que las obligaciones fiscales en títulos ejecutivos deben ser claras, exigibles y expresas [T2, punto 4]. Según la interpretación legal, un valor bruto incluye todos sus ítems y componentes, conforme al sentido natural de la palabra, y esto prevalece incluso si existen estipulaciones adicionales en sentencias que sugieran lo contrario. Este concepto busca garantizar la claridad en la recaudación de los montos totales establecidos en dichos documentos.

La Dian preció aspectos relacionados con la omisión en la revelación de la estructura real de control y/o de la pertenencia a un grupo empresarial ante la Superintendencia de Sociedades y las consecuencias tributarias que pueden desencadenarse. Para empezar la Entidad precisó que la omisión en la revelación de la estructura real de control y/o de la pertenencia a un grupo empresarial ante la Superintendencia de Sociedades puede tener consecuencias tributarias indirectas, ya que podría: (i) servir como indicador probatorio de vinculación económica para efectos del régimen de precios de transferencia y de otros controles, y (ii) puede llegar a conectar con deberes formales de informar, por ejemplo, en obligaciones como la de informar el beneficiario final -RUB, omisiones en la información exógena, errores en la documentación comprobatoria entre otras. 4. Sin embargo, la simple configuración de la omisión de revelación no genera automáticamente deberes tributarios de corrección de declaraciones o de aplicación de sanciones, lo que sucede es que abre un frente de regularización para el contribuyente o responsable, si la omisión produjo errores u omisiones en deberes fiscales objeto de ser corregidos o presentados, dependiendo del caso concreto.