El pago realizado por una sociedad de comercialización internacional por concepto del Premio de Minería Justa Fairmined, en compras de oro destinadas a la exportación, no se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA). Esta conclusión se basa en que dicho pago no configura el hecho generador del impuesto, de acuerdo con el artículo 447 del Estatuto Tributario, que establece que la base gravable en la venta y prestación de servicios debe incluir bienes o servicios gravados, y el Premio Fairmined no se considera como tal.
Los criterios definidos en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas - IVA (Concepto 001 de 2003) son aplicables para determinar si un bien específico está gravado con la tarifa del 5% según el artículo 468-1 del Estatuto Tributario. Estos criterios permiten clasificar los bienes de acuerdo con la nomenclatura arancelaria, facilitando la identificación de aquellos que se benefician de esta tarifa diferencial. Para su correcta aplicación, es fundamental considerar las notas de sección y notas complementarias del arancel, que son de observancia obligatoria y orientan la clasificación de mercancías. La normativa también permite solicitar una resolución de clasificación arancelaria para obtener una determinación oficial sobre el gravamen aplicable a un bien específico. Este enfoque garantiza la coherencia en la aplicación de la normativa tributaria y aduanera, asegurando claridad en el tratamiento fiscal de los bienes gravados.
El proyecto de norma habilita el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias Formulario V9 para recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo, establecido en el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025. Este decreto es una respuesta a la declaración del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para enfrentar esta situación.
El usuario puede invocar la prescripción como excepción en procesos ejecutivos o coactivos, la cual puede ser reconocida por un juez. La prescripción se detiene si hay reclamaciones en curso, contándose el término desde que la factura queda en firme tras resolver la reclamación. La SSPD no tiene competencia para establecer procedimientos específicos sobre este tema, y ofrece un sitio web donde se puede consultar la normativa aplicable.
Sí, la prelación en la imputación de pagos según el artículo 804 del Estatuto Tributario se aplica también a los pagos realizados por un contribuyente bajo una facilidad de pago. Este artículo establece que los pagos deben ser imputados a las deudas en proporciones que reflejen la participación de sanciones, intereses, anticipos, impuestos y retenciones en la obligación total. Sin embargo, cuando se trata de facilidades de pago, la imputación debe seguir lo estipulado en la resolución que concede dicha facilidad. Es decir, los contribuyentes deben imputar sus pagos de acuerdo a lo que se estableció en esa resolución específica, y si realizan imputaciones diferentes, la DIAN ajustará automáticamente según lo indicado. En caso de incumplimiento de estas facilidades, se podrá avanzar en el cobro coactivo únicamente sobre el saldo pendiente de las obligaciones, no sobre el total de las deudas originales. Esto asegura un manejo ordenado y justo en el tratamiento de las obligaciones tributarias.