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La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda contra el artículo 2º de la Ley 2277 de 2022, al concluir que la acción no cumplía los requisitos mínimos para adelantar un juicio de constitucionalidad. La disposición cuestionada modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario y redujo el límite de la renta exenta del 25 % sobre pagos laborales a 790 UVT anuales. Los demandantes alegaban que esa reducción afectaba el mínimo vital de los trabajadores. Sin embargo, la Corte determinó que la demanda carecía de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia, pues no formuló un cargo constitucional concreto ni demostró cómo el aumento de la carga tributaria vulneraba la Constitución, sino que planteó críticas generales sobre los efectos económicos de la reforma, lo que impidió un análisis de fondo.

Está disponible el fallo de la Corte en el que se declaró inhibida para fallar sobre la demanda que buscaba la inconstitucionalidad de un aparte del artículo 25 del Estatuto Tributario. Este artículo exime de impuesto sobre la renta a ingresos por mercancías extranjeras en Centros de Distribución Logística Internacional (CDLI) ubicados en aeropuertos, puertos marítimos y fluviales de Guainía, Vaupés, Putumayo y Amazonas.

Este fallo de la Corte Constitucional, cuyo texto fue conocido el 11 de marzo (si bien se adoptó el 30 de octubre de 2025), declaró exequible el Decreto Ley 1094 de 2024, que reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA) del CRIC. La Corte concluyó que, pese a la afectación directa, el derecho a la consulta previa fue satisfecho. Esto se debió a que el propio Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) promovió, elaboró y presentó la iniciativa al Gobierno Nacional, participando activamente en mesas técnicas de diálogo y concertación para aprobar el texto. El fallo enfatiza que el decreto reconoce el derecho propio y la autonomía del CRIC, y sus disposiciones se aplican exclusivamente a las comunidades que lo integran, sin incidir directamente en otros pueblos indígenas.

La Corte Constitucional reiteró que se vulneran los derechos a la intimidad y la tranquilidad cuando bares y discotecas que colindan con viviendas superan los niveles de ruido permitidos y las autoridades municipales omiten ejercer controles efectivos. En un fallo del 2 de marzo de 2026, la Sala Segunda de Revisión, al resolver una tutela promovida por un personero municipal, protegió los derechos a la vida, la integridad y la educación de estudiantes de una institución educativa ubicada en el centro del municipio, así como los derechos de adultos mayores residentes en el sector. El tribunal recordó que la Ley 2450 de 2025, o Ley contra el Ruido, impone el deber de controlar la contaminación acústica, y subrayó que corresponde al alcalde definir el número de inspectores de policía encargados de vigilar a los establecimientos que excedan los decibeles permitidos, mientras que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana fija medidas correctivas como multas y suspensión de actividades. La Corte advirtió que la falta de regulación sobre expendio de licor cerca de colegios desconoce el interés superior de los menores y ordenó a la alcaldía ajustar horarios, fortalecer controles y avanzar en la adquisición y uso de sonómetros para garantizar entornos escolares seguros y la convivencia ciudadana.

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 34 de la Ley 2294 de 2023, que crea los Consejos Territoriales del Agua, al resolver cargos por presunto desconocimiento de la reserva de ley orgánica y el principio de unidad de materia. La Corte identificó dos lecturas de la norma; para preservar su constitucionalidad, condicionó la exequibilidad bajo el entendido de que los Consejos son exclusivamente instancias de participación, concertación y coordinación, sin potestad decisoria ni facultad para modificar o interferir en el reparto de competencias territoriales. Además, precisó que la reglamentación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no implicará la creación de nuevas competencias o la imposición de obligaciones vinculantes a las entidades territoriales, ni alterará su estructura institucional. Finalmente, la Corte concluyó que la norma guarda una conexidad razonable con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, superando el cargo de unidad de materia.

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un fallo de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto 639 de 2025, que convocaba a una consulta popular nacional, incluyendo preguntas sobre jornada laboral, recargos y formalización laboral. La decisión, Sentencia C-036/26, se fundamentó en la "sustracción de materia". La Corte constató que el decreto había sido derogado por el Decreto 703 de 2025, por lo que no se encontraba vigente ni producía efectos jurídicos, haciendo innecesario un pronunciamiento de fondo.

La Corte Constitucional convoca a una audiencia pública clave el 4 de marzo en Bogotá para abordar el expediente D-16791. Se analizará el impacto del Acto Legislativo 03 de 2023, que creó la Jurisdicción Agraria y Rural, en la garantía del "juez natural" dentro de la implementación de la Reforma Rural Integral (Decreto Ley 902 de 2017). La diligencia busca recabar información para proteger los derechos del campesinado colombiano y asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, cuestionando la efectividad de la fase judicial del Procedimiento Único.

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023 PND- 2022-2026 al concluir que, aunque superaban el examen de unidad de materia por su relación instrumental con los objetivos del plan, vulneraban la reserva de ley en materia de contratación estatal y desbordaban los límites de la potestad reglamentaria del Gobierno. Según la Sala Plena, el artículo 100 creaba un nuevo evento de contratación directa basado en un criterio subjetivo —la pertenencia a la economía popular— sin definir con precisión sus destinatarios ni establecer los elementos estructurales exigidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuya regulación corresponde al Congreso; por su parte, el artículo 101 diseñaba una modalidad contractual autónoma —las asociaciones de iniciativa público popular— excluyéndola del régimen ordinario y remitiendo aspectos esenciales al reglamento, lo que implicaba delegar en el Ejecutivo la definición de materias sometidas a reserva legal, como capacidades, condiciones, riesgos y alcance del vínculo contractual. Descargar comunicado de la Corte

La Corte Constitucional de Colombia y la OIT sellaron una alianza estratégica para fortalecer la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo en el país. Mediante un memorando de entendimiento, ambas entidades buscan potenciar la formación judicial y el intercambio de experiencias sobre derechos laborales. La magistrada Paola Meneses Mosquera y el director Italo Cardona resaltaron que este acuerdo permitirá adaptar principios internacionales a desafíos como la digitalización y el trabajo en plataformas. Bajo el marco del artículo 93 constitucional, la cooperación pretende que las decisiones judiciales reflejen compromisos internacionales, consolidando la justicia social y el trabajo decente como pilares fundamentales del desarrollo sostenible

La Corte Constitucional revocó la decisión del Consejo de Estado que había declarado improcedente una acción de tutela promovida dentro de un proceso de nulidad simple contra el acto administrativo que delimitó la franja de protección de rondas hídricas en un municipio. Los accionantes alegaron vulneración del debido proceso porque, pese a que la delimitación afectaba directamente sus predios y derechos, no habrían sido debidamente vinculados ni notificados en el trámite judicial, lo que les impidió ejercer defensa y contradicción. El Consejo de Estado rechazó la tutela al considerar que no cumplía los requisitos de procedencia contra providencias judiciales.