La Cartilla Digital de la Sala Plena de la Corte Constitucional detalla 47 procesos agendados del 19 al 21 de noviembre de 2024. Cada uno tiene un link que lo llevará al respectivo proceso. Entre ellos, el expediente D-15858, que se centra en los impuestos territoriales y los sujetos pasivos, revisando la Ley 1607 de 2012. En el expediente D-15672, se analiza la tasa mínima de tributación en el Estatuto Tributario, específicamente la Ley 2277 de 2022. Además, el expediente D-15813, referente a las garantías reales en procesos de reorganización y liquidación judicial, cuestionando la Ley 1676 de 2013. Estos procesos buscan asegurar la protección de derechos y la equidad en la aplicación de normas tributarias y de reorganización, así como el expediente D-15933, que aborda los Acuerdos de Paz y su carácter vinculante para las partes, revisando la Ley 2272 de 2022.
La Corte abordó la vulneración de derechos fundamentales de una trabajadora, María, quien fue excluida de un proceso de selección laboral por no estar vacunada contra el COVID-19. La Corte determinó que esta exigencia no estaba justificada desde la perspectiva constitucional, ya que no se encontraba prevista en la normativa de la empresa y no era necesaria para el cargo ofertado. Se argumentó que existían alternativas efectivas para prevenir la propagación del virus, como el uso de tapabocas y el distanciamiento social, que no afectaban el libre desarrollo de la personalidad. La decisión subraya la importancia de proteger los derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, y establece que las medidas de salud deben ser razonables y no discriminatorias. La Corte reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales en el contexto de la pandemia, promoviendo un equilibrio entre la salud pública y los derechos individuales.
La Corte se inhibió de pronunciarse de fondo sobre los cargos contra el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que establece la suspensión de procesos administrativos que afecten los predios objeto de restitución a víctimas del conflicto armado. La decisión se basó en la ineptitud sustantiva de la demanda, ya que los argumentos del demandante no lograron demostrar de manera objetiva la violación de derechos constitucionales, como el derecho a la propiedad y la autonomía judicial. La Corte consideró que los cargos no cumplían con los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, y que los efectos alegados sobre la propiedad eran subjetivos. Así, se concluyó que la norma no contradecía la Constitución, y se reafirmó la importancia de proteger los derechos de las víctimas mientras se resuelven sus solicitudes de restitución, garantizando un proceso justo y equitativo.
La Corte Constitucional ha reafirma que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para resolver conflictos relacionados con la imposición de servidumbre por servicios públicos domiciliarios. Esta decisión se basa en la verificación de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un conflicto de competencias entre jurisdicciones. En este contexto, se destaca que la demanda no busca impugnar un acto administrativo del Estado, sino establecer una servidumbre sin que haya habido una imposición previa. Por lo tanto, el caso debe ser remitido al Juzgado 1 Civil Municipal de Calarcá para su correspondiente atención, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley 56 de 1981 y el artículo 57 de la Ley 142 de 1994.
El panel sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) en procesos judiciales se llevará a cabo el 15 de noviembre. Este contará con la participación de Juan Carlos Cortés González, magistrado de la Corte Constitucional y Alberto Madero, profesor de la Universidad del Norte. Durante el panel, se buscará explicar y analizar los criterios orientadores establecidos en la providencia relacionada con el uso de la IA, así como las garantías que integran el derecho al debido proceso en este contexto. Este encuentro busca fortalecer la relación entre la Corte Constitucional y la comunidad académica, promoviendo la reflexión y el diálogo sobre sentencias de la Corte y su impacto en los derechos y el equilibrio del poder público. El evento se transmitirá en vivo a través de las redes oficiales de la Corte y su página web, permitiendo que un público más amplio pueda participar en la discusión.
La sentencia aborda un caso de tutela relacionado con la comunidad indígena Métiwa Guacamayas, donde se discuten vulneraciones a sus derechos fundamentales, especialmente en el contexto de la autonomía indígena y el uso de recursos naturales. La Sala constató que hubo una vulneración de los derechos de la comunidad, evidenciando un retardo injustificado por parte de la autoridad de tierras en la resolución de solicitudes de la comunidad, lo que afectó su autonomía y derechos territoriales.
La Corte Constitucional realizó un análisis exhaustivo sobre la aptitud de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión "sexo" en el artículo 248 de la Ley 906 de 2004. La Sala concluyó que el cargo carecía de certeza y especificidad. Los demandantes no consideraron adecuadamente el contenido normativo actual de la disposición demandada ni los fallos previos que la afectaban. Esto llevó a la Corte a determinar que los argumentos presentados eran vagos e imprecisos, lo que impidió suscitar una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma.
La Corte concluyó que el artículo 172 del Decreto Ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal) no "crea" el tributo en cuestión, sino que solo menciona la posibilidad de que los municipios creen impuestos. De igual manera, el artículo 226 se limita a establecer una prohibición sobre el arrendamiento de ciertas rentas, sin crear o autorizar un tributo específico. Finalmente, la Corte decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los cargos formulados, debido a la ineptitud sustantiva de la demanda. Esto significa que la Corte no encontró suficientes elementos argumentativos y probatorios que justificaran la inconstitucionalidad de los artículos demandados.
La Corte Constitucional declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Esto se debe a que la situación problemática que originó la acción de tutela se resolvió, ya que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) realizó las reparaciones necesarias en la red de alcantarillado y la Secretaría Distrital de Salud levantó la medida de sellamiento del establecimiento de la accionante, permitiendo su reapertura.
La Alta Corte estudió el caso de dos docentes vinculadas a instituciones educativas públicas bajo la figura de la provisionalidad. Ambas interpusieron acciones de tutela contra las Secretarías de Educación de sus municipios, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida, al trabajo, a la salud, a la igualdad de oportunidades, a la no discriminación, y a la estabilidad laboral. La Corte determinó que la acción de tutela era el remedio adecuado en el presente cado, dado que se encontraban en una condición de especial vulnerabilidad debido a su edad, estado de salud y situación económica. La Sala concluyó que se satisfacían los requisitos de procedencia de la acción de tutela y decidió tutelar los derechos fundamentales a la salud y vida digna, revocando la decisión anterior que había negado el amparo solicitado.