El fallo de la Corte Constitucional tuteló el derecho a la libertad religiosa de un bombero voluntario musulmán que fue excluido por portar barba, práctica fundamental de su religión islámica. La Sala comprobó que el uso del vello facial es una manifestación seria y esencial de su fe, no acomodaticia, y que su exclusión constituyó una vulneración de este derecho fundamental. Además, descartó justificaciones administrativas que no respetaron el principio de razón suficiente ni el juicio de proporcionalidad. Por ello, ordenó su reintegro inmediato garantizando su derecho a la libertad religiosa sin discriminación.
La Corte Constitucional reiteró que la pensión de sobrevivientes para hijos menores de edad es un derecho fundamental que goza de especial protección. Destacó que la tutela para su reconocimiento es procedente, dada la vulnerabilidad de los menores y la necesidad de garantizar la protección inmediata de sus derechos. La administración no puede imponer barreras administrativas injustificadas, y en ausencia de progenitores, quien tenga la custodia debe actuar conforme al interés superior del menor. La Corte insistió en que la negativa de tramitar la pensión sin una decisión judicial que otorgue representación legal vulnera derechos fundamentales, en particular la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna de los niños y niñas.
La Corte Constitucional declaró incumplimiento por parte del Ministerio de Salud en garantizar la oportunidad en la prestación de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tras tres años, no se cumplieron las actividades para definir tiempos máximos de espera ni se implementó un registro completo sobre tiempos de atención de urgencias, citas especializadas, procedimientos y medicamentos. Las quejas ante la Supersalud por demoras en citas especializadas representan el 53,5% de las PQRD, y las tutelas para asignación de citas aumentaron entre 2021 y 2023. Además, los tiempos de atención en urgencias aumentaron desde 2020, reflejando un retroceso y falta de certeza en los datos reportados por el Ministerio, en comparación con el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS).
La Corte Constitucional amparó los derechos de petición, libertad de expresión y acceso a la información pública de un periodista porque determinó que la negativa de la Corte Suprema de Justicia a entregar las hojas de vida y sus soportes no estuvo debidamente justificada y que la entrega no afecta de manera desproporcionada los derechos a la intimidad ni al hábeas data de los magistrados. Además, constató deficiencias en la actualización y accesibilidad de la información sobre declaraciones de bienes, rentas y conflictos de interés, por lo que ordenó su entrega, excluyendo datos sensibles. La decisión enfatiza que la transparencia en la información pública es fundamental para prevenir la corrupción y fortalecer el control ciudadano sobre la función judicial.
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023 al considerar que cumple con los principios constitucionales cuestionados. Respecto al principio de consecutividad, verificó que el procedimiento legislativo se ajustó al artículo 157 de la Constitución, ya que el artículo fue debatido y aprobado sin objeciones y la negativa a reabrir el debate no vulneró dicho principio. En cuanto a legalidad y certeza tributaria, la Corte determinó que la contribución del sector eléctrico está claramente delimitada, especialmente los beneficiarios (comunidades étnicas locales), lo que provee suficiente precisión jurídica y cumple con los estándares jurisprudenciales (parágrafo 7º). Finalmente, descartó violación al principio de no regresividad ambiental, pues el aumento progresivo de la tarifa no afecta compromisos climáticos, sino que forma parte de una estrategia de transición energética justa, que protege derechos étnicos y promueve equidad territorial en línea con mandatos constitucionales y tratados internacionales.
La Corte determinó que exigir la apostilla del registro civil de nacimiento de menores nacidos en el extranjero, hijos de padres colombianos, constituye una carga desproporcionada e irrazonable que vulnera su derecho fundamental a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo. Por tanto, ordenó la inscripción extemporánea del registro civil mediante la declaración juramentada de dos testigos, permitiendo la inmediatez y protección de estos derechos sin exigir la apostilla, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia, garantizando el reconocimiento legal y acceso a derechos fundamentales de los menores.
La Corte determnó que los antecedentes penales son datos personales negativos cuya permanencia tras la extinción de la pena vulnera los derechos al buen nombre, intimidad y habeas data. Mantener dichos datos en sistemas públicos luego de cumplida la condena implica el tratamiento de información desactualizada e inexacta, que puede ser consultada por personas sin interés legítimo, afectando la reputación y oportunidades laborales del titular. La publicidad judicial debe limitarse a la vigencia del proceso, cediendo frente al derecho a la intimidad una vez cumplida la pena. Por ello, se ordena la supresión de dichos datos en plataformas judiciales para garantizar la protección constitucional y evitar estigmatización injusta.
Esta decisión fue adoptada por la Corte el pasado 3 de octubre, pero el texto de la providencia se publicó recientemente. La Corte declaró constitucional la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación” y exequible su ley aprobatoria (Ley 2309 de 2023) porque consideró que este instrumento internacional promueve mecanismos alternativos de solución pacífica de conflictos, contribuye a la estabilidad del comercio internacional, fomenta la uniformidad del derecho y la celeridad en la resolución de disputas, objetivos compatibles con la Constitución colombiana. La mediación internacional es coherente con los principios de soberanía, reciprocidad, seguridad jurídica y debido proceso. Además, la Corte valoró la ausencia de afectación a derechos fundamentales y la adecuación formal del trámite legislativo. No obstante, advirtió la necesidad de que el Gobierno evalúe la aplicación de reservas para proteger el patrimonio público en acuerdos que involucren entidades estatales, a fin de evitar que la Convención se utilice para eludir mecanismos de control judicial internacional.
La Corte Constitucional ordenó al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 reintegrar a la demandante al programa de subsidio al aporte pensional debido a su situación de vulnerabilidad y proximidad a cumplir los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez. La mujer, mayor y encargada del sustento económico de su hogar, había sido retirada del programa tras alcanzar el número máximo de semanas subsidiadas. Sin embargo, la Corte consideró que aplicar estrictamente el límite temporal en este caso sería desproporcionado, dado que la demandante se encontraba en situación de pobreza moderada y estaba cerca de cumplir las semanas cotizadas requeridas. Por ello, se aplicó una excepción de inconstitucionalidad para garantizar sus derechos fundamentales y se ordenó adelantar las gestiones administrativas pertinentes para el reintegro en el programa hasta cumplir con los requisitos pensionarios o mejorar su capacidad económica.
La Corte Constitucional declaró improcedente una acción de tutela presentada por un pescador que alegaba vulneración de derechos fundamentales -incluyendo la participación en materia ambiental- por no haber sido incluida la comunidad pesquera en el proceso de licenciamiento ambiental de un proyecto exploratorio costa afuera (Bloque COL-5). La Corte consideró que, aunque existió esa omisión, la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para cuestionar actos administrativos complejos y de largo plazo. Además, resaltó que el proceso debía evaluarse con base en el tiempo transcurrido y los efectos reales del proyecto, reconociendo que existen otros medios judiciales como la acción popular para garantizar la participación ciudadana. También se tuvo en cuenta que el proyecto no generó impactos directos comprobados sobre la pesca artesanal (distancias seguras y ausencia de reportes adversos). Por último, la urgencia exigida en la tutela no se cumplió, pues la licencia tiene más de tres años vigentes y el proyecto sigue en desarrollo, lo que amerita un análisis más detallado y específico.