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La Corte Constitucional ordenó al SENA retirar las cámaras de videovigilancia instaladas en las aulas de una sede educativa en Girardot porque dicha medida lesionaba derechos fundamentales como la libertad de cátedra, la libertad de expresión, la libertad de conciencia, el habeas data, y el derecho a la intimidad. La Corte recordó que las aulas son espacios esenciales para el libre intercambio de ideas, la construcción de conocimiento y el desarrollo personal y social, donde debe garantizarse un ambiente abierto y pluralista sin interferencias que coarten la libre expresión. Además, señaló que la instalación y operación de las cámaras no cumplió con las obligaciones legales en materia de protección de datos personales, ni se informó ni se consideraron los impactos sobre la comunidad académica. La medida fue calificada como desproporcionada, innecesaria y poco razonable, pues no se demostró que las cámaras protegieran bienes especialmente valiosos ni que fueran indispensables para la convivencia o integridad de docentes y estudiantes, existiendo alternativas menos lesivas para la seguridad.

La Corporación Autónoma Regional (CAR) multó a unos campesinos por la tala sin permiso de cuatro robles, imponiéndoles una multa y una medida de compensación ambiental. La Corte concluyó que, aunque la multa busca proteger el medio ambiente y es idónea para ese fin, no es necesaria ni estrictamente proporcional en este caso. Por ello, ordenó sustituir la multa por servicio comunitario ambiental y mantener la medida compensatoria de siembra de árboles.

La Corte publicó el fallo en el que decidió mantener el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021, que establecía que el grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia Nos Une debía coordinarse directamente con el Viceministerio de Relaciones Exteriores. La Corte consideró que la derogación de este artículo, hecha por la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), no siguió los pasos correctos en el proceso legislativo. Específicamente, no se discutió adecuadamente en las sesiones parlamentarias, lo que infringe el principio de consecutividad. Además, el artículo derogado estaba relacionado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, pero su eliminación no mostró una conexión clara a estos objetivos. Por lo tanto, al comprobar estas irregularidades, la Corte mantuvo el artículo en vigor, asegurando así la continuidad de políticas importantes para la coordinación del trabajo en Colombia Nos Une.

Fue publicado el texto del fallo de la Corte que declaró exequible el artículo 410A del Código Penal, que sanciona los acuerdos restrictivos de la competencia en procesos de contratación pública, tras analizar si vulneraba el principio de legalidad estricta o tipicidad. La Sala concluyó que, aunque el tipo penal utiliza la expresión “alterar ilícitamente”, se trata de un tipo penal en blanco válido, cuyo contenido se completa con la remisión al artículo 47.9 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe acuerdos colusorios. Para la Corte esta norma de remisión es claramente identificable, tiene rango de ley anterior y es precisa en delimitar la conducta sancionada. Además, la Superintendencia de Industria y Comercio ha desarrollado criterios claros para interpretar estos acuerdos. Por ello, la Corte aseguró que no existe indeterminación ni violación a la legalidad penal, garantizando así la claridad y previsibilidad necesarias para la adecuada administración de justicia.

Esta decisión la adoptó la Corte el pasado 5 de marzo. El texto del fallo se publicó recientemente. La Corte Constitucional decidió inhibirse de conocer las objeciones gubernamentales al proyecto de Ley que buscaba institucionalizar el día sin IVA. La razón se fundamentó en que según el artículo 200 de la Ley 5ª de 1992 y la interpretación jurisprudencial, para que la Corte revise las objeciones del Ejecutivo es indispensable que tanto el Senado como la Cámara de Representantes insistan en la iniciativa objetada con las mayorías requeridas. En el caso concreto, la Cámara de Representantes no aprobó el informe que proponía rechazar las objeciones gubernamentales, impidiendo la configuración de la voluntad conjunta necesaria del Congreso. Así, ante la discrepancia entre cámaras, el proyecto debe archivarse y la Corte carece de competencia para pronunciarse sobre las objeciones de fondo, procediendo a remitir el expediente al Congreso para su archivo.

En el periodo 2024-2025, la Corte Constitucional de Colombia logró avances notables en eficiencia judicial, modernización y acercamiento ciudadano. Emitió 530 sentencias, destacando la reducción del 22% en el tiempo para resolver tutelas, mejorando así la justicia oportuna. Realizó 15 audiencias públicas y sesiones técnicas que fortalecieron el debate y la participación ciudadana en temas clave como derechos ambientales y protección de comunidades vulnerables. La estrategia “La Corte Dialoga” y el programa “Guardianes de la Constitución” avanzaron en la educación en derechos para diversos públicos, incluyendo niños y adolescentes en siete departamentos. En materia digital, puso en marcha herramientas innovadoras como un gestor electrónico, tableros estadísticos y sistemas de inteligencia artificial para mejorar el acceso y análisis jurisprudencial. Además, fortaleció vínculos interinstitucionales para asegurar el cumplimiento efectivo de sentencias, reafirmando su compromiso con la democracia, el pluralismo y la defensa de los derechos fundamentales.

 La Corte Constitucional declaró inconstitucional una parte del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 porque viola la libertad de expresión, el pluralismo informativo y el principio de neutralidad de la red. Esto significa que los proveedores de internet no pueden hacer ofertas que prioricen ciertos contenidos o aplicaciones, ya que eso limita la libertad de los usuarios para elegir lo que quieren ver o usar en internet. La decisión busca garantizar que el acceso sea igualitario y sin discriminaciones, protegiendo así derechos fundamentales en el entorno digital. Además, se advierte que esta medida debe considerarse en el contexto socioeconómico colombiano, donde el acceso a internet aún es limitado y costoso para muchos.

La Corte Constitucional reconoció que, aunque existen muchas personas con discapacidad vinculadas como servidores públicos, persisten grandes brechas en su acceso y permanencia en el empleo. En un caso específico, una persona con discapacidad visual solicitó apoyo para desempeñar su cargo, pero la entidad responsable no tomó medidas para identificar ni implementar los ajustes razonables necesarios, vulnerando sus derechos a la igualdad y al trabajo. La Corte evidenció que las entidades desconocen cómo identificar barreras y determinar estos ajustes, por lo que ordenó a autoridades competentes elaborar lineamientos que faciliten este proceso y garanticen el derecho al trabajo con todas las garantías para las personas con discapacidad.

La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer que, tras superar todas las etapas de un proceso de selección laboral, fue excluida al descubrirse su embarazo en el examen ocupacional, sin motivo objetivo relacionado con su aptitud. La Sala declaró que esta exclusión constituye un acto discriminatorio que vulnera los derechos a la igualdad, trabajo, dignidad humana y autodeterminación reproductiva. Se resaltó que la discriminación contra mujeres embarazadas en procesos precontractuales está prohibida y que, ante la dificultad de probarla, los jueces deben aplicar un enfoque de género para superar barreras estructurales.

La Corte Constitucional, en el Auto 841 de 2025, devolvió la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte, a la Cámara de Representantes debido a un vicio de procedimiento detectado en su trámite. Ordena que la Plenaria de la Cámara someta a nueva discusión y votación la proposición sustitutiva en un plazo máximo de 30 días hábiles, solo durante sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas. El plazo para conciliación, si es necesario, será de una legislatura. Además, suspende la tramitación y la entrada en vigencia de la ley, salvo excepciones, hasta que se pronuncie definitivamente sobre su constitucionalidad.

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