Se encuentra disponible el texto de la sentencia de la Corte a través de la cual declaró inexequible el Decreto Legislativo 132 de 2025, que facultaba al Ministerio de Minas para limitar, suspender o sustituir temporalmente servicios relacionados con combustibles en el Catatumbo bajo el estado de conmoción interior. Aunque la medida buscaba controlar la disponibilidad de hidrocarburos usados por grupos armados ilegales para ataques contra la población civil y proteger derechos fundamentales, la Corte encontró un vicio formal: el decreto careció de las firmas competentes de todos los ministros, específicamente del viceministro de Agricultura y el ministro de Comercio, lo que vulneró el control constitucional sobre los estados de excepción y afectó la confianza del orden jurídico. Así, incumplió requisitos constitucionales formales imprescindibles para su validez, motivo por el cual fue declarado inexequible.
La Corte Constitucional recordó que el fuero de maternidad protege a las trabajadoras desde el embarazo hasta que culmina el período de lactancia, según la Sentencia SU 075 de 2018 y el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. Este fuero incluye seis garantías complementarias y graduales: (i) prohibición general de despido por embarazo o lactancia; (ii) autorización obligatoria del Inspector del Trabajo para despedir en ese periodo; (iii) presunción de despido discriminatorio si ocurre durante embarazo o lactancia; (iv) derecho a indemnización de 60 días si se prueba discriminación; (v) pago por licencia de maternidad no disfrutada; y (vi) nulidad del despido durante los descansos protegidos. Estas protecciones aseguran la estabilidad laboral y derechos de las madres trabajadoras.
La Corte Constitucional, mediante Auto, evidenció un incumplimiento del Ministerio de Salud en la creación y regulación del Registro de Negación de Servicios, ordenado en la Sentencia T-760 de 2008. Entre el III trimestre de 2023 y el IV de 2024, las negaciones de servicios PBS UPC crecieron en un 150,64 %, y las de PBS No UPC en un 109,88 %. Además, el Ministerio entregó informes trimestrales incompletos y no reguló adecuadamente el registro. Tampoco informó sobre la devolución de la UPC por servicios negados ni presentó datos sobre reembolsos o acciones administrativas. La Superintendencia Nacional de Salud iniciará investigaciones y acciones administrativas frente a las EPS infractoras. Se ordenó expedir un nuevo acto administrativo que garantice la calidad de la información, reduzca el uso excesivo de causales genéricas como “otras razones” y desincentive las negaciones, además de remitir informes a los órganos de control y publicarlos en el sitio web oficial.
La Corte Constitucional anunció que el próximo 10 de octubre de 7:30 a.m. a 12:30 p.m., en el Auditorio Neguanje de la Universidad de Magdalena, se llevará a cabo el diálogo constitucional “Los avances de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la protección del ambiente sano y los derechos de las comunidades étnicas”. Se destaca el artículo 79 de la Constitución, que garantiza el derecho a un ambiente sano, y el desarrollo del derecho fundamental a la consulta previa por parte de la Corte para proteger la diversidad cultural y riqueza natural. El evento incluye conferencias y paneles con magistrados, docentes y estudiantes, abordando sentencias relevantes como las T-229 de 1993, T-606 de 2015 y T-290 de 2024, y analizará desafíos en la aplicación efectiva de estos derechos.
La audiencia pública convocada por la Corte Constitucional se realizará el 29 de septiembre de 2025 en el Palacio de Justicia, Bogotá, desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. La diligencia abordará cuatro ejes temáticos: 1) Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), 2) Ordenamiento del territorio y planificación con enfoque agropecuario, 3) Determinantes del ordenamiento territorial entre autonomía y cohesión estatal, y 4) Ordenamiento del territorio rural con énfasis en la protección del derecho humano a la alimentación. La audiencia incluirá intervenciones de diversas entidades y preguntas de los magistrados, siendo de gran interés ciudadano por sus implicaciones en competencias territoriales y derechos fundamentales.
La Corte declaró nivel de cumplimiento bajo en el componente de acceso a medicamentos debido a múltiples problemas: persistente desabastecimiento de fármacos esenciales, dificultades en la financiación y pago por parte de las EPS a los gestores farmacéuticos, retrasos administrativos en autorizaciones, y falta de investigación en focos de corrupción que afectan la cadena de suministro, lo que impacta la garantía efectiva del acceso a los servicios de salud.
La Corte Constitucional fijó una regla en los procesos de responsabilidad civil extracontractual médica para garantizar una valoración integral de la atención médica, basada en todas las pruebas consignadas en el expediente. La decisión responde a la necesidad de evaluar adecuadamente casos complejos, como el de un paciente con dengue hemorrágico que sufrió un trastorno psicótico y murió tras caer de una ventana. La Corte señaló que la valoración previa fue defectuosa, pues no consideró adecuadamente el cuadro clínico, la complejidad del caso ni aplicó correctamente el nexo de causalidad. Por ello, los jueces deben analizar si se siguieron los protocolos clínicos, valorar hallazgos como informes de necropsia y utilizar el estándar probatorio de probabilidad prevalente, sin exigir certeza absoluta, para proteger los derechos de las víctimas y asegurar justicia en procesos por negligencia médica.
La Corte declaró exequible la Ley 2385 de 2024 que prohíbe corridas, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, basándose en el mandato constitucional de protección animal y en la necesidad de una transformación cultural para evitar el maltrato arbitrario. Sin embargo, declaró inexequible la exclusión de toros coleados, corralejas y peleas de gallos, pues también implican maltrato. La Corte aplazó por tres años esta decisión para permitir una transición gradual con medidas de reconversión laboral y cultural, coordinadas por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, garantizando así un cambio paulatino sin afectar abruptamente a quienes dependen de estas actividades.
La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 2, numeral 4, literal c, de la Ley 1150 de 2007, modificado por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, debido a que la demanda no cumplió los requisitos esenciales de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. La demanda presentó una interpretación aislada y subjetiva de la norma, sin considerar el marco jurídico completo ni aportar argumentos constitucionales sólidos. Además, la modalidad de contratación directa en contratos interadministrativos es excepcional y regulada estrictamente. Por ello, la Sala Plena decidió inhibirse de emitir fallo de fondo.
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional enfatiza la protección de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu en La Guajira. Los derechos centrales objeto de esta vigilancia son el acceso al agua potable, la salud y la alimentación, garantías esenciales para enfrentar la crisis de desnutrición y mortalidad que afecta a esta población infantil. Para ello, se han implementado instrumentos como el Plan Provisional de Acción (PPA) y el Plan Estructural de Acción (PEA), diseñados para medir y asegurar el impacto efectivo de las medidas estatales. La Corte ha ordenado la construcción y mejora de indicadores que permitan evaluar el goce efectivo de estos derechos, así como la participación activa del Ministerio Público, la Contraloría General de la República y organizaciones de la sociedad civil para garantizar transparencia, sostenibilidad y diálogo genuino con el pueblo Wayuu, en busca de superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la región.