Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Proyectos de Norma

Proyectos de Norma (14)

El Ministerio del Trabajo a través de este proyecto de norma busca la implementación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo basado en la construcción de una cultura de autocuidado con el compromiso de todos los actores para la promoción de la salud y la prevención de la exposición a peligros laborales, la cual facilitará el cumplimiento de los objetivos de este decenio dirigidos a: tener un trabajo digno y decente, con cobertura en riesgos laborales, que disminuya los accidentes de trabajo y la enfermedad laboral, que genere calidad de vida y bienestar con productividad y sostenibilidad.

A través del presente proyecto de norma publicado por el MinTrabajo, se busca hacer efectiva la retención y pago de la cuota sindical por beneficio convencional en la industria del petróleo y así garantizar el correcto amparo al derecho de asociación sindical por resultar conexo al pago de este tipo de cuotas. Lo anterior, teniendo en cuenta que, los trabajadores de las empresas contratistas de la industria del petróleo, son
beneficiarios de los acuerdos colectivos alcanzados por parte de las organizaciones sindicales de tal industria, resulta equitativo, razonable y proporcional que estos trabajadores beneficiarios de los derechos y prerrogativas alcanzados por parte de los sindicatos, también aporten la cuota por beneficiarse de dichas conquistas, cuotas sindicales que no se están reteniendo ni pagando por parte de sus empleadores.

A través del presente proyecto el MinTrabajo busca establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo que deben aplicarse para realizar actividades que involucren trabajos con calderas. Dichos requisitos aplicarían a todos los empleadores contratantes, contratistas, aprendices y población trabajadora de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en cualquier tipo de calderas, instaladas en funcionamiento o que pretendan instalar, así como quienes desarrollen labores de operación o mantenimiento de ellas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, bien sean personas naturales, jurídicas; públicas o privadas; nacionales o extranjeras.

De convertirse en norma, se adicionaría el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7. del Decreto 1833 de 2016, por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones en el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.7. Límites a la base de cotización a partir de marzo de 2003.

“Cuando haya lugar al traslado de un afiliado o pensionado del Sistema General de Pensiones, del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, por haber quedado sin efectos la afiliación, ya sea por declaratoria de

El proyecto de norma tiene como objeto establecer los lineamientos de pertinencia, oportunidad, cobertura y calidad de los programas de capacitación laboral ofertados por las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa UVAE y de las condiciones necesarias para

A través del presente proyecto se buscaría adicionar un parágrafo al artículo 2.2.2.3.2 del Decreto 1833 de 2016 por el cual se compilan las normas de Sistema General de Pensiones, de tal forma que quedaría establecido que " Cuando haya lugar al traslado de un afiliado o

El presente proyecto buscaría establecer los lineamientos de pertinencia, oportunidad, cobertura y calidad de los programas de capacitación laboral ofertados por las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa UVAE y de las condiciones necesarias para impartir dicha

A través del presente concepto se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023, la vigencia de los ochocientos (800) empleos temporales creados mediante el Decreto 553 de 2017 en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

A través del presente proyecto se buscaría reglamentar la delegación de la función de inspección, vigilancia y control que ejercerán transitoriamente los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en educación, a través de las Secretarías de Educación, al