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La Corte Constitucional dictó sentencia en la que ordenó a Smart Fit realizar adaptaciones en sus instalaciones para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad visual. El caso surgió a raíz de una tutela presentada por un ciudadano que, debido a su discapacidad, fue rechazado en el gimnasio por intentar ingresar con su perro de guía. La Corte determinó que esta negativa vulneró sus derechos a la igualdad, la recreación y el deporte, al no permitir la entrada del perro ni ofrecer las condiciones adecuadas para el acceso.

La Corte Constitucional, mediante un Auto, declaró el incumplimiento general en la suficiencia de la UPC (Unidad de Pago por Capitación) para el sistema de salud. Se ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social crear una mesa de trabajo para revisar la UPC de 2024, actualizando su cálculo y considerando el rezago acumulado desde 2021. La Corte destacó que el Ministerio no ha avanzado en solucionar fallas en el sistema de información, lo que dificulta calcular una UPC adecuada. Las fallas incluyen la falta de mecanismos fiables para contrastar los datos de las EPS y la insuficiencia de la información utilizada para el cálculo. También se mencionó la necesidad de revaluar factores como la siniestralidad y la inflación en el cálculo de la UPC. El retraso en la equiparación del valor de la UPC entre el régimen subsidiado y el contributivo también fue señalado, lo que ha generado incumplimientos desde 2022. En resumen, la Corte exige al Ministerio realizar ajustes inmediatos para asegurar una financiación suficiente del Plan de Beneficios en Salud (PBS) en los próximos años.

En esta providencia la Corte Constitucional, estableció que el patrimonio debe incluir a las familias formadas por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otros vínculos jurídicos. Esta decisión surgió de la necesidad de eliminar la discriminación y el déficit de protección a los derechos constitucionales de estas familias, quienes, hasta la fecha, eran excluidas injustamente de beneficios patrimoniales. La Corte argumentó que la Constitución no prohíbe ni impide al legislador reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Además, se enfatizó que la familia es una manifestación del libre desarrollo de la personalidad, por lo que se debe garantizar su protección en igualdad de condiciones frente a las familias heterosexuales. Este enfoque integrador y aditivo asegura una interpretación más amplia y equitativa del concepto de familia, reflejando su naturaleza dinámica y adaptable a configuraciones diversas, promoviendo así la inclusión y el respeto a los derechos de todos los grupos familiares en Colombia.

La Corte Constitucional, en relación con la licencia de paternidad, reafirmó que esta debe aplicarse de manera equitativa para todos los hijos, sin importar su filiación. En las sentencias C-383 de 2012 y C-140 de 2018, se declaró que la exigencia de que la licencia solo fuera válida para hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente vulneraba el principio de igualdad. Se argumentó que tal disposición generaba un trato discriminatorio hacia padres de hijos no nacidos de estas uniones, afectando su derecho al cuidado y al interés superior del menor.

La Corte Constitucional estudió una problemática intercultural entre un pueblo indígena y una comunidad campesina en un centro poblado, donde coexistían con diferencias culturales. Las autoridades indígenas aplicaron su derecho propio a personas no indígenas para mantener la convivencia, lo que generó tensiones. La Corte determinó que no hubo vulneración de derechos, ya que las acciones buscaban preservar el orden social. Sin embargo, destacó la falta de una ley para la conformación de entidades territoriales indígenas, que dificulta la delimitación de competencias y la coordinación con las autoridades municipales. Ante esto, la Corte exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso a crear dicha ley y a regular la colaboración entre territorios y resguardos indígenas. Asimismo, instó al Ministerio del Interior a activar diálogos entre grupos étnicos para resolver conflictos sociales, enfatizando la importancia de garantizar la convivencia pacífica y el respeto a los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio.

En la sentencia, la Corte respaldó la tasa mínima de tributación del 15% establecida por la Ley 2277 de 2022. Argumentó que esta medida busca corregir la erosión de la base gravable, obligando a las empresas a tributar al menos ese porcentaje sobre su utilidad financiera, contribuyendo a una mayor equidad en el sistema tributario.

Se trata del texto de la sentencia de la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “estéticas” del literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, justificando que su inclusión como excepción a la presunción de maltrato animal carece de un propósito legítimo y violenta la dignidad y bienestar de los animales. En la sentencia, se argumenta que la mutilación o alteración de partes de animales con fines estéticos no solo constituye un acto de crueldad, sino que también ignora el reconocimiento de los animales como seres sintientes con derechos inherentes a su bienestar. Se destaca que esta práctica puede acarrear dolor y alterar las capacidades comunicativas de los animales, comprometiendo su interacción social. Además, se señala que la normativa vigente se debe interpretar en consonancia con los principios de protección constitucional, donde se debe priorizar la dignidad y bienestar animal, rechazando visiones utilitaristas que las consideren meros objetos. Por último, la Corte reitera que este tipo de intervenciones no son compatibles con las tendencias modernas hacia el respeto y protección legal de los animales, alineándose así con estándares internacionales emergentes que prohíben tales procedimientos.

La Corte Constitucional amparó los derechos a la consulta previa y al territorio de la comunidad indígena de Mocondino, en Pasto, debido a la amenaza que representaba un proyecto de granja avícola contiguo a su cementerio comunitario, un lugar sagrado para ellos. A pesar de las solicitudes realizadas a lo largo de los años, su territorio colectivo aún no ha sido reconocido por el Estado. La Corte enfatizó que la presencia de pueblos indígenas en entornos urbanos debe ser reconocida y protegida, reflejando el pluralismo y la diversidad cultural del Estado social de derecho.

La Corte declaró inexequible el artículo 261 de la ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Esta norma autorizaba a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público, pero la Corte argumentó que esta disposición carecía de relación directa con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, lo que violaba el principio de unidad de materia.

Esta decisión se fundamentó en la necesidad de aclarar aspectos técnicos y de participación del pueblo Wayuu. Entre las medidas adoptadas, se destacan la inclusión del municipio de Maicao en el Comité Técnico de Información, la unificación de reglas para la aprobación de acuerdos, y la definición precisa del quorum y representación en el consejo del MESEPP. La Corte también solicitó un informe sobre el avance del Tablero de Control y el ajuste del protocolo para garantizar la representación efectiva del pueblo Wayuu. A pesar de las acciones implementadas, persiste la necesidad de fortalecer la participación del pueblo y asegurar una adecuada voz en la toma de decisiones, lo cual es fundamental para garantizar sus derechos en áreas como agua, alimentación y salud.