La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 0116 de 2025 porque la norma no estaba dirigida de manera directa y próxima a conjurar los hechos que sustentaron la declaratoria del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo y áreas circundantes. Específicamente, el decreto se enfocaba en el fortalecimiento institucional para superar problemáticas estructurales e históricas en materia ambiental, derivadas principalmente de la presencia y disputa de grupos armados ilegales por territorio y recursos naturales, pero no vinculaba sus medidas con la mitigación de los ataques indiscriminados contra la población civil, ni atendía las consecuencias humanitarias, como desplazamientos forzados y confinamientos masivos, que sustentaron el estado de excepción.
La Corte Constitucional declaró inexequibles varias normas del Decreto 108 de 2025 por ir más allá de los límites legales. Se declaró inválida la expresión “y las personas que se reincorporen a la vida civil” del artículo 2, que modificó la Ley 387 de 1997, además de los artículos 3, 4 y 7 del decreto. Estas normas fueron anuladas porque atendían problemas estructurales relacionados con el acceso a la tierra y la informalidad en su tenencia, que corresponden a una política pública agraria y no a una situación de emergencia. También se declaró inexequible el artículo 4 con efectos retroactivos y algunos elementos del artículo 5. Estas decisiones buscan proteger el derecho fundamental a la propiedad y mantener el control constitucional.
Este es el comunicado oficial de la Corte. El texto de la sentencia aún no está disponible. La Sala declaró exequibles el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y el inciso del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, que permiten a entes nacionales, departamentales, municipales y distritales celebrar directamente convenios solidarios con juntas y organismos de acción comunal para ejecutar obras hasta por la mínima o menor cuantía. La Corte consideró que estas disposiciones no vulneran el artículo 333 de la Constitución relativo a la libre competencia, ya que, aunque crean una ventaja contractual para estos organismos que pueden contratar sin licitación pública, esta ventaja es legítima y proporcional.
Este es el resumen oficial de la Corte en el que explicó los argumentos para devolver al Congreso la Ley 2381 de 2024, Ley de Reforma Pensional, debido a un vicio de procedimiento grave en la plenaria de la Cámara de Representantes, consistente en la insuficiencia o elusión del debate sustancial sobre el articulado de la reforma pensional. Aunque hubo un debate político sobre adoptar el texto aprobado por el Senado, no se discutieron ni analizaron las proposiciones específicas presentadas en la Cámara, lo que vulneró el principio del bicameralismo funcional, la consecutividad y el derecho de las minorías a participar en el trámite legislativo.
La Corte Constitucional ordenó al SENA retirar las cámaras de videovigilancia instaladas en las aulas de una sede educativa en Girardot porque dicha medida lesionaba derechos fundamentales como la libertad de cátedra, la libertad de expresión, la libertad de conciencia, el habeas data, y el derecho a la intimidad. La Corte recordó que las aulas son espacios esenciales para el libre intercambio de ideas, la construcción de conocimiento y el desarrollo personal y social, donde debe garantizarse un ambiente abierto y pluralista sin interferencias que coarten la libre expresión. Además, señaló que la instalación y operación de las cámaras no cumplió con las obligaciones legales en materia de protección de datos personales, ni se informó ni se consideraron los impactos sobre la comunidad académica. La medida fue calificada como desproporcionada, innecesaria y poco razonable, pues no se demostró que las cámaras protegieran bienes especialmente valiosos ni que fueran indispensables para la convivencia o integridad de docentes y estudiantes, existiendo alternativas menos lesivas para la seguridad.
La Corporación Autónoma Regional (CAR) multó a unos campesinos por la tala sin permiso de cuatro robles, imponiéndoles una multa y una medida de compensación ambiental. La Corte concluyó que, aunque la multa busca proteger el medio ambiente y es idónea para ese fin, no es necesaria ni estrictamente proporcional en este caso. Por ello, ordenó sustituir la multa por servicio comunitario ambiental y mantener la medida compensatoria de siembra de árboles.
La Corte publicó el fallo en el que decidió mantener el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021, que establecía que el grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia Nos Une debía coordinarse directamente con el Viceministerio de Relaciones Exteriores. La Corte consideró que la derogación de este artículo, hecha por la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), no siguió los pasos correctos en el proceso legislativo. Específicamente, no se discutió adecuadamente en las sesiones parlamentarias, lo que infringe el principio de consecutividad. Además, el artículo derogado estaba relacionado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, pero su eliminación no mostró una conexión clara a estos objetivos. Por lo tanto, al comprobar estas irregularidades, la Corte mantuvo el artículo en vigor, asegurando así la continuidad de políticas importantes para la coordinación del trabajo en Colombia Nos Une.
Fue publicado el texto del fallo de la Corte que declaró exequible el artículo 410A del Código Penal, que sanciona los acuerdos restrictivos de la competencia en procesos de contratación pública, tras analizar si vulneraba el principio de legalidad estricta o tipicidad. La Sala concluyó que, aunque el tipo penal utiliza la expresión “alterar ilícitamente”, se trata de un tipo penal en blanco válido, cuyo contenido se completa con la remisión al artículo 47.9 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe acuerdos colusorios. Para la Corte esta norma de remisión es claramente identificable, tiene rango de ley anterior y es precisa en delimitar la conducta sancionada. Además, la Superintendencia de Industria y Comercio ha desarrollado criterios claros para interpretar estos acuerdos. Por ello, la Corte aseguró que no existe indeterminación ni violación a la legalidad penal, garantizando así la claridad y previsibilidad necesarias para la adecuada administración de justicia.
Esta decisión la adoptó la Corte el pasado 5 de marzo. El texto del fallo se publicó recientemente. La Corte Constitucional decidió inhibirse de conocer las objeciones gubernamentales al proyecto de Ley que buscaba institucionalizar el día sin IVA. La razón se fundamentó en que según el artículo 200 de la Ley 5ª de 1992 y la interpretación jurisprudencial, para que la Corte revise las objeciones del Ejecutivo es indispensable que tanto el Senado como la Cámara de Representantes insistan en la iniciativa objetada con las mayorías requeridas. En el caso concreto, la Cámara de Representantes no aprobó el informe que proponía rechazar las objeciones gubernamentales, impidiendo la configuración de la voluntad conjunta necesaria del Congreso. Así, ante la discrepancia entre cámaras, el proyecto debe archivarse y la Corte carece de competencia para pronunciarse sobre las objeciones de fondo, procediendo a remitir el expediente al Congreso para su archivo.
En el periodo 2024-2025, la Corte Constitucional de Colombia logró avances notables en eficiencia judicial, modernización y acercamiento ciudadano. Emitió 530 sentencias, destacando la reducción del 22% en el tiempo para resolver tutelas, mejorando así la justicia oportuna. Realizó 15 audiencias públicas y sesiones técnicas que fortalecieron el debate y la participación ciudadana en temas clave como derechos ambientales y protección de comunidades vulnerables. La estrategia “La Corte Dialoga” y el programa “Guardianes de la Constitución” avanzaron en la educación en derechos para diversos públicos, incluyendo niños y adolescentes en siete departamentos. En materia digital, puso en marcha herramientas innovadoras como un gestor electrónico, tableros estadísticos y sistemas de inteligencia artificial para mejorar el acceso y análisis jurisprudencial. Además, fortaleció vínculos interinstitucionales para asegurar el cumplimiento efectivo de sentencias, reafirmando su compromiso con la democracia, el pluralismo y la defensa de los derechos fundamentales.