La Corte Constitucional consideró que la presencia del crucifijo en la sala de deliberaciones de esta Corporación, desde 1999 hasta 2024, aunque no prohíbe “per se” la exhibición de símbolos religiosos en espacios judiciales, la Corte subrayó que estos no deben enviar mensajes de exclusión hacia otros credos o sistemas morales, respetando la diversidad y pluralidad. Tras la entrega formal del crucifijo a la Arquidiócesis de Bogotá en 2024, la Corte exhortó a evitar futuras actuaciones similares que puedan vulnerar la neutralidad estatal en materia religiosa.
La Corte Constitucional precisó que los conjuntos residenciales deben garantizar la accesibilidad plena a personas en situación de discapacidad (PSD), sin que la decisión mayoritaria pueda vulnerar derechos fundamentales de las minorías. En el caso analizado, la accionante debe subir 98 escalones para acceder a su vivienda; la Sala ordenó eliminar barreras arquitectónicas mediante un proceso participativo y la implementación de soluciones en un plazo máximo de un año. Además, el Distrito debe asesorar en la viabilidad de abrir un acceso peatonal alternativo.
Entre el 29 y 31 de octubre de 2025 se realizó en Madrid el 6º Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional (CMJC), el foro global más importante para el diálogo y cooperación entre tribunales constitucionales. Reuniendo a presidentes y magistrados de cortes supremas y tribunales de todo el mundo, la CMJC abordó el rol clave de estos órganos en la defensa de derechos humanos, especialmente de las generaciones futuras. También destacó la urgente necesidad de proteger la autonomía e independencia judicial frente a presiones políticas y amenazas que comprometen la estabilidad democrática.
La Corte Constitucional reafirmó que la vivienda digna es más que un espacio físico, requiere cumplir siete condiciones: seguridad jurídica, disponibilidad de servicios e infraestructura, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, ubicación adecuada y adecuación cultural. La protección contra las inclemencias naturales y las amenazas del desarrollo urbano es esencial para que una vivienda sea considerada digna y adecuada. Además, la Corte destaca que las intervenciones urbanísticas deben potenciar la seguridad de los asentamientos y mejorar continuamente las condiciones de existencia de las comunidades. En casos específicos, como el afectado por obras de pavimentación, ordenó medidas para solucionar riesgos estructurales y garantizar una vivienda segura para sus habitantes.
El demandante alegó que la norma imponía una carga injustificada al requerir que estas entidades sometieran sus actos a reparto notarial en círculos con varias notarías, lo que vulneraría varios artículos constitucionales y el derecho de rogación. Sin embargo, la Corte consideró que estas empresas tienen una doble naturaleza, pública y privada, y que la demanda no demostró por qué la restricción sería inconstitucional ni cómo afectaba los principios constitucionales invocados. Así, al no cumplirse los requisitos mínimos para pronunciarse, la Corte decidió no examinar el fondo del asunto y declaró la ausencia de cosa juzgada, permitiendo futuras demandas sobre el tema.
La Corte Constitucional analizó la grave afectación al pueblo Awá causada por los derrames de petróleo en el oleoducto trasandino, atribuidos a ataques en zonas de conflicto armado. Identificó la vulneración de derechos fundamentales como el acceso al agua potable, salud, vida digna, soberanía, identidad cultural y territorio. La ausencia de licenciamiento ambiental adecuado impidió la evaluación y mitigación de los impactos. Además, constató la falta de coordinación estatal para prevenir y reparar daños. Por ello, ordenó suspender el oleoducto, garantizar agua potable, crear un espacio de diálogo sobre la contaminación, implementar planes de recuperación ecológica y salud, y adaptar la normativa ambiental y política pública al contexto de conflicto, para proteger y restablecer plenamente los derechos del pueblo Awá.
La Corte publicó la sentencia que declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 0116 de 2025 que establecía medidas ambientales y de desarrollo sostenible adoptadas por la emergencia en el Catatumbo, al encontrar que no guardan relación directa ni estrecha con las causas que motivaron la declaratoria del estado de conmoción interior en esta región, las cuales se centraban en enfrentamientos armados, ataques indiscriminados a civiles y crisis humanitaria. La Corte destacó que los asuntos ambientales mencionados son problemáticas estructurales y históricas, no vinculadas a la situación excepcional que habilita el uso de facultades extraordinarias, por lo que excede el ámbito material autorizado para decretos en estado de excepción, configurando un uso indebido de la potestad legislativa. Por tanto, el decreto fue declarado inexequible en su mayoría por no cumplir los controles de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad.
La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequibles las normas que autorizan a entes territoriales y nacionales a celebrar convenios solidarios con juntas de acción comunal porque, aunque generan una ventaja contractual que limita la libre competencia en la contratación pública de obras de mínima y menor cuantía, esta restricción es justificada y proporcional. Las disposiciones fomentan la participación ciudadana y el cooperativismo como principios constitucionales, buscando satisfacer las necesidades comunitarias y el interés general. Además, la contratación estatal sigue regulada por principios de transparencia, libre concurrencia y selección objetiva, y las modalidades no excluyen a otros agentes económicos. Por ello, no se vulnera el núcleo esencial de la libre competencia.
Se encuentra disponible el texto de la sentencia de la Corte a través de la cual declaró inexequible el Decreto Legislativo 132 de 2025, que facultaba al Ministerio de Minas para limitar, suspender o sustituir temporalmente servicios relacionados con combustibles en el Catatumbo bajo el estado de conmoción interior. Aunque la medida buscaba controlar la disponibilidad de hidrocarburos usados por grupos armados ilegales para ataques contra la población civil y proteger derechos fundamentales, la Corte encontró un vicio formal: el decreto careció de las firmas competentes de todos los ministros, específicamente del viceministro de Agricultura y el ministro de Comercio, lo que vulneró el control constitucional sobre los estados de excepción y afectó la confianza del orden jurídico. Así, incumplió requisitos constitucionales formales imprescindibles para su validez, motivo por el cual fue declarado inexequible.
La Corte Constitucional recordó que el fuero de maternidad protege a las trabajadoras desde el embarazo hasta que culmina el período de lactancia, según la Sentencia SU 075 de 2018 y el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. Este fuero incluye seis garantías complementarias y graduales: (i) prohibición general de despido por embarazo o lactancia; (ii) autorización obligatoria del Inspector del Trabajo para despedir en ese periodo; (iii) presunción de despido discriminatorio si ocurre durante embarazo o lactancia; (iv) derecho a indemnización de 60 días si se prueba discriminación; (v) pago por licencia de maternidad no disfrutada; y (vi) nulidad del despido durante los descansos protegidos. Estas protecciones aseguran la estabilidad laboral y derechos de las madres trabajadoras.