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La Corte Constitucional ordenó a una empresa de seguridad reintegrar de manera transitoria a un trabajador despedido por considerar que su despido fue discriminatorio y afectó sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada. El trabajador padecía patologías visuales y auditivas, con diagnósticos médicos que reconocían su capacidad para continuar en el cargo con ciertas restricciones, como no portar armas y evitar ambientes ruidosos. La empresa no consideró su antigüedad (más de 23 años), condición económica ni su situación de salud, y lo despidió injustificadamente. Por ello, la Corte revocó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la tutela y ordenó su reintegro transitorio, advirtiendo que debía presentar demanda laboral ante el juez competente en un plazo máximo de 4 meses para que se decida de fondo sobre sus pretensiones, manteniéndose la protección transitoria hasta entonces. También se excluyó del proceso a entidades sin legitimación pasiva. Esta medida busca evitar un perjuicio irremediable mientras se resuelve el conflicto laboral de fondo.

La Corte Constitucional analizó a través de una tutela, el ruido como factor de contaminación ambiental, enfatizando la necesidad de prevenir y controlar las emisiones sonoras para proteger el bienestar ciudadano y el ambiente. Reconoció que las regulaciones deben establecer límites claros y mecanismos de control para evitar perturbaciones que afecten el derecho a un ambiente sano. Sin embargo, la Corte destacó la importancia de equilibrar esta regulación con el respeto a las libertades económicas, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad, como los pregoneros, quienes dependen del perifoneo para su subsistencia. Se subrayó la obligación del Estado de garantizar un trato diferenciado y proteger los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad, promoviendo soluciones que permitan el ejercicio digno de sus actividades sin afectar la convivencia ni superar los niveles de ruido permitidos. La Corte ordenó al municipio evaluar los niveles de ruido y proponer alternativas que respeten estos derechos, fortaleciendo un enfoque integral que combine la protección ambiental con medidas sociales inclusivas.

En esta providencia la Corte Constitucional dejó sin efectos las Resoluciones de la Superintendencia Nacional de Salud, porque encontró que vulneraron principios fundamentales del debido proceso y la participación de EPS Sanitas S.A.S. en el procedimiento de intervención. Se evidenció que no se garantizó adecuadamente la defensa de la entidad ni se consideraron suficientemente los argumentos y planes de reorganización presentados, lo que generó falta de motivación suficiente y vicios en el trámite. Además, la decisión adoptada omitió valorar de forma integral las condiciones financieras y operativas de EPS Sanitas, afectando derechos fundamentales de la entidad y sus afiliados. Por ello, las medidas de toma de posesión e intervención forzosa fueron anuladas para proteger el derecho al debido proceso y garantizar la legalidad administrativa.

La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “que requiere la aprobación de la mitad más uno de los integrantes del respectivo consejo consultivo comunal o corregimental” del artículo 43 de la Ley 1551 de 2012 porque vulnera la Constitución, que asigna expresamente a las juntas administradoras locales (JAL) la función de distribuir las partidas globales del presupuesto municipal. La norma impugnada condiciona esa distribución a la mayoría de los consejos consultivos, usurpando así una competencia constitucional exclusiva de las JAL. Además, esta expresión ya había sido declarada inexequible en la Sentencia C-208 de 2025, configurando cosa juzgada formal y absoluta, por lo que no podía volver a ser juzgada ni integrarse al ordenamiento jurídico. Esta limitación afecta la autonomía y funciones propias de las juntas locales en la gestión presupuestal municipal.

La Corte Constitucional estudió dos tutelas de mujeres afectadas por inyecciones de biopolímeros que generaron problemas de salud. En un caso se ordenó que la paciente fuera remitida de medicina general a cirugía plástica; en el otro se negó el retiro del biopolímero por considerar que no afectaba funcionalidad. La Corte reafirmó que las EPS deben cubrir diagnóstico y tratamiento, incluyendo consultas y procedimientos para retirar biopolímeros, sin alegar que son secuelas de cirugías estéticas. Reiteró que la cirugía debe ser funcional: no solo estética, debe corregir una patología que afecte salud o dignidad, con orden médica que justifique la intervención, protegiendo derechos a la salud, vida digna e integridad.

La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el Decreto Legislativo 0107 de 2025, que establecía medidas para proteger zonas agrícolas, cadenas productivas y sistemas agroalimentarios en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y otros municipios, en el marco del estado de conmoción interior. La Corte encontró que varias disposiciones del decreto no superaron los juicios constitucionales de finalidad, necesidad, conexidad y motivación, pues las medidas no estaban diseñadas para mitigar la conmoción interior ni tenían sustento técnico adecuado.

La Corte Constitucional declaró exequibles las restricciones a la circulación de vehículos terrestres, fluviales y aéreos en Catatumbo y municipios del Cesar, establecidas en el Decreto Legislativo 154 de 2025, dentro del estado de conmoción interior. Estas medidas buscan facilitar operaciones militares y policiales contra grupos armados, proteger a la población y controlar la movilidad de armas y materiales ilícitos. La medida sobre registros a medios de transporte por parte de las Fuerzas Militares es exequible condicionadamente, limitada a zonas rurales sin presencia policial y sujeta a principios y procedimientos propios de la función de policía. Además, se reconoce que los alcaldes pueden modificar horarios en coordinación con comandantes militares, respetando comunidades indígenas.

La Corte Constitucional protegió a un bombero voluntario musulmán que fue excluido del Cuerpo de Bomberos Voluntarios por mantener su barba, una expresión religiosa relevante para su fe. La Sala Séptima de Revisión concluyó que se vulneraron varios derechos fundamentales, entre ellos la libertad religiosa, al no justificar la exclusión con un fin constitucionalmente válido ni necesario para proteger la seguridad. Además, se vulneró el derecho a la igualdad, al aplicar un trato diferenciado basado en su creencia religiosa, y el derecho al debido proceso, dado que la decisión se tomó sin que el accionante pudiera presentar descargos ni pruebas. También se constató la violación del derecho de petición, al no ser atendidas oportunamente dos solicitudes del bombero. Por ello, la Corte ordenó dejar sin efecto su exclusión y su reinstalación, y prohibió nuevos actos discriminatorios.

La Corte Constitucional amparó el derecho de un ciudadano a transmitir en redes sociales las sesiones del Concejo municipal de San Antonio de Palmito, Sucre, tras impedirse su transmisión por concejales que argumentaban falta de acreditación periodística, autorización de datos personales y parcialidad. La Corte enfatizó que la libertad de expresión y el derecho a la información son esenciales para el control político y la democracia. Destacó que no se puede exigir acreditación periodística para difundir información pública y que las sesiones de órganos colegiados políticos son públicas y pueden ser transmitidas.

La Corte Constitucional precisó que las personas gestantes indígenas son titulares del derecho a que las entidades de salud de su comunidad les presten los servicios para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) conforme a las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022. No pueden las autoridades indígenas ni los prestadores de salud negar o establecer barreras para la prestación de estos servicios. El acceso oportuno es fundamental para proteger la salud y derechos de las gestantes, respetando su autonomía individual y cultural. Además, la Corte subrayó la necesidad de consultas previas y un diálogo intercultural para respetar las cosmovisiones indígenas, sin imponer visiones occidentales, buscando conciliar derechos individuales y colectivos.