Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

La Sala de Consulta levantó reserva de un concepto que fija reglas sobre el 10% de las rentas propias de las CAR y delimita el alcance del Fondo de Compensación Ambiental

Escrito por  Mar 03, 2026

El concepto aborda de manera exhaustiva la naturaleza de las rentas de las CAR, la destinación específica de las tasas ambientales, la diferencia entre “renta” y “renta propia”, y el tratamiento jurídico de los rendimientos financieros. La Sala de Consulta levantó reserva de un concepto que fija reglas sobre el 10% de las rentas propias de las CAR y delimita el alcance del Fondo de Compensación Ambiental. La Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, emitió concepto para precaver un litigio entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a solicitud de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), en torno a la interpretación del artículo 24 de la Ley 344 de 1996 y, específicamente, la expresión: “y el diez por ciento (10%) de las restantes rentas propias” que deben transferirse al Fondo de Compensación Ambiental (FCA).

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 02 Marzo 2026 20:28