Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 21 Octubre 2026

Edición 1747 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional protegió los derechos a la autodeterminación, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Indígena Nonuya de Villazul, en una controversia con Oxigreen S.A.S. por un proyecto REDD+ para generar créditos de carbono. La Sala Sexta concluyó que, aunque hubo espacios de socialización, no se acreditó una participación efectiva de la comunidad en la elaboración del Documento de Diseño del Proyecto ni medidas suficientes para superar las asimetrías de información. También reconoció que retirar el consentimiento constituye una expresión legítima de la autonomía y el gobierno propio. Por ello, ordenó a la empresa reconocer formalmente esa decisión y reiteró la necesidad de fortalecer las garantías de participación, información, acompañamiento técnico independiente y consentimiento de los pueblos indígenas en estas iniciativas.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó el régimen aplicable a los productores marginales del servicio de acueducto, definidos como personas naturales o jurídicas que producen servicios para su propio consumo, para clientes con quienes mantienen un vínculo económico directo o como complemento de su actividad principal. Estos productores deben cumplir los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, relativos a las concesiones y los permisos requeridos. Cuando la prestación del servicio es masiva o se realiza a cambio de una remuneración, se aplica integralmente el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Asimismo, existe la obligación de conectarse a la red disponible, salvo que se acredite una alternativa que no perjudique a la comunidad, condición que debe determinar la Superintendencia mediante el procedimiento correspondiente. Además, los productores marginales deben inscribirse en el RUPS al iniciar actividades, reportar información al SUI, pagar la contribución especial y someterse a la vigilancia de la entidad, aunque están exentos de contratar auditoría externa.

La SSPD aclara las condiciones para que una copropiedad opere como productor marginal. La entidad determina que estas pueden generar servicios para consumo propio o como complemento de su actividad principal, sin obligación de constituirse como empresa prestadora, aunque bajo la normativa del sector. Es indispensable un pronunciamiento previo de Superservicios, el cual avala que la alternativa de autoabastecimiento no cause perjuicios a la comunidad. Para este proceso, se requiere una solicitud detallada con análisis técnicos. Además, los productores marginales deben obtener concesiones, permisos ambientales, sanitarios y municipales ante las autoridades competentes, e informar el inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación y a Superservicios.

El Ministerio de Minas y Energía analizó la viabilidad de modificar la Resolución 40165 de 2024 para incluir tecnologías sin gas combustible, como la energía solar o fotovoltaica, en el Programa de Sustitución de Leña, Carbón y Residuos para la Cocción de Alimentos. El concepto precisa que la Ley 2128 de 2021 permite la incorporación de "otros energéticos de transición", no solo el gas o biogás, abriendo la puerta a alternativas como las fuentes renovables no convencionales. La modificación de la Resolución es viable desde una perspectiva estrictamente jurídica, aunque requiere análisis técnicos, económicos, sociales y presupuestales adicionales por parte de las dependencias competentes.

La DIAN precisó el alcance de la exclusión del IVA prevista en el literal i) del artículo 428 del Estatuto Tributario, frente a la oportunidad de la certificación expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Con fundamento en un pronunciamiento del Consejo de Estado, aclaró que este documento constituye un medio probatorio calificado y que su expedición posterior a la importación no impide acceder al beneficio, siempre que el importador haya presentado previamente la solicitud completa y oportuna, cumplido los requisitos exigidos y demuestre una gestión diligente. En estos casos, el importador puede declarar la mercancía como excluida, asumiendo el riesgo de acreditar posteriormente los requisitos, o pagar el IVA y, una vez obtenida la certificación, corregir la declaración y solicitar la devolución dentro del término legal. Si la solicitud se presenta después de la importación o no se cumplen los requisitos, la exclusión no procede.