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Domingo, 18 Mayo 2025

Edición 1407 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El operador de un relleno sanitario puede exigir la contratación de pólizas y el pago de anticipos como parte de la libertad negocial y el régimen de derecho privado aplicable a los contratos de acceso, siempre que estas cláusulas sean lícitas y estén en consonancia con las cláusulas naturales del contrato, como la prohibición de prácticas restrictivas de competencia, cumplimiento del régimen tarifario y reglamento operativo del relleno sanitario. La Superservicios no tiene competencia para aprobar o desaprobar dichos contratos ni exigir su aprobación previa. La exigencia de pólizas busca asegurar el cumplimiento del contrato y evitar el uso indebido de recursos, y el cobro anticipado no implica per se una violación, siempre que no se condicione el acceso libre al relleno, conforme a la normatividad vigente (Ley 142 de 1994, Decreto 1077 de 2015 y Resolución MVCT 0938 de 2019).

El marco legal sobre Zonas de Protección y Áreas de Protección Ambiental en relación con el sector minero en Colombia se basa en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que promueve la sostenibilidad ambiental, la transición energética y la justicia social. Se establece la articulación intersectorial entre agricultura, minería y ambiental para garantizar coexistencia y desarrollo responsable. Las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) y Áreas Protegidas de Producción de Alimentos (APPA) buscan proteger la actividad agropecuaria sin generar conflicto con la minería responsable y sostenible. El Ministerio de Minas y Energía coordina con Agricultura y otras entidades apoyo técnico-jurídico para armonizar intereses, evitar afectaciones a títulos mineros y avanzar en un modelo que equilibre minería, producción alimentaria y conservación ambiental, impulsando un desarrollo territorial equitativo y sostenible.

Esta Cartera Ministerial precisa que los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales que han perdido vigencia conforme al artículo 91 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 no pueden ser objeto de seguimiento ambiental, al carecer del instrumento de control respectivo. Sin embargo, si el titular presenta la solicitud de renovación o prórroga dentro de los plazos legales, la autoridad ambiental está facultada y obligada a ejercer el seguimiento y control ambiental mientras se decide sobre dicha solicitud, siguiendo lo establecido en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. En caso de que el proyecto continúe ejecutándose sin contar con el instrumento vigente ni con solicitud en trámite, se configura presuntamente una infracción ambiental, implicando el inicio del procedimiento sancionatorio según la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024. Además, el seguimiento y control están sujetos al cobro de tarifas conforme al artículo 28 de la Ley 344 de 1996.

El cobro del Costo de Disposición Final (CDF) y Tratamiento de Lixiviados (CTL) es procedente para celdas de contingencia que utilicen tecnología autorizada, como el relleno sanitario tipo rampa, conforme al Decreto 1077 de 2015 y sus modificaciones. Esta tarifa cubre diseño, construcción, operación, mantenimiento, cierre, clausura y post-clausura, además de actividades para cumplir con el Plan de Manejo Ambiental. Los sistemas no autorizados, como botaderos o quemas, quedan excluidos del cobro. La metodología tarifaria vigente, aplicada a municipios con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, establece que el cálculo del CDF y CTL debe basarse en el promedio mensual del semestre anterior para períodos de facturación semestrales. Si el prestador utiliza varios sitios de disposición, debe atender lo dispuesto en la Resolución CRA 943 de 2021, parágrafo 6 del artículo 5.3.2.2.6.1. Así, el cobro se fundamenta en normativas específicas que garantizan la legalidad y la sostenibilidad ambiental del servicio público de aseo.

Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y están sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) según la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones (Ley 1150 de 2007). No están excluidas del régimen general de contratación. Según el literal m) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2160 de 2021, las CAR pueden realizar contratación directa con los consejos comunitarios de las comunidades negras, siempre y cuando el objeto esté relacionado con el fortalecimiento del gobierno propio, identidad étnica y cultural, autonomía o garantía de derechos de estas comunidades. Sin embargo, la aplicación de esta causal es excepcional y requiere que se cumplan dichas condiciones específicas. La decisión sobre la gestión contractual y los requisitos en cada caso corresponde a cada CAR, no a Colombia Compra Eficiente, que solo brinda lineamientos generales. Por tanto, las CAR tienen la facultad jurídica para contratar directamente con estos consejos, dentro de los límites normativos y condiciones señaladas.