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Sábado, 27 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Lo anterior, en virtud de que el artículo 44 de la Ley 1682 de 2013, indicó que no requerirán de licencia ambiental los proyectos de mejoramiento de infraestructura de transporte y que el Gobierno Nacional reglamentará el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte, como en efecto se hace a través de este acto. Para el Gobierno se  necesaria la inclusión de un parágrafo en el artículo 2.2.2.5.4.3 para aclarar que, en los eventos en los que se presente una superposición de proyectos de infraestructura con otros proyectos, inclusive los desarrollados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1228 de 2008, "Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones", la coexistencia técnica se dirimirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 46 al 48 de la Ley 1682 de 2013. La ANLA, debe proferir concepto previo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 1682 de 2013, respecto de la reglamentación del listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos de infraestructura de transporte.

De acuerdo con lo dispuesto en el presente proyecto presentado por la autoridad ambiental, el mismo tomaría como insumos técnicos los resultados del convenio interadministrativo No. 862 de 2022 suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” - IAvH y la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias – Instituto de Ciencias Naturales – ICN; adicionalmente, incorpora las recomendaciones sobre medidas de manejo generadas por las autoridades ambientales con jurisdicción en las áreas donde actualmente hay presencia de H. amphibius

A través del presente concepto la Autoridad Ambiental indicó que para el registro de apoderados judiciales de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, se requiere:  certificado especial expedido por el Ministerio del Interior. La escritura pública en la que se protocolice la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera u ONG que establezcan negocios permanentes en Colombia. La escritura pública en la que se protocolice la cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a la entidad sin ánimo de lucro extranjeras y ONG que establezcan negocios en Colombia. Entre otros.

A través del presente concepto MinAmbiente indicó que los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del Registro Único Ambiental RUA, que se hayan inscrito previamente en el Registro de generadores de residuos peligrosos o en el RUA para el sector manufacturero, deberán solicitar nuevamente su inscripción en el RUA según los plazos establecidos para tal fin. Esto es entre el 1 de junio y el 30 de noviembre dependiendo del último digito del número de identificación de la persona natural o jurídica. 

A través del presente concepto la CREG relacionó las medidas y normatividad expedida vigente en relación con los proyectos de generación, medidas para facilitar el proceso de acceso al Sistema Interconectado Nacional - SIN y simplificar su seguimiento, mecanismos de comercialización de largo plazo en proyectos de generación de FNCER y acciones para impulsar la generación a pequeña escala con energías renovables. La lista a detalle de las medidas se encuentra desarrollada en el documento original publicado por la entidad.