Las Guías Minero Ambientales son documentos orientativos y no requieren aprobación previa, aunque su observancia es obligatoria para los titulares mineros en la etapa de exploración. Aunque no son instrumentos ambientales evaluados bajo el Decreto 1076 de 2015, su cumplimiento se deriva de la aceptación voluntaria al solicitar un título minero. La autoridad ambiental tiene la responsabilidad de llevar a cabo el seguimiento de estas guías, ya que forman parte de su función de control y prevención del deterioro ambiental. Aunque existen actividades mineras sin un instrumento ambiental formal, aquellas empresas con permisos ambientales de funcionamiento están sometidas a controles y seguimientos correspondientes. La autoridad ambiental debe continuar supervisando todos los permisos y establecer ajustes cuando sea necesario para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental. Esto garantiza la protección de los recursos naturales dentro de su jurisdicción y en cumplimiento de la Constitución y la ley.
La Entidad precisó que, para el licenciamiento de un proyecto de construcción de una pequeña central hidroeléctrica, es imprescindible gestionar permisos y concesiones ambientales específicos. El desarrollador debe presentar estudios técnicos que evidencien el manejo adecuado de recursos hídricos y el impacto ambiental del proyecto. Los trámites incluyen la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que debe ser aprobada por las autoridades competentes, garantizando que el proyecto cumpla con normativas de protección ambiental. Además, se requiere coordinación con entidades locales y otros actores para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente. El licenciamiento debe recogerse en un cronograma que facilite el seguimiento del avance del proyecto. Finalmente, se enfatiza que el cumplimiento de estas regulaciones es esencial para obtener la viabilidad del proyecto en el Sistema Interconectado Nacional.
Sí, se puede incluir en la tarifa del servicio público de aseo un costo que remunere la actividad de tratamiento como alternativa a la disposición final. La Resolución CRA 943 de 2021 establece la metodología tarifaria, reconociendo un costo denominado “alternativa a la disposición final”, que corresponde a la suma de los costos de disposición final y de tratamiento de lixiviados. Sin embargo, la metodología no detalla cómo trasladar este costo a la tarifa. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico está evaluando una fórmula tarifaria específica para la actividad de tratamiento, buscando reflejar sus costos reales y los beneficios ambientales, sociales y económicos que aporta. Se están realizando estudios para implementar este reconocimiento formal en la tarifa, y los resultados serán publicados para la consulta de las partes interesadas.
Para la SDA el proyecto de acuerdo es favorable, siempre y cuando se adopten las observaciones señaladas en el análisis jurídico del presente documento. El proyecto busca definir medidas para prevenir y responder al desplazamiento por motivos climáticos y ambientales, alineándose con las competencias establecidas en la Constitución y la normativa pertinente. Sin embargo, se identifican falencias en la propuesta, como la falta de un esquema de financiamiento detallado que asegure los recursos necesarios para su implementación. Además, el plazo señalado para la reglamentación de las disposiciones podría resultar insuficiente dada la complejidad técnica y la necesidad de coordinación interinstitucional. Para garantizar la viabilidad del proyecto, es esencial clarificar las competencias de las entidades involucradas, establecer fuentes de financiación y promover la colaboración con entidades nacionales y el sector privado para una ejecución efectiva y sostenible.
La Entidad se centra en la aplicación del artículo 35 del Decreto-Ley 19 de 2012, que regula la renovación de permisos para el uso de recursos naturales renovables. Este artículo establece que, si un permiso se solicita dentro de los plazos establecidos y se cumplen todos los requisitos, su vigencia se prorroga hasta que la entidad competente tome una decisión sobre la renovación. La duración de los permisos no debe exceder de diez años, de acuerdo con el Código de Recursos Naturales (Decreto Ley 2811 de 1974), y pueden ser prorrogables por períodos menores. Además, se enfatiza que las licencias ambientales deben incluir todas las autorizaciones necesarias para el uso de los recursos durante la vida útil del proyecto, asegurando que su aprovechamiento se realice conforme a la normativa y en armonía con la conservación ambiental, previniendo el deterioro de los ecosistemas y garantizando el interés público.