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Viernes, 14 Agosto 2026

Edición 1701 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD detalló el marco normativo para la prestación del servicio público de aseo, incluyendo la recolección y aprovechamiento de residuos. Subrayó que tanto el Estado como particulares o comunidades organizadas pueden ser prestadores, siempre que cumplan con la Ley 142 de 1994 y la reglamentación vigente. Es fundamental que cualquier entidad, incluida una empresa privada que desee operar en este sector, se constituya bajo las formas legales establecidas y se inscriba en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de la Superintendencia. Además, se especifica que los prestadores enfocados exclusivamente en aprovechamiento solo podrán recolectar y transportar residuos entregados por los usuarios para tal fin, sin que el concepto emita pronunciamientos vinculantes.

 El Ministerio de Ambiente estableció lineamientos ambientales de cumplimiento obligatorio en la producción sostenible de aguacate en Colombia. Esta medida surge ante el significativo crecimiento del cultivo, que pasó de 57.826 a 139.337 hectáreas entre 2015 y 2024, generando preocupaciones por impactos ambientales no planificados. La normativa, desarrollada con la participación de autoridades ambientales, productores y comunidades, busca minimizar efectos negativos sobre la biodiversidad y los recursos hídricos. Las Corporaciones Autónomas Regionales y autoridades ambientales urbanas deberán aplicar estos criterios para la planificación, control y seguimiento de proyectos, asegurando la compatibilidad con el ordenamiento territorial y fortaleciendo las prácticas agrícolas sostenibles en todas las variedades de aguacate del país.

MinAmbiente expidió una nueva normativa que refuerza la rendición de cuentas de las Corporaciones Autónomas Regionales, modificando aspectos clave de su gestión. Ahora, los indicadores mínimos de gestión se actualizan con nuevos criterios y hojas metodológicas detalladas, requiriendo su incorporación en los Planes de Acción Cuatrienal a partir de 2028. Se establecen pautas técnicas mínimas para la formulación, aprobación e implementación de los indicadores complementarios, facilitando un análisis unificado. Además, se clarifica el contenido de los informes integrales semestrales y anuales, que deberán detallar el avance físico y financiero, incluyendo el aporte a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y ya no requerirán la aprobación del Consejo Directivo antes de ser enviados al Ministerio para su revisión y posibles ajustes.

El Ministerio de Ambiente adoptó la zonificación ambiental indicativa para 363 municipios, con base en la metodología establecida en el Plan de Zonificación Ambiental previsto en el punto 1.1.10 del Acuerdo Final para la Paz. Esta herramienta técnica, elaborada a escala 1:100.000, identifica cuatro zonas de manejo ambiental para las Áreas de Especial Importancia Ambiental y cinco categorías de uso para la frontera agrícola y su franja de estabilización.

La CRA anunció el proceso de participación ciudadana para modificar el marco regulatorio que promueve el uso racional y eficiente del agua. Esta propuesta busca fortalecer las medidas ante escenarios de escasez causados por fenómenos naturales y la variabilidad climática. La CRA invita a prestadores de servicios, autoridades territoriales, organizaciones sociales, usuarios, expertos, gremios y la academia a consultar el proyecto de resolución y aportar sus comentarios, observaciones y recomendaciones. El objetivo es construir una regulación robusta, técnicamente sólida y adaptable a los desafíos actuales que garantice la sostenibilidad del recurso hídrico