Los actos administrativos expedidos por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) que cobraron la tasa por utilización de aguas a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. (Triple A) durante el periodo del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 son considerados nulos. Así lo consideró el Consejo de Estado al encontrar que se desconoció el principio de confianza legítima, dado que otra autoridad ambiental (el DAMAB) ya había liquidado y cobrado dicho tributo para el mismo periodo y frente al mismo destinatario.
La resolución de Corpoboyacá que otorgó la licencia ambiental a un proyecto minero se declaró nula por el Consejo de Estado debido a la falta de información en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sobre la compatibilidad del proyecto con los usos de suelo establecidos en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de los municipios en su área de influencia. Las razones específicas para esta nulidad incluyen: La normativa ambiental exige que el EIA incluya un análisis de la compatibilidad del proyecto con los usos de suelo. La omisión de esta información es considerada una violación de los requisitos legales establecidos, lo que afecta la validez del EIA y, por ende, de la licencia ambiental otorgada; La falta de análisis sobre la compatibilidad con los POT puede vulnerar el derecho de las comunidades a ser informadas y a participar en la toma de decisiones que afectan su entorno. Esto es fundamental para garantizar que las actividades mineras no impacten negativamente el desarrollo urbano y rural de las comunidades circundantes; la ausencia de consideración de los usos de suelo puede llevar a conflictos entre el desarrollo minero y otras actividades económicas o sociales, lo que podría resultar en un uso insostenible de los recursos y en la degradación ambiental. Esto contraviene los principios de desarrollo sostenible que deben guiar la concesión de licencias ambientales; la falta de información sobre la compatibilidad con los usos de suelo impide una evaluación adecuada de los impactos del proyecto, lo que significa que la decisión de otorgar la licencia no se basó en un análisis técnico completo y riguroso, lo que es esencial para la toma de decisiones informadas en materia ambiental.
Se trata de la providencia que declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 2294 de 2023, que introducían cambios significativos en el trámite de procesos agrarios. Esta decisión, considerada histórica, se basa en la afectación de la fase judicial de los procedimientos relacionados con la propiedad y la recuperación de tierras, comprometiendo los derechos de los ciudadanos y la transparencia del proceso legislativo.
La CRA indicó que es fundamental para asegurar la calidad y sostenibilidad de los servicios públicos de acueducto y saneamiento, además de proteger los derechos de los usuarios tener claro que los prestadores deben adherirse a normativas legales que garantizan la calidad del agua y la adecuada gestión de residuos, lo que refleja su compromiso con la comunidad y el medio ambiente. La (SSPD) juega un papel crucial en la supervisión de los prestadores, asegurando que cumplan con las normativas establecidas. Se reconoce la variedad de contextos, desde zonas rurales hasta urbanas, lo que demanda un enfoque flexible y adaptado a las necesidades específicas de cada comunidad.
El Ministerio de Salud propuso un proyecto de resolución que establece nuevos requisitos sanitarios para el agua envasada y el hielo, buscando modernizar una normativa obsoleta. La Superintendencia de Industria y Comercio evalúa el impacto de estas regulaciones en la competencia del mercado, reconociendo que podrían limitar la oferta de productos. Sin embargo, se justifica la actualización para garantizar la calidad y seguridad, alineándose con estándares internacionales. Un período de transición de 18 meses permitirá a las empresas adaptarse a los nuevos lineamientos. En resumen, el proyecto busca equilibrar la protección de la salud pública con la promoción de una competencia más dinámica. Así, se pretende evitar barreras injustificadas para los actores del sector.