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Martes, 28 Noviembre 2023

Edición 1058 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con la exposición de motivos de este proyecto de ley, la Ley 56 de 1981, norma vigente, que establece los procedimientos para la imposición de servidumbres eléctricas y de acueducto, dada su fecha de promulgación, adolece de ambigüedades e inconsistencias frente al régimen legal actual para la prestación de los servicios públicos, que deben ser subsanadas, teniendo en cuenta adicionalmente importantes modificaciones introducidas al ordenamiento jurídico colombiano, como la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, las cuales impactan directamente el procedimiento.

Para los predios en cuyo folio de matrícula inmobiliaria obre una garantía hipotecaria, se considera viable, se coincide con la postura expuesta desde la Subdirección solicitante. Para aquellos predios cuyo registro no se adelantó en su momento y que fueron adjudicados por parte del extinto Incora, se considera viable, con la recomendación para que se adelante por parte de los beneficiarios del acuerdo el saneamiento predial ante la Agencia Nacional de Tierras -ANT, tal y como se expone en este concepto.

Cuando una persona tramita ante una autoridad ambiental un permiso, autorización o concesión o licencia ambiental y la misma se otorga, en el respectivo acto administrativo se señalan las distintas medidas de manejo ambiental que son las acciones que debe implementar el titular de la misma forma y en ejercicio de la función de control y seguimiento de estas autorizaciones ambientales. Las autoridades ambientales están investidas de la potestad de establecer medidas de manejo ambiental conforme con el resultado del seguimiento.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta iniciativa, los residuos sólidos especiales y los residuos peligrosos. El objeto de este proyecto de ley es crear y regular el mercado de valorización de residuos sólidos a través de la implementación de un esquema de valorización dentro de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, incluyendo su reincorporación en la cadena productiva en el marco del modelo de economía circular. Este aplica a las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que generen, almacenen, recolecten, transporten, transformen, consuman, traten, exporten, almacenen, importen o gestionen Residuos Sólidos en el territorio nacional.

Para los autores, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno para minimizar el impacto de la minería ilegal, estas no han sido efectivas, toda vez que incautar una maquinaria pesada y luego destruirla a través de la quema, genera mayor daño al medio ambiente; por lo que consideran que es la oportunidad de tomar la decisión de entregar esa maquinaria a los municipios de bajo presupuesto que tengan pobreza multidimensional, pero que ante todo sean reconocidos como municipios PDETS y de esta forma se busca resarcir los daños que causan con éste al medio ambiente y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los municipios, ya que la maquinaria por sí sola no causa un daño al medio ambiente, es el uso que se le da.

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