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Lunes, 13 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional reiteró que el acceso al agua potable tiene el carácter de derecho fundamental cuando está dirigido a garantizar el consumo humano mínimo indispensable para la vida, la salud y la dignidad, por lo que, de manera excepcional, la tutela procede para proteger ese mínimo vital, especialmente tratándose de sujetos de especial protección constitucional. Sin embargo, precisó que esa protección no puede utilizarse para legitimar conexiones ilícitas o irregulares al servicio. En el caso analizado, la Sala encontró acreditada la existencia de una conexión no autorizada y concluyó que el accionante no demostró circunstancias de vulnerabilidad que justificaran flexibilizar los requisitos de procedibilidad. Además, señaló que las controversias sobre la legalidad de la negativa de conexión, los cobros por consumos no facturados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos deben resolverse mediante los mecanismos ordinarios ante la jurisdicción competente. En consecuencia, declaró improcedente la tutela e invitó al accionante a adelantar el trámite de conexión conforme a la normativa vigente.

El Ministerio de Ambiente propone liberar el polígono 8, "Distrito Regional de Manejo Integrado – DRMI Bajo Cauca Nechí", de la protección temporal que le fue impuesta mediante la Resolución 1499 de 2025. La decisión se basa en que CORANTIOQUIA declaró el DRMI (75.759,95 hectáreas) y, posteriormente, remitió los avances del Plan de Manejo, incluyendo una zonificación preliminar que diferencia zonas de preservación, restauración, uso sostenible y uso público con sus respectivos regímenes de uso. Esta información técnica supera la razón original para mantener la protección, que era la ausencia de una zonificación clara.

El Ministerio de Ambiente, ante la consulta sobre el año base para calcular metas de contenido mínimo de materia prima reciclada y aprovechamiento de envases plásticos, aclaró la aplicación normativa. La Ley 2232 de 2022 fija porcentajes y plazos para el contenido reciclado, pero no un año base específico. En consecuencia, se recurre a la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 803 de 2024. El año base para determinar la cantidad de envases y empaques en el mercado, fundamental para las metas cuantitativas, será el tercer año anterior al periodo de evaluación de la obligación. Esta medida, aplicable a las disposiciones del artículo 9 de la Resolución 1407 de 2018 y el artículo 7 de la Resolución 803 de 2024, busca una implementación uniforme y coherente con los principios de desarrollo sostenible y responsabilidad extendida del productor.

La decisión de la Corte Constitucional, adoptada en septiembre de 2025 y conocida recientemente tras culminar el proceso de recolección de firmas y revisión del texto definitivo de la sentencia, resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, que regulan las competencias ambientales de los grandes centros urbanos y distritos. La Corte concluyó que la demanda no cumplía los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para demostrar una presunta vulneración de la reserva de ley orgánica en la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. En consecuencia, determinó que los cargos formulados no generaban una duda objetiva sobre la constitucionalidad de las disposiciones y, por tanto, no era posible adelantar un examen de mérito, manteniéndose vigente el contenido de las normas demandadas.
El Gobierno prepara una resolución que actualiza la metodología para identificar la Frontera Agrícola Nacional, el límite que distingue las áreas de producción agropecuaria de las zonas protegidas o con restricciones legales. La modificación busca armonizar la actividad agrícola con la protección ambiental y los derechos de comunidades campesinas y étnicas, conforme a la Constitución y el Acuerdo de Escazú. Se adopta una nueva metodología de la UPRA con un enfoque de derechos y de la naturaleza, garantizando la soberanía alimentaria y un ordenamiento territorial equilibrado.