La Superintendencia de Sociedades precisó que es jurídicamente viable que, en una escisión total con disolución de la sociedad escindente, los accionistas no adquieran participación en la(s) sociedad(es) beneficiaria(s). Aunque la regla general es la participación proporcional, la ley permite una "participación diferente" si se aprueba por unanimidad de las acciones representadas en la asamblea de accionistas. Esta "participación diferente" incluye la posibilidad de cero participación para uno, varios o todos los socios. Además, los accionistas pueden autorizar esta operación sin contraprestación adicional, manifestando su consentimiento al votar afirmativamente o renunciando al derecho de retiro, siempre que se cumplan las garantías para terceros.
la Superintendencia de Sociedades abordó dos aspectos relacionados con la sostenibilidad empresarial. Frente al marco de derecho corporativo y transición justa, la entidad señala que la Circular Básica Jurídica 100-000020 de 2026 incorpora un marco de sostenibilidad empresarial vinculado con la transición verde y la descarbonización, tomando como referentes, entre otros, el Acuerdo de París, la Agenda 2030, las directrices de la OCDE, los estándares GRI e ISSB y la Taxonomía Verde de Colombia. Sobre la integración de factores ESG, indica que estos deben incorporarse en la estrategia y toma de decisiones, mediante la gestión de riesgos y oportunidades ambientales, sociales y de gobernanza, reportes de sostenibilidad y divulgación de información a los grupos de interés.
La Superintendencia de Sociedades explicó aspectos sobre la obligatoriedad de la acción social de responsabilidad contra administradores, una herramienta legal para que las compañías reclamen perjuicios por dolo o culpa. Tradicionalmente, esta acción exige la autorización previa del máximo órgano social, cuya decisión implica la remoción inmediata del administrador implicado. Sin embargo, en el escenario especial de sociedades con bienes en proceso de extinción de dominio y bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), surge la pregunta sobre quién ostenta esta legitimación. La entidad aclaró que el proceso de extinción de dominio no altera la naturaleza jurídica de la sociedad ni la exime de proteger sus derechos. Por tanto, el requisito de autorización se mantiene, y la facultad para tomar esta decisión recae en quien ejerza los derechos políticos de las participaciones, que en este contexto sería el administrador provisional (SAE/FRISCO), dependiendo del porcentaje del capital afectado. Será el juez competente quien finalmente resuelva cada caso.
El Ministerio de Comercio comunicó a las Cámaras de Comercio del país las directrices esenciales para sus aportes y programas en 2027. En cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, se establecen porcentajes de cofinanciación basados en sus ingresos por servicios públicos delegados, que oscilan entre el 1% y el 30%. Según su clasificación, las Cámaras deberán implementar entre dos y cinco programas ministeriales obligatorios, orientados al fortalecimiento empresarial, internacionalización, atracción de inversión y, prioritariamente, la recuperación productiva en zonas afectadas por eventos naturales recientes. La circular enfatiza componentes transversales como la simplificación de trámites, innovación, acceso a financiación y sostenibilidad, buscando potenciar el crecimiento y la competitividad territorial.
La Superintendencia de Sociedades precisó el alcance de sus competencias frente a las cámaras de comercio, particularmente en materia de tarifas, elección de juntas directivas e incompatibilidades. La entidad aclaró que, aunque ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre estas instituciones desde el 1 de enero de 2022, no tiene competencia para fijar, determinar o revisar sus tarifas, facultad atribuida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Asimismo, señaló que los miembros elegidos de las juntas directivas tienen períodos de cuatro años y pueden ser reelegidos inmediatamente por una sola vez, para una permanencia máxima de ocho años. Finalmente, indicó que no existe una prohibición expresa para que una persona sea simultáneamente miembro de una junta y árbitro del centro de arbitraje de la misma cámara.