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Lunes, 15 Diciembre 2025

Edición 1547 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Superintendencia de Sociedades desestimó la demanda de desestimación de la personalidad jurídica contra Grupo Constructor S.A.S. y otros. Su análisis concluyó que, si bien hubo un posible incumplimiento contractual, irregularidades contables y declaraciones falsas, estas no alcanzaron el umbral de abuso fraudulento de la figura societaria requerido para aplicar esta excepcional medida, que exige una altísima carga probatoria. Por tanto, se negaron las pretensiones, se condenó en costas a los demandantes, se levantaron las medidas cautelares y se ordenó investigar las irregularidades detectadas a la Delegatura de Supervisión Societaria y a la Fiscalía General de la Nación.

La Superintendencia de Sociedades aclara las nociones de prueba sumaria y título ejecutivo. La prueba sumaria se define como plena prueba, pertinente y conducente, que aún no ha sido controvertida. En cuanto al título ejecutivo, que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles para procesos ordinarios, la Supersociedades precisa que, en sede de insolvencia, la estricta aplicación de esta norma no es necesaria. Basta con que el acreedor pruebe la existencia y cuantía de la obligación mediante títulos ejecutivos o cualquier otro documento que la contenga, facilitando la acreditación de créditos en procesos concursales.

La Superintendencia de Sociedades adoptó la política de prevención del daño antijurídico que regirá durante los años 2026 y 2027. Esta iniciativa, aprobada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, busca reducir la responsabilidad patrimonial del Estado, abordando el alto nivel de litigiosidad causado por errores judiciales y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

La Superintendencia de Sociedades publicó un proyecto de circular externa para incorporar un reporte de información con enfoque diferencial étnico en los trámites de matrícula y renovación ante las cámaras de comercio. Esta medida responde a solicitudes de la comunidad empresarial afrodescendiente y del Ministerio de la Igualdad y Equidad, buscando recopilar datos sobre la participación de comunidades como Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Indígenas y Rom en el ámbito comercial. El formato será de diligenciamiento obligatorio para personas naturales y jurídicas a partir del 15 de enero de 2026, fecha límite para que las cámaras de comercio implementen los ajustes tecnológicos y operativos necesarios. El objetivo es generar insumos para la formulación de políticas públicas.

El concepto aborda un conflicto entre socios en una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, donde la controversia se origina, en parte, por una redacción estatutaria errada que asigna la misma función (ej. nombramiento de Gerente) a dos órganos distintos (Asamblea y Junta Directiva). Se establece que, ante tal duplicidad, los socios deben buscar un acuerdo para reformar los estatutos y corregir la anomalía, o acudir a mecanismos judiciales o extrajudiciales para definir el conflicto. Respecto a la validez de las decisiones, las adoptadas por la Asamblea son obligatorias si se cumplieron todos los requisitos legales y estatutarios (convocatoria, quorum, votos), incluyendo, en empresas de servicios públicos, el voto favorable de un número plural de socios (Art. 19, Ley 142 de 1994). Los socios disidentes o ausentes pueden impugnar las decisiones que consideren ineficaces, nulas o inoponibles.