La Superintendencia de Sociedades precisó las facultades de los juzgados civiles del circuito en la tramitación de procesos de liquidación empresarial. Según el concepto, estos juzgados tienen competencia para conocer trámites de insolvencia que no estén expresamente atribuidos a la Superintendencia. Asimismo, operan a prevención, es decir, de forma concurrente con la SuperSociedades, en los procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes. Esta aclaración se basa en la Ley 1116 de 2006 y el Código General del Proceso, delineando quiénes quedan excluidos del régimen general de insolvencia, como entidades financieras o empresas de servicios públicos, y reafirmando que el concepto es de carácter general y no vinculante.
Ante consultas sobre la terminación de contratos laborales en procesos de liquidación judicial, especialmente para trabajadores con estabilidad reforzada o fuero, la Superintendencia de Sociedades precisó que el Auto de apertura de liquidación judicial, conforme a la Ley 1116 de 2006, conlleva la disolución de la sociedad y la imposibilidad de seguir operando. La finalización de los contratos es una consecuencia jurídica directa de este proceso, no una decisión unilateral del empleador. Por tanto, no se requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo para dar por concluidas estas relaciones laborales, incluso las de trabajadores con fuero sindical, salud o maternidad, sin perjuicio de las indemnizaciones legales.
El Gobierno propone reglamentar los procedimientos de insolvencia para personas naturales no comerciantes y pequeños comerciantes, en desarrollo de la Ley 2445 de 2025. La iniciativa fortalece el papel de los centros de conciliación, al exigir mayores requisitos de experiencia, programas de cumplimiento y capacidad tecnológica para la prestación virtual del servicio en todo el país. Asimismo, dispone que las notarías designen operadores especializados, establece que, a partir de 2026, los centros públicos de conciliación y los consultorios jurídicos de las universidades presten gratuitamente este servicio, incorpora la formación obligatoria para los operadores de insolvencia y actualiza el régimen tarifario con base en la Unidad de Valor Básico (UVB), con el propósito de fortalecer la transparencia, la eficiencia del procedimiento y el acceso a la justicia.
El Gobierno reglamentó lo relacionado con los lineamientos mínimos que deben prever los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), estandarizando acciones, políticas y mecanismos de prevención y control. Este decreto aplica a personas jurídicas bajo inspección, vigilancia o control de superintendencias, obligándolas a adoptar PTEE con normas internas de auditoría. Su creación responde a compromisos internacionales como las Convenciones de la ONU y OEA, y leyes nacionales como la Ley 1474 de 2011 y la Ley 2195 de 2022, que buscan robustecer la responsabilidad administrativa y prevenir prácticas corruptas. La Secretaría de Transparencia, en coordinación con las autoridades de control, definirá y actualizará estos lineamientos cada cuatro años, fomentando una cultura de cumplimiento y la gestión de riesgos de corrupción, soborno y, si aplica, lavado de activos.
La firma del representante legal en el acta de una reunión no presencial solo es válida cuando este haya participado efectivamente en la sesión, pues su suscripción constituye la constancia de que la reunión se realizó conforme a la ley. En consecuencia, si el representante legal no asistió, no puede firmar el acta, ya que este requisito, previsto en la Ley 222 de 1995, tiene carácter imperativo y no puede ser modificado por disposiciones estatutarias o reglamentos internos, de modo que su incumplimiento afecta el valor probatorio del documento. No obstante, en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la Ley 1258 de 2008 permite que los estatutos establezcan mecanismos especiales para la adopción de decisiones no presenciales, siempre que se regulen expresamente. Asimismo, las decisiones adoptadas pueden ser objeto de ratificación posterior por el órgano competente cuando no se hayan cumplido las formalidades exigidas. Estas precisiones fueron emitidas por la Superintendencia de Sociedades mediante concepto jurídico.