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Martes, 06 Octubre 2026

Edición 1737 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

-La Superintendencia de Sociedades ha aclarado el panorama para las empresas en cuanto a la continuidad y ajuste de sus sistemas de autocontrol contra el lavado de activos y soborno. Las compañías que ya contaban con programas bajo regulaciones previas deberán adaptarlos a las nuevas directrices, incluso si no cumplen los actuales umbrales financieros. Se confirma que las obligaciones y reportes correspondientes a periodos anteriores se mantienen y serán fiscalizados. Además, se establece un periodo mínimo de permanencia para quienes dejen de cumplir los requisitos operativos, aunque la adopción voluntaria de buenas prácticas es permitida sin generar nuevas sujeciones formales.

La Superintendencia de Sociedades resolvió una frecuente inquietud empresarial sobre el alcance de las actas aclaratorias. La entidad subraya que la modalidad de una convocatoria a reuniones del máximo órgano social (sea primera o segunda convocatoria) queda jurídicamente establecida y es vinculante desde el momento de la publicación del aviso inicial. Por tanto, un acta aclaratoria posterior no tiene la facultad de modificar esta naturaleza de la convocatoria, sino que su función se limita estrictamente a corregir errores de transcripción o a subsanar omisiones formales. Cualquier intento de cambiar retrospectivamente la modalidad de la reunión, por ejemplo, de una segunda a una primera convocatoria, es ineficaz y podría acarrear la invalidez de las decisiones allí tomadas, incluso en casos tan relevantes como la remoción de administradores. Esta postura busca salvaguardar la transparencia, la igualdad entre los socios y la seguridad jurídica en el tráfico societario.

La SSPD absolvió preguntas sobre el régimen aplicable a la toma de posesión de prestadores de servicios públicos, así como la naturaleza jurídica de los agentes especiales y liquidadores designados. La entidad subraya que estas empresas están excluidas de las leyes generales de insolvencia, rigiéndose por normativas específicas que priorizan la continuidad y calidad del servicio. La toma de posesión puede tener fines de administración para superar problemas o de liquidación si estos persisten. Los agentes y liquidadores ejercen funciones públicas transitorias, pero no son empleados públicos, actuando bajo su propia responsabilidad para salvaguardar el servicio y el patrimonio.

La Superintendencia de Sociedades determinó la contribución obligatoria que las Cámaras de Comercio pagarán en 2026. Esta medida surge del mandato legal que asignó a la Superintendencia las funciones de inspección, vigilancia y control sobre estas entidades, y el cobro busca asegurar los recursos necesarios para operar dicho servicio administrativo. La tarifa para cada Cámara se calculará según su porcentaje de participación en el total de ingresos de operación de todas las cámaras, con un plazo de veinte días para su pago tras la emisión de la cuenta, y con la aplicación de intereses y procesos de cobro en caso de mora.

La Superintendencia de Sociedades resolvió una inquietud sobre la obligatoriedad de designar un oficial de cumplimiento suplente. Ante la reciente expedición de una circular externa que detalla roles y requisitos para oficiales principales y suplentes, se consultó si esta designación era imperativa para todos los sujetos obligados o si existían excepciones. La entidad aclara que, efectivamente, la figura del oficial de cumplimiento suplente es de carácter obligatorio. Establece que tanto las empresas que ya estaban bajo regulaciones previas como aquellas que adquieran por primera vez la calidad de sujeto obligado, deberán ajustar o implementar sus sistemas, incluyendo la designación de ambos oficiales, con plazos que se extienden hasta mayo del año siguiente a la expedición de la normativa.