El Consejo de Estado confirmó parcialmente la nulidad de los actos del municipio de Sandoná debido a falencias en la terminación unilateral del convenio y en la liquidación de la garantía, señalando que aunque el municipio estaba facultado para declarar incumplimiento y terminar anticipadamente el convenio según el Decreto 777 de 1992, debió respetar el debido proceso y fundamentar adecuadamente la liquidación. La Sala concluyó que no hubo vulneración del debido proceso sustancial, pues se garantizaron mínimo los derechos de información, contradicción y defensa, aunque Sufianza S.A.S. no compareció formalmente a controvertir. La terminación unilateral está permitida para proteger intereses públicos, pero requiere motivación clara y procedimiento conforme. La exigencia de pago de perjuicios debe corresponder al amparo de la fianza fideicomisaria según el Código Civil, por lo que el municipio pudo exigir el pago dentro de esos límites, pero las resoluciones de liquidación adolecieron de argumentos suficientes frente a la ejecución del convenio y justificación del cobro, justificando la nulidad parcial.
El criterio de desempate establecido en el numeral 4 del Decreto 1860 de 2021 favorece a oferentes que acrediten mayor proporción de personas mayores vinculadas laboralmente, que cumplan la edad de pensión pero no sean beneficiarias de ella. Respecto a si una entidad puede desestimar este criterio porque los documentos se presentaron individualmente por cada integrante de una unión temporal y no en una certificación unificada, Colombia Compra Eficiente señala que no es procedente. La norma permite sumar los trabajadores vinculados de cada integrante para definir la proporción, por lo que la presentación individualizada cumple con los requisitos legales. Así, mientras se acredite debidamente la vinculación laboral y la edad requerida, el criterio debe ser aplicado, garantizando igualdad y objetividad en la contratación pública.
Su objetivo es el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, vial, educativa, ambiental, agrícola, pesquera y de servicios públicos. Se definen requisitos habilitantes, criterios de selección basados en aspectos técnicos, económicos, sociales y ambientales, la asignación clara de riesgos contractuales, y límites en modificaciones y remuneración. El decreto también establece la formación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) y mecanismos de seguimiento comunitario para garantizar transparencia y participación ciudadana en la ejecución de las AIPP. Además, estipula que la remuneración en los proyectos no podrá superar el 50 % del aporte público, asegurando la planificación, equidad y proporcionalidad en su asignación.
El Consejo de Estado señaló que la imposición de sanciones en la contratación estatal debe respetar el derecho fundamental al debido proceso, que incluye la garantía de defensa del contratista. Para ello, la entidad estatal tiene el deber legal de formular de manera expresa, clara y detallada las imputaciones de incumplimiento que motivan el procedimiento sancionatorio, según el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Aunque este deber protege el derecho de defensa, no exime al contratista de probar los hechos en que basa su oposición. Además, la Administración debe motivar fácticamente la sanción, vinculando los hechos probados con la decisión. Por último, las irregularidades en la práctica de pruebas solo afectan el debido proceso si son graves y oportuna denuncia es necesaria para que proceda la nulidad. Así, se busca compatibilizar garantías procesales con principios de celeridad y economía administrativa.
Una entidad estatal debe verificar en el certificado de existencia y representación legal que el representante legal tenga facultades para presentar y suscribir la oferta, así como para obligar a la persona jurídica a cumplir el objeto del contrato. Además, debe constatar que el certificado esté vigente y actualizado, ya que no es válido uno muy antiguo. La entidad puede solicitar al oferente aclaraciones o actualizaciones del certificado, pero no puede aceptar que la persona jurídica se constituya después del cierre del proceso, pues la capacidad jurídica debe existir al momento de presentar la oferta. También debe asegurarse de la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar con el Estado.