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SC Sent. de Cons.

El texto del fallo se conoció recientemente y la decisión fue adoptada por la Corte el pasado 4 de febrero. La Corte declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 porque autorizaban a los departamentos a suspender permisos para la introducción de aguardiente, afectando gravemente la libre competencia y la libre elección de los consumidores. Esta facultad excede así el ámbito permitido para los monopolios rentísticos por la Constitución, vulnerando el artículo 336 y los derechos de consumidores y competencia.

La determinación la adoptó la Corte Constitucional el pasado 20 de marzo y el texto del fallo se hizo público recientemente. La Corporación determinó que todas las importaciones de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar o embalar bienes deben contribuir al impuesto ambiental, sin excepción. En su sentencia, declaró la inexequibilidad de la expresión “para consumo propio” en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, la cual limitaba el alcance del impuesto solo a importaciones para consumo personal. Esta decisión amplía el hecho generador del impuesto a todas las importaciones de estos plásticos, incluyendo aquellos usados como envases o embalajes en bienes terminados. La Corte fundamentó esta medida en la necesidad de internalizar las externalidades ambientales negativas que genera la producción y consumo de plásticos de un solo uso, asegurando así un tratamiento tributario coherente y efectivo que promueva la sostenibilidad ambiental conforme a los compromisos nacionales e internacionales.

Este fallo corresponde a una decisión adoptada por la Corte en febrero de 2025, pero el texto del fallo ha sido dado a conocer recientemente. La Corte declaró la inexequibilidad diferida del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 porque consideró que otorgar facultades extraordinarias al Presidente para expedir un régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas implicaba la adopción de un código completo, lo cual es competencia exclusiva del Congreso según el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución. Esta habilitación transgredía la reserva estricta de ley y desconocía una indicación expresa de la Corte en la Sentencia C-441 de 2021, que ordenaba al Congreso expedir dicho régimen de manera formal y sistemática. Por consiguiente, también declaró inconstitucional el Decreto Ley 920 de 2023, expedido en virtud de estas facultades ilegítimas. No obstante, la Corte diferió los efectos hasta el 20 de junio de 2026 para que el Congreso adopte la ley correspondiente; si no lo hace, la inexequibilidad surtirá efectos plenos a partir del 21 de junio de 2026.

Esta decisión fue adoptada por la Corte en noviembre de 2024 y el texto del fallo se hizo público recientemente. La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones del artículo 185 y del numeral 2 del artículo 133 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) que prohibían el acceso y permanencia en el cargo de notario a personas con discapacidad visual, auditiva o del habla, por considerarlas discriminatorias y contrarias al artículo 13 de la Constitución que garantiza la igualdad y prohíbe la discriminación. La sentencia reconoce que, aunque la función notarial es indelegable y de confianza, no se puede presumir la incapacidad por discapacidad sin evaluar caso por caso, considerando los avances tecnológicos y acciones afirmativas razonables (como las previstas en la Ley 1618 de 2013 y el uso de TIC). Se enfatiza que la discapacidad no implica automáticamente incompatibilidad, y que deben adoptarse ajustes razonables para permitir el ejercicio efectivo y no discriminatorio de la función notarial.

Recientemente se publicó el texto del fallo en el que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1080 del Código Civil porque sus solemnidades para otorgar testamento cerrado excluyen a personas en situación de discapacidad (PSD), especialmente a quienes no saben leer ni escribir o tienen limitaciones en su expresión escrita o verbal. Esto, según la sentencia, genera un trato discriminatorio que vulnera los derechos a la igualdad, dignidad y pleno ejercicio de la capacidad jurídica de estas personas. La norma original exigía que la declaración se haga "a viva voz" o por escrito para "mudos", sin reconocer otras formas legítimas de comunicación, contraviniendo el modelo social de discapacidad y obviando ajustes razonables y apoyos necesarios para su inclusión. La Corte ordenó interpretar estas solemnidades incluyendo todas las formas de comunicación accesibles para las PSD, garantizando que puedan expresar su voluntad testamentaria en igualdad de condiciones, eliminando barreras institucionales y respetando principios constitucionales como la buena fe y la protección de derechos fundamentales.

Recientemente se publicó el texto de un fallo de la Corte de noviembre de 2024 en el que la Corporación declaró inconstitucional la limitación del fuero de paternidad a solo aquellos trabajadores cuya pareja gestante no tenga empleo formal, contenida en el artículo 1° numeral 5 de la Ley 2141 de 2021. Señaló que esta disposición genera un trato discriminatorio e inequitativo, vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación y al trabajo en condiciones dignas y justas. El fuero de paternidad busca garantizar la estabilidad laboral del padre para que asuma en igualdad las responsabilidades familiares, sin importar la condición laboral de la mujer gestante. Por tanto, negar esta protección ante la existencia de empleo formal en la mujer gestante excluye injustificadamente a trabajadores que también cumplen con esas responsabilidades, contraviniendo el marco constitucional y la finalidad del fuero, el cual protege el proyecto familiar y la redistribución equitativa de las tareas de cuidado.

Recientemente se hizo público el fallo de la Corte a través del cual declaró inexequible el artículo 261 de la Ley 2294 de 2023, que autorizaba a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público, por violar el principio de unidad de materia. La norma no tenía una conexión directa e inmediata con los objetivos ni con los planes del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y su inclusión representaba un cambio normativo permanente sin una justificación reforzada ni proceso legislativo adecuado. Además, la Corte recordó que la regulación previa limitaba la participación de las SAS en el mercado bursátil para proteger el interés público y la economía popular, por lo que la autorización sin controles suficientes ponía en riesgo dichas garantías. Por estas razones, la norma fue declarada inexequible.

La Corte concluyó que el Presidente excedió sus facultades extraordinarias al derogar la competencia del Ministerio de Salud para regular la distancia mínima entre droguerías, ya que la norma tenía una finalidad constitucional y social relacionada con el acceso a medicamentos y la protección del derecho a la salud. La derogación, sin relación con la lucha contra la corrupción, y sin cumplir los requisitos constitucionales, restringió desproporcionadamente el acceso a servicios de salud, vulnerando ese derecho fundamental.

Se encuentra disponible el fallo de la Corte que declaró constitucional la Ley 2273 de 2022, que aprueba el Acuerdo de Escazú sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales. La Corte determinó que el Acuerdo no requiere consulta previa con las comunidades étnicamente diferenciadas y que la Ley aprobatoria cumple con las normas constitucionales sobre tratados internacionales. 

La Corte Constitucional declaró inexequibles las normas del Código Civil que permitían el matrimonio infantil porque violaban el artículo 16.2 de la Convención CEDAW, que prohíben prácticas discriminatorias y nocivas hacia las niñas, y los derechos que garantizan protección integral a los menores. La decisión busca promover la igualdad, la protección y prevenir el matrimonio precoz, estableciendo como edad mínima 18 años para contraer matrimonio, en consonancia con estándares internacionales y derechos constitucionales.