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SC Sent. de Cons.

Se conoció el texto del fallo de la Corte que declaró exequibles los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 2434 de 2024, cuyo propósito es reducir las barreras para la adquisición de vivienda mediante créditos hipotecarios y leasing habitacional, así como promover el uso de energías limpias. La Corte determinó que las normas sobre trámites notariales y sanciones disciplinarias para notarios, aunque fueron incorporadas durante etapas avanzadas del trámite legislativo, guardan una conexidad causal, temática y teleológica directa con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda, al eliminar obstáculos operativos y agilizar la escrituración. Asimismo, consideró que la medida disciplinaria respeta el debido proceso, pues no desconoce los principios de legalidad y tipicidad ni impone sanciones desproporcionadas. Finalmente, la Corte se inhibió parcialmente frente al cargo de impacto fiscal respecto de algunos artículos, al considerar que no cumplía los requisitos de aptitud, y avaló la constitucionalidad de las demás disposiciones examinadas.

La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó una decisión en maro de 2026, cuyo fallo fue divulgada recientemente, una vez culminó el proceso interno de revisión y suscripción del texto definitivo de la sentencia. En la Sentencia el Alto Tribunal declaró inexequibles las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 que derogaban la prohibición establecida en las Leyes 142 y 143 de 1994 para que Interconexión Eléctrica S.A. (ISA), empresa encargada de la transmisión e interconexión del sistema eléctrico nacional, participara en actividades de generación, comercialización y distribución de energía. La Corte concluyó que dichas derogatorias fueron incorporadas al trámite legislativo sin la deliberación exigida por los principios de consecutividad e identidad flexible, al introducirse en segundo debate sin una discusión específica y sin resolver las proposiciones que buscaban eliminarlas. Además, determinó que la medida vulneró el principio de unidad de materia, al no demostrar una relación directa e inmediata con los objetivos, estrategias e inversiones del Plan Nacional de Desarrollo. Por ello, ordenó la reviviscencia de las normas derogadas, con el fin de preservar el diseño institucional y las reglas de competencia definidas por el legislador para el mercado eléctrico colombiano.

Se conoció el texto íntegro de la Sentencia de la Corte Constitucional, correspondiente a una decisión adoptada por la Sala Plena el 10 de diciembre de 2025 y publicada recientemente, una vez culminó el proceso de elaboración del fallo, revisión del texto y recolección de firmas. En el fallo, la Corte declaró exequible el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”, adoptado en Londres en 2004, así como la Ley 2362 de 2024 que lo aprobó. La corporación concluyó que tanto el trámite legislativo como el contenido del convenio se ajustan a la Constitución, al fortalecer la protección del medio ambiente y la biodiversidad marina, prevenir la propagación de especies acuáticas invasoras mediante el agua de lastre de los buques y promover la cooperación internacional, sin afectar las competencias ambientales del Estado colombiano.

Aunque la Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó esta decisión el 26 de febrero de 2026, el texto de la Sentencia C-039 de 2026 fue divulgado recientemente, una vez culminó el proceso de elaboración, revisión y recolección de firmas. En el fallo, la Corte declaró la exequibilidad condicionada del artículo 34 de la Ley 2294 de 2023, que creó los Consejos Territoriales del Agua en las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados por el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. La corporación concluyó que la norma no desconoce la reserva de ley orgánica porque dichos consejos son instancias de participación, concertación y coordinación, sin facultades para modificar competencias territoriales, ni vulnera el principio de unidad de materia al guardar relación directa con el eje de ordenamiento del territorio alrededor del agua del PND. No obstante, condicionó su constitucionalidad para precisar que carecen de potestad decisoria y que su vigencia se limita a los programas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Aunque la decisión fue adoptada por la Sala Plena el 11 de marzo de 2026, el texto íntegro de la sentencia se conoció recientemente, una vez culminó el proceso de recolección de firmas y revisión de la providencia. En ella, la Corte Constitucional declaró exequible la sobretasa al impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a partir de recursos hídricos. La Corporación concluyó que el gravamen no vulnera los principios de equidad y justicia tributaria, pues el Congreso cuenta con un amplio margen de configuración para establecer cargas fiscales diferenciadas cuando existen criterios objetivos y una finalidad constitucional legítima. Asimismo, determinó que la medida no restringe la libre competencia, al tratarse de una sobretasa temporal y focalizada, ni desconoce el derecho a un ambiente sano o la transición energética, al no existir evidencia de que desincentive de manera desproporcionada la generación hidroeléctrica.

La decisión de la Corte Constitucional, adoptada en septiembre de 2025 y conocida recientemente tras culminar el proceso de recolección de firmas y revisión del texto definitivo de la sentencia, resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, que regulan las competencias ambientales de los grandes centros urbanos y distritos. La Corte concluyó que la demanda no cumplía los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para demostrar una presunta vulneración de la reserva de ley orgánica en la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. En consecuencia, determinó que los cargos formulados no generaban una duda objetiva sobre la constitucionalidad de las disposiciones y, por tanto, no era posible adelantar un examen de mérito, manteniéndose vigente el contenido de las normas demandadas.

La Corte Constitucional dio a conocer recientemente el texto de la sentencia mediante la cual declaró exequible condicionada la expresión “la trabajadora” del artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, decisión adoptada el 5 de febrero de 2026 y divulgada tras culminar el proceso interno de revisión y recolección de firmas de la providencia. La norma regula el descanso remunerado por aborto, parto prematuro no viable o interrupción voluntaria del embarazo. En su análisis, la Corte concluyó que limitar el beneficio únicamente a “la trabajadora” configuraba una omisión legislativa relativa al excluir a hombres trans y personas no binarias con capacidad de gestar. El tribunal sostuvo que esa restricción desconocía los principios de igualdad, no discriminación e identidad de género, así como la protección constitucional reforzada durante la gestación. Por ello, mantuvo la norma vigente, pero condicionó su interpretación para que el descanso remunerado aplique a todas las personas gestantes, sin importar su identidad de género.

La decisión fue adoptada el 4 de febrero, aunque su texto se conoció recientemente tras surtirse el proceso interno de revisión y recolección de firmas de la providencia. En esta providencia la Corte Constitucional se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo sobre una demanda contra la norma del PND 2022-2026 que regula la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico y establece que las comunidades organizadas que requieran consumos de agua inferiores a un litro por segundo no necesitan concesión de aguas, siempre que se inscriban en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico y destinen el recurso exclusivamente al consumo humano o a la subsistencia familiar, entre otras condiciones.  El demandante alegó que esta excepción vulneraba el derecho a un ambiente sano y el deber estatal de planificar el manejo de los recursos naturales, al considerar que eliminaba controles sobre el uso del agua y podía favorecer la sobreexplotación del recurso hídrico. Sin embargo, la Corte concluyó que los cargos no cumplían las exigencias mínimas para un juicio constitucional. Frente al primer reproche, encontró argumentos subjetivos y sin un hilo conductor claro; respecto del segundo, señaló que se sustentaba en consecuencias hipotéticas y en una lectura imprecisa de la norma, que sí prevé mecanismos de registro y control. Por ello, la Sala Plena decidió inhibirse al advertir que la demanda carecía de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para un fallo de fondo.

Aunque la decisión había sido adoptada por la Sala Plena el 26 de noviembre de 2025, la divulgación del fallo se produjo tras surtirse el proceso interno de revisión, ajustes y recolección de firmas que deben cumplir estas providencias antes de su publicación oficial. La Corte Constitucional concluyó que los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de Amazonas, Guainía y Vaupés recibían un trato desigual e injustificado frente a otros territorios indígenas del país en el acceso a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). En la Sentencia C-477 de 2025, la Corte aplicó un juicio estricto de igualdad al considerar que la medida afectaba comunidades étnicas y comprometía derechos fundamentales como salud, educación, agua potable y autonomía territorial. El alto tribunal advirtió que el Decreto 632 de 2018 solo permitía a estos territorios acceder a la asignación especial para resguardos indígenas, mientras otros territorios indígenas sí podían recibir recursos sectoriales del SGP. La Corte determinó que esa limitación carecía de justificación constitucional suficiente y perpetuaba condiciones históricas de exclusión y dependencia administrativa. Por ello, condicionó la exequibilidad de la norma y estableció que estos territorios también podrán acceder progresivamente a recursos sectoriales cuando cumplan los requisitos técnicos y administrativos exigidos.

La Corte Constitucional publicó recientemente el fallo de la demanda contra el Decreto 1275 de 2024, aunque la decisión había sido adoptada por la Sala Plena el 26 de noviembre de 2025. La divulgación se produjo tras surtirse el proceso interno de revisión, ajustes y recolección de firmas que deben cumplir estas providencias antes de su publicación oficial. La Corte estudió demandas contra la norma que regula competencias ambientales de autoridades indígenas y analizó cargos relacionados con la autonomía de las CAR, el debido proceso, el acceso a la justicia, la consulta previa y el alcance de las facultades del Gobierno para expedir el decreto. El alto tribunal declaró inexequible una expresión del artículo 5 al considerar que restringía los principios de coordinación y concurrencia entre autoridades indígenas y las Corporaciones Autónomas Regionales.