La Corte Constitucional dio a conocer recientemente el texto de la sentencia mediante la cual declaró exequible condicionada la expresión “la trabajadora” del artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, decisión adoptada el 5 de febrero de 2026 y divulgada tras culminar el proceso interno de revisión y recolección de firmas de la providencia. La norma regula el descanso remunerado por aborto, parto prematuro no viable o interrupción voluntaria del embarazo. En su análisis, la Corte concluyó que limitar el beneficio únicamente a “la trabajadora” configuraba una omisión legislativa relativa al excluir a hombres trans y personas no binarias con capacidad de gestar. El tribunal sostuvo que esa restricción desconocía los principios de igualdad, no discriminación e identidad de género, así como la protección constitucional reforzada durante la gestación. Por ello, mantuvo la norma vigente, pero condicionó su interpretación para que el descanso remunerado aplique a todas las personas gestantes, sin importar su identidad de género.
La decisión fue adoptada el 4 de febrero, aunque su texto se conoció recientemente tras surtirse el proceso interno de revisión y recolección de firmas de la providencia. En esta providencia la Corte Constitucional se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo sobre una demanda contra la norma del PND 2022-2026 que regula la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico y establece que las comunidades organizadas que requieran consumos de agua inferiores a un litro por segundo no necesitan concesión de aguas, siempre que se inscriban en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico y destinen el recurso exclusivamente al consumo humano o a la subsistencia familiar, entre otras condiciones. El demandante alegó que esta excepción vulneraba el derecho a un ambiente sano y el deber estatal de planificar el manejo de los recursos naturales, al considerar que eliminaba controles sobre el uso del agua y podía favorecer la sobreexplotación del recurso hídrico. Sin embargo, la Corte concluyó que los cargos no cumplían las exigencias mínimas para un juicio constitucional. Frente al primer reproche, encontró argumentos subjetivos y sin un hilo conductor claro; respecto del segundo, señaló que se sustentaba en consecuencias hipotéticas y en una lectura imprecisa de la norma, que sí prevé mecanismos de registro y control. Por ello, la Sala Plena decidió inhibirse al advertir que la demanda carecía de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para un fallo de fondo.
Aunque la decisión había sido adoptada por la Sala Plena el 26 de noviembre de 2025, la divulgación del fallo se produjo tras surtirse el proceso interno de revisión, ajustes y recolección de firmas que deben cumplir estas providencias antes de su publicación oficial. La Corte Constitucional concluyó que los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de Amazonas, Guainía y Vaupés recibían un trato desigual e injustificado frente a otros territorios indígenas del país en el acceso a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). En la Sentencia C-477 de 2025, la Corte aplicó un juicio estricto de igualdad al considerar que la medida afectaba comunidades étnicas y comprometía derechos fundamentales como salud, educación, agua potable y autonomía territorial. El alto tribunal advirtió que el Decreto 632 de 2018 solo permitía a estos territorios acceder a la asignación especial para resguardos indígenas, mientras otros territorios indígenas sí podían recibir recursos sectoriales del SGP. La Corte determinó que esa limitación carecía de justificación constitucional suficiente y perpetuaba condiciones históricas de exclusión y dependencia administrativa. Por ello, condicionó la exequibilidad de la norma y estableció que estos territorios también podrán acceder progresivamente a recursos sectoriales cuando cumplan los requisitos técnicos y administrativos exigidos.
La Corte Constitucional publicó recientemente el fallo de la demanda contra el Decreto 1275 de 2024, aunque la decisión había sido adoptada por la Sala Plena el 26 de noviembre de 2025. La divulgación se produjo tras surtirse el proceso interno de revisión, ajustes y recolección de firmas que deben cumplir estas providencias antes de su publicación oficial. La Corte estudió demandas contra la norma que regula competencias ambientales de autoridades indígenas y analizó cargos relacionados con la autonomía de las CAR, el debido proceso, el acceso a la justicia, la consulta previa y el alcance de las facultades del Gobierno para expedir el decreto. El alto tribunal declaró inexequible una expresión del artículo 5 al considerar que restringía los principios de coordinación y concurrencia entre autoridades indígenas y las Corporaciones Autónomas Regionales.
La Corte Constitucional, en Sala Plena del 6 de mayo de 2026, declaró inexequible el Decreto Legislativo 0044/2026, que adoptaba medidas para la prestación del servicio público de energía eléctrica durante la emergencia económica y social. Esta decisión se tomó por consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1390/2025. Los efectos de la sentencia C-115-2026 son modulados: para el artículo 1, la inexequibilidad es retroactiva, ordenando la devolución o compensación de las contribuciones parafiscales recaudadas por la DIAN en seis meses. Para el artículo 2, la inexequibilidad tiene efectos compensatorios retroactivos, reconociendo el valor de la energía entregada como un descuento tributario del 100% en el impuesto sobre la renta, con certificación del ASIC. La votación fue 8-0. Este es un flash informativo; el comunicado oficial y la sentencia aún no están disponibles.
Aunque la decisión fue adoptada en mayo de 2025, el texto íntegro de la providencia se conoció recientemente, tras surtirse el proceso de firmas y consolidación final del fallo. En ella, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, que faculta a los concejos de las ciudades capitales para adoptar, bajo determinadas condiciones, las reglas tributarias vigentes en Bogotá en materia de impuesto predial e ICA. El alto tribunal concluyó que la disposición no vulnera el principio de unidad de materia, al evidenciar una conexidad temática, causal, teleológica y sistemática con el objeto de la ley. Según la Corte, la medida fortalece la descentralización y la autonomía territorial, al dotar a las capitales de herramientas para optimizar su gestión tributaria, en coherencia con el propósito de reconocer sus particularidades institucionales y fiscales.
La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del decreto que regula las competencias ambientales de las autoridades indígenas, al considerar que la demanda no cumplía con los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. El alto tribunal concluyó que el demandante no logró estructurar un cargo concreto que evidenciara una contradicción directa entre la norma y la Constitución, ni sustentó adecuadamente la presunta vulneración del derecho a la consulta previa. Asimismo, advirtió que los argumentos se basaron en afirmaciones generales, sin demostrar una afectación real y directa a las comunidades indígenas, lo que impidió adelantar el juicio de constitucionalidad.
La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda contra el artículo 2º de la Ley 2277 de 2022, al concluir que la acción no cumplía los requisitos mínimos para adelantar un juicio de constitucionalidad. La disposición cuestionada modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario y redujo el límite de la renta exenta del 25 % sobre pagos laborales a 790 UVT anuales. Los demandantes alegaban que esa reducción afectaba el mínimo vital de los trabajadores. Sin embargo, la Corte determinó que la demanda carecía de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia, pues no formuló un cargo constitucional concreto ni demostró cómo el aumento de la carga tributaria vulneraba la Constitución, sino que planteó críticas generales sobre los efectos económicos de la reforma, lo que impidió un análisis de fondo.
Está disponible el fallo de la Corte en el que se declaró inhibida para fallar sobre la demanda que buscaba la inconstitucionalidad de un aparte del artículo 25 del Estatuto Tributario. Este artículo exime de impuesto sobre la renta a ingresos por mercancías extranjeras en Centros de Distribución Logística Internacional (CDLI) ubicados en aeropuertos, puertos marítimos y fluviales de Guainía, Vaupés, Putumayo y Amazonas.
Este fallo de la Corte Constitucional, cuyo texto fue conocido el 11 de marzo (si bien se adoptó el 30 de octubre de 2025), declaró exequible el Decreto Ley 1094 de 2024, que reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA) del CRIC. La Corte concluyó que, pese a la afectación directa, el derecho a la consulta previa fue satisfecho. Esto se debió a que el propio Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) promovió, elaboró y presentó la iniciativa al Gobierno Nacional, participando activamente en mesas técnicas de diálogo y concertación para aprobar el texto. El fallo enfatiza que el decreto reconoce el derecho propio y la autonomía del CRIC, y sus disposiciones se aplican exclusivamente a las comunidades que lo integran, sin incidir directamente en otros pueblos indígenas.