Aunque la decisión fue adoptada el 2 de octubre de 2025, el texto íntegro de la sentencia se hizo público recientemente, tras surtirse el proceso interno de recolección de firmas de los magistrados y las revisiones finales del texto. En el análisis, la Corte Constitucional analizó las medidas destinadas a proteger a las personas víctimas de suplantación de identidad frente a reportes negativos en centrales de riesgo y al cobro de obligaciones que no contrajeron. El tribunal examinó su compatibilidad con los derechos al buen nombre, habeas data y debido proceso, y consideró legítimo suspender reportes y cobros mientras se verifica la suplantación, al tratarse de afectaciones graves y desproporcionadas. La Corte destacó que la iniciativa busca un equilibrio entre la protección del ciudadano y la estabilidad del sistema de información crediticia, al exigir actuaciones diligentes de las entidades, sin eliminar la posibilidad de cobro cuando la obligación resulte válida.
La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó la decisión el pasado 3 de septiembre de 2025, pero el texto íntegro del fallo fue publicado recientemente, una vez concluyó el trámite interno de suscripción por parte de los magistrados y las revisiones finales de redacción. En la sentencia, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la norma del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que estableció un régimen transitorio especial para garantizar la sostenibilidad y continuidad del servicio público de energía eléctrica en la Costa Caribe. El Alto Tribunal consideró que la medida respondía a una situación estructural de crisis que ponía en riesgo la prestación eficiente del servicio y los derechos de los usuarios, y que el legislador podía adoptar mecanismos excepcionales para enfrentarla. No obstante, condicionó la norma al señalar que dichas medidas debían ser temporales, razonables y proporcionales, sin desconocer los principios de equidad, solidaridad y eficiencia ni trasladar cargas desmedidas a los usuarios, ni alterar de forma permanente el régimen tarifario o las competencias del sector.
Aunque la decisión fue adoptada por la Sala Plena el 12 de junio de 2025, la Corte Constitucional publicó recientemente el texto de la sentencia, una vez culminó el proceso interno de recolección de firmas de los magistrados y las revisiones finales de redacción. En el fallo, la Corte declaró inexequibles varias expresiones del literal h) del artículo 2 del Decreto Ley 1094 de 2024, que reconocía el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental del Consejo Regional Indígena del Cauca y otorgaba prevalencia a las normas expedidas por autoridades indígenas, integrándolas al llamado bloque jurídico intercultural de constitucionalidad. Si bien el tribunal destacó la relevancia de la autonomía indígena y su papel en la protección ambiental de los territorios ancestrales, concluyó que el Gobierno se excedió en el uso de facultades extraordinarias. La Corte precisó que definir jerarquías normativas y crear categorías del bloque de constitucionalidad corresponde al legislador y a la Constitución, y advirtió que la defensa del ambiente y la diversidad étnica debe armonizarse con la seguridad jurídica y el equilibrio institucional.
Aunque la Sala Plena adoptó la decisión el 29 de octubre de 2025, el texto íntegro de la providencia solo fue divulgado el 4 de febrero de 2026, una vez concluyó el proceso de firmas por parte de los magistrados y las revisiones internas de forma y coherencia propias de este tipo de fallos. En la sentencia, la Corte Constitucional estudió una demanda contra la expresión “exceso de”, contenida en el artículo 36 de la Ley 1816 de 2016, que regula el etiquetado de las bebidas alcohólicas dentro del régimen del monopolio rentístico de licores. La demandante alegaba que el mensaje inducía a pensar que el alcohol solo es perjudicial cuando se consume en exceso. La Corte concluyó que la expresión es exequible, al considerar que la advertencia es coherente con la evidencia científica disponible, cumple una finalidad preventiva en salud pública y no vulnera los derechos a la información ni a la salud de los consumidores, al advertir sobre los riesgos del consumo nocivo sin desconocer las libertades individuales.
En esta providencia la Corte Constitucional concluyó que la expresión “estado grave por enfermedad”, contenida en artículo 314 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, no es inconstitucional, pero sí insuficiente si se interpreta de forma estrictamente clínica. En su análisis, advirtió que la norma excluía injustificadamente a personas privadas de la libertad cuya condición de salud, aunque no calificada como grave por los médicos, resulta objetivamente incompatible con la permanencia en reclusión, dadas las condiciones reales del sistema penitenciario. Esa exclusión vulnera la igualdad, la dignidad humana y los deberes reforzados de protección del Estado frente a quienes están bajo su custodia. Por ello, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la expresión, al considerar que el derecho a la salud y la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes obligan a evaluar no solo la gravedad médica, sino el impacto real de la enfermedad en un contexto de privación de la libertad.
Aunque la decisión fue adoptada por la Sala Plena en junio de 2025, el texto íntegro de la sentencia solo fue hecho público el 4 de febrero, una vez culminó el proceso interno de firmas de los magistrados y las revisiones finales de estilo y coherencia propias de este tipo de providencias. En el fallo, la Corte Constitucional resolvió una demanda contra el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995 y declaró exequible la facultad de la Superintendencia de Sociedades para remover administradores de sociedades sometidas a control cuando exista una situación crítica y se incumplan la ley, los estatutos o sus órdenes. No obstante, condicionó la norma al concluir que la Superintendencia solo podrá designar el reemplazo si la junta o asamblea de socios no lo hace dentro de un plazo razonable fijado en la providencia, con el fin de proteger la autonomía empresarial y los derechos de los socios.
Este boletín de la Corte Constitucional es una herramienta de difusión de las providencias de tutela y constitucionalidad publicadas en septiembre de 2025. Ofrece resúmenes de decisiones destacadas, señala contenidos de interés y lista todas las sentencias del mes para facilitar su identificación y búsqueda. Para ampliar y precisar la información, se sugiere remitirse a los textos completos de cada providencia, los cuales están disponibles para descarga.
El texto de este fallo del mes de agosto recientemente bajó a Relatoría de la Corporación. La Corte Constitucional, al revisar el proyecto de ley estatutaria que estructura la Jurisdicción Agraria y Rural, declaró la constitucionalidad de varios artículos. Los artículos 1 (objeto de la ley), 2 y 6 (integración de la jurisdicción con la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema, el Consejo de Estado, tribunales y juzgados agrarios), y 7, 9, 10 y 12 (relativos a la planta de personal, creación de despachos, régimen de carrera y entrada en vigor) fueron hallados conformes a la Constitución al desarrollar el mandato del Acto Legislativo 03 de 2023. Sin embargo, la Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4 (modificación de la integración de las salas de la Corte Suprema, como la de Casación Civil, Agraria y Rural) y 5 (que probablemente regulaba aspectos similares para el Consejo de Estado o nombramientos, lo cual excedía la facultad del legislador). Finalmente, el artículo 3 (que agrega la Jurisdicción Agraria y Rural al listado de ramas que ejercen función jurisdiccional) fue declarado constitucional, pero condicionado a que la modificación se entienda sobre el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, ya reformado por la Ley 2430 de 2024. El artículo 8 (sobre los concursos para jueces y magistrados agrarios) fue constitucional con la condición de incluir preponderantemente derechos fundamentales campesinos y garantizar equidad a mujeres, comunidades étnicas y víctimas.
El texto de la providencia se publicó recientemente. La Corte Constitucional declaró inexequibles algunas disposiciones del decreto legislativo al concluir que excedían los límites constitucionales del estado de conmoción interior. El alto tribunal determinó que las medidas anuladas no estaban dirigidas a atender de manera inmediata y excepcional la crisis que motivó la declaratoria, sino que introducían soluciones permanentes y estructurales en materias como vivienda, ordenamiento territorial y agua potable, problemáticas que existen desde antes y deben resolverse por las vías ordinarias. La Corte advirtió que estas disposiciones no superaron los juicios de necesidad y proporcionalidad, afectaban la autonomía territorial y alteraban el equilibrio entre poderes, al otorgar competencias amplias al Ejecutivo sin una justificación estrictamente vinculada a la emergencia. Por estas razones, concluyó que el decreto desbordó las facultades extraordinarias y vulneró el modelo constitucional de los estados de excepción.
El demandante alegó que la norma imponía una carga injustificada al requerir que estas entidades sometieran sus actos a reparto notarial en círculos con varias notarías, lo que vulneraría varios artículos constitucionales y el derecho de rogación. Sin embargo, la Corte consideró que estas empresas tienen una doble naturaleza, pública y privada, y que la demanda no demostró por qué la restricción sería inconstitucional ni cómo afectaba los principios constitucionales invocados. Así, al no cumplirse los requisitos mínimos para pronunciarse, la Corte decidió no examinar el fondo del asunto y declaró la ausencia de cosa juzgada, permitiendo futuras demandas sobre el tema.