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SC Sent. de Cons.

Se trata del fallo a través del cual la Corte declaró inexequibles ciertas expresiones del Decreto Ley 1961 de 2023 que permitían al INVIR suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía. El fallo examinó la validez de las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la República para crear esta entidad y definir su estructura y funciones. Específicamente, se declararon inexequibles las expresiones "salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto" y "y las excepciones contempladas en el presente decreto", contenidas en los artículos 1 y 9.5 del mencionado decreto, así como el parágrafo 1 del artículo 35.

Se trata del texto del fallo a través del cual la Corte declaró la inexequibilidad parcial del artículo 8 de la Ley 2195 de 2008, que adoptó medidas de lucha contra la corrupción, y dentro de ellas permitía la aplicación retroactiva del término de caducidad de una facultad sancionatoria administrativa prevista en el artículo 34 de la Ley 1474, con especial impacto en materia de contratos estatales, a conductas cometidas con anterioridad a la expedición de esa ley. La Corte encontró que esa previsión violaba los artículos 29 y 58 de la Constitución.  La Corte estimó que la lucha contra la corrupción en materia de contratación estatal es importante, pero no puede hacerse contra los postulados básicos de un Estado de derecho (debido proceso, principio de legalidad, principio de irretroactividad de la ley y principio de favorabilidad) al afectar situaciones consolidadas. Por ello, la Corte declaró inexequible el siguiente aparte del artículo 8 de la Ley 2195 de 2022: “e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales”. La Corte estimó que como la violación de las garantías constitucionales es manifiesta, y como la norma ya se ha aplicado, se decreta con efectos retroactivos desde 18 de enero de 2022 (fecha de expedición de la Ley 2195). La demanda fue instaurada exmagistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado Guillermo Sánchez Luque.

La Corte Constitucional realizó un análisis exhaustivo sobre la aptitud de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión "sexo" en el artículo 248 de la Ley 906 de 2004. La Sala concluyó que el cargo carecía de certeza y especificidad. Los demandantes no consideraron adecuadamente el contenido normativo actual de la disposición demandada ni los fallos previos que la afectaban. Esto llevó a la Corte a determinar que los argumentos presentados eran vagos e imprecisos, lo que impidió suscitar una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma.

 La Corte concluyó que el artículo 172 del Decreto Ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal) no "crea" el tributo en cuestión, sino que solo menciona la posibilidad de que los municipios creen impuestos. De igual manera, el artículo 226 se limita a establecer una prohibición sobre el arrendamiento de ciertas rentas, sin crear o autorizar un tributo específico. Finalmente, la Corte decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los cargos formulados, debido a la ineptitud sustantiva de la demanda. Esto significa que la Corte no encontró suficientes elementos argumentativos y probatorios que justificaran la inconstitucionalidad de los artículos demandados.

Se trata del fallo a través del cual la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de ciertas normas contenidas en el artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, específicamente por violaciones al principio de unidad de materia y al derecho a la consulta previa. En este contexto, se argumentó que las disposiciones relacionadas con los procedimientos de la autoridad de tierras no guardaban una conexión directa e inmediata con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, lo que contraviene el principio de unidad de materia. Además, se destacó que la falta de consulta previa en la implementación de estas normas afectaba los derechos de las comunidades involucradas, lo que llevó a la Corte a considerar que estas cuestiones debían ser resueltas en una fase adecuada y con la participación de los afectados.

La Corte se inhibió de pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra varios artículos del Decreto Ley 920 de 2023, que establece un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera. El demandante argumentó que las disposiciones violan principios constitucionales, como el debido proceso, la proporcionalidad de las sanciones y la claridad normativa, señalando que no se consideraba adecuadamente la naturaleza de las medidas cautelares y la gravedad de las infracciones. Sin embargo, la Corte determinó que la demanda carecía de claridad, certeza y especificidad, al basarse en una interpretación aislada de las normas sin considerar su contexto normativo integral. Esta decisión deja sin respuesta las inquietudes sobre la legalidad de las sanciones impuestas a los usuarios aduaneros, generando incertidumbre jurídica y resaltando la necesidad de un marco normativo más claro y accesible que proteja los derechos fundamentales. En este sentido, se plantea un debate sobre el equilibrio entre la regulación aduanera y la protección de los derechos de los ciudadanos.

Entre otras decisiones adoptadas por la Corte en esta providencia determinó que los cargos presentados en esta nueva demanda son distintos a los analizados en la sentencia anterior, lo que justifica su revisión. La coexistencia de los pactos colectivos y las convenciones colectivas no desconoce los derechos a la asociación sindical y la negociación colectiva ni contraría la obligación estatal de estimular y fomentar la negociación colectiva.

Se trata del fallo de la Corte determinó que la Ley 2300 se relacionan de manera estrecha con la protección de los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data. Para la Corporación, esta ley regula medidas encaminadas a proteger la intimidad de los consumidores en el sector financiero, incluyendo permisiones y restricciones en el contacto y el acceso a la información de los usuarios. El objeto directo de la regulación “es la protección de un derecho fundamental, expidiendo medidas en ese sentido, desarrollando un régimen específico encaminado a establecer la forma de acceso y comunicación con los consumidores financieros, en consonancia con su derecho fundamental a la intimidad y habeas data”.

La Corte argumentó que el artículo 322 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026) introduce modificaciones permanentes al régimen de administración de los recursos del FONPET sin una conexión adecuada con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo. Esto va en contra del principio constitucional que exige que las leyes traten un solo tema o un conjunto de temas relacionados. El artículo permitía al Ministerio de Hacienda contratar directamente la administración de los recursos del FONPET, eliminando la necesidad de un procedimiento de licitación pública.

La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 2288 de 2023, que aprobaba el "Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal". En su análisis, la Corte constató que, aunque el Estado colombiano estuvo debidamente representado en la negociación del convenio, es crucial que el Gobierno presente un análisis de impacto fiscal al Congreso, conforme a lo estipulado en la Ley 819 de 2003. Además, la Corte determinó que no era necesaria una consulta previa, ya que el convenio no afecta directamente a las comunidades con derecho a dicha consulta. La Corte subrayó la importancia de la cooperación judicial en la lucha contra la criminalidad y la garantía de derechos fundamentales, como el acceso a la justicia y la protección de las víctimas. Esta decisión resalta la necesidad de cumplir con los procedimientos legislativos establecidos para los tratados internacionales, lo que podría tener repercusiones en futuras iniciativas de cooperación judicial.