La Corte Constitucional revisó el control integral del Decreto Legislativo 177 de 2026, expedido para adoptar medidas ambientales y de desarrollo frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por la alteración extraordinaria de la dinámica hídrica. La Sala Plena concluyó que el decreto es parcialmente compatible con la Constitución: declaró inexequibles por consecuencia los artículos 2, 3 y 4, y por falta de necesidad fáctica o jurídica los artículos 7, 8 y 10; mientras que condicionó la exequibilidad de los artículos 1, 5, 6, 9 y 11 y declaró exequible el 12. Además, ordenó recalcular el recaudo de la contribución especial adicional y devolver los excedentes, y preservó las situaciones jurídicas consolidadas y los actos ejecutados de buena fe durante la vigencia de las normas.
La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó su más reciente decisión sobre las medidas de emergencia para los servicios de gas combustible y energía eléctrica, al declarar inexequibles las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 242 de 2026. De acuerdo con lo decidido, las medidas no superaron los estándares constitucionales exigidos, entre otras razones, por la falta de necesidad jurídica del no cobro de la facturación, al existir una norma ordinaria con contenido similar; la insuficiente motivación de los alivios dirigidos a los usuarios; y la falta de finalidad y conexidad con la emergencia respecto de las medidas para ampliar la oferta de gas natural y establecer esquemas de liquidación para plantas hidroeléctricas, por abordar asuntos estructurales previamente excluidos. La Corte, sin embargo, preservó las situaciones jurídicas consolidadas y en curso de quienes ya habían accedido a los mecanismos de alivio. El fallo aún no se encuentra disponible, por lo que se está a la espera de su publicación para conocer integralmente las consideraciones de la decisión.
Este es el comunicado de la Corte Constitucional a través del cual declaró inexequibles las medidas del Decreto Legislativo 0214 de 2026 sobre el servicio de energía eléctrica, expedidas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 0150 de 2026 en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, debido al fenómeno del Frente Frío. La decisión recayó sobre los alivios a usuarios, la suspensión de los efectos económicos de la subejecución de planes de inversión y reducción de pérdidas de los operadores, y el régimen tarifario especial, al no superar el estándar constitucional exigido. No obstante, la Corte mantuvo los beneficios ya otorgados y las situaciones jurídicas en curso, y declaró exequible, bajo los condicionamientos fijados en la Sentencia C-191 de 2026, el traslado excepcional de recursos a la UNGRD para el sector eléctrico.
La Corte Constitucional publicó el comunicado oficial sobre la decisión adoptada el 24 de julio de 2026, mediante la cual declaró parcialmente exequible el Decreto Legislativo 213 de 2026, expedido para establecer medidas en favor de las personas y comunidades del sector minero-energético afectadas por la emergencia climática derivada del fenómeno meteorológico ocurrido entre enero y febrero de 2026. La Sala Plena avaló varias disposiciones del decreto, aunque condicionó la aplicación de algunas medidas a los 181 municipios reconocidos como afectados por la emergencia o a aquellos que acrediten una afectación específica. Asimismo, limitó temporalmente la suspensión de intereses moratorios y declaró inexequible la expresión “y demás contraprestaciones económicas” del artículo 3, así como los artículos 8 y 10. La Corporación precisó que el comunicado corresponde a la parte resolutiva de la decisión y que los fundamentos jurídicos serán desarrollados en la sentencia respectiva.
La Corte Constitucional declaró parcialmente exequible el Decreto Legislativo 213 de 2026, expedido para adoptar medidas en favor de las personas y comunidades del sector minero durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno tras el fenómeno meteorológico ocurrido entre enero y febrero de 2026. La Sala Plena avaló varias disposiciones, pero condicionó la aplicación de otras a los 181 municipios afectados por la emergencia o a aquellos que acrediten una afectación específica, y limitó temporalmente la suspensión de intereses moratorios. Asimismo, declaró inexequible la expresión “y demás contraprestaciones económicas” del artículo 3 y los artículos 8 y 10. La Corte advirtió que el documento divulgado corresponde únicamente a un flash informativo sobre la parte resolutiva de la decisión y que los fundamentos jurídicos serán publicados posteriormente en la sentencia y el comunicado oficial de la Corporación.
La Corte Constitucional, a través de esta decisión de la Sala Plena, dejó sin efectos una sentencia de unificación de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que desconoció la competencia de los tribunales arbitrales para conocer y decidir controversias surgidas por las consecuencias económicas de actos administrativos emitidos en ejercicio de facultades excepcionales. En concreto, esos actos se fundamentan en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, que regula el régimen excepcional que faculta a las entidades públicas para modificar unilateralmente ciertos contratos estatales en circunstancias específicas. La Corte consideró que la Sala del Consejo de Estado interpretó de manera restrictiva el alcance de la competencia arbitral y se apartó del marco constitucional y legal vigente, incluyendo los principios del artículo 116 de la Constitución y la Ley 1563 de 2012 sobre arbitraje. Así, reconoció que los árbitros sí pueden conocer de estas controversias, protegiendo los derechos al debido proceso, acceso a la justicia e igualdad. Por tratarse de una decisión reciente adoptada en plena Sala Plena, el texto completo aún no está disponible para consulta pública.
La Corte Constitucional retiró del ordenamiento jurídico el Decreto Legislativo 44 de 2026, que establecía medidas extraordinarias para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica durante la emergencia económica declarada en diciembre de 2025. Según el comunicado oficial, cuyo texto completo de la sentencia aún no está disponible, la decisión se produjo porque el decreto dependía jurídicamente del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno declaró el estado de emergencia económica y social, norma que ya había sido declarada inexequible por la Corte en la Sentencia C-075 de 2026. El Alto Tribunal concluyó que, al desaparecer el fundamento constitucional que habilitaba al Presidente para expedir decretos legislativos extraordinarios, el Decreto 44 perdió sustento jurídico. Además, ordenó efectos retroactivos para devolver o compensar recursos recaudados y reconocer compensaciones tributarias a agentes del sector eléctrico.