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Comunicados

Comunicados (354)

La Corte declaró inconstitucionales ciertas limitaciones al fuero de paternidad establecidas en la Ley 2141 de 2021. Específicamente, se invalidaron las expresiones “y no tenga un empleo formal” y “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo”. La Corte argumentó que estas limitaciones introducían un trato discriminatorio hacia los trabajadores que comparten la crianza con mujeres que tienen empleo formal, vulnerando así los principios de igualdad y no discriminación. Se enfatizó que el fuero de paternidad debe garantizar la protección contra despidos independientemente de las condiciones laborales de la pareja, promoviendo una distribución equitativa de las responsabilidades familiares. Esta decisión busca fortalecer los derechos laborales y asegurar condiciones dignas y justas para todos los trabajadores, reconociendo la importancia de la corresponsabilidad en la crianza de los hijos.

La Corte declaró inexequibles ciertas disposiciones del Estatuto Notarial que discriminaban a personas con discapacidades físicas o mentales, específicamente las que obligaban a los notarios en estas condiciones a retirarse de su cargo. La Corte argumentó que estas normas violaban el principio de igualdad y la prohibición de discriminación consagrada en el artículo 13 de la Constitución. Se destacó la necesidad de adoptar ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer sus funciones notariales en igualdad de condiciones, siempre que su situación no impida el desempeño de las labores esenciales del cargo. Además, se exhortó al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Superintendencia de Notariado y Registro a eliminar las barreras que enfrentan estas personas, promoviendo un entorno laboral inclusivo y accesible. Esta decisión representa un avance significativo hacia la inclusión y el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito notarial.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-500 de 2024, declaró exequible el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, que excluye del impuesto predial ciertas áreas de aeropuertos operados en concesión, como pistas, calles de rodaje, hangares y plataformas. La demanda sostenía que esta disposición vulneraba el derecho a la igualdad al establecer un trato tributario desigual entre concesionarios de puertos y aeropuertos, argumentando que ambos operan en un régimen jurídico similar y utilizan infraestructura pública. Sin embargo, la Corte concluyó que existía una diferencia intrínseca entre las infraestructuras de ambos tipos, lo que justificaba el tratamiento tributario distinto. La Corte aplicó un juicio de igualdad y determinó que la exclusión del impuesto para las áreas aeroportuarias no contravenía la Constitución, ya que los objetivos legislativos buscaban fortalecer las finanzas públicas y promover el turismo, permitiendo así la exequibilidad de la norma impugnada.

La Corte Constitucional, en la sentencia SU-499 de 2024, revocó la decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que ordenaba a la Universidad de Cartagena devolver a Ecopetrol los pagos realizados por concepto de estampilla. La Corte identificó tres defectos en la sentencia cuestionada: un defecto fáctico por la falta de valoración integral de pruebas, un defecto sustantivo por una interpretación restrictiva de decisiones judiciales previas que fundamentaron los pagos, y un defecto por violación directa de la Constitución al desconocer los efectos vinculantes de decisiones judiciales ejecutoriadas. La Corte destacó que la Universidad había vulnerado sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia. Como resultado, se dejó sin efecto la sentencia del 11 de mayo de 2023 y se ordenó rehacer la segunda instancia del proceso, garantizando que las partes pudieran pronunciarse sobre todo el acervo probatorio antes de emitir una nueva decisión.

La cartilla digital de la sala plena presenta un total de 76 procesos que fueron agendados para el 4 y 5 de diciembre de 2024, que incluyen 11 procesos de constitucionalidad, 6 tutelas y 59 conflictos de jurisdicción. Entre los expedientes destacados se encuentran: Expediente D-15607: Estatuto del notariado, relacionado con el retiro del servicio por interdicción judicial o problemas de salud. Expediente D-15565: Monopolio rentístico de la producción y facultades de los departamentos sobre permisos de aguardiente. Expediente D-15905: Prohibición de despido de trabajadores con cónyuge embarazada. Expediente D-15933: Disposiciones vinculantes en acuerdos de paz. Expediente D-15887: Facultades extraordinarias del presidente para un nuevo régimen sancionatorio en aduanas. Cada expediente incluye un enlace para descargar la demanda correspondiente, facilitando el acceso a la información detallada sobre cada caso.

La Corte reafirma la relevancia de la correcta contabilización de los términos de notificación de providencias a través de medios electrónicos. Este pronunciamiento surge a raíz de una solicitud de Mansarovar Energy Colombia Limited, que alegó vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la justicia y al debido proceso. La Corte determinó que la notificación se considera efectuada dos días hábiles después del envío del mensaje, y que los plazos para interponer recursos comienzan a contarse al día siguiente de dicha notificación. La decisión confirma que las autoridades judiciales actuaron conforme a la normativa, garantizando así el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción en el proceso judicial.

La Corte abordó dos acciones de tutela relacionadas con procesos de reparación directa por ejecuciones extrajudiciales. Los demandantes alegaron que sus familiares, fallecidos en circunstancias controvertidas, no pertenecían a grupos al margen de la ley y presentaron indicios que contradecían la versión oficial del Ejército. La Corte concluyó que las sentencias del Consejo de Estado habían desconocido precedentes relevantes y habían incurrido en defectos fácticos por una indebida valoración probatoria. Se reafirmó la necesidad de aplicar correctamente el estándar probatorio en estos casos, enfatizando que las autoridades judiciales deben considerar la posibilidad de agrupar procesos relacionados para garantizar un trato igualitario y una adecuada administración de justicia.

El artículo 162 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que creó el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional de Colombia por varias razones. La Corte consideró que el Congreso de la República violó los principios de consecutividad e identidad flexible, que son fundamentales para asegurar la racionalidad y coherencia en el trámite legislativo. Esto se debió a que la creación del INDTOT se incluyó en una proposición durante los debates de las plenarias de Senado y Cámara, sin que se demostrara su conexión con los temas discutidos en las sesiones conjuntas de las comisiones correspondientes.

La Corte declaró exequibles las expresiones «UC: utilidad contable o financiera antes de impuestos» y la sigla «UC», contenidas en el parágrafo sexto del artículo décimo de la Ley 2277 de 2022. La Corte concluyó que estas disposiciones superan las exigencias del juicio de proporcionalidad de intensidad leve, lo que significa que no infringen el principio de capacidad contributiva. Además, se consideraron ajustados a la Constitución los numerales 2, 2.1, 2.2 y 2.3 de la misma ley, que establecen requisitos para el pago de una tasa mínima de tributación por parte de contribuyentes con residencia en el país. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que otorga un amplio margen de configuración al legislador en materia tributaria, permitiendo que se valoren las normas con criterios moderados, respetando así la discrecionalidad del Congreso en la creación de leyes fiscales.

Se trata del comunicado de prensa que sintetiza la decisión. El texto de la providencia aún no se encuentra disponible. La Corte se inhibió de pronunciarse sobre la constitucionalidad de ciertos incisos de la Ley 1676 de 2013, que regula las garantías reales en procesos de reorganización y liquidación judicial. La demanda, presentada por un ciudadano, cuestionaba que estas disposiciones favorecían a los acreedores garantizados en detrimento del derecho a la vivienda digna, afectando especialmente a quienes adquieren viviendas de interés social. Sin embargo, la Corte consideró que la demanda carecía de certeza y especificidad, ya que generalizaba las condiciones de las empresas constructoras y no demostraba de manera objetiva cómo las normas atacadas contradecían la Constitución. Por lo tanto, se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.