Colombia Compra aclaró cómo se deben aplicar los factores de sostenibilidad técnico-ambiental en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social. Ante las dudas sobre la obligatoriedad y el sistema de puntaje de estos criterios, la entidad precisó que las convocantes pueden optar por incluir uno o dos factores preestablecidos, como la siembra de árboles nativos o la instalación de cicloparqueaderos, distribuyendo un máximo de nueve puntos entre ellos. Si por condiciones específicas del predio no es posible incorporar estos elementos, la entidad debe justificarlo en el estudio previo y el puntaje se sumará al factor de calidad. Los proponentes, por su parte, se comprometen a ofrecer los factores seleccionados mediante un formato juramentado, siendo la inclusión de estos criterios una decisión potestativa de cada entidad basada en un análisis de planeación.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), a través de la Subdirección de Biodiversidad, publicó el Soporte técnico para la identificación y delimitación de las Áreas de Vida en Bogotá, elaborado en articulación con la Secretaría Distrital de Planeación, en cumplimiento de la Resolución 1491 de 2025 y la Ley 2173 de 2021. El documento identifica y prioriza áreas con potencial estratégico para procesos de restauración ecológica, a partir de análisis geoespaciales que consideran la Estructura Ecológica Principal, ecosistemas estratégicos, conectividad y zonas de importancia hídrica. La SDA destaca que estas intervenciones buscan recuperar coberturas vegetales, conservar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, fortalecer la conectividad ecológica y aumentar la capacidad del territorio para enfrentar la variabilidad y el cambio climático.
Para garantizar transparencia y objetividad, todas las entidades designadas para ejecutar proyectos con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) deben aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esta directriz es imperativa, incluso si estas entidades operan habitualmente bajo regímenes contractuales especiales o de derecho privado. La interpretación, respaldada por el Consejo de Estado y la Procuraduría General de la Nación, busca que los fondos destinados al desarrollo regional se administren bajo reglas homogéneas, asegurando la correcta selección de contratistas y el uso eficiente de los recursos asignados al SGR.
La ANM aclaró que el aprovechamiento de materiales provenientes de excavaciones y movimientos de tierra en proyectos urbanísticos, cuando se utilizan exclusivamente dentro del mismo proyecto y sin fines de explotación económica o comercialización externa, no constituye una actividad minera. La entidad precisa que la remoción de material en estas obras responde a necesidades técnicas de la ingeniería civil para la adecuación del terreno, siendo una consecuencia necesaria del proceso constructivo y no una explotación autónoma de recursos. Sin embargo, advierte que, si los materiales son objeto de comercialización o aprovechamiento económico independiente, la situación sería distinta y podría requerir el cumplimiento de la legislación minera. Se subraya que cada caso debe analizarse concretamente y que siempre deben acatarse las normativas ambientales y urbanísticas.
El Consejo de Estado estudió la controversia entre Emcali E.I.C.E. E.S.P. y Comercializar S.A. E.S.P., relacionada con el uso de las redes de distribución de energía eléctrica de Emcali y el pago de los cargos correspondientes. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca había declarado la existencia del contrato de acceso y prestación de redes, el incumplimiento de Comercializar por el no pago de cuatro facturas y una condena de $9.155.539.476,05. Al resolver la apelación de Comercializar, la Sala confirmó la decisión y actualizó la condena a $10.182.805.407,38. Precisó que estos contratos se rigen, por regla general, por el derecho privado y, al no estar sometidos a una solemnidad específica, son consensuales: se perfeccionan con el acuerdo de voluntades sobre sus elementos esenciales. Por ello, su existencia no depende necesariamente de un documento escrito, sino de que se acredite la oferta y su aceptación, incluso tácita. En el caso, la solicitud de conexión y las manifestaciones de Comercializar sobre el pago por el uso de las redes permitieron acreditar ese acuerdo.