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Lunes, 12 Enero 2026

Edición 1559 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado analiza los contratos llave en mano y precio global, donde el contratista se obliga a entregar un producto final "en estado de utilización" por una remuneración global única. Este precio abarca todos los costos directos e indirectos, y las utilidades, asumiendo el contratista la ejecución de todas las prestaciones necesarias, incluidas mayores o menores cantidades de obra o diseño, dado que las estimaciones iniciales no limitan sus obligaciones. No obstante, el sistema no implica una extensión ilimitada ni la asunción de riesgos anormales o imprevisibles. La interpretación contractual debe considerar la identidad integral, finalidad del proyecto, necesidades a suplir y el principio de buena fe (Art. 1603 C.C.), que obliga a cumplir con todo lo que emane de la naturaleza de la obligación. En el caso del Consorcio Malay, el Consejo reafirmó que la mención de un área específica (ej. 12.821,36 m²) era una referencia para dimensionar el contrato, no un límite, y el riesgo de mayores cantidades de diseño correspondía al contratista bajo la modalidad de precio global. El precio global pactado cubría integralmente todos los componentes, sin distinciones.

El Ministerio de Ambiente precisa que el agua es un bien de uso público de la Nación, inalienable, imprescriptible e inembargable. Su comercialización está prohibida, siendo nula cualquier transacción de venta o transferencia de dominio. Los particulares solo tienen el derecho a usar el agua, adquirido por ley o concesión. Las concesiones, incluso para uso industrial o de aguas residuales tratadas, otorgan únicamente la facultad de uso, no la de venta o distribución. Por ende, ninguna autoridad ambiental puede autorizar la comercialización del agua.

Según el Ministerio de Ambiente, todos los "generadores" están obligados a presentar un plan de gestión integral de residuos o desechos peligrosos y a contar con certificado de disposición final.

El Ministerio de Vivienda impulsa un proyecto de decreto para flexibilizar los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), adecuándolos a las realidades y capacidades institucionales de los municipios más pequeños y con menor dinámica urbana. La medida busca evitar requisitos desproporcionados que han llevado a una alta desactualización de estos instrumentos. La propuesta diferencia los EOT de otros planes de ordenamiento, permitiendo un diagnóstico y formulación ajustados a la vocación rural y escala funcional de cada territorio. Los contenidos serán orientadores, priorizando la gestión del riesgo y la sostenibilidad, con énfasis en el uso de información disponible y el apoyo técnico de las autoridades departamentales y ambientales. El objetivo es lograr una planificación viable, eficaz y centrada en el bienestar ciudadano.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó una modificación a las directrices sobre la destinación de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional. Este ajuste, liderado por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación, busca incrementar los dividendos del Grupo Bicentenario a la Nación en 300.511 millones de pesos, para un total de 1.100.511,57 millones de pesos a distribuir. La medida es una respuesta directa a las apremiantes necesidades de financiamiento y gasto de inversión del Gobierno Nacional para 2025 y 2026, dadas las significativas presiones fiscales y la disminución del recaudo tributario en 2024. Estos recursos adicionales, que provienen de la disminución de una reserva ocasional del Grupo Bicentenario sin comprometer su estabilidad financiera, se incorporarán al Tesoro Nacional para aliviar las presiones de liquidez y asegurar el cumplimiento de las obligaciones estatales.