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Lunes, 18 Marzo 2024

Edición 1130 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente proyecto de nora, el MinAmbiente buscaría establecer que el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero (RENARE) será administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible bajo la coordinación de la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo, para lo cual se contará con el apoyo técnico del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). Las especificaciones de uso del RENARE para los usuarios, serán las establecidas en su Guía Técnica, la cual será actualizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

CGR indicó que una vez practicados el embargo y secuestro y notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante la ejecución, se procederá al avaluó de los bienes conforme a las reglas siguientes: cualquiera de las partes y el acreedor que embargó remanentes, podrán presentar el avaluó dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o del auto que ordena seguir adelante la ejecución. o después de consumado el secuestro, según el caso. Para tal efecto, podrán contratar el dictamen pericial directamente con entidades o profesionales especializados.

En el presente caso, la demanda sostuvo que el municipio de Montería incumplió las obligaciones del Convenio de Apoyo Financiero, pues el mismo se terminó sin que se hubieran culminado las obras correspondientes al proyecto de construcción de la primera etapa del sistema de alcantarillado sanitario de la ciudad de Montería, por lo que debía ser restituido el valor total entregado a la entidad territorial en virtud del acuerdo de voluntades; además, que el municipio no reintegró al FONADE el valor de la tubería que había sido adquirida con recursos del convenio pero que no fue instalada en las obras.

La SDA determinó que el Proyecto de Acuerdo No. 161 de 2024 “Por medio del cual se dictan lineamientos para la recuperación del espacio público debajo de los puentes vehiculares y sus alrededores en el distrito capital, con el fin de transformarlos en espacios destinados a la cultura, la seguridad y convivencia ciudadana, al comercio y al reverdecimiento” es jurídicamente inviable salvo que se armonice  con las disposiciones consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT “Bogotá Reverdece 2022- 2035”, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se considere en su estructuración las competencias en cabeza del IDU, así como las del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis referentes a plantación, establecimiento, mantenimiento y conservación del arbolado y la jardinería convencional de Bogotá y aporte lineamientos precisos o concretos que permitan la implementación del reverdecimiento en las zonas propuestas.

A través de la presente iniciativa presentada por el Ministerio de Ambiente, se busca adoptar los términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reservas forestales del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pública o interés social las cuales  aplicables a las solicitudes de sustracción a las que hacen referencia el inciso 1 del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 y artículo 2.2.2.1.3.9. del Decreto 1076 de 2015, relacionados con las Reservas Forestales nacionales y regionales.