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Sábado, 14 Diciembre 2024

Edición 1310 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional estableció que los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los efectos del cambio climático. Esta decisión responde a la creciente preocupación por el impacto del cambio climático en los ecosistemas y la salud pública, reconociendo que este fenómeno afecta el derecho a un ambiente sano. La Corte critica la omisión del cambio climático en las evaluaciones ambientales, argumentando que esto limita la capacidad de las autoridades para tomar decisiones informadas sobre proyectos que podrían causar daños significativos. Además, se enfatiza que la inclusión de esta evaluación no representa una carga desproporcionada para los solicitantes de licencias ambientales, sino una necesidad urgente para mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático. La sentencia subraya la responsabilidad del Estado y del sector privado en la protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible.

La Corte Constitucional estudió el caso de un periodista que solicitó a una universidad información sobre la hoja de vida académica de un exalumno que actualmente ocupa un cargo como funcionario público. La universidad se negó a proporcionar esta información, argumentando que solo podía ser entregada con el consentimiento previo, expreso e informado del exalumno.

La providencia precisa que para que una demanda de inconstitucionalidad por vulneración del principio de equidad tributaria sea considerada válida, se requiere cumplir ciertos requisitos en la carga argumentativa. Estos son:  Definición de los sujetos o situaciones objeto de comparación: Es necesario identificar claramente quiénes son los sujetos que se están comparando en relación con la norma acusada. Identificación de la distinción de trato: Se debe señalar de manera precisa cuál es la distinción de trato que se considera injustificada o discriminatoria en la norma. Exposición de las razones por las que se considera que la distinción de trato vulnera la Constitución y carece de justificación: Los demandantes deben presentar argumentos específicos que demuestren cómo y por qué la distinción de trato es inconstitucional, evitando argumentos generales o vagos que no permitan establecer la violación del principio de equidad horizontal , .

Además, es fundamental que los demandantes consideren las finalidades de la medida acusada y las características de los bienes o situaciones que justifican la distinción, ya que la falta de consideración de estos aspectos puede llevar a la desestimación de la demanda por incumplimiento de los requisitos de pertinencia, especificidad y suficiencia.

La providencia aborda la importancia de la proporcionalidad en las sanciones impuestas por las instituciones educativas, enfatizando que estas deben respetar los derechos fundamentales de los estudiantes. Se establece que cualquier proceso disciplinario debe llevarse a cabo con un debido proceso, garantizando que los estudiantes tengan la oportunidad de defenderse y que las sanciones sean justas y adecuadas a la falta cometida. La Corte resalta que las sanciones no deben ser arbitrarias y deben considerar factores como la edad del infractor, el contexto de la falta, las condiciones personales y familiares del estudiante, y las medidas preventivas existentes en la institución. Además, se subraya la obligación del Estado de asegurar la permanencia de los adolescentes en el sistema educativo, promoviendo un entorno que fomente el respeto y la convivencia. La providencia concluye que la correcta aplicación de estos principios es esencial para el desarrollo integral de los estudiantes y la protección de sus derechos.

La Corte determinó que la Empresa Aguas de Bogotá vulneró los derechos de una trabajadora al despedirla sin justa causa, a pesar de que su condición de salud, lupus eritematoso sistémico, era conocida por la entidad. La Corte constató que la trabajadora había estado recibiendo tratamientos médicos y enfrentando complicaciones que afectaron su desempeño laboral. Aunque la empresa no conocía el nombre exacto de la enfermedad, sí tenía conocimiento de la situación de salud desde el inicio de la relación laboral. El despido fue considerado discriminatorio, y la Corte ordenó el reintegro al cargo que desempeñaba o a uno similar. Además, se recordó que el fuero de estabilidad laboral reforzada, establecido en la Ley 361 de 1997, protege a los trabajadores con condiciones de salud que dificultan su desempeño, incluso sin un dictamen formal de disminución de capacidad laboral. La trabajadora deberá presentar una demanda ante el juez laboral para continuar con el proceso.