En recuente Sala Plena la Corte Constitucional, la Corte declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025, que establecía el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. La Sala Plena determinó que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 también permanecerán sin efectos hasta que se profiera una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. Los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente su voto en esta histórica deliberación.
Aunque la decisión fue adoptada en mayo de 2025, el texto íntegro de la providencia se conoció recientemente, tras surtirse el proceso de firmas y consolidación final del fallo. En ella, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, que faculta a los concejos de las ciudades capitales para adoptar, bajo determinadas condiciones, las reglas tributarias vigentes en Bogotá en materia de impuesto predial e ICA. El alto tribunal concluyó que la disposición no vulnera el principio de unidad de materia, al evidenciar una conexidad temática, causal, teleológica y sistemática con el objeto de la ley. Según la Corte, la medida fortalece la descentralización y la autonomía territorial, al dotar a las capitales de herramientas para optimizar su gestión tributaria, en coherencia con el propósito de reconocer sus particularidades institucionales y fiscales.
La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, presidenta de la Corte Constitucional, inauguró hoy, 27 de marzo, el diálogo sobre el derecho fundamental a la salud en la Universidad Libre de Pereira. La Magistrada destacó que la salud es un derecho autónomo e irrenunciable, pero alertó que el uso masivo de tutelas es un síntoma de un sistema fallido, no solo de confianza ciudadana. Hizo un llamado a transformaciones estructurales que prioricen la vida y la prevención, enfatizando que la sostenibilidad financiera no es excusa para negar atención y que la justicia debe ser empática y humana, cerrando la brecha entre el "derecho en el papel" y la realidad. Advirtió que la corrupción en salud es un "crimen contra la humanidad" y destacó la urgencia de garantizar acceso equitativo a tecnologías digitales. Discurso de la Presidenta de la Corte
La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del decreto que regula las competencias ambientales de las autoridades indígenas, al considerar que la demanda no cumplía con los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. El alto tribunal concluyó que el demandante no logró estructurar un cargo concreto que evidenciara una contradicción directa entre la norma y la Constitución, ni sustentó adecuadamente la presunta vulneración del derecho a la consulta previa. Asimismo, advirtió que los argumentos se basaron en afirmaciones generales, sin demostrar una afectación real y directa a las comunidades indígenas, lo que impidió adelantar el juicio de constitucionalidad.
La Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso y a la igualdad del Distrito de Cali y del municipio de Yopal al concluir que la Consejo de Estado incurrió en un trato desigual injustificado frente a casos similares, al anular sus acuerdos que incrementaban la tarifa del ICA con base en el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021. La Corte evidenció que, en decisiones previas, la misma Sección había validado medidas análogas en otros territorios, sin una justificación suficiente para cambiar de criterio. Por ello, consideró vulnerados los principios de igualdad y confianza legítima, y revocó las sentencias cuestionadas.