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Conceptos (126)

La SIC emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de decreto que regula el Certificado de Reembolso Tributario (CERT). Entre las recomendaciones clave, se destaca la necesidad de incluir justificaciones claras en la memoria del proyecto para excluir del CERT a las exportaciones de bienes y servicios hacia países miembros de la Comunidad Andina y hacia zonas francas. La SIC argumenta que estas exclusiones podrían interpretarse como un trato diferenciado injustificado, lo que podría afectar la transparencia del proceso regulatorio.

El concepto de abogacía de la competencia emitido por la SIC aborda la regulación de medidores de agua potable para uso residencial, obligando a los prestadores de servicios públicos domiciliarios a adoptar dispositivos que cumplan con requisitos técnicos y metrológicos específicos. El proyecto de resolución busca asegurar que los medidores sean precisos y confiables, fundamental para el correcto facturamiento del servicio y la protección de los consumidores.

La SIC presentó varias recomendaciones a la UPME en relación con el proyecto regulatorio para la asignación de capacidad de transporte temporal en subestaciones en desuso. En primer lugar, enfatiza la importancia de la claridad normativa; la SIC sugiere que se eviten disposiciones ambiguas que puedan generar incertidumbre en el mercado y favorecer tratamientos diferenciados no justificados entre los agentes económicos.

La SIC analizó un proyecto de decreto que busca modificar el Libro 17 del Decreto 2555 de 2010, abordando las órdenes de pago y transferencias de fondos en el contexto de la transformación digital del sistema financiero. El regulador destaca que la evolución tecnológica, la entrada de nuevos actores y el cambio en la interacción del público con los servicios financieros exigen una actualización normativa para garantizar pagos seguros, eficientes y accesibles.

La SIC propone al Ministerio de Salud varias recomendaciones para mejorar el proyecto de Decreto que establece condiciones de autorización especial para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo que tienen afiliados en el régimen subsidiado. En primer lugar, sugiere realizar un análisis exhaustivo del impacto que tendrá la medida en la competencia y la prestación del servicio, especialmente en el contexto de costos adicionales que podrían surgir. También propone evaluar la capacidad del sistema de salud para integrar a los afiliados de EPS que puedan salir del mercado, asegurando que no se comprometa la calidad del servicio. Adicionalmente, se enfatiza la importancia de mantener un equilibrio entre la regulación y la sostenibilidad del sistema de salud, sugiriendo una flexibilización de requisitos normativos solo cuando sea realmente necesario y beneficioso.

La SIC hizo recomendaciones cruciales respecto al proyecto de resolución de la CREG que busca integrar comunidades energéticas al Sistema Energético Nacional. Sugiere realizar una revisión del esquema de reconocimiento de excedentes de energía generados por autogeneradores, garantizando que los costos aplicados reflejen criterios técnicos y económicos objetivos, evitando discriminaciones que puedan desincentivar la inversión en el sector. Además, se enfatiza la necesidad de que la CREG precise que su facultad para modificar las condiciones de conexión y remuneración de las exportaciones de energía se fundamenten en criterios técnicos y un análisis exhaustivo del mercado eléctrico. Esto es esencial para asegurar decisiones bien informadas que contribuyan a la estabilidad del sistema. Por último, se aconseja que estas recomendaciones sean incorporadas explícitamente en el acto administrativo que expida CREG, de modo que se asegure su consideración y alineación con la normativa vigente, promoviendo así un entorno regulatorio claro y predecible que favorezca la competitividad y sostenibilidad del sector energético.

En el análisis, la SIC identificó la necesidad de superar vacíos normativos que obstaculizan el desarrollo de esquemas de Autogeneración Colectiva y Generación Distribuida Colectiva. Se destacaron preocupaciones sobre cómo algunas disposiciones podrían limitar la competencia en el mercado de comercialización de energía, afectando a generadores distribuidos.

La SIC publicó un concepto de abogacía de la competencia sobre un proyecto de resolución que busca integrar comunidades energéticas (CE) al Sistema Energético Nacional en Colombia. Se estructuran los antecedentes normativos, destacando la regulación establecida por el Decreto 2236 de 2023 y la Ley 2294 de 2023, que promueven el uso de fuentes renovables. Las razones para la expedición del proyecto incluyen la necesidad de actualizar el régimen de autogeneración y generación distribuida, así como responder a la diversificación de actores en el sector eléctrico. Sin embargo, se advierte que las normas propuestas podrían perpetuar la asimetría en el acceso a beneficios económicos, favoreciendo a comercializadores integrados con operadores de red.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) comunicó que el proyecto de decreto sobre el Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Chile no requiere un concepto de abogacía de la competencia, ya que no introduce restricciones a la competencia ni medidas regulatorias sobre precios o condiciones de mercado. El proyecto busca garantizar el cumplimiento de compromisos internacionales, específicamente la implementación del esquema "roaming como en casa". Aunque el decreto no interfiere en la dinámica competitiva del sector, la SIC enfatiza que futuras regulaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para implementar estos compromisos deberán ser analizadas en cuanto a su impacto en la competencia, conforme a la Ley 1340 de 2009. La SIC aclara que su pronunciamiento se limita al proyecto de decreto remitido y no se extiende a las disposiciones regulatorias derivadas de su implementación.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) evalúa de manera positiva el esfuerzo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por estructurar un nuevo proyecto de resolución orientado a regular aspectos comerciales del suministro en el Mercado Mayorista de gas natural. Resalta la importancia de un proceso participativo que incluye a diversos agentes del mercado, lo cual favorece la identificación temprana de desafíos tanto operativos como regulatorios, generando así un enfoque más transparente y equitativo. Sin embargo, la SIC señala preocupaciones sobre la inflexibilidad de los procesos y mecanismos de contratación vigentes, que podrían obstaculizar la adaptación a las dinámicas cambiantes del mercado. También enfatiza el compromiso del proyecto con la adaptabilidad, permitiendo que los agentes propongan nuevas modalidades contractuales, pero sugiere que se valore el posible impacto de estas medidas en el incremento de precios del gas natural, especialmente para la demanda esencial y regulada. Esto podría afectar negativamente a los consumidores si no se gestiona adecuadamente.