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Conceptos

Conceptos (77)

El proyecto de norma de la CREG, analizado por la SIC, tiene por objeto establecer por un periodo de tres meses que las plantas de generación variable tengan una desviación diaria y horaria de cero, independientemente de los valores registrados en su programa de generación, programa de redespacho y generación real. Además, dispone que, una vez cumplido el periodo en cuestión, la CREG estudiará la implementación de una variación en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago correspondiente.

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto de abogacía y a través de ésta, estudió el proyecto de resolución del MINCIT que busca el reglamento técnico para procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular (en adelante GNCV). El objetivo del reglamento es proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión a GNCV, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Dicho reglamento es aplicable a los talleres y sus procesos de conversión a GNCV, a los mantenimientos y revisiones de tales vehículos, así como a los equipos a base de GNCV que se fabriquen, importen o comercialicen para ser utilizados en Colombia.

De acuerdo con el presente concepto de abogacía de la competencia de la SIC, la Entidad recomienda al regulador que precise en qué etapa (asignación u operación) se va a dar prelación entre el transporte de pasajeros frente al transporte de carga; e incluya en el proyecto de qué manera se va a llevar a cabo el procedimiento de prelación en la operación de surcos ferroviarios entre el transporte de pasajeros y carga.

En respuesta a la solicitud formulada por el MinAmbiente, la SIC rinde concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto en los siguientes términos: 1o. Expondrá los antecedentes normativos de la iniciativa regulatoria; 2o. Referirá las razones presentadas por el regulador para la expedición del proyecto; 3o. Hará una descripción de las reglas del proyecto que son relevantes para el presente análisis; 4o. Presentará el respectivo análisis desde la perspectiva de la libre competencia y, por último, 5o. Formulará algunas recomendaciones.

A través del presente concepto de abogacía de la competencia de la SIC sobre el proyecto de norma que busca modificar y adicionar las disposiciones de la Resolución ICA 115686 de 2021 para establecer los requisitos y procedimientos para la movilización de material vegetal en Colombia, la SIC recomienda  Justificar mediante un análisis técnico y económico, la selección de las especies y las cantidades específicas contenidas en el anexo denominado “Materiales Vegetales con restricción de Movilización” del proyecto.

Entre otras recomendaciones, la SIC indica al MinSalud introducir dentro del proyecto de norma un mecanismo de revisión periódica para: “(I) Estimar periódicamente el impacto de estas tasas en el mercado de cannabis, con el objetivo de asegurar que las tarifas no estén generando consecuencias adversas no intencionadas en las dinámicas de competencia. (II) Revaluar periódicamente el cumplimiento de la metodología aplicable para la fijación de estas tasas, dado que con el tiempo el regulador podría identificar eficiencias en la prestación de estos servicios regulados que permitan realizar estas actividades con un menor costo real”.

El proyecto de norma que pasó a consulta a la SIC, suprime como requisito la certificación de BPM para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, exporten e importen y comercialicen en el territorio nacional, dejando la certificación en BPM como voluntaria. De acuerdo con un concepto de abogacía de la competencia de la SIC, “esta medida, contribuye a la disminución de las barreras de entrada al mercado, facilitando así la incorporación de nuevos actores, lo cual puede generar una mayor diversidad de productos para los consumidores, promoviendo la competencia en aspectos como la calidad, la innovación y el precio. Por otro lado, para las empresas ya establecidas, esta modificación elimina la necesidad de incurrir en costos asociados a la obtención y renovación del certificado de BPM”.

La SIC indicó que, el artículo 1 del proyecto de norma de MinEnergía, “instaura un nuevo mecanismo diferencial de estabilización de precios específicamente diseñado para los Grandes Consumidores y aquellos Consumidores Finales que registren un consumo promedio anual superior a 20.000 galones por mes de combustibles. Para el efecto, se establece que el ingreso al productor para estos consumidores debe ser, como mínimo, equivalente al precio de paridad internacional. Esto implica que estos consumidores pagarán un precio más elevado por los combustibles en comparación con otros”.

A través de este documento, la SIC rinde concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de norma de Minsalud por la cual se establece el reglamento técnico que define los usos y contenidos máximos de grasas trans industriales y de aceites parcialmente hidrogenados y se dictan otras disposiciones. La Entidad expone los antecedentes normativos de la iniciativa regulatoria y hace una descripción de las reglas del proyecto que son relevantes. Entre varias de las observaciones, la Entidad indica que en relación con el artículo 6 del proyecto, se debe justificar las razones técnicas y de política pública que sustentan su decisión de excluir las grasas trans naturales del cálculo para la imposición del sello de advertencia “exceso en grasas trans”.

De acuerdo con el presente concepto de la SIC, el proyecto se fundamenta en propósitos legítimos, tales como la protección de la salud pública, la preservación de los ecosistemas naturales y la garantía de la calidad y seguridad de los productos en el comercio internacional. Además, la exigencia del registro en los términos del proyecto resulta necesaria para prevenir riesgos sanitarios y ambientales significativos, ya que garantiza que solo los productores que cumplen con estos estándares puedan participar en el mercado exportador.