La Corte Constitucional analizó la grave afectación al pueblo Awá causada por los derrames de petróleo en el oleoducto trasandino, atribuidos a ataques en zonas de conflicto armado. Identificó la vulneración de derechos fundamentales como el acceso al agua potable, salud, vida digna, soberanía, identidad cultural y territorio. La ausencia de licenciamiento ambiental adecuado impidió la evaluación y mitigación de los impactos. Además, constató la falta de coordinación estatal para prevenir y reparar daños. Por ello, ordenó suspender el oleoducto, garantizar agua potable, crear un espacio de diálogo sobre la contaminación, implementar planes de recuperación ecológica y salud, y adaptar la normativa ambiental y política pública al contexto de conflicto, para proteger y restablecer plenamente los derechos del pueblo Awá.
La Corte publicó la sentencia que declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 0116 de 2025 que establecía medidas ambientales y de desarrollo sostenible adoptadas por la emergencia en el Catatumbo, al encontrar que no guardan relación directa ni estrecha con las causas que motivaron la declaratoria del estado de conmoción interior en esta región, las cuales se centraban en enfrentamientos armados, ataques indiscriminados a civiles y crisis humanitaria. La Corte destacó que los asuntos ambientales mencionados son problemáticas estructurales y históricas, no vinculadas a la situación excepcional que habilita el uso de facultades extraordinarias, por lo que excede el ámbito material autorizado para decretos en estado de excepción, configurando un uso indebido de la potestad legislativa. Por tanto, el decreto fue declarado inexequible en su mayoría por no cumplir los controles de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad.
La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequibles las normas que autorizan a entes territoriales y nacionales a celebrar convenios solidarios con juntas de acción comunal porque, aunque generan una ventaja contractual que limita la libre competencia en la contratación pública de obras de mínima y menor cuantía, esta restricción es justificada y proporcional. Las disposiciones fomentan la participación ciudadana y el cooperativismo como principios constitucionales, buscando satisfacer las necesidades comunitarias y el interés general. Además, la contratación estatal sigue regulada por principios de transparencia, libre concurrencia y selección objetiva, y las modalidades no excluyen a otros agentes económicos. Por ello, no se vulnera el núcleo esencial de la libre competencia.
Se encuentra disponible el texto de la sentencia de la Corte a través de la cual declaró inexequible el Decreto Legislativo 132 de 2025, que facultaba al Ministerio de Minas para limitar, suspender o sustituir temporalmente servicios relacionados con combustibles en el Catatumbo bajo el estado de conmoción interior. Aunque la medida buscaba controlar la disponibilidad de hidrocarburos usados por grupos armados ilegales para ataques contra la población civil y proteger derechos fundamentales, la Corte encontró un vicio formal: el decreto careció de las firmas competentes de todos los ministros, específicamente del viceministro de Agricultura y el ministro de Comercio, lo que vulneró el control constitucional sobre los estados de excepción y afectó la confianza del orden jurídico. Así, incumplió requisitos constitucionales formales imprescindibles para su validez, motivo por el cual fue declarado inexequible.
La Corte Constitucional recordó que el fuero de maternidad protege a las trabajadoras desde el embarazo hasta que culmina el período de lactancia, según la Sentencia SU 075 de 2018 y el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. Este fuero incluye seis garantías complementarias y graduales: (i) prohibición general de despido por embarazo o lactancia; (ii) autorización obligatoria del Inspector del Trabajo para despedir en ese periodo; (iii) presunción de despido discriminatorio si ocurre durante embarazo o lactancia; (iv) derecho a indemnización de 60 días si se prueba discriminación; (v) pago por licencia de maternidad no disfrutada; y (vi) nulidad del despido durante los descansos protegidos. Estas protecciones aseguran la estabilidad laboral y derechos de las madres trabajadoras.
La Corte Constitucional, mediante Auto, evidenció un incumplimiento del Ministerio de Salud en la creación y regulación del Registro de Negación de Servicios, ordenado en la Sentencia T-760 de 2008. Entre el III trimestre de 2023 y el IV de 2024, las negaciones de servicios PBS UPC crecieron en un 150,64 %, y las de PBS No UPC en un 109,88 %. Además, el Ministerio entregó informes trimestrales incompletos y no reguló adecuadamente el registro. Tampoco informó sobre la devolución de la UPC por servicios negados ni presentó datos sobre reembolsos o acciones administrativas. La Superintendencia Nacional de Salud iniciará investigaciones y acciones administrativas frente a las EPS infractoras. Se ordenó expedir un nuevo acto administrativo que garantice la calidad de la información, reduzca el uso excesivo de causales genéricas como “otras razones” y desincentive las negaciones, además de remitir informes a los órganos de control y publicarlos en el sitio web oficial.
La Corte Constitucional anunció que el próximo 10 de octubre de 7:30 a.m. a 12:30 p.m., en el Auditorio Neguanje de la Universidad de Magdalena, se llevará a cabo el diálogo constitucional “Los avances de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la protección del ambiente sano y los derechos de las comunidades étnicas”. Se destaca el artículo 79 de la Constitución, que garantiza el derecho a un ambiente sano, y el desarrollo del derecho fundamental a la consulta previa por parte de la Corte para proteger la diversidad cultural y riqueza natural. El evento incluye conferencias y paneles con magistrados, docentes y estudiantes, abordando sentencias relevantes como las T-229 de 1993, T-606 de 2015 y T-290 de 2024, y analizará desafíos en la aplicación efectiva de estos derechos.
La audiencia pública convocada por la Corte Constitucional se realizará el 29 de septiembre de 2025 en el Palacio de Justicia, Bogotá, desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. La diligencia abordará cuatro ejes temáticos: 1) Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), 2) Ordenamiento del territorio y planificación con enfoque agropecuario, 3) Determinantes del ordenamiento territorial entre autonomía y cohesión estatal, y 4) Ordenamiento del territorio rural con énfasis en la protección del derecho humano a la alimentación. La audiencia incluirá intervenciones de diversas entidades y preguntas de los magistrados, siendo de gran interés ciudadano por sus implicaciones en competencias territoriales y derechos fundamentales.
La Corte declaró nivel de cumplimiento bajo en el componente de acceso a medicamentos debido a múltiples problemas: persistente desabastecimiento de fármacos esenciales, dificultades en la financiación y pago por parte de las EPS a los gestores farmacéuticos, retrasos administrativos en autorizaciones, y falta de investigación en focos de corrupción que afectan la cadena de suministro, lo que impacta la garantía efectiva del acceso a los servicios de salud.
La Corte Constitucional fijó una regla en los procesos de responsabilidad civil extracontractual médica para garantizar una valoración integral de la atención médica, basada en todas las pruebas consignadas en el expediente. La decisión responde a la necesidad de evaluar adecuadamente casos complejos, como el de un paciente con dengue hemorrágico que sufrió un trastorno psicótico y murió tras caer de una ventana. La Corte señaló que la valoración previa fue defectuosa, pues no consideró adecuadamente el cuadro clínico, la complejidad del caso ni aplicó correctamente el nexo de causalidad. Por ello, los jueces deben analizar si se siguieron los protocolos clínicos, valorar hallazgos como informes de necropsia y utilizar el estándar probatorio de probabilidad prevalente, sin exigir certeza absoluta, para proteger los derechos de las víctimas y asegurar justicia en procesos por negligencia médica.