En esta acción de tutela presentada por un campesino de 80 años en Santa Marta, se buscó proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, la vivienda y la dignidad humana en un proceso de restitución de tierras. La Corte Constitucional destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la defensa técnica, especialmente para las víctimas de desplazamiento forzado. En su decisión, la Corte anuló las decisiones del juzgado que afectaron al campesino y subrayó la necesidad de que los jueces valoren adecuadamente las pruebas y actúen con imparcialidad. Además, se resaltó que la falta de asesoría jurídica adecuada configuró un defecto procedimental absoluto, que vulneró sus derechos. Este caso refleja las dificultades que enfrentan quienes han sido despojados de sus tierras y la urgencia de abordar las irregularidades judiciales para asegurar un proceso justo y equitativo en la restitución de tierras, así se protege a las comunidades vulnerables.
Entre otras decisiones adoptadas por la Corte en esta providencia determinó que los cargos presentados en esta nueva demanda son distintos a los analizados en la sentencia anterior, lo que justifica su revisión. La coexistencia de los pactos colectivos y las convenciones colectivas no desconoce los derechos a la asociación sindical y la negociación colectiva ni contraría la obligación estatal de estimular y fomentar la negociación colectiva.
Se trata del fallo de la Corte determinó que la Ley 2300 se relacionan de manera estrecha con la protección de los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data. Para la Corporación, esta ley regula medidas encaminadas a proteger la intimidad de los consumidores en el sector financiero, incluyendo permisiones y restricciones en el contacto y el acceso a la información de los usuarios. El objeto directo de la regulación “es la protección de un derecho fundamental, expidiendo medidas en ese sentido, desarrollando un régimen específico encaminado a establecer la forma de acceso y comunicación con los consumidores financieros, en consonancia con su derecho fundamental a la intimidad y habeas data”.
La Corte argumentó que el artículo 322 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026) introduce modificaciones permanentes al régimen de administración de los recursos del FONPET sin una conexión adecuada con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo. Esto va en contra del principio constitucional que exige que las leyes traten un solo tema o un conjunto de temas relacionados. El artículo permitía al Ministerio de Hacienda contratar directamente la administración de los recursos del FONPET, eliminando la necesidad de un procedimiento de licitación pública.
Prensa Jurídica publica la compilación jurisprudencial de 44 fallos emitidos por la Corte Constitucional en lo corrido del año 2024, sobre el derecho a la consulta previa; estos contienen la síntesis de cada decisión y los textos de cada providencia emitida por esta Corporación. Los textos de fallos se encuentran disponibles para descargar sin necesaidad de claves, luego se puede acceder a ellos a través del link dispuesto en cada una de ellas. A través de estas sentencias de tutela, constitucionalidad y autos, la Corte ha subrayado que la falta de consulta puede llevar a la inconstitucionalidad de proyectos y tratados, lo que reafirma el compromiso del Estado con la protección de los derechos colectivos de los grupos étnicos en Colombia.
T-039-2024 Derecho a la consulta previa-Vulneración por cuanto se inició proyecto vial sin que se hubiera concertado con la comunidad afectada directamente En razón del incumplimiento de sus deberes legales como empresa contratante, la ANI vulneró el derecho a la consulta previa del consejo comunitario accionante y de las demás comunidades étnicas del municipio respecto de las cuales se logró constatar la existencia de una afectación directa que puede derivarse de la construcción y entrada en funcionamiento de la variante
C-160-2024 La Corte Constitucional revisa la constitucionalidad del Convenio de asistencia judicial penal con Costa Rica y la Ley 2288 de 2023. Concluye que el Estado estuvo debidamente representado y que no se requería consulta previa, ya que el tratado no afecta a comunidades étnicamente diferenciadas ni introduce gastos nuevos. Se destaca la importancia del convenio para fortalecer la cooperación judicial y combatir la delincuencia, validando su conformidad con la Constitución.
T-197-2024 El actor alegó que la entidad vulneró derechos fundamentales al trasladar a las comunidades Bundó, Arradó, La Bocana y Angadó al centro educativo Nuncidó sin consulta previa. Se revisó la jurisprudencia sobre consulta, etnoeducación y debido proceso, así como el derecho de petición. La Corte tuteló el derecho de petición, pero negó la protección de las otras garantías. Se ordenó a la autoridad responder de manera clara y precisa sobre las solicitudes de información y la revocatoria de la resolución cuestionada.
T-393-2024 La Asociación accionante argumentó que se vulneraron derechos fundamentales al considerar que el proyecto de energía eléctrica de Celsia Colombia S.A. E.S.P. no afectaba a la comunidad étnica. Celsia justificó la falta de consulta previa con un análisis cartográfico de la DANCP que no identificó afectaciones directas. La Corte reiteró principios sobre diversidad étnica y debida diligencia, concluyendo que la comunidad sí podría sufrir impactos. Se concedió el amparo, ordenando su inclusión en el proceso consultivo y recomendando mejorar los métodos de certificación de la DANCP.
T-286-2024 El gobernador de la comunidad indígena Sikuani Métiwa Guacamayas alegó que entidades y particulares vulneraron derechos fundamentales relacionados con disputas de tierras, la instalación de una antena de telecomunicaciones, y la falta de un Plan de Salvaguarda Étnico. Se examinó el derecho a la consulta previa, la protección del medio ambiente, la autonomía indígena y la aplicación de Planes de Salvaguarda. La Corte amparó los derechos a la seguridad alimentaria, la autonomía indígena y el territorio, ordenando medidas para garantizar estas garantías constitucionales.
T-237-2024 El representante del Consejo Comunitario de Negritudes del Membrillal argumentó que la autoridad vulneró derechos fundamentales al no seguir correctamente el procedimiento administrativo para certificar que no era necesaria la consulta previa para el proyecto de "parque industrial y/o ambiental" de Petroambiental Mamonal SAS. La Corte reiteró principios sobre el derecho a la consulta previa y la afectación directa. Se concedió el amparo, anulando la certificación impugnada y ordenando reiniciar el trámite administrativo para verificar la posible afectación a la comunidad.
T-175-2024 La tutela aborda el proceso de consulta previa relacionado con el proyecto "Ruta del Sol III". La Concesionaria Yuma solicitó al Ministerio del Interior el inicio de este proceso, y se certificó la presencia de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto. Sin embargo, se argumenta que no se cumplió con el requisito de inmediatez en la acción de tutela presentada por el Consejo Comunitario Afrodescendiente Lomas de Bálsamo Libre, ya que transcurrieron más de 12 años desde que se conoció el proyecto hasta la interposición de la tutela. La ANLA y el Ministerio del Interior sostuvieron que se garantizó el derecho a la consulta previa, aunque el consejo comunitario alegó que no se había realizado adecuadamente. La Corte consideró que la consulta previa debe iniciarse antes de la ejecución del proyecto, pero la concesionaria argumentó que no estaba obligada a realizarla nuevamente.
A1368-2024 La sala aborda el proceso de "consulta previa" en relación con el proyecto de construcción de una estación de guardacostas en la Isla Gorgona. Se menciona que la Armada Nacional debe solicitar a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que convoque a las comunidades étnicas, específicamente al Consejo Comunitario Gaupi Abajo, para llevar a cabo este proceso. Además, se discute la orden del juez de segunda instancia que suspendió las resoluciones que permitían la ejecución del proyecto hasta que se realice la consulta previa. La Armada Nacional argumenta que ha cumplido con los trámites necesarios y que se certificó la improcedencia de la consulta previa, lo que ha generado controversia sobre el cumplimiento de los derechos de la comunidad.
A437-2024 En el contexto de la Sentencia T-375 de 2023, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional abordó la vulneración de derechos del pueblo indígena Yukpa, destacando la importancia del derecho a la consulta previa. Se determinó que el incumplimiento de las autoridades en la delimitación, saneamiento y ampliación del territorio Yukpa ha generado incertidumbre sobre las áreas donde se debe ejercer este derecho. La Corte advirtió que esta omisión compromete no solo el derecho a la consulta previa, sino también otras garantías fundamentales de la comunidad. Además, se enfatizó que la operación de minas en la región afectó directamente al pueblo Yukpa, lo que refuerza la necesidad de realizar el trámite de consulta previa.
A191-2024 En el Auto, la "consulta previa" se refiere al derecho de las comunidades indígenas, como el pueblo Yukpa, a participar en la toma de decisiones que afectan su territorio ancestral, especialmente en relación con proyectos mineros. Se destaca que la Sala Séptima de Revisión abordó la presunta vulneración de este derecho en la Sentencia T-375 de 2023, donde se alegó que la comunidad no fue consultada adecuadamente sobre la ejecución de proyectos mineros que impactan su territorio. Además, se menciona que la Sentencia SU-123 de 2018 también analizó problemas jurídicos similares, enfatizando la necesidad de considerar la "afectación directa" en la consulta previa. La Corte subraya la importancia de un proceso de consulta que respete los derechos de las comunidades afectadas.
A1272-2024 En el documento, se menciona la "consulta previa" en el contexto de la Sentencia T-375 de 2023, donde la Corte Constitucional exhorta a la Dirección Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior a considerar la jurisprudencia constitucional al tramitar solicitudes de comunidades étnicas. Esto es crucial para garantizar que los derechos de estas comunidades sean respetados en relación con proyectos y actividades en ejecución. Además, se solicita a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que vigilen el cumplimiento de las órdenes de la sentencia y brinden asesoría jurídica al pueblo Yukpa, asegurando que sus derechos e intereses sean protegidos en el diálogo establecido.
T-139-2024 En la Tutela, la "consulta previa" se menciona en el contexto de la comunidad indígena Mokaná Tubará, que ha solicitado la protección de su territorio ancestral y ha alertado sobre los posibles impactos ambientales de las actividades mineras de Gres Caribe S.A. La Corte Constitucional resalta que el Ministerio del Interior debe coordinar acciones para garantizar la consulta previa, especialmente cuando hay dudas sobre afectaciones a los derechos de la comunidad. A pesar de la obligación de realizar esta consulta, se señala que el Ministerio no cumplió con su deber de adelantar estudios técnicos ni de facilitar un diálogo intercultural, lo que contribuyó a la desarmonía entre las partes involucradas.
A440-2024 En el Auto, la "consulta previa" se menciona en el contexto de las actividades de divulgación y comunicación de la Sentencia T-302 de 2017, donde se destaca la importancia de involucrar a las comunidades indígenas, como el pueblo Wayuu, en el proceso. La Autoridad Nacional de Consulta Previa informa sobre la convocatoria a entidades como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación para participar en estas actividades. Se señala que se han realizado reuniones y se han ajustado cronogramas para fortalecer el conocimiento sobre la sentencia. Además, se presentan evidencias de las actividades realizadas y se enfatiza la necesidad de un enfoque cultural y lingüístico adecuado en la divulgación.
T-248-2024 La "consulta previa" es un derecho fundamental que garantiza a las comunidades indígenas y tribales participar en la toma de decisiones que afectan sus territorios y derechos. Este proceso debe ser informado, libre y realizado de buena fe, permitiendo a las comunidades conocer y discutir las implicaciones de los proyectos propuestos. La Corte ha establecido que la consulta previa es necesaria cuando las medidas administrativas o legislativas impactan las estructuras sociales, culturales o económicas de estas comunidades. Además, se requiere que se alcancen acuerdos sobre las medidas a implementar, asegurando que se respeten los derechos fundamentales de los pueblos. La falta de cumplimiento de este derecho puede llevar a la vulneración de sus derechos colectivos e individuales.
T-172-2024 La consulta previa se reafirma como un derecho esencial para los pueblos en el contexto de la erradicación de cultivos mediante fumigación aérea. Aunque el Decreto 896 de 2017 no la requería, se establece como un estándar de participación en territorios étnicos. La implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos ha descuidado la identidad cultural y los usos tradicionales de la hoja de coca, lo que impacta negativamente en la seguridad y derechos de las comunidades afectadas.
A104-2024 Corte Constitucional, en el contexto de la protección de los derechos de las comunidades indígenas, establece que la "consulta previa" es un mecanismo esencial para garantizar la participación de estas comunidades en decisiones que afecten sus territorios y recursos. La Corte resalta la importancia de este proceso para asegurar el respeto a sus derechos y la preservación de su cultura, enfatizando que cualquier actividad que impacte sus territorios debe ser discutida y acordada con ellos previamente.
A545-2024 En el contexto de la revisión del Acuerdo de Escazú, se discute la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicamente diferenciadas. Se plantean discrepancias sobre la justiciabilidad de las disposiciones del acuerdo y su impacto en la soberanía nacional y la seguridad jurídica. La Corte considera necesario abrir un espacio de diálogo para confrontar estos argumentos y evaluar la implementación del acuerdo en el marco legal colombiano.
C-187-2024 Corte ha señalado que la consulta previa es obligatoria cuando se trata de medidas legislativas o administrativas que afectan directamente a los sujetos titulares de dicha prerrogativa. Esto incluye imponer restricciones, conferir beneficios o tener efectos sobre el territorio de la comunidad o su identidad cultural. En el control de constitucionalidad de tratados internacionales, la Corte debe verificar si se llevó a cabo la consulta previa cuando las leyes aprobatorias afectan a comunidades étnicas.
C-115-2024 Corte aborda la "consulta previa" como un derecho fundamental de comunidades étnicas, destacando su importancia en la legislación y tratados internacionales. Se establece que su omisión puede llevar a la inconstitucionalidad de normas. La Corte evalúa la necesidad de consulta en función de la afectación directa a las comunidades, citando casos específicos y jurisprudencia relevante. La consulta previa es esencial para garantizar la participación de grupos étnicos en decisiones que les afectan.
A716-2024 Corte Constitucional de Colombia inadmite la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Palacios y Andoque, argumentando que no se cumplían los requisitos de claridad y especificidad. La magistrada Pardo Schlesinger destacó que la consulta previa se activa solo ante afectaciones directas a comunidades étnicas, lo que no se evidenció en este caso. La falta de argumentación sólida sobre la deliberación legislativa también fue un factor determinante en la decisión.
C-116-2024 Establece que la "consulta previa" es un mecanismo esencial para garantizar los derechos de las comunidades étnicas en el contexto de la aprobación de proyectos que puedan afectar sus territorios. La Corte enfatiza la necesidad de realizar este proceso antes de la implementación de cualquier iniciativa legislativa que impacte a estas comunidades, asegurando su participación y consentimiento informado.
C-093-2024 Corte establece que la consulta previa se aplica a medidas legislativas o administrativas que afecten directamente a comunidades étnicas, alterando su estatus o territorio. Se busca garantizar su participación en decisiones que les impacten, y el procedimiento debe ser realizado de buena fe, de manera oportuna y eficaz. La omisión de este proceso vicia la ley, impidiendo su declaración de exequibilidad.
C-277-2024 Corte Constitucional abordó la revisión de la constitucionalidad del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech. En este contexto, se determinó que no era necesaria la consulta previa a las comunidades étnicas, dado que el tratado no afecta directamente sus derechos. La Corte enfatizó que el Estado colombiano estuvo debidamente representado en las negociaciones y que se cumplieron los requisitos constitucionales para la aprobación del tratado.
A194-2024 Corte ordena la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP) para garantizar los derechos de la niñez Wayuu en La Guajira. En el contexto de la Sentencia T-302 de 2017, se destaca la importancia de la consulta previa con las comunidades afectadas, asegurando su participación en la implementación de políticas que impacten sus derechos fundamentales. La Corte enfatiza la necesidad de colaboración entre entidades nacionales y locales para abordar esta crisis humanitaria.
C-328-2024 Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-328 de 2024, se aborda la importancia de la consulta previa en el contexto de la legislación agraria. Se destaca que la falta de este procedimiento puede vulnerar derechos fundamentales de las comunidades afectadas, subrayando la necesidad de garantizar su participación en decisiones que impacten sus territorios y recursos. La Corte reafirma que la consulta previa es un mecanismo esencial para la protección de los derechos de las comunidades étnicas y rurales.
C-294-2024 Corte encontró que la falta de consulta previa en la implementación de ciertas normas vulnera derechos fundamentales. La sentencia subraya la importancia de garantizar la participación de comunidades afectadas en decisiones que impactan sus territorios. Se establece que la consulta previa es un mecanismo esencial para asegurar el respeto a los derechos de las comunidades y su derecho a ser informadas y escuchadas en el proceso de toma de decisiones que les concierne.
A549-2024 Corte Constitucional de Colombia ordena al Gobierno Nacional la presentación de indicadores sobre consultas previas de planes específicos para comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. La falta de información sobre estos indicadores ha sido señalada como un vacío en el cumplimiento de los derechos de estas comunidades, lo que resalta la necesidad de garantizar su participación en la toma de decisiones que les afectan.
A705-2024 Corte Constitucional de Colombia, en el Auto A-705/24, aborda la importancia de la consulta previa en el contexto legislativo. Se destaca que este principio es fundamental para garantizar la participación de comunidades afectadas en la toma de decisiones que les conciernen, asegurando así el respeto a sus derechos y la protección de su entorno. La Corte enfatiza que la falta de consulta previa puede constituir un vicio de procedimiento que afecte la validez de las leyes.
C-064-2024 Corte establece que la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades étnicas, garantizando su participación en la toma de decisiones que afectan sus territorios y modos de vida. La falta de consulta puede llevar a la inconstitucionalidad de los tratados que impacten a estas comunidades. Este principio busca asegurar el respeto a la diversidad cultural y la autodeterminación de los pueblos indígenas y afrodescendientes en el marco de la legislación nacional e internacional.
A608-2024 Corte Constitucional de Colombia reprograma la sesión técnica sobre la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. La nueva fecha será el 10 de mayo de 2024, donde se abordará la garantía de derechos y se solicitará la participación de diversas entidades gubernamentales. Se enfatiza la importancia de la consulta previa en la toma de decisiones que afectan a estas comunidades, asegurando su participación activa en el proceso.
C-136-2024 Corte Constitucional, en el contexto de la protección de los derechos de las comunidades étnicas, establece que la "consulta previa" es un mecanismo esencial para garantizar la participación de estas comunidades en decisiones que afecten sus territorios y recursos. La Corte resalta la importancia de este proceso como un derecho fundamental, asegurando que se realice de manera efectiva y respetuosa, promoviendo así la autodeterminación y el respeto por la diversidad cultural.
T-299-2024 Corte Constitucional de Colombia resalta la importancia de la "consulta previa" en el contexto de los derechos de las comunidades étnicas. Esta figura es fundamental para garantizar la participación de estas comunidades en decisiones que afectan sus territorios y recursos. La sentencia enfatiza que la consulta previa debe ser un proceso efectivo y respetuoso, asegurando que las voces de las comunidades sean escuchadas y consideradas en la toma de decisiones administrativas y legislativas.
C-117-2024 Corte: En la Sentencia se menciona que la consulta previa es un mecanismo fundamental para garantizar los derechos de las comunidades étnicas y su participación en decisiones que afectan sus territorios. Se destaca la necesidad de realizar este proceso antes de implementar proyectos que puedan impactar sus derechos, asegurando así el respeto a su autonomía y cultura. La Corte enfatiza que la consulta previa es un requisito esencial en el marco de la protección de los derechos humanos.
A961-2024 Corte Constitucional, en el Auto 1139 de 2022, establece que en casos de delitos que afectan la integridad de menores, se debe realizar una "consulta previa" para evaluar la competencia jurisdiccional. Este análisis busca asegurar que la remisión a la jurisdicción especial indígena no resulte en impunidad o desprotección para la víctima, garantizando así una protección reforzada por parte del Estado.
A915-2024 Corte: En el contexto de la protección de los pueblos Jiw y Nükak, se destaca la importancia de la consulta previa para garantizar que las comunidades sean informadas y participen en decisiones que afecten sus derechos y territorios. La Corte enfatiza que este proceso es fundamental para el respeto de la autonomía y la cultura de estos pueblos, asegurando que sus voces sean escuchadas en la formulación e implementación de políticas públicas.
T-270-2024 Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-270 de 2024, aborda la importancia de la "consulta previa" en el contexto de los derechos de las comunidades étnicas. La Corte enfatiza que este mecanismo es fundamental para garantizar la participación y el respeto a los derechos de estas comunidades en decisiones que les afectan, asegurando así su inclusión en el proceso de toma de decisiones.
C-137-2024 Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-137 de 2024, abordó la importancia de la "consulta previa" en el contexto de la protección de los derechos de las comunidades étnicas. La Corte enfatizó que la omisión de incluir a comunidades afrodescendientes en ciertas disposiciones legislativas vulnera su derecho a ser consultadas, lo que contraviene el enfoque multicultural y el deber del Estado de garantizar la participación de todos los grupos étnicos en decisiones que les afectan.
T-146-2024 Corte: La consulta previa es un derecho fundamental que garantiza la participación de las comunidades en decisiones que afectan sus territorios y recursos. En el contexto del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), se destaca la importancia de realizar este proceso para asegurar que las comunidades campesinas sean escuchadas y sus derechos respetados, especialmente en la implementación de acuerdos que impactan su bienestar y desarrollo.
A607-2024 Corte denuncia la falta de implementación del Maite y la debilidad del prestador primario en Guainía, lo que ha llevado a la población a rechazar el Mias por considerar afectada la consulta previa. La Defensoría Regional ha señalado violaciones al derecho a la salud, incluyendo problemas de remisión, negación de acompañantes y barreras administrativas, además de restricciones al ingreso de sus funcionarios al hospital.
T-180-2024 Corte: En la Sentencia T-180 de 2024, se destaca la importancia de la consulta previa como un derecho fundamental de los pueblos indígenas, garantizando su participación en decisiones que afectan sus territorios y cultura. La falta de cumplimiento de este derecho por parte de las autoridades competentes se considera una vulneración a su autonomía y autodeterminación, lo que resalta la necesidad de respetar y promover este principio en todos los procesos administrativos relacionados con comunidades indígenas.
T-163-2024 Corte Constitucional, en el contexto de la protección de los derechos de las comunidades afectadas por proyectos que impactan el medio ambiente, establece que la consulta previa es un mecanismo esencial para garantizar la participación de estas comunidades en la toma de decisiones que les afectan. Este proceso busca asegurar que se respeten sus derechos y se minimicen los impactos negativos sobre su entorno y modos de vida. La falta de consulta previa puede llevar a la vulneración de derechos fundamentales.
A826-2024 La "consulta previa" se encuentra en el contexto de la protección de los derechos de las comunidades afectadas por decisiones que impactan su territorio. Se enfatiza la importancia de realizar este proceso para garantizar la participación y el consentimiento de las comunidades en la implementación de políticas públicas, especialmente en relación con el Acuerdo Final de Paz. La Corte subraya que la consulta previa es un mecanismo esencial para la construcción de una paz duradera y respetuosa de los derechos humanos.
C-294-2024 La Corte aborda la importancia de la consulta previa en el contexto de la legislación agraria. La Corte enfatiza que la consulta previa es un derecho fundamental que debe ser garantizado, especialmente en decisiones que afectan a comunidades étnicas y territoriales. Se subraya que la falta de este proceso puede llevar a la vulneración de derechos y a la inconstitucionalidad de las normas que no lo contemplen adecuadamente.
Se trata del fallo de la Corte en la que estudió una tutela presentada por el periódico El Colombiano de Medellín contra el alcalde de la ciudad, en la que alegó violaciones a la libertad de expresión y de prensa debido a publicaciones del alcalde en redes sociales que cuestionaban la imparcialidad del medio. La Corte instó al alcalde a reconocer la legitimidad de las informaciones del medio y a fomentar un diálogo respetuoso con los medios, subrayando la importancia de mantener espacios de convivencia pacífica en el ejercicio del periodismo. La Corte determinó que la acción no cumplía con el requisito de subsidiariedad, ya que la accionante no solicitó la rectificación de la información publicada en redes sociales, lo cual es necesario para proteger la libertad de expresión.
La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 2288 de 2023, que aprobaba el "Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal". En su análisis, la Corte constató que, aunque el Estado colombiano estuvo debidamente representado en la negociación del convenio, es crucial que el Gobierno presente un análisis de impacto fiscal al Congreso, conforme a lo estipulado en la Ley 819 de 2003. Además, la Corte determinó que no era necesaria una consulta previa, ya que el convenio no afecta directamente a las comunidades con derecho a dicha consulta. La Corte subrayó la importancia de la cooperación judicial en la lucha contra la criminalidad y la garantía de derechos fundamentales, como el acceso a la justicia y la protección de las víctimas. Esta decisión resalta la necesidad de cumplir con los procedimientos legislativos establecidos para los tratados internacionales, lo que podría tener repercusiones en futuras iniciativas de cooperación judicial.
La decisión final de la Corte Constitucional en la presente Sentencia fue de inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada. La Corte determinó que la demanda, que cuestionaba varios artículos del Decreto Ley 920 de 2023, no cumplía con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia necesarios para un análisis sustantivo. Por lo tanto, se consideró que la demanda era inepta y no se abordaron los argumentos de inconstitucionalidad planteados. La Corte enfatizó la importancia de que las demandas de inconstitucionalidad cumplan con los requisitos establecidos para garantizar un análisis adecuado y evitar un control oficioso que podría afectar principios constitucionales fundamentales.
A través de este comunicado que sintetiza la decisión, la Corte declaró inexequible ciertas expresiones del Decreto Ley 1961 de 2023 que permitían al INVIR suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía. Específicamente, se declararon inexequibles las expresiones "salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto" y "y las excepciones contempladas en el presente decreto", contenidas en los artículos 1 y 9.5 del mencionado decreto, así como el parágrafo 1 del artículo 35. Para la Sala, el presidente de la República excedió sus facultades al implementar un régimen de contratación directa sin la debida autorización legislativa, lo que llevó a la Corte a declarar inexequibles varios apartes del Decreto Ley 1961 de 2023, que establecía el Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR). La Corte enfatizó que la interpretación de la norma habilitante debe ser restrictiva, lo que protege la autonomía territorial en la gestión de vías. Este fallo resalta la importancia de los límites constitucionales y la necesidad de que el ejecutivo actúe dentro de los márgenes establecidos por la Constitución, así se asegura la correcta separación de poderes en la administración pública. Estaremos atentos del texto del fallo tan pronto esté disponible.
Se trata de la providencia que declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 2294 de 2023, que introducían cambios significativos en el trámite de procesos agrarios. Esta decisión, considerada histórica, se basa en la afectación de la fase judicial de los procedimientos relacionados con la propiedad y la recuperación de tierras, comprometiendo los derechos de los ciudadanos y la transparencia del proceso legislativo.