Se encuentra disponible el fallo de la Corte que declaró constitucional la Ley 2273 de 2022, que aprueba el Acuerdo de Escazú sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales. La Corte determinó que el Acuerdo no requiere consulta previa con las comunidades étnicamente diferenciadas y que la Ley aprobatoria cumple con las normas constitucionales sobre tratados internacionales.
La Corte Constitucional declaró inexequibles las normas del Código Civil que permitían el matrimonio infantil porque violaban el artículo 16.2 de la Convención CEDAW, que prohíben prácticas discriminatorias y nocivas hacia las niñas, y los derechos que garantizan protección integral a los menores. La decisión busca promover la igualdad, la protección y prevenir el matrimonio precoz, estableciendo como edad mínima 18 años para contraer matrimonio, en consonancia con estándares internacionales y derechos constitucionales.
La Corte reiteró que a las compañías de seguros les corresponde realizar en primera instancia el dictamen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez porque, al asumir el riesgo, adquieren la responsabilidad de evaluar y garantizar los derechos de los asegurados. Esto es parte de su función como entidades de seguridad social, donde el acceso a servicios esenciales no puede depender del pago inmediato por parte del afectado, especialmente en situaciones de vulnerabilidad. La jurisprudencia ha subrayado que el principio de solidaridad implica que las aseguradoras deben cubrir los costos necesarios para la evaluación de la incapacidad, sin imponer barreras económicas a los beneficiarios. Este enfoque promueve la protección de los derechos fundamentales, como la dignidad y el derecho a la seguridad social, asegurando que las personas en estado de indefensión reciban la atención que merecen, sin ser excluidas por razones económicas.
Los jueces pueden autorizar procedimientos médicos experimentales o novedosos en pacientes con alteraciones de la conciencia que no pueden expresar su voluntad bajo criterios específicos establecidos por la Corte Constitucional. En primer lugar, se debe analizar si el tratamiento es la única opción viable que podría lograr la recuperación del paciente o impedir su muerte. Segundo, es esencial estudiar la naturaleza del procedimiento y el nivel de conocimiento que se tiene sobre él, asegurando que se comprende adecuadamente su funcionamiento y riesgos.
El texto de esta providencia se publicó recientemente y su decisión fue adoptada en abril de 2024.En esta sentencia la Corte Constitucional declaró inconstitucional la facultad de la Contraloría General de la República para decreta como prueba el levantamiento del velo corporativo, argumentando dos razones fundamentales. Primero, esta norma excede las competencias constitucionales de la Contraloría al permitirle actuar sobre personas que no son gestores fiscales, lo cual contraviene lo estipulado en la Constitución, que limita su alcance a quienes efectivamente manejan recursos públicos.
La Corte Constitucional destacó la importancia de la restitución por equivalente al señalar que, en casos donde la restitución física o legal de un inmueble no es viable, o cuando la persona despojada enfrenta riesgos para su vida e integridad, es fundamental ofrecer alternativas de acceso a terrenos similares. Esta medida busca asegurar que las víctimas del conflicto armado puedan ejercer su derecho a la tierra y recuperar su dignidad, incluso si no pueden regresar al lugar de origen. La Corte enfatizó que el juez de restitución debe considerar no solo la relación material con la propiedad, sino también el contexto de riesgo que viven las víctimas. Además, se subrayó la obligación del juez de atender a la seguridad de las personas y de aplicar enfoques que respeten la historia y las necesidades específicas de las víctimas, garantizando así el respeto a sus derechos humanos en un proceso de reparación integral.
El acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos. Los antecedentes penales no puede ser una barrera automática y definitiva para acceder al sistema financiero debido a varios principios fundamentales, explicados por la Corte a través de esta providencia. En primer lugar, el derecho a la reinserción social es un pilar del sistema jurídico, que sostiene que quienes han cumplido una condena tienen derecho a reconstruir su vida sin enfrentar discriminaciones perpetuas. La Corte Constitucional de Colombia ha reiterado que los antecedentes penales no deben convertirse en una carga que limite el ejercicio de derechos fundamentales, como el acceso a servicios financieros, esenciales para la participación económica y social.
La Corte Constitucional decidió mantener el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021, que establecía que el grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia Nos Une debía coordinarse directamente con el Viceministerio de Relaciones Exteriores. La Corte consideró que la derogación de este artículo, hecha por la Ley 2294 de 2023, no siguió los pasos correctos en el proceso legislativo. Específicamente, no se discutió adecuadamente en las sesiones parlamentarias, lo que infringe el principio de consecutividad. Además, el artículo derogado estaba relacionado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, pero su eliminación no mostró una conexión clara a estos objetivos. Por lo tanto, al comprobar estas irregularidades, la Corte mantuvo el artículo en vigor, asegurando así la continuidad de políticas importantes para la coordinación del trabajo en Colombia Nos Une.
El evento académico organizado por la Corte Constitucional se llevará a cabo el 9 de mayo de 2025 en el Auditorio Forum de la Universidad Pontificia Bolivariana en Medellín. Está dirigido a la ciudadanía, servidores públicos y académicos, con el objetivo de acercar la Corte a la comunidad para fomentar la comprensión y defensa de la Constitución de 1991. El encuentro ofrecerá dos paneles y tres conferencias, enfocándose en la historia constitucional de Colombia entre 1853 y 1885 y su influencia en el modelo actual. Los asistentes podrán inscribirse a través del siguiente link: https://forms.office.com/r/Y3bK9EKZ4k. Este diálogo busca promover una discusión enriquecedora sobre la jurisprudencia constitucional y el desarrollo de un estado social de derecho, inspirando una participación activa en su defensa y desarrollo.
El Museo de la República en Tunja fue creado por iniciativa del Presidente de la Corte Constitucional, con el apoyo de la Academia Colombiana de Historia, la Academia Boyacense de Historia y la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Este museo se inauguró en la sede Francisco de Paula Santander del Colegio de Boyacá, un monumento nacional construido en 1610 y reconocido como el primer colegio público de Colombia, establecido el 17 de mayo de 1822. Tunja es un lugar histórico clave, donde se expidió la primera constitución republicana en 1811 y fue sede del Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada entre 1812 y 1815. La ciudad también es conocida por su papel en la independencia, especialmente durante la gesta del Puente de Boyacá el 7 de agosto de 1819, que llevó a la creación de la República de Colombia.