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Jueves, 08 Octubre 2026

Edición 1738 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Como parte del Plan Energía YA y de las acciones preventivas frente al fenómeno de El Niño 2026-2027 el Gobierno expidió la norma que fortalece el abastecimiento de combustibles líquidos para las plantas de generación térmica, al permitir que, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros previamente justificados que pongan en riesgo la confiabilidad del sistema eléctrico, estas puedan abastecerse de diferentes agentes y no de un único proveedor. El Sistema de Información de Combustibles Líquidos (SICOM) habilitará los distintos suministradores, manteniendo el control y la trazabilidad de las operaciones. Con ello, se busca reducir el riesgo de interrupciones y fortalecer el respaldo de la generación térmica ante una menor disponibilidad de generación hidráulica. DECRETO 1491-2026 Descargar Decreto/Comunicado de prensa

 La DIAN explicó el mecanismo de devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para quienes adquieren vehículos eléctricos e híbridos con beneficios de exclusión. Aunque la compra de estos vehículos, considerada una medida de gestión eficiente de energía, permite acceder a la exclusión del IVA tras obtener el certificado de la UPME, surge la duda cuando el impuesto se paga inicialmente al facturar. La DIAN reitera que el único camino válido para recuperar el IVA pagado posteriormente a la certificación es el proceso reglado de devolución por pago de lo no debido, solicitándolo directamente a la entidad y cumpliendo los requisitos generales. Descarta la aplicación de otros procedimientos, como notas crédito del vendedor, diferenciándose de sentencias previas que abordaron normativas distintas y sin un proceso de devolución específico.

El Ministerio de Minas y Energía emitió un concepto sobre su competencia para reglamentar esquemas diferenciales del servicio de energía eléctrica; el Ministerio aclaró que su labor reglamentaria sobre cómo acceder al servicio en zonas especiales no invade las facultades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). El documento enfatiza que las normas emitidas por el Ministerio no abordan regímenes tarifarios ni sustituyen el ámbito de acción de CREG en la garantía de neutralidad tarifaria, disipando la noción de una "competencia preferente" en materias ajenas a su órbita funcional.

El Ministerio de Ambiente delineó cómo las zonas industriales ya establecidas y los corredores viales deben armonizarse con las regulaciones ambientales actuales. La entidad subraya que las determinantes ambientales expedidas por la Corporación Autónoma Regional (CAR) son de cumplimiento obligatorio y de jerarquía superior. Esto implica que los planes de ordenamiento territorial municipales deben revisar y ajustar sus disposiciones para integrar estas directrices actualizadas, especialmente cuando existan polígonos industriales preexistentes que aún no han sido licenciados y que puedan entrar en conflicto con nuevas áreas de protección. Se exige un análisis exhaustivo de las condiciones territoriales para redefinir el modelo de ocupación, asegurando un desarrollo industrial sostenible y enmarcado en el respeto por el ambiente.

La Corte Constitucional estudió dos acciones de tutela originadas en la negativa de conectar el servicio de energía eléctrica a viviendas rurales de Valle del Cauca y Antioquia, una de ellas ubicada dentro de las áreas de exclusión previstas por la Ley 1228 de 2008. La Sala analizó la jurisprudencia sobre el acceso a la energía como condición para el goce efectivo de derechos como la vivienda digna y la salud, las prohibiciones establecidas por dicha ley y las competencias de las autoridades y empresas responsables de su prestación. Reiteró que, aunque la energía eléctrica es relevante para garantizar derechos fundamentales, quienes solicitan la conexión deben cumplir las reglas de planeación territorial, obtener los permisos o licencias exigidos y acreditar que el inmueble está ubicado en un área legalmente permitida. Por ello, concluyó que la negativa de conexión no vulneró los derechos invocados cuando la vivienda incumplía estas exigencias.