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Viernes, 24 Enero 2025

Edición 1332 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Gobierno estableció modificaciones y adiciones a normativas relacionadas con la reforma agraria y el desarrollo rural. Su objetivo principal es definir criterios y parámetros para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) impulse la adquisición de predios rurales mediante procedimientos de negociación directa, en conformidad con las leyes vigentes. Se busca garantizar el acceso a la tierra, promover su uso social y ecológico, y asegurar la seguridad jurídica sobre la propiedad. El decreto también enfatiza la importancia de la adecuada explotación de recursos naturales y la integración de la producción agrícola con otros sectores económicos. Además, se establecen mecanismos de articulación con el servicio público registral para facilitar estos procesos. En resumen, el decreto busca fortalecer la gestión del acceso a la tierra y fomentar un desarrollo rural integral y sostenible en Colombia.

Según la sentencia del Consejo de Estado, los Archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo son considerados bienes baldíos de reserva de la Nación debido a su clasificación legal y a la normativa vigente. Esta categorización se fundamenta en los artículos 44, 45, 46 y 107 de la Ley 110 de 1912, que establecen que estos territorios son de propiedad estatal y no pueden ser objeto de apropiación privada. La jurisprudencia ha reafirmado esta posición, indicando que los bienes baldíos pertenecen a la Nación y, por lo tanto, no se encuentran en el patrimonio de ningún particular. Esto implica que cualquier regulación o contrato relacionado con la administración de estos bienes no puede consolidar derechos patrimoniales para los ciudadanos, ya que su naturaleza es pública y su uso está sujeto a la normativa estatal. Además, el Acuerdo 262 de 2023, que regula la administración de estos bienes, no busca desconocer las expectativas de los ocupantes arrendatarios, sino establecer un marco claro para su uso y administración, respetando las disposiciones legales que rigen sobre los bienes baldíos de la Nación.

El Consejo de Estado anuló disposiciones del Decreto 1465 de 2013 que excedían la potestad reglamentaria, específicamente la que permitía la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación en procedimientos agrarios, sin que el predio estuviera previamente inscrito. Esta decisión se basa en la violación de la Ley 160 de 1994, que establece que la inscripción de resoluciones agrarias es válida únicamente si el predio está inscrito. La Corte argumentó que la administración no puede alterar las condiciones legales establecidas, ya que esto podría vulnerar derechos de propiedad y el debido proceso. La norma impugnada generaba incertidumbre sobre la titularidad de los derechos sobre los predios, lo que contraviene principios fundamentales del derecho agrario. Al declarar la nulidad, el Consejo reafirma la importancia de respetar el marco legal vigente y proteger los derechos de los propietarios, garantizando así un manejo adecuado y transparente de la tierra en Colombia.

Mintransporte impartió instrucciones para la inclusión de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada (MAICA) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Se requiere que esta maquinaria tenga un sistema de posicionamiento global (GPS) o dispositivo de seguridad para su localización y verificación por parte de las autoridades. Además, se menciona la obligación de expedir una remesa terrestre de carga y la necesidad de que el conductor exhiba la documentación correspondiente a la autoridad de tránsito. La circular también enfatiza que no se deben realizar pagos para agilizar trámites y proporciona información de contacto para denuncias de corrupción y atención al ciudadano. Se especifican las dimensiones y características de la marcación que debe cumplir la MAICA, así como la responsabilidad de la Policía Nacional en la verificación de los proveedores de servicios de monitoreo.

El Gobierno fijó como base para la liquidación de la cuota de fomento a arrocero para el primer semestre del año 2025, el precio comercial de venta por kilogramo de arroz paddy verde de producción nacional. Esta se calculará sobre la base del precio de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrá encuentra como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes inmediatamente anterior.