A través de este auto, para la Sala, se expresaron claramente las pretensiones de la demanda, que es en realidad una sola: que se declare la nulidad de los artículos 2.14.10.5.3, 2.14.10.5.4, 2.14.10.5.5, 2.14.10.5.7, 2.14.10.5.8 y 2.14.10.5.14 del Decreto 1071 de 2015, “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Lo anterior, a que en desarrollo del PND 2022-2026, que contempla disposiciones relacionadas con las colocaciones sustitutivas de la inversión obligatoria de los Títulos de Desarrollo Agropecuario, el Emisor indica que con la esta disposición corresponde a la Junta Directiva del Banco determinar el monto máximo de la sustitución de las inversiones obligatorias en los Títulos de Desarrollo Agropecuario conforme a la regulación del Crédito Agropecuario definida en la ley específicamente en el artículo 219 y el literal b) del numeral 2 del artículo 218 del EOSF.
La Corporación identificó que los artículos 1 a 5 y 8 del Decreto Legislativo 1273 de 2023 no se relacionan, en términos de conexidad y necesidad estricta, con la materia cuya inexequibilidad se difirió en el tiempo. En cambio, sí advirtió una relación directa respecto de los artículos 6 y 7. El artículo 6 regula lo referente a licencias y concesiones ambientales que tengan por objeto utilizar aguas destinadas a garantizar la acuicultura y agricultura de subsistencia. El artículo 7 adopta diversas medidas frente al Proyecto Multipropósito del río Ranchería (que estará a cargo del Instituto de Aguas de La Guajira y transitoriamente del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) con el fin de gestionar el recurso hídrico en el departamento, así como garantizar el acceso al agua potable y saneamiento básico de la población en los términos del Decreto Legislativo 1250 de 2023.
Lo anterior teniendo en cuenta la dinámica de la enfermedad y su relación con la llegada de aves migratorias del norte del continente como factor de riesgo y considerando que posterior a la última detección de la enfermedad en el mes de julio se han presentado dos nuevos focos durante los meses de octubre y noviembre, lo que denota permanente actividad viral, la Entidad prorroga por un término de seis (6) meses las medidas de emergencia y seguridad establecidas en la Resolución ICA 22990 del 11 de noviembre de 2022, por la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio) y silvestres.
De acuerdo con el comunicado de prensa que resume la decisión, “los accionantes expresaron la amenaza de los derechos a la autodeterminación, a la identidad étnica y cultural, al ambiente sano, a la salud, al acceso a la información pública y a la participación efectiva, por la falta de medidas estatales dirigidas a proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas, en especial, por evidencia científica que concluyó riesgos o efectos adversos producidos por variedades genéticamente modificadas que se cultivan cerca o en sus territorios colectivos”.