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Lunes, 18 Marzo 2024

Edición 1130 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“La comunidad ocupa una extensión territorial que asciende a las 12.000 hectáreas, en las que viven más de 500 familias. Durante 150 años, esta comunidad ha habitado el mismo territorio, pero no ha contado con un título de propiedad colectiva. Los jueces de instancia declararon improcedente el amparo. La Sala que conoció el caso en sede de revisión determinó convocar a la sesión, que se adelantará el próximo 12 de abril, desde las 8:00 a.m. hasta las 3:45 p.m., de manera virtual. Será transmitida por las redes oficiales y la página web de la Corporación”.

A través de la presente Ley, la Nación colombiana y el Congreso de la República rinden público homenaje y se asocian a la celebración del centésimo octogésimo aniversario de la fundación del Municipio de Salento en el Departamento del Quindío y lo declara cuna de la Palma de Cera, científicamente llamada Ceroxylom Quindiuense, y así, patrimonio natural, en concordancia con la Ley 61 de 1985 y las normas que la modifiquen o adicionen.

A través de la presente Resolución quedó establecido que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, la ANI, la ADR y otras entidades del sector, implementarán medidas y programas urgentes orientados a asegurar el goce efectivo de los derechos a la población por el conflicto armado interno. También se estableció que el accionar de las entidades deberá atender los enfoques diferenciales, como el étnico en el caso de derechos territoriales, el enfoque de género, etario, de discapacidad y demás que sean pertinentes de acuerdo con la particularidad de los casos.

La providencia reiteró que “la acción extintiva puede definirse como un instrumento constitucional de política criminal  que busca suprimir las finanzas criminales y comporta una sanción patrimonial para el afectado, cuya consecuencia es la pérdida del derecho de dominio ocasionada por causales de origen ilícito, destinación ilícita o su equivalencia con las anteriores.  A este respecto, vale la pena realizar una distinción conceptual sobre la llamada “extinción de dominio”, que ha sido claramente expuesta en la jurisprudencia constitucional pero que, dada su importancia, la Sala encuentra necesario y oportuno enfatizar en esta ocasión”.

El doctor Francisco Augusto Giuseppe Rossi Buenaventura, fue nombrado como nuevo Director del INVIMA, luego de que han pasado cerca de dos años sin ningún nombramiento en propiedad.