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Sábado, 27 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Proyecto de Resolución publicado por el MinAgricultura busca someter al régimen de libertad vigilada las canastas de productos de fertilizantes, acondicionadores, enmiendas, reguladores, coadyuvantes y plaguicidas de uso agrícola en el eslabón de importador, productor directo o contratante, envasador o empacador, y, de los alimentos preparados para animales de una canasta priorizada, en el eslabón de productor/importador.

A través de la presente Resolución se reconoce e inscribe la Organización Nacional del café en Colombia bajo la denominación Consejo Nacional de la Cadena Productiva del café colombiano y su agroindustria, se establece el carácter de cuerpo consultivo, su integración y reglamento interno.

A través de la presente Resolución se modificaron aspectos relacionados con la reglamentación de las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria en lo que tiene que ver con los lineamientos para la formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), acompañamiento Técnico de la ADR para la formulación de los PDEA, iniciativas de participación y concentración, proyectos de extensión agropecuaria e instrumentos para tu formulación, funciones del Sistema de Gestión de la Información SPEA, entre otros aspectos.

A través de la presente Resolución quedó establecido que la inscripción de las organizaciones nacionales de cadena se hará de oficio o a solicitud, ante la respectiva Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales o de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, del MinAgricultura, según el caso, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: documento privado o público de constitución o acto administrativo de reconocimiento de la organización de cadena, acreditación de la representatividad de acuerdo a lo estipulado para tal fin, reglamento interno o régimen estatutario de la organización de cadena y acuerdo d competitividad suscrito por la respectiva organización de cadena.

De acuerdo con la Ley 41 de 1993, los contratos de adecuación de tierras (ADT) son un instrumento estatal que suscriben el INAT (ahora ADR) y asociaciones de usuarios con entidades públicas y privadas, previamente autorizadas, llamadas órganos ejecutores. Estos contratos se suscriben bajo la aprobación del Consejo Superior de Adecuación de Tierras - CONSUAT. Estos son negocios jurídicos estatales típicos, nominados y reglados por norma especial, cuyo contenido, forma y ejecución están restringidos y delimitados por los alcances previstos en la Ley 41 de 1993, el Decreto 1881 de 1994 y la Resolución 26 de 1995 del CONSUAT, y en lo no regulado, en las normas de la Ley 80 de 1993, lo pactado por las partes y las reglas del derecho privado. De conformidad con el numeral 3 del artículo 15 de la Ley 41 de 1993, bajo esta modalidad contractual: el organismo ejecutor tiene derecho a que se le reintegre las inversiones realizadas en la ejecución de tales obras a través de pagos directos de usuarios o de subsidios estatales (artículo 24); Los usuarios se obligan a pagar a favor del organismo ejecutor las cuotas de inversión a que se comprometan en función del proyecto y a constituir las garantías que ellas demanden, conforme al artículo 17 del Decreto 1881 de 1994, sin perjuicio de los subsidios que se otorguen. El INAT, como administrador del FONAT, se compromete a financiar las actividades que demande el proyecto.