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Sección 3

Sección 3 (1898)

La Sala destacó que en el contrato de obra por administración delegada, el administrador delegado, se encarga, por cuenta y riesgo del contratante, de la ejecución del objeto convenido, figura que por ende entraña la relación contractual propia del mandato, pues en los términos

“Las rondas hídricas se pueden definir como uno de los elementos naturales de las corrientes de agua que, al integrar el elemento constitutivo que a su vez hace parte del espacio público, resultan de suma importancia como áreas para la conservación y preservación del sistema

“En el ámbito de la contratación estatal, dentro de los postulados que rigen el principio de economía, se estableció en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que “[e]n las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, si la entidad estatal no se

La Sala explicó por qué la ANM al fijar un procedimiento para la radicación de solicitudes de minería en ejercicio del derecho de prelación, modificó el Código de Minas y, consecuentemente, violó la normativa superior. Para la Alta Corte “es válido afirmar que, para “hacer valer” el derecho de prelación previsto en el Código de Minas, entendido como la preferencia para lograr el otorgamiento de la concesión para la explotación de yacimientos mineros ubicados en zonas mineras indígenas o negras, resulta necesario

La Sala analizó varias figuras, entre ellas: La confianza legítima frente a las actuaciones y decisiones de la Administración en su actividad precontractual y la viabilidad jurídica de introducir una modificación al pliego de condiciones sin instrumentarla en una adenda expedida por funcionario competente. El Despacho consideró que, al dar respuesta a las observaciones formuladas al pliego de condiciones, en realidad se introdujo una modificación a la regla establecida para acreditar la experiencia mínima del personal ofrecido como requisito habilitante.

El Banco Inmobiliario Metropolitano de Barranquilla y la sociedad Urbanicasa S.A., celebraron un convenio de asociación, cuyo objeto era: aunar recursos técnicos y logísticos para promover y apoyar la adquisición de viviendas de interés social tipo I y tipo II, en la urbanización María de los Ángeles situada en la prolongación de la Murillo, contigua al portal de Soledad del Transmetro, en el área metropolitana de barranquilla.

Integrantes del consorcio CBG suscribieron un contrato para el diseño, repavimentación, reconstrucción y mantenimiento de una vía; el contrato fue liquidado bilateralmente con salvedades del contratista y, luego, INVIAS liquidó unilateralmente el contrato en aquello que no

El Consejo de Estado no accedió a la solicitud de indemnización de los perjuicios aducidos por Ingetierras de Colombia S.A. que sufrió por la ejecución de la medida preventiva ambiental de suspensión de una actividad minera. La Sala declaró improcedente el cargo formulado

Así se encuentra consignado en el Boletín de jurisprudencia del Consejo de Estado que sintetizó la decisión. En el presente caso la Sala estudió la procedencia de la acción de reparación directa para demandar daños provenientes de actos administrativos; en el que la sentencia

Se analizó la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas como consecuencia del vertimiento de aguas residuales y desechos contaminantes al predio de propiedad del actor. La Sala precisó que uno de los elementos estructurantes de la responsabilidad del Estado es